SUSPENDE
SANCIONES ELECCIONES 2012 (ARTÍCULO 12 DEL
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNS)
Resolución CSU- 206/13
Expediente
X-22/13
Bahía Blanca, 9 de mayo de 2013.
VISTO:
El
texto ordenado del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional del Sur
aprobado por Resolución CSU-287/12, y;
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 12 del Reglamento Electoral de la UNS establece un régimen
sancionatorio para alumnos, docentes auxiliares, profesores y no docentes, que
no emitieron el voto el día del comicio y estaban en
condiciones de hacerlo –conforme lo establecido por los artículos 8 y 9 del
citado reglamento-, ni justificaron su omisión como establece el Artículo
13;
Que
las sanciones regidas, para el caso de profesores, docentes auxiliares y no
docentes, será una multa equivalente al sueldo básico del ayudante alumno (Art
12 inc. A) y la eliminación de todas las listas de exámenes finales para
alumnos por el término de 3 meses (Art 12 inc. B);
Que
la multa prevista en el primer inciso del Artículo 12 debe ser cancelada
voluntariamente en la tesorería de la UNS y que la sanción prevista en el
segundo inciso es de aplicación automática en alumnos y estudios (Art 12 in
fine);
Que
la aplicación de la multa, prevista por este régimen sancionatorio, implicaría
una sanción equivalente a menos del 12 % del sueldo de un profesor titular
docente con dedicación exclusiva, un 13% para un profesor asociado con
dedicación exclusiva, un 15% para un profesor adjunto con dedicación exclusiva,
un 17% para el caso de ayudante de docencia con dedicación exclusiva, (y
sigue); y una sanción del 100% para el caso de un ayudante de docencia “B”;
Que
por lo mencionado anteriormente, este régimen implica una sanción
extremadamente desigual ante la misma situación fáctica y que denota, a toda
luz, la necesidad de modificarlo;
Que
el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de aplicar medidas de
excepción a los reglamentos retroactivamente, siempre que no implique la
exclusión o privación de derechos subjetivos ya adquiridos por los
administrados;
Que
existe voluntad política de los miembros de este órgano de modificar el
reglamento tendiendo a encontrar una solución más igualitaria y equitativa en
el futuro, y admite la urgencia en que
esta situación de desigualdad manifiesta no mantenga vigencia respecto a los
posibles sancionados por el régimen en los pasados comicios del 3 de Noviembre
del año pasado;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó con modificaciones -sobre tablas-, en su sesión del 8 de
mayo de 2013, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Suspender la aplicación de la sanción del Artículo
12 del Reglamento Electoral de la UNS a todos los miembros de la comunidad
universitaria pasibles de ser sancionados por la no emisión del voto en las
elecciones del 2012.
ARTÍCULO 2º: Pase a la Junta Electoral y por su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Alumnos y Estudios. Tomen razón los Departamentos Académicos, el CEMS y el Boletín Oficial de la UNS. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO