TRABAJOS PRACTICOS
MODIFICA SISTEMA DE INECUACION (Modif. Art. 6º Res. CSU-951/05)
Expte. X-33/05
BAHIA BLANCA, 13 de abril de
2010.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución se basa, entre otras cuestiones,
en la ineficiencia del sistema anual (sistema anterior al de Inecuación)
fundándose en “los pedidos recurrentes de prórrogas en el vencimiento de
Trabajos Prácticos”, estableciendo dicha resolución el no vencimiento de
los Trabajos Prácticos;
Que el art. 6° del Anexo de
Que lo establecido en el Art. 6° puede llevar también
a que muchos alumnos, especulando sobre los imprevistos que puedan darse en su
vida personal, dejen uno o más trabajos prácticos sin cursar -cuando bien
podrían hacerlo- por temor a caer en la traba que dicho artículo les impone;
Que un alumno que ha cursado todos los trabajos
prácticos del plan de estudio de su carrera, ha dado con ello prueba de
compromiso con la misma; pudiéndose deducir que rendirá los exámenes que le
resten para finalizar sus estudios en el menor tiempo posible sin que deba
existir ningún plazo estipulado para ello;
Que la presente propuesta no altera la aplicación de
Sistema de Inecuación vigente actualmente;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión
de fecha 07 de abril de 2010, aprobó lo aconsejado por su Comisión de
Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el Artículo 6° del Anexo de
Art. 6°: “Una vez que
el alumno curse todos los trabajos prácticos de su plan de estudios tendrá un período de 3 (tres) años, desde que
curse la última materia, para aprobar todos los trabajos prácticos, o deberá recursar la asignatura”.
ARTÍCULO
2º: Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO