REGLAMENTO ELECTORAL

INSTRUCTIVO PARA AUTORIDADES DE MESA, MANUAL ELECTORAL  Y REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES (Deroga Res.CSU-149/89, 287/12 y 775/11)

 

 

Resolución  CSU- 207/13

Expte.  X-69/2011 y 129/86

 

Bahía Blanca, 9 de mayo de 2013

 

VISTO:

 

El proyecto de modificación al Reglamento para el funcionamiento de los Colegios Electorales (Resolución CSU-149/89) y al Texto Ordenado del Reglamento Electoral (Resolución CSU-287/12) elevado por la Junta Electoral;

 

Las modificaciones al “Instructivo para las Autoridades de Mesa” y el “Manual Electoral” presentadas por la Junta Electoral a fs. 311 a  335 del expte. X-69/2011; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que existe la necesidad de adecuar las normas vigentes a la implementación de la boleta única aprobada por resolución CSU-775/2011, en cuyos anexos también se aprobaron el Instructivo para las Autoridades de Mesa (Anexo I) y el Manual Electoral (Anexo II);

 

            Que se incluyen requisitos para ser apoderado de lista que no estaban contemplados en la normativa;

 

            Que es preciso compendiar en un solo texto toda la normativa del proceso electoral a los efectos de facilitar su comprensión y aplicación;  

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su sesión del 8 de mayo de 2013, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º:   Derogar las resoluciones CSU-149/89, CSU-287/12 y CSU-775/2011.

 

ARTÍCULO 2º:  Aprobar el  Reglamento Electoral de la UNS que consta como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º:  Aprobar el  Instructivo para las Autoridades de Mesa que consta como Anexo II de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4º:  Aprobar el  Manual Electoral que consta como Anexo III de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5º:  Aprobar el  Reglamento para funcionamiento de los Colegios Electorales que consta como Anexo IV de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 6º: Pase a la Junta Electoral y por su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Personal, a la Dirección General de Alumnos y Estudios y a la Asamblea Universitaria. Tomen razón los Departamentos Académicos, el CEMS y el Boletín Oficial de la UNS. Cumplido, archívese. 

 

 DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I DE LA RES. CSU-207/2013

 

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNS

 

ARTÍCULO 1º: Las elecciones para constituir la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario, los Consejos Departamentales y los Colegios Electorales, se realizarán ajustándose a la presente reglamentación.-

 

TÍTULO PRIMERO - De la Junta Electoral

 

ARTÍCULO 2º: El Consejo Superior Universitario designará una Junta Electoral integrada por dos (2) miembros titulares de cada claustro e igual número de suplentes todos de listas diferentes. Si no hubiera suficiente cantidad de listas para cubrir todos los cargos -titulares y suplentes- se dará preferencia a la cobertura de los cargos titulares.

Los suplentes colaborarán con los titulares y los sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento.

Se establecerá asimismo el miembro que actuará como Presidente de la Junta, que deberá pertenecer al claustro de Profesores.

Los miembros de la Junta Electoral durarán dos años en sus funciones, con excepción de los representantes por el claustro de alumnos que se elegirán anualmente. Los miembros de la Junta entenderán en todas las elecciones que se efectúen en ese período.

Las resoluciones de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de sus miembros titulares y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

 

ARTÍCULO 3º: Son atribuciones de la Junta Electoral, sin perjuicio de otras que establece esta reglamentación:

 

a)    Disponer todas las medidas de orden administrativo tendientes al mejor cumplimiento de su objetivo. Para ello podrá requerir de cualquier autoridad o empleado de la Universidad la colaboración que estime necesaria.

b)    Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad.

c)    Proponer al Consejo Superior Universitario sanciones disciplinarias a quienes perjudicaren el normal desarrollo del proceso electoral.

d)    Resolver sobre impugnaciones, observaciones, tachas e inclusiones a los padrones, candidatos o listas.

e)    Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos e instruirlos sobre su tarea.

f)     Disponer, junto con los coordinadores departamentales, la provisión de los espacios físicos para la ubicación de las mesas departamentales receptoras de votos.

g)    Reconocer a los apoderados y fiscales de las listas que intervienen en el comicio. Los apoderados de listas, tanto titulares como sus suplentes, deberán integrar el padrón del respectivo claustro y no podrán ser integrantes de la Junta Electoral. Los apoderados de las listas deberán entregar la nómina de fiscales generales y de mesa, por lo menos 48 horas antes de la iniciación del comicio.

h)   Aprobar y confeccionar las boletas de sufragio.

i)     Resolver sobre impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.

j)     Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección en cada mesa.

k)    Realizar el escrutinio de votos, proclamar a los candidatos que resulten electos y otorgarles sus diplomas. En caso de vacancia definitiva o licencia prolongada de candidatos electos, la Junta proclamará a los candidatos siguientes de la lista hasta completar la nómina de titulares y suplentes que correspondan según el resultado del comicio.

l)     Consignar en actas todo lo actuado en cada elección, las que serán archivadas en un expediente habilitado a tal efecto, caratulado como "Elecciones XXXX - Junta Electoral. Actas. Notas y notificaciones varias. Publicidad del comicio".

 

ARTÍCULO  : Las resoluciones que adopte la Junta Electoral referidas a los incisos d), i) y  k) del artículo anterior, podrán recurrirse ante el Consejo Superior Universitario dentro de los dos (2) días hábiles de dadas a conocer. Los interesados deberán notificarse en el momento de su presentación, del día y hora en que se dará a conocer la resolución de la Junta y del plazo que tendrán para recurrir si su petición no fuera acogida. El recurso deberá interponerse por escrito, bastarse a sí mismo, y fundarse únicamente en la violación de las normas del Estatuto, de la convocatoria o de la presente reglamentación. Vencido el plazo mencionado, y no deducido el recurso, se tendrá por firme sin otra formalidad el pronunciamiento de la Junta.

 

TÍTULO SEGUNDO - De los padrones

 

ARTÍCULO 5º: Los padrones electorales serán confeccionados por:

a)    La Dirección General de Personal en el caso de los claustros de profesores, docentes auxiliares y personal no docente.

b)    La Dirección General de Alumnos y Estudio en el caso del claustro de alumnos.

 

ARTÍCULO 6º: Los padrones, tanto provisorios como definitivos, se exhibirán durante un plazo no inferior a tres (3) días en la página web de la universidad, sólo serán publicados en papel ejemplares para exhibir en cada edificio de la UNS. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, cualquier miembro de la Universidad podrá presentar observaciones, impugnaciones o tachas ante la Junta Electoral. El personal docente y no docente que adquiera las condiciones requeridas para integrar los padrones respectivos luego del cierre del registro electoral y antes del vencimiento del plazo para solicitar inclusiones en los padrones, será incluido en los mismos por la Junta Electoral si presenta la solicitud en el período establecido en el cronograma electoral.

 

ARTÍCULO 7º: Integrarán los padrones de profesores, facultados para elegir y ser elegidos:

a) Padrón General:

i)  los Profesores Ordinarios.

ii) los Profesores Interinos que, habiendo obtenido un cargo de profesor por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor.

b) Padrones Departamentales:

 i) los Profesores Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.

 ii) los Profesores Interinos que, habiendo sido designado profesor por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor en el mismo.

 

ARTÍCULO  : Integrarán el padrón de alumnos facultados para ser electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnos. En igual situación se encontrarán los alumnos de cuarto, quinto y sexto año de la Carrera de Medicina que hayan aprobado al menos una rotación en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral.  Los estudiantes del primer año de la carrera de medicina que hayan rendido materias de otra  carrera dentro de los plazos reglamentarios, integrarán el padrón de la carrera de medicina. Podrán presentarse como candidatos aquellos que, además de cumplir con el requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera.

El Consejo Superior Universitario determinará en qué departamentos votan los alumnos  de cada carrera. Los alumnos en condiciones  de votar en más de un Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la que se inscribieron en último término.

Los egresados universitarios con títulos intermedios de Químico o de Asistente en Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que a su vez revisten como alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura o Ingeniería, serán incluidos en el padrón de alumnos.

 

ARTÍCULO 9º: Integrarán los padrones de docentes auxiliares, facultados para elegir y ser elegidos:

a) Padrón general:

i) Los Docentes Auxiliares ordinarios. 

ii) Los Docentes Auxiliares interinos que, habiendo obtenido un cargo de docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de dicha categoría.

iii) Los Profesores interinos que, habiendo obtenido un cargo de docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente auxiliar y no figuren en el padrón general de profesores.

b) Padrones Departamentales:

i) los Docentes Auxiliares Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.
ii) los Docentes Auxiliares Interinos que, habiendo sido designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de docente auxiliar en el mismo.

iii) los Profesores interinos que, habiendo sido designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente auxiliar en el mismo y no figuren en el padrón departamental de Profesores.

 

ARTÍCULO 10º: Integrarán el padrón del Personal No Docente facultados para elegir y ser elegidos aquellos que hayan alcanzado la estabilidad laboral.

 

ARTÍCULO 11º: Aquellos profesores, docentes auxiliares, alumnos y no docentes que estén en condiciones de votar en más de un claustro, deberán hacerlo obligatoriamente en todos en los que figuren.

Cuando este reglamento se refiere a los docentes auxiliares, comprende a todos ellos sin distinción de grado. Es decir, incluye a Asistentes y Ayudantes A y B.”

 

TÍTULO TERCERO - De la emisión del voto

 

ARTÍCULO 12º: La emisión del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la Universidad. La falta injustificada a los comicios será sancionada:

 

a)    Con la aplicación de un (1) día de suspensión en el caso de profesores, docentes auxiliares y no docentes, aplicable el primer día hábil del mes de Marzo posterior a la fecha de votación. En caso de que el personal sancionado se encuentre en uso de licencia, la suspensión tendrá lugar el primer día que deba incorporarse a sus labores.

b)    Con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para los alumnos,  durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso para los docentes universitarios.

ARTÍCULO 13º: Se admitirán como causa de justificación:

 

a.    Enfermedad debidamente certificada.

b.    Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros. Esta circunstancia deberá certificarse mediante telegrama dirigido a la Junta Electoral o constancia policial, o pasajes de ida y vuelta en donde la fecha del comicio  quede incluida, o certificado laboral. Se podrá considerar cualquier otro documento que certifique la ausencia de la ciudad.

c.    Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.

d.    Licencia o inasistencia justificada registrada en la Dirección General de Personal.

e.    Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en  los términos del Código Civil.

 

ARTÍCULO 14º: La justificación deberá presentarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha del comicio. Vencido ese plazo, la Junta Electoral procederá a:

a)  Verificar ante la Dirección General de Personal y los Departamentos la existencia de justificaciones de inasistencias o licencias del personal docente y no docente que comprendan el día del comicio. Practicadas las verificaciones, la Junta Electoral comunicará a la Dirección de Personal – Asistencia y Legajos, la nómina de los agentes que no justificaron su falta, la que notificará al personal la sanción que les corresponde en función del incumplimiento de la obligación de votar. Los agentes sancionados podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Junta Electoral, dentro de los cinco  (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación.

 

b)  Vencido dicho plazo la Junta Electoral procederá a aplicar la sanción prevista en el artículo 12º, inc.a). Informará a la Dirección de Asistencia y Legajos la nómina del personal con sanción firme, quien remitirá dicha nómina a la Dirección de Haberes, para que proceda a efectuar el descuento correspondiente por el día de suspensión.

 

c)  Comunicar la nómina de alumnos que no justificaron su falta a la Dirección General de Alumnos y Estudios, la que notificará a los alumnos sobre la sanción impuesta. Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección General de Alumnos y Estudio dentro de los cinco  (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación.  Vencido dicho plazo la sanción quedará firme.

 

ARTÍCULO 15º: El voto será secreto. Las mesas receptoras de votos exigirán a los sufragantes que acrediten su identidad personal. Los alumnos deberán exhibir su documento universitario o documento nacional de identidad. Se suministrará a los votantes constancia de la emisión del sufragio.

 

TÍTULO CUARTO – Del régimen electoral

ARTÍCULO 16º: La elección de representantes a la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario, a los Consejos Departamentales y a los Colegios Electorales, se hará por listas oficializadas ante el Consejo Superior Universitario. Los cargos a cubrir se asignarán de acuerdo con el sistema proporcional del cociente electoral con la modalidad del Doctor D'Hont (cocientes electorales y cifra repartidora), excepto los representantes titular y suplente por el claustro No Docente en el Consejo Superior Universitario, que se asignarán por simple mayoría.

 

ARTÍCULO 17º: Los actos se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a)    El sufragante votará solamente por una lista oficializada, cuyo número de candidatos  no podrá ser menor de la mitad de los cargos a cubrir con más los suplentes correspondientes.

b)    El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Será nulo todo sufragio que borre o sustituya más de un tercio (1/3) de la lista.

c)    No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren el mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos emitidos.

d)    Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido en cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

1.    El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos emitidos para cada estado, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así en orden sucesivo, hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

2.    Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

3.    Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.

4.    A cada lista le corresponderán tantos titulares como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado 2). Serán suplentes quienes figuren a continuación en el rol de candidatos titulares, hasta agotar ésta, y seguidamente quienes figuren postulados para suplentes, si fuere el caso. El mismo criterio se aplicará en caso de vacancia, por cualquier causa, de cargos titulares.

 

ARTÍCULO 18º: Las listas deberán oficializarse ante el Consejo Superior Universitario previa presentación ante la Junta Electoral, con una anticipación no menor a los siete (7) días  anteriores  a la fecha señalada para el acto eleccionario.

Las listas de candidatos deberán estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. El apoderado de cada lista firmará al pie de cada nota de aceptación dejando constancia, con carácter de declaración jurada, que la firma del candidato  es auténtica y fue puesta en su presencia.

 

ARTÍCULO 19º: La incompatibilidad prevista por el Estatuto para los cargos de Consejero Universitario y Asambleísta, no se aplicará a quienes ostentan un cargo y se postulan a otro ni a aquellos que se postulan simultáneamente a más de un cargo. Si un candidato resulta electo en cargos que el Estatuto declara incompatibles, deberá optar por uno de ellos declinando los restantes con una anticipación no menor a ocho (8) días con respecto a la fecha de proclamación del cargo obtenido.

 

ARTÍCULO 20º: Las boletas únicas para cada categoría para los comicios serán diagramadas y confeccionadas por la UNS. Habrá una boleta única diferente para cada categoría. Tendrán un tamaño de una hoja A4 (210x297 cm.) salvo cuando por la cantidad de listas presentadas sea necesario un tamaño mayor. En todos los casos se ubicará primero el monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema de las listas, a continuación los nombres de los primeros  candidatos que fije la Junta Electoral, y luego el casillero en blanco donde el elector deberá efectuar una marca. Las listas presentarán el logo respectivo, que deberá estar definido en un tamaño máximo de tres (3) cm. de alto  por seis (6) de largo, en soporte magnético. El monograma o logotipo deberá contener el nombre de la lista, para su mejor identificación y en ningún caso podrá contener el escudo de la UNS, aunque sí tomar alguno de sus elementos.

El orden de las listas en la Boleta Única se definirá por sorteo que realizará la Junta Electoral con la citación de los apoderados de cada lista que presente candidatos. Las listas completas se exhibirán en la mesa de votación y durante la campaña en los transparentes de la UNS y en la página Web de la UNS. Los cuartos oscuros y los lugares de exhibición deben tener un tamaño suficiente para garantizar una justa y equitativa difusión de las listas.

 

TÍTULO QUINTO - De los auxiliares de la Junta Electoral

 

ARTÍCULO 21º: La Junta Electoral entregará al presidente de cada mesa, además de la urna y útiles necesarios, los siguientes documentos:

1. Tres ejemplares del padrón electoral de la mesa

2. Boletas, en la cantidad que establezca la Junta

3. Las instrucciones para las autoridades de mesa que establezca la Junta

 

ARTÍCULO 22º: El día del comicio se suspenderán todas las actividades docentes y académicas en el ámbito universitario, incluyendo la toma de exámenes, exposición de proyectos o trabajos finales y cursos de posgrado. También se suspenderán los concursos docentes y no docentes, y toda actividad proselitista y/o electoral de los Centros de Estudiantes. Del mismo modo serán suspendidas todas las actividades del PEUZO que involucren a docentes, no docentes y alumnos de la UNS.

 

ARTÍCULO 23º: Quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo desde 36 horas antes de la iniciación del comicio, admitiéndose la permanencia de las expresiones gráficas previamente colocadas. Las autoridades de mesa retirarán antes de la apertura del acto la propaganda electoral exhibida en el cuarto oscuro y en las inmediaciones de la mesa.

 

ARTÍCULO 24º: Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del registro electoral, cada Director de Departamento designará un Coordinador para colaborar y servir de nexo con la Junta Electoral en las tareas electorales a desarrollar en sus respectivas dependencias. Podrá ser un agente docente o no docente, y serán sus funciones:

 

a)    Supervisar la constitución de las mesas departamentales y, junto con el integrante designado por la Junta Electoral, programar la provisión de los espacios físicos en donde funcionarán las mesas electorales.

b)    Instruir a las autoridades de mesa sobre sus obligaciones derechos y deberes;

c)    Arbitrar los medios necesarios para proceder al retiro de toda propaganda política 24 horas antes del inicio del comicio, en los espacios físicos en donde funcionarán las mesas electorales.

d)    Custodiar y trasladar las urnas departamentales luego del comicio.

e)    Toda otra tarea encargada por la Junta Electoral.

De igual manera la Secretaría General Técnica designará a un agente no docente para cumplir las funciones de coordinador para su claustro .

 

ARTÍCULO 25º: Se designará como autoridades de cada mesa receptora de votos:

a)   En las mesas generales, tres miembros como mínimo, de claustros diferentes, con su respectivo suplente.

b)   En las mesas departamentales un miembro de cada claustro que participa en el gobierno departamental con su respectivo suplente. Cada Departamento Académico determinará quien actuará como presidente de mesa y el orden de los vicepresidentes, cuya tarea será auxiliar al presidente. Los suplentes reemplazarán a los titulares respectivos en caso de ausencia temporal o definitiva.

 

ARTÍCULO 26º: La función de autoridad de mesa es carga pública. La Junta notificará a los designados con una anticipación de por lo menos treinta (30) días corridos a la fecha del comicio. Podrán excusarse dentro de los cinco (5) días de notificados por enfermedad o razones de fuerza mayor aceptadas por la Junta. Las autoridades que no se presenten para cumplir sus funciones serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 12, salvo que comunicaren su imposibilidad de constituir la mesa 48 horas antes del inicio del comicio por causa aceptada por la Junta, o que se encuentren comprendidos en las causas de justificación enumeradas en el artículo 13.

 

ARTÍCULO 27º: En el día del comicio, treinta (30) minutos antes del horario de apertura fijado, las autoridades designadas, titulares y suplentes, deberán presentarse para constituir la mesa. El acto comicial podrá comenzar con dos autoridades de mesa presentes. En caso de no presentarse el presidente o su suplente hasta el horario de apertura, ocupará su lugar durante todo el acto un vicepresidente en el orden establecido por la Junta Electoral.

En caso de no poder constituirse una mesa por falta de autoridades, el coordinador departamental o no docente designará inmediatamente los reemplazantes, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 25. Esta circunstancia será informada a la Junta Electoral de forma inmediata.

 

TÍTULO SEXTO.

 

ARTÍCULO 28º: Las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la Res. CSU-247/05.

 

ARTÍCULO 29º: Toda situación no prevista en el presente reglamento o que se genere por ausencia u oscuridad de sus normas, será resuelta por la Junta Electoral con la aplicación supletoria del Código Electoral Nacional y apelación eventual al Consejo Superior Universitario.-

ANEXO II DE LA RES. CSU-207/13

 

MANUAL ELECTORAL

 

ARTÍCULO 1º: Para la confección de las boletas únicas se deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

 

a)  Habrá una boleta única para cada categoría de cargos a elegir, impresa en papel de color diferente para cada una de las categorías, en la cual figurarán todas las listas que se presentan para esa categoría.

 

b)  El diseño de cada boleta única contendrá el monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema (su tamaño no superará los 3 cm. de alto por 6 cm. de ancho y debe contener el nombre de la lista) que las listas presentaran en la Junta Electoral,  el nombre de los primeros candidatos de la lista, y el casillero donde el elector deberá realizar la marca.

 

c)  Cada boleta única tendrá el tamaño de una hoja A4 (210x297mm), salvo cuando por la cantidad de listas presentadas sea necesario un tamaño mayor.

 

d)  El orden de aparición de las listas en la boleta única se definirá por sorteo realizado por la Junta Electoral.

 

ARTÍCULO  2º: Los listados de candidatos se publicarán en el sitio Web de la UNS para que puedan ser consultados con anterioridad por los electores.

 

ARTÍCULO 3º: Para el acto de emisión del voto con la boleta única se debe proceder de la siguiente manera:

 

a)    El elector concurrirá a la mesa que le corresponda, debiendo acreditar su identidad presentando su documento de identidad o credencial.

b)    El  presidente de mesa le entregará al elector un bolígrafo de tinta indeleble y una boleta única por cada categoría de cargo electivo. Cada boletas únicas que se le entregue al elector para que emita su voto, deberán estar firmadas por las autoridades de la mesa. Si los vocales y fiscales firmaran dichas boletas, deberán hacerlo en más de una.

c)    En el mismo acto el presidente de mesa le debe explicar al elector la forma en que debe plegar la boleta única antes de introducirla en la urna.

d)    Una vez que le haya entregado las boletas únicas por cada categoría, y que así se lo indiquen las autoridades de la mesa de votación, el elector ingresará al cuarto oscuro donde, en soledad y sin que nadie pueda observar lo que hace, marcará las opciones.

e)    Una vez en el cuarto oscuro, el elector deberá elegir la opción electoral de su preferencia para cada una de las categorías, para lo cual debe marcar expresamente en el casillero correspondiente a la lista que desee votar y solo ese casillero. Si deseara votar en blanco NO DEBERÁ realizar NINGUNA marca en la boleta única. La marca en el casillero puede hacerse de cualquier modo, como por ejemplo, una equis, una cruz,  un tilde. Lo importante es que se note claramente cuál es el casillero marcado.

f)     Realizada la operación anterior, el elector deberá plegar las boletas únicas y deberá dirigirse a la urna ingresando cada boleta única en la ranura correspondiente, distinguiéndose estas por el color de las boletas.

g)    Si el votante se equivoca al realizar la elección, deberá comunicarlo a las autoridades de mesa. La totalidad de las boletas entregadas se anularán y se reemplazarán por un nuevo juego, dejándose constancia del inconveniente en el acta del comicio. El votante deberá, entonces, volver al cuarto oscuro y realizar nuevamente las marcas para votar.

h)   Las urnas contendrán una división interna para cada categoría a elegir con su ranura correspondiente para ingresar la boleta única. Cada una de estas divisiones se identificará con el mismo color de la boleta única correspondiente, para facilitar su identificación. Si el votante se equivocara al introducir la boleta en la ranura correspondiente, cuando la urna se abra al finalizar el comicio, la boleta será colocada, para el escrutinio, en el compartimiento que corresponda sin desdoblarla e  identificándola por el color de las mismas.

 

ARTÍCULO 4º: Los votos emitidos pueden considerarse de la siguiente manera:

 

a)    Voto Válido: se considerará voto válido aquel en el que el elector haya realizado una marca en el casillero de cada boleta única. Se considerará válida cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada una de las opciones electorales.

 

b)   Voto Nulo: se considerará voto nulo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

 

×          Cuando el elector marca más de una opción electoral en una misma boleta única.

×          Cuando en la boleta única puede leerse el nombre, la firma, o el número de documento nacional de identidad del elector.

×          Cuando para votar se usan boletas únicas que no son las que entregaron las autoridades de mesa, y cuando no llevan la firma de las autoridades de mesa designadas.

×          Cuando la boleta única estuviera rota y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida.

 

c)    Voto en Blanco: se considerará voto en blanco aquel en el que el elector NO haya realizado NINGUNA marca en la boleta única.

 

ARTÍCULO 5º: Con cada una de las boletas únicas se participa en la elección de cada categoría de cargos. Si bien cada votante tiene un solo voto, al elegirse diferentes cargos, cada elector puede y debe decidir cómo votar en cada una de las categorías disponibles que están en juego:

 

×          El elector puede decidir votar una misma lista para todas las categorías de cargos a elegir.

 

×          Puede decidir escoger una lista de candidatos en una categoría de cargos y una lista de candidatos diferente en la otra, siendo este voto totalmente válido.

 

×          Así también es perfectamente válido elegir votar a una lista en una categoría de cargos, y votar en blanco en la boleta correspondiente a otra categoría.

 

 

ANEXO III RES. CSU- 207/13

 

INSTRUCTIVO PARA LAS AUTORIDADES DE MESA

 

ACTO ELECTORAL

 

El día del comicio, 30 minutos antes del horario de apertura, las autoridades designadas, titulares y suplentes, deberán presentarse para constituir la mesa. Dejarán constancia en el acta del comicio de la ausencia de aquellas autoridades de mesa que, habiendo sido debidamente notificadas, no se presentasen a cumplir su función. En todo momento tendrá que encontrarse presente en la mesa al menos dos autoridades.

El día del comicio la Junta Electoral se constituirá en el Edificio de Alem 1253.

 

El presidente de mesa recibirá de la Junta Electoral la urna dentro de la cual se encontrarán:

2 ejemplares de Acta del comicio.

3 ejemplares del padrón para la emisión de los votos.

Boletas en la cantidad necesaria.

Sellos, constancias de emisión del voto, útiles (se adjuntará listado) e Instrucciones para las autoridades de mesa.

 

La autoridad  de mesa verificará la existencia de los elementos mencionados y hará constar cualquier faltante de los mismos en el acta. Asimismo hará constar la hora de apertura del acto y los nombres y nº de documento de las personas presentes. Además de las autoridades de mesa designadas por la Junta Electoral, podrán estar presentes los fiscales de cada lista oficializada, acreditados ante la Junta Electoral.

 

Se colocará uno de los ejemplares del padrón en lugar visible y de fácil acceso para la consulta de los electores.

 

ANTES DE LA APERTURA DEL COMICIO

 

Cuarto oscuro:

El presidente de mesa habilitará un lugar de votación que preserve la confidencialidad del voto de cada elector.

 

Urnas y Boletas:

Las autoridades de mesa verificarán que la urna esté vacía y procederán a cerrarla colocándole la faja autoadhesiva, que deberá estar firmada por, al menos, dos autoridades.

Cada boletas únicas que se le entregue al elector para que emita su voto, deberán estar firmadas por las autoridades de la mesa. Si los vocales y fiscales firmaran dichas boletas, deberán hacerlo en más de una.

 

Apertura del Acto:

A las 10:00 horas en punto el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta correspondiente. Esta será suscripta por el presidente, los vocales y los fiscales presentes. Si alguno de ellos se negara a firmar el acta, esta circunstancia se hará constar en la misma.

Las autoridades de mesa podrán votar en la mesa en que ejerzan sus funciones siempre que se trate del mismo claustro. En este caso votarán en primer término, dejando constancia en el acta.

 

Documento necesario para emitir el voto

Las mesas receptoras de votos exigirán a los sufragantes que acrediten su identidad, mediante su documento universitario o documento nacional de identidad. Se suministrará a los votantes constancia de la emisión del sufragio.

 

Orden de votación

Se deberá votar primero en la Mesa Departamental, donde el presidente emitirá una constancia que luego será completada por la autoridad de la Mesa General del claustro correspondiente.

Las autoridades de mesa tacharán en los padrones, cuidando de usar el mismo criterio en los tres ejemplares, el apellido y nombre del elector, y se colocará la palabra “Votó”.

El Padrón considerado como válido será únicamente el del presidente de mesa.

 

Votación

El presidente de mesa entregará a cada votante que acreditare en debida forma su identidad y figurase en el padrón, las boletas únicas, una por cada categoría. En el mismo acto deberá explicarle como plegar las mismas antes de depositarlas en la urna. El votante deberá dirigirse al cuarto oscuro, marcar la opción que elige para cada categoría o no realizar ninguna marca si desea votar en blanco, doblar las boletas y depositarlas en la urna.

 

Cierre del comicio

A las 18:00 horas se clausura el comicio, con la presencia de todas las autoridades de mesa, pudiendo votar todas las personas que se encuentren en el recinto. Si la autoridad de mesa lo creyera oportuno, podrá disponer el cierre total del local o si ello provocase inconvenientes, se hará formar una fila controlando que el último integrante de la misma se incorpore antes de las 18:00 horas.

 

ESCRUTINIO

 

El presidente y demás autoridades de la mesa, ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, harán el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

 

  1. Contar, en los padrones el total de votos emitidos y  consignarlo al  final de la última hoja del padrón.

 

  1. Abrir la urna y contar las boletas existentes según su categoría: el número de boletas por cada categoría deberá coincidir con el total extraído de los padrones, o tener una diferencia no mayor a  5.

 

Nota: cuando una boleta de una categoría estuviera en el compartimiento de otra (ej.: boleta de AU en compartimiento de CSU), se procederá a colocarla en el compartimiento correcto ANTES de efectuar el recuento.

 

  1. Practicadas estas operaciones, proceder al despliegue de las boletas.

 

  1. Separar las boletas para su recuento en las siguientes categorías:

 

Votos válidos. El voto es válido cuando el elector hace una marca en un casillero de cada Boleta Única. Se considera válida cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada una de las opciones electorales.

 

Votos nulos. El voto será considerado nulo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a.  Cuando el elector marca más de una opción electoral en una misma Boleta Única;

b.  Cuando en la Boleta Única puede leerse el nombre, la firma o el número de Documento  Nacional de Identidad del elector;

c.   Cuando para votar se usan Boletas Únicas que no son las que entregaron las autoridades de mesa, y cuando no llevan la firma del presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo;

d.  Cuando la Boleta Única estuviera rota y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida.

 

Voto en blanco: son considerados votos en blanco aquellos en que la Boleta Única no estuviera marcada ninguna opción.

 

Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente al dorso de la boleta recurrida y será  suscripto por el fiscal cuestionante, consignando su nombre y apellido aclarado, nro. de documento, domicilio y lista a la que pertenezca. Este voto se anotará en el acta de cierre del comicio como  “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá por su validez o nulidad.

 

Votos impugnados: son aquellos en los que se impugna la identidad del elector.

 

 

ACTA DEL COMICIO

 

Los resultados del escrutinio se consignarán en el “Certificado de Escrutinio” (al frente del acta del comicio). Todas las columnas (en las casillas de “Suma total de votos”) deberán sumar igual cantidad de votos.

Nota: cuando por un error en la emisión del voto, el total de boletas para alguna de las categorías no coincida con el total de los votos emitidos, la diferencia se consignará en el casillero “ERROR EN LA EMISION DE VOTO”. (Ver ejemplo en Acta de escrutinio adjunta)

Tanto el Certificado de Escrutinio como el Acta del Comicio, deberán estar firmados por las autoridades de mesa y por los fiscales presentes en caso de que estos accedan.

 

ENTREGA DE LA URNA

 

Una vez finalizadas sus tareas, las autoridades de mesa procederán a colocar dentro de la urna:

Las boletas de los sufragios agrupadas de acuerdo a los resultados consignados en el certificado de escrutinio.

El padrón del presidente de mesa actuante.

Una copia del acta de escrutinio.

Los útiles suministrados por la Junta Electoral.

 

La urna será sellada con las fajas autoadhesiva suministradas, y éstas firmadas por las autoridades de mesa. Será entregada a la Junta Electoral junto con una copia del acta del comicio.

Las boletas NO utilizadas NO se colocarán dentro de la urna.

 

 

ANEXO IV RES. CSU- 207/13

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES

 

ARTÍCULO 1º).- Las elecciones para constituir los Colegios Electorales que designarán a los Directores Decanos de Departamento serán convocadas por el Consejo Superior Universitario y se realizarán ajustándose al Reglamento Electoral que rige la constitución de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 2º).- Proclamados los electores de Directores Decanos de Departamento, el Consejo Departamental respectivo convocará al Colegio Electoral en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de proclamación. Dicha convocatoria se realizará mediante resolución del Consejo Departamental de la que deberán notificarse los electores proclamados. Los Colegios Electorales se constituyen en cada departamento al solo efecto de elegir Director Decano y, una vez proclamado éste, quedarán automáticamente disueltos.

 

ARTÍCULO 3º).- Cuando un elector proclamado, ya sea titular o suplente, presente su renuncia o solicite licencia antes de la fecha prevista para la constitución del Colegio Electoral, lo hará ante el Consejo Departamental, quien aceptará dicha renuncia o aprobará la licencia solicitada ad referéndum  del Colegio Electoral, y en el mismo acto convocará al elector que deberá reemplazarlo, de acuerdo al orden establecido en el acta de proclamación de candidatos.

 

ARTÍCULO 4º).- Cuando un elector proclamado, ya sea titular o suplente, presente su renuncia o solicite licencia una vez constituido el Colegio Electoral, lo hará ante ese cuerpo y se seguirá el procedimiento descripto en el art. 6to.

 

ARTÍCULO  5º).- Para que el Colegio Electoral pueda constituirse y sesionar válidamente, se requiere en quórum mínimo de dos tercios (2/3) del total de los electores titulares. Para el caso en que no se lograre dicho quórum en la primera convocatoria, los electores presentes, cualquiera fuera su número, convocarán a una nueva sesión, la que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas de convocada y podrá constituirse y sesionar válidamente con un quórum equivalente a la mayoría absoluta del total de electores titulares. El Colegio Electoral comenzará sus funciones eligiendo a un Presidente entre sus miembros representantes de los profesores y un Secretario de entre cualquiera de sus miembros.

 

ARTÍCULO 6º).- Después de elegidas las autoridades que fija el precedente artículo, el Presidente declarará constituido el Colegio Electoral y someterá al mismo la aprobación de la elección de sus miembros. Acto seguido tratará las renuncias presentadas y licencias solicitadas.

 

ARTÍCULO 7º).- En caso de muerte, renuncia aceptada, licencia aprobada, separación o inhabilidad de un elector, lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido. Una vez agotado el listado de titulares, se designará como miembro titular al suplente que siga, de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva.-

 

ARTÍCULO  8º).-  Cualquier integrante del Colegio Electoral puede proponer a un candidato para el cargo de Director Decano.  El Director Decano de Departamento es elegido por el Colegio Electoral por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si efectuadas dos votaciones ninguno de los candidatos obtuviere mayoría absoluta, se procederá a una tercera limitada a los dos más votados, requiriéndose entonces simple mayoría. En caso de empate se decidirá por sorteo. El voto será secreto. 

 

ARTÍCULO  9º).- Efectuado el escrutinio y anunciado el número de sufragios que resulte a favor de cada candidato, de acuerdo con el procedimiento que determina el artículo 7º de este reglamento, el Presidente proclamará al Director Decano de Departamento electo y suscribirá junto con el Secretario el acta que acredite la voluntad del cuerpo y la resolución correspondiente.

 

ARTÍCULO  10º).- El acta elaborada por el Colegio Electoral, junto con la resolución en donde se proclama y designa al Director Decano electo, se incorporarán al expediente correspondiente. Se remitirán copias al Consejo Superior Universitario, a la Junta Electoral y al Boletín Oficial para su conocimiento. El expediente se girará a la Dirección de Registro y Control de la Dirección General de Personal para su notificación.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO