PRESTACIONES NO CUBIERTAS POR EL SERVICIO DE OBRA SOCIAL - AYUDA ECONOMICA
Resolución CSU-200/99
Expediente CSU-794/99
BAHIA BLANCA, 30 de abril de 1999.
VISTO:
Los fondos asignados por el Consejo Superior Universitario para la atención de prestaciones médicas no cubiertas por el Servicio de Obra Social de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que debe establecerse un mecanismo en resguardo de la equidad y para la correcta asignación de los recursos;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28/4/99, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Las solicitudes de ayuda económica para la cobertura de prestaciones de salud no cubiertas por el Servicio de la Obra Social deberán contar con:
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Personal para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos, el Departamento de Sanidad y el Servicio de Obra Social de la UNS. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO