MODIFICA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL PERSONAL NO DOCENTE (RES. CSU-415/18 QUE CONVALIDA R-755/2018)

 

Resolución CSU-205/22

Expte 2622/06

 

BAHÍA BLANCA, 28 de abril de 2022

 

VISTO:

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

El Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, Decreto 366/2006;

 

La resolución R-755/2018, convalidada por resolución CSU-415/18, que aprueba el Reglamento General de Concursos para el Personal de la Universidad Nacional del Sur;

 

Lo establecido por resolución CSU-724/2006;

 

El Acta Paritaria de la Comisión Negociadora de Nivel Particular para el Personal No Docente UNS-ATUNS de fecha 04 de abril de 2022; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 inc. q) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur establece como atribución del Consejo Superior Universitario el dictado del reglamento para la Administración;

 

Que el artículo 24º del Convenio Colectivo para el personal no docente de las Universidades Nacionales establece que debe reglamentarse el Régimen de Concursos en el ámbito de las paritarias particulares;

 

Que mediante el acta de la comisión paritaria de nivel particular para el personal no docente de la UNS mencionada en el Visto, se acordó un texto que modifica el artículo 14. eliminando los ítems d) y e) Reglamento de Concursos aprobado por Resolución R- 755/2018 donde se especifica que el jurado podrá ser integrado por una Autoridad de Gestión Titular/Suplente;

 

Que corresponde aprobar lo actuado dado que la modificación involucra una atribución estatutaria del Consejo Superior Universitario;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de abril de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;  

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el art. 14 del Reglamento de Concursos para el Personal no docente (Res. CSU-415/18 que convalida R-755/2018) del siguiente modo:

 

Donde dice:

Artículo 14: El jurado estará constituido de la siguiente manera:

 

a. En 1os concursos cerrados, por tres (3) miembros titulares y por tres (3) miembros suplentes que reúnan los requisitos enunciados en el artículo 12°. Dos (2) integrantes titulares y suplentes serán elegidos por sorteo y el restante y su suplente será designado a propuesta de la dependencia que solicita el llamado a concurso. Excepto en los concursos para cubrir cargos de Categoría 1 y 2 del Escalafón.

 

b. En los concursos abiertos, por cinco (5) miembros titulares y por cinco (5) miembros suplentes que reúnan 1os requisitos enunciados en el artículo 12°. Cuatro (4) integrantes titulares y suplentes serán elegidos por sorteo y el restante y su suplente será designado a prepuesta de la dependencia que solicita el llamado a concurse.

 

c. En caso de que, debido a la especialidad del cargo a cubrir, no se puedan seleccionar jurados de esta Institución, se podrá disponer la convocatoria de jurados de otras Universidades Nacionales del país, que deberán reunir los requisitos enumerados en el artículo 12° en su Universidad.

 

d. En los concursos para cubrir cargos de Categoría 1 del Escalafón, uno de los integrantes del jurado y su suplente será designado por Rectorado, pudiendo recaer este nombramiento en una Autoridad de Gestión, un Trabajador Decente y un trabajador No docente que reúna los requisitos enumerados en el artículo 12°, y los restantes titulares y suplentes deberán ser elegidos por sorteo. Salvo que se encuadre en el supuesto contemplado en el apartado c).

 

e. En los concursos para cubrir cargos de Categoría 2 del Escalafón, uno de los integrantes del jurado y su suplente seré la Autoridad de la dependencia o quien éste designe, pudiendo ser una Autoridad de Gestión, un Trabajador Docente o un Trabajador No docente, que reúna los requisitos enumerados en el artículo 12°. Los restantes integrantes del jurado titulares y suplentes deberán ser elegidos por sorteo, salvo el supuesto contemplado en el apartado c).

 

f. En los concursos para cubrir cargos del agrupamiento Técnico-Profesional A y B, del agrupamiento Asistencial subgrupos A y B y del agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, no existiendo en esta Institución personal de planta permanente que posea conocimiento acabado en la materia y que, a su vez, reúna los requisitos enunciados en el artículo 12°, se podrá disponer la convocatoria de jurados de otras Universidades Nacionales que reúnan las condiciones enumeradas en el artículo 12° en su Universidad y que posean comprobada idoneidad en la materia sobre la que versa el cargo a concursar; o bien, se podrá designar como jurado a Docentes de esta Institución vinculados estrechamente con la materia sobre la que versa el cargo a cubrir. Esto último estará sujeto a decisión de la dependencia que solicita el llamado a concurso.

 

Para la designación de los integrantes de los jurados que fueren seleccionados por sorteo, conforme a los ítems precedentemente expuestos, se seguirá el siguiente trámite: El sorteo se llevará a cabo de entre un registro de trabajadores No docentes de los distintos tramos escalafonarios de cada agrupamiento, según corresponda. La nómina del personal que esté en condiciones de integrar el jurado deberá estar ordenada alfabéticamente y numerada. Los Trabajadores que participen como jurados serán eliminados de la lista hasta que la misma se agote, en cuyo caso volverán a estar a disposición para ser nombrados como miembro de un jurado. El sorteo se realizará mediante un sistema de bolillas numeradas. Se desarrollará en dependencias de la autoridad competente con la participación de su personal, un Letrado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y un representante de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur.

Debe decir:

Artículo 14: El jurado estará constituido de la siguiente manera:

 

a. En 1os concursos cerrados, por tres (3) miembros titulares y por tres (3) miembros suplentes que reúnan los requisitos enunciados en el artículo 12°. Dos (2) integrantes titulares y suplentes serán elegidos por sorteo y la/el restante y su suplente será designado a propuesta de la dependencia que solicita el llamado a concurso.

 

b. En los concursos abiertos, por cinco (5) miembros titulares y por cinco (5) miembros suplentes que reúnan 1os requisitos enunciados en el artículo 12°. Cuatro (4) integrantes titulares y suplentes serán elegidos por sorteo y el restante y su suplente será designado a prepuesta de la dependencia que solicita el llamado a concurse.

 

c. En caso de que, debido a la especialidad del cargo a cubrir, no se puedan seleccionar jurados de esta Institución, se podrá disponer la convocatoria de jurados de otras Universidades Nacionales del país, que deberán reunir los requisitos enumerados en el artículo 12° en su Universidad.

 

d. En los concursos para cubrir cargos del agrupamiento Técnico-Profesional A y B, del agrupamiento Asistencial subgrupos A y B y del agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, no existiendo en esta Institución personal de planta permanente que posea conocimiento acabado en la materia y que, a su vez, reúna los requisitos enunciados en el artículo 12°, se podrá disponer la convocatoria de jurados de otras Universidades Nacionales que reúnan las condiciones enumeradas en el artículo 12° en su Universidad y que posean comprobada idoneidad en la materia sobre la que versa el cargo a concursar; o bien, se podrá designar como jurado a Docentes de esta Institución vinculados estrechamente con la materia sobre la que versa el cargo a cubrir. Esto último estará sujeto a decisión de la dependencia que solicita el llamado a concurso.

 

Para la designación de los integrantes de los jurados que fueren seleccionados por sorteo, conforme a los ítems precedentemente expuestos, se seguirá el siguiente trámite: El sorteo se llevará a cabo de entre un registro de trabajadoras/es No Docentes de los distintos tramos escalafonarios de cada agrupamiento, según corresponda. La nómina del personal que esté en condiciones de integrar el jurado deberá estar ordenada alfabéticamente y numerada. Las/os Trabajadoras/es que participen como jurados serán eliminados de la lista hasta que la misma se agote, en cuyo caso volverán a estar a disposición para ser nombrados como miembro de un jurado. El sorteo se realizará mediante un sistema de bolillas numeradas. Se desarrollará en dependencias de la autoridad competente con la participación de su personal, una/un Letrada/o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y una/un representante de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Personal para su conocimiento. Publíquese en la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido; archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

SEC. GRAL. CSU