REGLAMENTO DE TRABAJOS PARA TERCEROS DEL DPTO. DE QUIMICA E ING. QUIMICA


Resolución CU-205/90.

Expediente Q-1427/87.


BAHIA BLANCA, 8 octubre 1990.


VISTO:

Lo solicitado por el señor Director del Departamento de Química e Ingeniería Química sobre modificaciones al Reglamento de Trabajo para Terceros del Departamento de Química e Ing. Química, aprobado por resolución Nro.CU-78 /88 y


CONSIDERANDO:

Que los mismos cuentan con el aval del Consejo Departamental;

Que en su dictamen Nro.2127 el Asesor Letrado opina favorablemente;

Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 27 de setiembre del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Derogar la resolución Nro.CU078/88, de fecha 10 de mayo de 1988.


ARTICULO 2°). Aprobar el texto ordenado del Reglamento de Trabajo para Terceros del Departamento de Química e Ingeniería Química que corre como Anexo de la presente resolución.


ARTICULO 3°). Regístrese, pase a Secretaría General Academica para su conocimiento; a las Direcciones de Personal y de Economía y Finanzas; tome razón el Departamento de Química e Ing. Química. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resol.CU205/90)


REGLAMENTO DE TRABAJOS PARA TERCEROS DEL DEPARTAMENTO DE QUIMICA E INGENIERIA QUIMICA


CAPITULO I: De la prestación de servicios.

ARTICULO 1°: El Departamento de Química e Ingeniería Química toma a su cargo la prestación de servicios cientificos y/o tecnológicos o de asesoramiento, ensayos y/o experiencias que por sus caracteristicas, no pueden ser efectuados normalmente por profesionales instituciones privadas o publicas y/o resulte de alto interes pedagogico o científico para el Departamento.

ARTICULO 2°: Los comitentes de los trabajos podrán ser Reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales, Empresas Estatales o Privadas o cualesquiera otras personas.

ARTICULO 3°: Las prestaciones de servicios deberán tender a satisfacer las necesidades del medio, facilitar la formación en temas reales del personal afectado; a portar conocimiento para la mejora de la enseñanza y permitir que los docentes, alumnos avanzados y becarios puedan participar en los mismos.

ARTICULO 4°: La prestación de servicios se efectuará por intermedio de las Areas (o Laboratorios) que hayan prestado su conformidad en los temas que están en condiciones de desarrollar.

ARTICULO 5°: El Director del Departamento podrá convenir directamente con otras dependencias de la Universidad, la prestación de servicios en común.


CAPITULO II: De los convenios.

ARTICULO 6°: Entre el Comitente y el Departamento de Química e Ingeniería Química, se convendrá sobre todo lo relacionado con el trabajo a realizar: tipo de trabajo, arancel, plazo de entrega y toda otra condición y/o requisito que ambas partes crean conveniente establecer.

ARTICULO 7°: Los resultados obtenidos, se harán conocer al Comitente mediante informe escrito y firmado por el o los responsables del (o de las) Area (s) o del (o de los) Laboratorio (s), interviniente (s) y refrendado por autoridad Departamental.

ARTICULO 8°: Los trabajos realizados mediante este sistema, podran tener carácter publico, reservado o secreto, lo cual debe ser acordado y debidamente fundamentado (en los casos de reservado o secreto) por las partes.

ARTICULO 9°: En el convenio respectivo, se establecerá si los resultados de los servicios prestados podrán o no ser publicados y la forma en que se realice dicha publicación.

ARTICULO 10°: Los gastos de viático y estadia del personal interviniente en trabajos que lo requieran, quedarán a cargo del Comitente.


CAPITULO III: Del personal.

ARTICULO 11°: Los trabajos serán dirigidos por los Profesores de las Areas (o Laboratorios) correspondientes, quienes serán los responsables de todos los resultados de los trabajos efectuados y distribuiran entre el personal y/o alumnos avanzados y/o becarios las tareas para satisfacer el cumplimiento de los mismos.

ARTICULO 12°: Cada Area (o Laboratorio elevará un registro de los trabajos efectuados. En el mismo constará: fecha de recepción del trabajo y de entrega de los resultados, datos del Comitente, trabajo solicitado, resultado, nombre del personal interviniente y todo otro dato que se considere de interés.


CAPITULO IV: De los aranceles.

ARTICULO 13°: El Area (o Laboratorio) a cuyo cargo se encuentre la realización del (o los) trabajos solicitados o fuere responsable principal del (o los) mismos, elevará al Director del Departamento el presupuesto estimado a los efectos de la fijación del arancel.

ARTICULO 14°: A los fines del cumplimiento de la presente reglamentación, el Director del Departamento fijará los montos arancelarios sobre la base de los presupuestos estimativos elevados por las Areas (o Laboratorios). En caso de pedidos de entes oficiales o sin fines de lucro, quedará a criterio del Departamento su modo de implementación y la posible exención arancelaria, parcial o total, cuando el caso lo justifique.

ARTICULO 15°: El Consejo Departamental dispondrá la forma de administración de los fondos provenientes de "Trabajos para Terceros", con la correspondiente aprobación del Consejo Universitario.

ARTICULO 16°: El 20% de los fondos recaudados serán asignados al Departamento de Química e Ingeniería Química. El 80% restante se destinará al Area (o Laboratorio) que efectuó el trabajo.

ARTICULO 17°: Las Areas (o Laboratorios) utilizarán los fondos provenientes de "Trabajos para Terceros" en el pago de honorarios al personal que interviene en "Trabajos para Terceros" y/o asesoramiento, cualquiera sea su dedicación (teniendo en cuenta el Regimen de Incompatibilidades vigente), reposición (o adquisición) de drogas, material y elementos de laboratorio, aparatos, repuestos, impresiones, bibliografía y todo otro gasto común necesario para el desarrollo de la labor que lleva a cabo dicha Area (o el o los Laboratorios involucrados). Los honorarios, gastos o inversiones que realicen las Areas (o Laboratorios) con los fondos mencionados deberán ser a probados por el Consejo Departamental de acuerdo a las normas que el mismo establezca a tal efecto.

ARTICULO 18°: Los ingresos y egresos de fondos de la cuenta "Trabajos para Terceros" serán asentados en un libro llevado a tal efecto por el Departamento de Química e Ingeniería Química, el que será presentado ante el Consejo Departamental anualmente (en el mes de diciembre).


CAPITULO V: De las Areas intervinientes.

ARTICULO 19°: Se efectuará un listado de inscripción por Areas (o Laboratorios) a fin de su participación en la realización de "Trabajos para Terceros", haciendo mención detallada de las tareas que pudieran realizar en el presente como en el futuro mediato. Queda a criterio de la Dirección del Departamento, para pedidos especiales, la viabilidad de realizarlos a través de consultas.

ARTICULO 20°: A todos los efectos de este reglamento el Taller de Vitroplastia, el Taller Mecánico y la Planta de Destilación, se considerarán como un Area o Laboratorio del Departamento, siendo su Profesor Responsable el Profesor Supervisor en cada caso. Con relación a estos Talleres y la Planta de Destilación, se considera conveniente aclarar que los Departamentos y otras dependencias de la Universidad Nacional del Sur, que requieran trabajos o servicios de los mismos, deberán hacerse cargo de los gastos que demanden tales trabajos (o servicios). A tal e fecto el encargado de los Talleres y de la Planta de Destilación, establecerá en cada trabajo o servicio el costo correspondiente, que será registrado con cargo a la cuenta del solicitante. El cobro de los mismos por el Departamento de Química e Ingeniería Química se efectuará de acuerdo a las normas que éste determine.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec.Gral. Consejo Universitario