TRABAJOS PRACTICOS

MODIFICA SISTEMA DE INECUACION (Modif. Art. 6º Res. CSU-951/05)

 

Resolución CSU- 206/10

Expte. X-33/05

 

BAHIA BLANCA, 13 de abril de 2010.

 

VISTO:

 

La Resolución CSU-951/05 (Reglamento de Trabajos Prácticos) que establece la Aplicación del Sistema de Inecuación, en la que uno de sus considerandos cita “Que el sistema a implementar permite que los alumnos no retrocedan en la carrera, sino que avancen o permanezcan en el nivel alcanzado; evitado engorrosas situaciones tanto académicas como administrativas”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha resolución se basa, entre otras cuestiones, en la ineficiencia del sistema anual (sistema anterior al de Inecuación) fundándose en “los pedidos recurrentes de prórrogas en el vencimiento de Trabajos Prácticos”, estableciendo dicha resolución el no vencimiento de los Trabajos Prácticos;

 

Que el art. 6° del Anexo de la Resolución CSU-951/05,  establece que “Una vez que el alumno curse todos los trabajos prácticos de su plan de estudios, tendrá un período de dos años –a partir de que curse la última materia- para aprobar todos los trabajos prácticos o deberá recursar la asignatura”, esto conlleva a que muchos alumnos, habiendo cursado todos los trabajos prácticos de su plan de estudio y restándoles trabajos prácticos por aprobar, no logren, más allá de aprobar en ese lapso temporal cierta cantidad de trabajos prácticos, rendir la totalidad de los mismos. Esta situación, que ya ha comenzado a darse entre los alumnos, iría contra lo establecido en la citada resolución ya que llevaría a que los alumnos retrocedan en la carrera y deban solicitar prórrogas en el vencimiento de los Trabajos Prácticos;

 

Que lo establecido en el Art. 6° puede llevar también a que muchos alumnos, especulando sobre los imprevistos que puedan darse en su vida personal, dejen uno o más trabajos prácticos sin cursar -cuando bien podrían hacerlo- por temor a caer en la traba que dicho artículo les impone;

 

Que un alumno que ha cursado todos los trabajos prácticos del plan de estudio de su carrera, ha dado con ello prueba de compromiso con la misma; pudiéndose deducir que rendirá los exámenes que le resten para finalizar sus estudios en el menor tiempo posible sin que deba existir ningún plazo estipulado para ello;

 

Que la presente propuesta no altera la aplicación de Sistema de Inecuación vigente actualmente;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 07 de abril de 2010, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 6° del Anexo de la Resolución CSU-951/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 6°:Una vez que el alumno curse todos los trabajos prácticos de su plan de estudios  tendrá un período de 3 (tres) años, desde que curse la última materia, para aprobar todos los trabajos prácticos, o deberá recursar la asignatura”.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudios a todos sus efectos. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR.. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO