PRESTACIONES NO CUBIERTAS POR EL SERVICIO DE OBRA SOCIAL - AYUDA ECONOMICA

 

Resolución CSU-200/99

Expediente CSU-794/99

 

BAHIA BLANCA, 30 de abril de 1999.

 

VISTO:

Los fondos asignados por el Consejo Superior Universitario para la atención de prestaciones médicas no cubiertas por el Servicio de Obra Social de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que debe establecerse un mecanismo en resguardo de la equidad y para la correcta asignación de los recursos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28/4/99, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Las solicitudes de ayuda económica para la cobertura de prestaciones de salud no cubiertas por el Servicio de la Obra Social deberán contar con:

 

  1. Informe detallado del médico tratante sobre la afección/tratamiento a ser considerado.
  2.  

  3. Informe socioeconómico de un Asistente Social del Servicio de Obra Social de la UNS.-
  4.  

  5. Informe de Junta Médica de la UNS sobre el particular.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Personal para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos, el Departamento de Sanidad y el Servicio de Obra Social de la UNS. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO