SUSPENDE SANCIONES ELECCIONES 2012 (ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNS)

 

Resolución  CSU- 206/13

Expediente X-22/13

 

Bahía Blanca, 9 de mayo de 2013.

 

VISTO:

El texto ordenado del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional del Sur aprobado por Resolución CSU-287/12, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 12 del Reglamento Electoral de la UNS establece un régimen sancionatorio para alumnos, docentes auxiliares, profesores y no docentes, que no emitieron el voto el día del comicio y estaban en condiciones de hacerlo –conforme lo establecido por los artículos 8 y 9 del citado reglamento-, ni justificaron su omisión como establece el Artículo 13; 

 

Que las sanciones regidas, para el caso de profesores, docentes auxiliares y no docentes, será una multa equivalente al sueldo básico del ayudante alumno (Art 12 inc. A) y la eliminación de todas las listas de exámenes finales para alumnos por el término de 3 meses (Art 12 inc. B);

 

Que la multa prevista en el primer inciso del Artículo 12 debe ser cancelada voluntariamente en la tesorería de la UNS y que la sanción prevista en el segundo inciso es de aplicación automática en alumnos y estudios (Art 12 in fine);

 

Que la aplicación de la multa, prevista por este régimen sancionatorio, implicaría una sanción equivalente a menos del 12 % del sueldo de un profesor titular docente con dedicación exclusiva, un 13% para un profesor asociado con dedicación exclusiva, un 15% para un profesor adjunto con dedicación exclusiva, un 17% para el caso de ayudante de docencia con dedicación exclusiva, (y sigue); y una sanción del 100% para el caso de un ayudante de docencia “B”;

 

Que por lo mencionado anteriormente, este régimen implica una sanción extremadamente desigual ante la misma situación fáctica y que denota, a toda luz, la necesidad de modificarlo;

 

Que el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de aplicar medidas de excepción a los reglamentos retroactivamente, siempre que no implique la exclusión o privación de derechos subjetivos ya adquiridos por los administrados;

 

Que existe voluntad política de los miembros de este órgano de modificar el reglamento tendiendo a encontrar una solución más igualitaria y equitativa en el futuro, y admite la urgencia  en que esta situación de desigualdad manifiesta no mantenga vigencia respecto a los posibles sancionados por el régimen en los pasados comicios del 3 de Noviembre del año pasado;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones -sobre tablas-, en su sesión del 8 de mayo de 2013, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Suspender la aplicación de la sanción del Artículo 12 del Reglamento Electoral de la UNS a todos los miembros de la comunidad universitaria pasibles de ser sancionados por la no emisión del voto en las elecciones del 2012.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Junta Electoral y por su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Alumnos y Estudios. Tomen razón los Departamentos Académicos, el CEMS y el Boletín Oficial de la UNS. Cumplido, archívese.

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO