REGLAMENTO ELECTORAL
INSTRUCTIVO PARA AUTORIDADES DE MESA, MANUAL ELECTORAL Y REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
COLEGIOS ELECTORALES (Deroga Res.CSU-149/89, 287/12 y 775/11)
Resolución CSU- 207/13
Expte. X-69/2011 y
129/86
Bahía Blanca, 9 de mayo de 2013
VISTO:
El proyecto de modificación al
Reglamento para el funcionamiento de los Colegios Electorales (Resolución
CSU-149/89) y al Texto Ordenado del Reglamento Electoral (Resolución
CSU-287/12) elevado por la Junta Electoral;
Las modificaciones al “Instructivo
para las Autoridades de Mesa” y el “Manual Electoral” presentadas por la Junta
Electoral a fs. 311 a 335 del expte. X-69/2011; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de adecuar
las normas vigentes a la implementación de la boleta única aprobada por
resolución CSU-775/2011, en cuyos anexos también se aprobaron el Instructivo
para las Autoridades de Mesa (Anexo I) y el Manual Electoral (Anexo II);
Que se incluyen requisitos para ser
apoderado de lista que no estaban contemplados en la normativa;
Que es preciso compendiar en un solo
texto toda la normativa del proceso electoral a los efectos de facilitar su
comprensión y aplicación;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó con modificaciones, en su sesión del 8 de mayo de 2013, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar las resoluciones CSU-149/89, CSU-287/12 y CSU-775/2011.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Reglamento Electoral de la UNS que consta como
Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Aprobar el Instructivo
para las Autoridades de Mesa que consta como Anexo II de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º: Aprobar el Manual Electoral que consta como Anexo III de
la presente resolución.
ARTÍCULO 5º: Aprobar el Reglamento para funcionamiento de los Colegios
Electorales que consta como Anexo IV de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º:
Pase a la Junta
Electoral y por su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Personal,
a la Dirección General de Alumnos y Estudios y a la Asamblea Universitaria.
Tomen razón los Departamentos Académicos, el CEMS y el Boletín Oficial de la
UNS. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I DE LA RES. CSU-207/2013
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNS
ARTÍCULO 1º: Las
elecciones para constituir la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior
Universitario, los Consejos Departamentales y los Colegios Electorales, se
realizarán ajustándose a la presente reglamentación.-
TÍTULO PRIMERO - De la Junta Electoral
ARTÍCULO 2º:
El Consejo
Superior Universitario designará una Junta Electoral integrada por dos (2)
miembros titulares de cada claustro e igual número de suplentes todos de listas
diferentes. Si no hubiera suficiente cantidad de listas para cubrir todos los
cargos -titulares y suplentes- se dará preferencia a la cobertura de los cargos
titulares.
Los suplentes colaborarán con los titulares y los
sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento.
Se establecerá asimismo el miembro que actuará como
Presidente de la Junta, que deberá pertenecer al claustro de Profesores.
Los miembros de la Junta Electoral durarán dos años
en sus funciones, con excepción de los representantes por el claustro de
alumnos que se elegirán anualmente. Los miembros de la Junta entenderán en
todas las elecciones que se efectúen en ese período.
Las resoluciones de la Junta Electoral se
adoptarán por mayoría simple de sus miembros titulares y, en caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 3º: Son atribuciones de la Junta
Electoral, sin perjuicio de otras que establece esta reglamentación:
a) Disponer
todas las medidas de orden administrativo tendientes al mejor cumplimiento de
su objetivo. Para ello podrá requerir de cualquier autoridad o empleado de la
Universidad la colaboración que estime necesaria.
b) Arbitrar
las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas,
efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad.
c) Proponer
al Consejo Superior Universitario sanciones disciplinarias a quienes
perjudicaren el normal desarrollo del proceso electoral.
d) Resolver
sobre impugnaciones,
observaciones, tachas e inclusiones a los padrones, candidatos o listas.
e) Designar
las autoridades de las mesas receptoras de votos e instruirlos sobre su tarea.
f) Disponer,
junto con los coordinadores departamentales, la provisión de los espacios
físicos para la ubicación de las mesas departamentales receptoras de votos.
g) Reconocer
a los apoderados y fiscales de las listas que intervienen en el comicio. Los apoderados de listas, tanto titulares como sus
suplentes, deberán integrar el padrón del respectivo claustro y no podrán ser
integrantes de la Junta Electoral. Los apoderados de las listas deberán
entregar la nómina de fiscales generales y de mesa, por lo menos 48 horas antes
de la iniciación del comicio.
h) Aprobar
y confeccionar las boletas de sufragio.
i) Resolver
sobre impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su
consideración.
j) Resolver
respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la
elección en cada mesa.
k) Realizar
el escrutinio de votos, proclamar a los candidatos que resulten electos y
otorgarles sus diplomas. En caso de vacancia definitiva o licencia prolongada
de candidatos electos, la Junta proclamará a los candidatos siguientes de la
lista hasta completar la nómina de titulares y suplentes que correspondan según
el resultado del comicio.
l)
Consignar
en actas todo lo actuado en cada elección, las que serán archivadas en un
expediente habilitado a tal efecto, caratulado como "Elecciones XXXX -
Junta Electoral. Actas. Notas y notificaciones varias. Publicidad del comicio".
ARTÍCULO 4º:
Las resoluciones que adopte la Junta Electoral referidas a los incisos d), i)
y k) del artículo anterior, podrán
recurrirse ante el Consejo Superior Universitario dentro de los dos (2) días
hábiles de dadas a conocer. Los interesados deberán notificarse en el momento
de su presentación, del día y hora en que se dará a conocer la resolución de la
Junta y del plazo que tendrán para recurrir si su petición no fuera acogida. El
recurso deberá interponerse por escrito, bastarse a sí mismo, y fundarse
únicamente en la violación de las normas del Estatuto, de la convocatoria o de
la presente reglamentación. Vencido el plazo mencionado, y no deducido el
recurso, se tendrá por firme sin otra formalidad el pronunciamiento de la
Junta.
TÍTULO SEGUNDO - De los padrones
ARTÍCULO 5º:
Los padrones electorales serán confeccionados por:
a) La
Dirección General de Personal en el caso de los claustros de profesores,
docentes auxiliares y personal no docente.
b) La
Dirección General de Alumnos y Estudio en el caso del claustro de alumnos.
ARTÍCULO 6º: Los padrones, tanto provisorios
como definitivos, se exhibirán durante un plazo no inferior a tres (3) días en
la página web de la universidad, sólo serán publicados en papel ejemplares para
exhibir en cada edificio de la UNS. Dentro del plazo establecido en el
cronograma electoral, cualquier miembro de la Universidad podrá presentar observaciones,
impugnaciones o tachas ante la Junta Electoral. El personal docente y no
docente que adquiera las condiciones requeridas para integrar los padrones
respectivos luego del cierre del registro electoral y antes del vencimiento del
plazo para solicitar inclusiones en los padrones, será incluido en los mismos
por la Junta Electoral si presenta la solicitud en el período establecido en el
cronograma electoral.
ARTÍCULO
7º: Integrarán los padrones de profesores, facultados para
elegir y ser elegidos:
a) Padrón General:
i) los Profesores Ordinarios.
ii) los Profesores Interinos que,
habiendo obtenido un cargo de profesor por concurso, hayan ostentado sin
interrupción desde entonces un cargo de profesor.
b) Padrones Departamentales:
i) los Profesores Ordinarios designados en
alguna asignatura del Departamento.
ii) los Profesores
Interinos que, habiendo sido designado profesor por concurso en alguna
asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde
entonces un cargo de profesor en el mismo.
ARTÍCULO 8º:
Integrarán el padrón de alumnos facultados para ser electores todos aquellos
que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y
hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco
(365) días anteriores al cierre del registro electoral, incluyendo a quienes se
desempeñen como ayudantes alumnos. En igual situación se encontrarán los
alumnos de cuarto, quinto y sexto año de la Carrera de Medicina que hayan
aprobado al menos una rotación en los trescientos sesenta y cinco (365) días
anteriores al cierre del registro electoral.
Los estudiantes del primer año de la carrera de medicina que hayan
rendido materias de otra carrera dentro
de los plazos reglamentarios, integrarán el padrón de la carrera de medicina.
Podrán presentarse como candidatos aquellos que, además de cumplir con el
requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera.
El
Consejo Superior Universitario determinará en qué departamentos votan los
alumnos de cada carrera. Los alumnos en
condiciones de votar en más de un
Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la que se inscribieron
en último término.
Los
egresados universitarios con títulos intermedios de Químico o de Asistente en
Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que a su vez revisten como
alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura o Ingeniería, serán
incluidos en el padrón de alumnos.
ARTÍCULO
9º: Integrarán los padrones de docentes auxiliares, facultados
para elegir y ser elegidos:
a)
Padrón general:
i)
Los Docentes Auxiliares ordinarios.
ii)
Los Docentes Auxiliares interinos que, habiendo obtenido un cargo de docente
auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo
de dicha categoría.
iii)
Los Profesores interinos que, habiendo obtenido un cargo de docente auxiliar
por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de
profesor o docente auxiliar y no figuren en el padrón general de profesores.
b)
Padrones Departamentales:
i)
los Docentes Auxiliares Ordinarios designados en alguna asignatura del
Departamento.
ii) los Docentes Auxiliares Interinos que, habiendo
sido designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho
Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de
docente auxiliar en el mismo.
iii) los Profesores interinos que,
habiendo sido designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura
de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo
de profesor o docente auxiliar en el mismo y no figuren en el padrón
departamental de Profesores.
ARTÍCULO 10º: Integrarán el
padrón del Personal No Docente facultados para elegir y ser elegidos aquellos que hayan alcanzado la
estabilidad laboral.
ARTÍCULO 11º: Aquellos profesores,
docentes auxiliares, alumnos y no docentes que estén en condiciones de votar en
más de un claustro, deberán hacerlo obligatoriamente en todos en los que
figuren.
Cuando este reglamento se refiere a los
docentes auxiliares, comprende a todos ellos sin distinción de grado. Es decir,
incluye a Asistentes y Ayudantes A y B.”
TÍTULO TERCERO - De la emisión del
voto
ARTÍCULO
12º: La emisión
del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en alguna
de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la Universidad. La falta
injustificada a los comicios será sancionada:
a)
Con
la aplicación de un (1) día de suspensión en el caso de profesores, docentes
auxiliares y no docentes, aplicable el primer día hábil del mes de Marzo
posterior a la fecha de votación. En caso de que el personal sancionado se
encuentre en uso de licencia, la suspensión tendrá lugar el primer día que deba
incorporarse a sus labores.
b)
Con
la eliminación de toda lista de exámenes finales, para los alumnos, durante 30 días corridos a partir del primer
día del ciclo lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso
para los docentes universitarios.
ARTÍCULO 13º: Se admitirán como causa de justificación:
a.
Enfermedad debidamente certificada.
b. Ausencia del país o alejamiento
de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros.
Esta circunstancia deberá certificarse mediante telegrama dirigido a la Junta
Electoral o constancia policial, o pasajes de ida y vuelta en donde la fecha
del comicio
quede incluida, o certificado laboral. Se podrá considerar cualquier
otro documento que certifique la ausencia de la ciudad.
c.
Fallecimiento de familiar dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente
acreditado.
d.
Licencia o inasistencia justificada
registrada en la Dirección General de Personal.
e. Acontecimientos
impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los términos del Código Civil.
ARTÍCULO 14º: La justificación deberá
presentarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha del
comicio. Vencido ese plazo, la Junta Electoral
procederá a:
a) Verificar
ante la Dirección General de Personal y los Departamentos la existencia de
justificaciones de inasistencias o licencias del personal docente y no docente
que comprendan el día del comicio. Practicadas las
verificaciones, la Junta Electoral comunicará a la Dirección de Personal –
Asistencia y Legajos, la nómina de los agentes que no justificaron su falta, la
que notificará al personal la sanción que les corresponde en función del
incumplimiento de la obligación de votar. Los agentes sancionados podrán
interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo
Superior Universitario mediante nota presentada en la Junta Electoral, dentro
de los cinco (5) días hábiles
administrativos posteriores a la notificación.
b) Vencido
dicho plazo la Junta Electoral procederá a aplicar la sanción prevista en el
artículo 12º, inc.a). Informará a la Dirección de
Asistencia y Legajos la nómina del personal con sanción firme, quien remitirá
dicha nómina a la Dirección de Haberes, para que proceda a efectuar el
descuento correspondiente por el día de suspensión.
c) Comunicar
la nómina de alumnos que no justificaron su falta a la Dirección General de
Alumnos y Estudios, la que notificará a los alumnos sobre la sanción impuesta.
Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el
Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección General
de Alumnos y Estudio dentro de los cinco
(5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo la sanción quedará firme.
ARTÍCULO 15º: El voto será secreto. Las mesas
receptoras de votos exigirán a los sufragantes que
acrediten su identidad personal. Los alumnos deberán exhibir su documento
universitario o documento nacional de identidad. Se suministrará a los votantes
constancia de la emisión del sufragio.
TÍTULO CUARTO
– Del régimen electoral
ARTÍCULO 16º:
La elección de representantes a la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior
Universitario, a los Consejos Departamentales y a los Colegios Electorales, se
hará por listas oficializadas ante el Consejo Superior Universitario. Los
cargos a cubrir se asignarán de acuerdo con el sistema proporcional del
cociente electoral con la modalidad del Doctor D'Hont (cocientes electorales y cifra
repartidora), excepto los representantes titular y suplente por el claustro No
Docente en el Consejo Superior Universitario, que se asignarán por simple
mayoría.
ARTÍCULO 17º:
Los actos se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) El
sufragante votará solamente por una lista
oficializada, cuyo número de candidatos
no podrá ser menor de la mitad de los cargos a cubrir con más los
suplentes correspondientes.
b) El
escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las
tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Será nulo todo
sufragio que borre o sustituya más de un tercio (1/3) de la lista.
c) No
participarán en la asignación de cargos las listas que no logren el mínimo del
cinco por ciento (5%) de los votos emitidos.
d) Los
cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido en cada lista y con
arreglo al siguiente procedimiento:
1. El
total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco
por ciento (5%) de los votos emitidos para cada estado, será dividido por uno
(1), por dos (2), por tres (3) y así en orden sucesivo, hasta llegar al número
total de los cargos a cubrir.
2. Los
cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán
ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.
3. Si
hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con
el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren
logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal
fin deberá practicar la Junta Electoral.
4. A
cada lista le corresponderán tantos titulares como veces sus cocientes figuren
en el ordenamiento indicado en el apartado 2). Serán suplentes quienes figuren
a continuación en el rol de candidatos titulares, hasta agotar ésta, y
seguidamente quienes figuren postulados para suplentes, si fuere el caso. El
mismo criterio se aplicará en caso de vacancia, por cualquier causa, de cargos
titulares.
ARTÍCULO 18º: Las listas deberán oficializarse
ante el Consejo Superior Universitario previa presentación ante la Junta
Electoral, con una anticipación no menor a los siete (7) días anteriores
a la fecha señalada para el acto eleccionario.
Las listas de candidatos deberán
estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. El apoderado
de cada lista firmará al pie de cada nota de aceptación dejando constancia, con
carácter de declaración jurada, que la firma del candidato es auténtica y fue puesta en su presencia.
ARTÍCULO 19º:
La incompatibilidad prevista por el Estatuto para los cargos de Consejero
Universitario y Asambleísta, no se aplicará a quienes ostentan un cargo y se
postulan a otro ni a aquellos que se postulan simultáneamente a más de un
cargo. Si un candidato resulta electo en cargos que el Estatuto declara
incompatibles, deberá optar por uno de ellos declinando los restantes con una
anticipación no menor a ocho (8) días con respecto a la fecha de proclamación
del cargo obtenido.
ARTÍCULO 20º: Las boletas únicas para
cada categoría para los comicios serán diagramadas y confeccionadas por la UNS.
Habrá una boleta única diferente para cada categoría. Tendrán un tamaño de una
hoja A4 (210x297 cm.) salvo cuando por la cantidad de listas presentadas sea
necesario un tamaño mayor. En todos los casos se ubicará primero el monograma,
logotipo, escudo, símbolo o emblema de las listas, a continuación los nombres
de los primeros candidatos que fije la
Junta Electoral, y luego el casillero en blanco donde el elector deberá
efectuar una marca. Las listas presentarán el logo respectivo, que deberá estar
definido en un tamaño máximo de tres (3) cm. de alto por seis (6) de largo, en soporte magnético.
El monograma o logotipo deberá contener el nombre de la lista, para su mejor
identificación y en ningún caso podrá contener el escudo de la UNS, aunque sí
tomar alguno de sus elementos.
El orden de las listas en la Boleta Única se
definirá por sorteo que realizará la Junta Electoral con la citación de los
apoderados de cada lista que presente candidatos. Las listas completas se
exhibirán en la mesa de votación y durante la campaña en los transparentes de
la UNS y en la página Web de la UNS. Los cuartos oscuros y los lugares de
exhibición deben tener un tamaño suficiente para garantizar una justa y
equitativa difusión de las listas.
TÍTULO QUINTO - De los auxiliares de la Junta
Electoral
ARTÍCULO
21º: La
Junta Electoral entregará al presidente de cada mesa, además de la urna y
útiles necesarios, los siguientes documentos:
1.
Tres ejemplares del padrón electoral de la mesa
2.
Boletas, en la cantidad que establezca la Junta
3. Las instrucciones para las
autoridades de mesa que establezca la Junta
ARTÍCULO
22º: El día del comicio
se suspenderán todas las actividades docentes y
académicas en el ámbito universitario, incluyendo la toma de exámenes,
exposición de proyectos o trabajos finales y cursos de posgrado. También se
suspenderán los concursos docentes y no docentes, y toda actividad proselitista
y/o electoral de los Centros de Estudiantes. Del mismo modo serán suspendidas
todas las actividades del PEUZO que involucren a docentes, no docentes y
alumnos de la UNS.
ARTÍCULO 23º:
Quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo desde 36 horas antes de la
iniciación del comicio, admitiéndose la permanencia
de las expresiones gráficas previamente colocadas. Las autoridades de mesa
retirarán antes de la apertura del acto la propaganda electoral exhibida en el
cuarto oscuro y en las inmediaciones de la mesa.
ARTÍCULO 24º: Dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores al cierre del registro electoral, cada Director de Departamento
designará un Coordinador para colaborar y servir de nexo con la Junta Electoral
en las tareas electorales a desarrollar en sus respectivas dependencias. Podrá
ser un agente docente o no docente, y serán sus funciones:
a)
Supervisar la constitución de las mesas
departamentales y, junto con el integrante designado por la Junta Electoral,
programar la provisión de los espacios físicos en donde funcionarán las mesas
electorales.
b)
Instruir a las autoridades de mesa sobre sus
obligaciones derechos y deberes;
c)
Arbitrar los medios necesarios para proceder
al retiro de toda propaganda política 24 horas antes del inicio del comicio, en los espacios físicos en donde funcionarán las
mesas electorales.
d)
Custodiar y trasladar las urnas
departamentales luego del comicio.
e)
Toda otra tarea encargada por la Junta Electoral.
De
igual manera la Secretaría General Técnica designará a un agente no docente
para cumplir las funciones de coordinador para su claustro .
ARTÍCULO 25º: Se designará como
autoridades de cada mesa receptora de votos:
a)
En las mesas generales, tres miembros como
mínimo, de claustros diferentes, con su respectivo suplente.
b)
En las mesas departamentales un miembro de
cada claustro que participa en el gobierno departamental con su respectivo
suplente. Cada Departamento Académico determinará quien actuará como presidente
de mesa y el orden de los vicepresidentes, cuya tarea será auxiliar al
presidente. Los suplentes
reemplazarán a los titulares respectivos en caso de ausencia temporal o
definitiva.
ARTÍCULO
26º: La función de
autoridad de mesa es carga pública. La Junta notificará a los designados con
una anticipación de por lo menos treinta (30) días corridos a la fecha del comicio. Podrán excusarse dentro de los cinco (5) días de
notificados por enfermedad o razones de fuerza mayor aceptadas por la Junta.
Las autoridades que no se presenten para cumplir sus funciones serán
sancionadas en la forma prevista en el artículo 12, salvo que comunicaren su
imposibilidad de constituir la mesa 48 horas antes del inicio del comicio por causa aceptada por la Junta, o que se
encuentren comprendidos en las causas de justificación enumeradas en el
artículo 13.
ARTÍCULO
27º: En el día del comicio,
treinta (30) minutos antes del horario de apertura fijado, las autoridades
designadas, titulares y suplentes, deberán presentarse para constituir la mesa.
El acto comicial podrá comenzar con dos autoridades de mesa presentes. En caso
de no presentarse el presidente o su suplente hasta el horario de apertura,
ocupará su lugar durante todo el acto un vicepresidente en el orden establecido
por la Junta Electoral.
En
caso de no poder constituirse una mesa por falta de autoridades, el coordinador
departamental o no docente designará inmediatamente los reemplazantes, de
acuerdo con la composición establecida en el artículo 25. Esta circunstancia
será informada a la Junta Electoral de forma inmediata.
TÍTULO SEXTO.
ARTÍCULO 28º: Las
notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la Res.
CSU-247/05.
ARTÍCULO 29º:
Toda situación no prevista en el presente reglamento o que se genere por
ausencia u oscuridad de sus normas, será resuelta por
la Junta Electoral con la aplicación supletoria del Código Electoral Nacional y
apelación eventual al Consejo Superior Universitario.-
ANEXO II DE LA RES. CSU-207/13
MANUAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1º: Para la confección de las boletas únicas se
deberá tener en cuenta las siguientes pautas:
a) Habrá
una boleta única para cada categoría de cargos a elegir, impresa en papel de
color diferente para cada una de las categorías, en la cual figurarán todas las
listas que se presentan para esa categoría.
b) El
diseño de cada boleta única contendrá el monograma, logotipo, escudo, símbolo o
emblema (su tamaño no superará los 3 cm. de alto por 6 cm. de ancho y debe
contener el nombre de la lista) que las listas presentaran en la Junta
Electoral, el nombre de los primeros
candidatos de la lista, y el casillero donde el elector deberá realizar la
marca.
c) Cada
boleta única tendrá el tamaño de una hoja A4 (210x297mm), salvo cuando por la
cantidad de listas presentadas sea necesario un tamaño mayor.
d) El
orden de aparición de las listas en la boleta única se definirá por sorteo
realizado por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 2º: Los
listados de candidatos se publicarán en el sitio Web de la UNS para que puedan
ser consultados con anterioridad por los electores.
ARTÍCULO 3º: Para el acto de emisión del voto con la
boleta única se debe proceder de la siguiente manera:
a)
El elector concurrirá a la mesa que le
corresponda, debiendo acreditar su identidad presentando su documento de
identidad o credencial.
b) El presidente de mesa le entregará al elector un
bolígrafo de tinta indeleble y una boleta única por cada categoría de cargo
electivo. Cada boletas únicas que se le entregue al elector para que emita su
voto, deberán estar firmadas por las autoridades de la mesa. Si los vocales y
fiscales firmaran dichas boletas, deberán hacerlo en más de una.
c)
En el mismo acto el presidente de mesa le debe
explicar al elector la forma en que debe plegar la boleta única antes de
introducirla en la urna.
d)
Una vez que le haya entregado las boletas
únicas por cada categoría, y que así se lo indiquen las autoridades de la mesa
de votación, el elector ingresará al cuarto oscuro donde, en soledad y sin que
nadie pueda observar lo que hace, marcará las opciones.
e)
Una vez en el cuarto oscuro, el elector deberá
elegir la opción electoral de su preferencia para cada una de las categorías,
para lo cual debe marcar expresamente en el casillero correspondiente a la
lista que desee votar y solo ese casillero. Si deseara votar en blanco NO
DEBERÁ realizar NINGUNA marca en la boleta única. La marca en el casillero
puede hacerse de cualquier modo, como por ejemplo, una equis, una cruz, un tilde. Lo
importante es que se note claramente cuál es el casillero marcado.
f)
Realizada la operación anterior, el elector
deberá plegar las boletas únicas y deberá dirigirse a la urna ingresando cada
boleta única en la ranura correspondiente, distinguiéndose estas por el color
de las boletas.
g)
Si el votante se equivoca al realizar la
elección, deberá comunicarlo a las autoridades de mesa. La totalidad de las
boletas entregadas se anularán y se reemplazarán por un nuevo juego, dejándose
constancia del inconveniente en el acta del comicio.
El votante deberá, entonces, volver al cuarto oscuro y realizar nuevamente las
marcas para votar.
h)
Las urnas contendrán una división interna para
cada categoría a elegir con su ranura correspondiente para ingresar la boleta
única. Cada una de estas divisiones se identificará con el mismo color de la
boleta única correspondiente, para facilitar su identificación. Si el votante
se equivocara al introducir la boleta en la ranura correspondiente, cuando la
urna se abra al finalizar el comicio, la boleta será
colocada, para el escrutinio, en el compartimiento que corresponda sin
desdoblarla e identificándola por el
color de las mismas.
ARTÍCULO 4º: Los votos emitidos pueden considerarse de la
siguiente manera:
a) Voto Válido: se considerará voto
válido aquel en el que el elector haya realizado una marca en el casillero de
cada boleta única. Se considerará válida cualquier tipo de marca dentro de los
casilleros de cada una de las opciones electorales.
b) Voto Nulo: se considerará voto
nulo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
×
Cuando el elector marca más de una opción
electoral en una misma boleta única.
×
Cuando en la boleta única puede leerse el
nombre, la firma, o el número de documento nacional de identidad del elector.
×
Cuando para votar se usan boletas únicas que
no son las que entregaron las autoridades de mesa, y cuando no llevan la firma
de las autoridades de mesa designadas.
×
Cuando la boleta única estuviera rota y esto
impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida.
c) Voto en Blanco: se
considerará voto en blanco aquel en el que el elector NO haya realizado NINGUNA
marca en la boleta única.
ARTÍCULO 5º: Con cada una de las boletas únicas se
participa en la elección de cada categoría de cargos. Si bien cada votante
tiene un solo voto, al elegirse diferentes cargos, cada elector puede y debe
decidir cómo votar en cada una de las categorías disponibles que están en
juego:
×
El elector puede decidir votar una misma lista
para todas las categorías de cargos a elegir.
×
Puede decidir escoger una lista de candidatos
en una categoría de cargos y una lista de candidatos diferente en la otra,
siendo este voto totalmente válido.
×
Así también es perfectamente válido elegir
votar a una lista en una categoría de cargos, y votar en blanco en la boleta
correspondiente a otra categoría.
ANEXO III RES. CSU-
207/13
INSTRUCTIVO
PARA LAS AUTORIDADES DE MESA
ACTO
ELECTORAL |
El día del comicio,
30 minutos antes del horario de apertura, las autoridades designadas, titulares
y suplentes, deberán presentarse para constituir la mesa. Dejarán constancia en
el acta del comicio de la ausencia de aquellas
autoridades de mesa que, habiendo sido debidamente notificadas, no se
presentasen a cumplir su función. En todo momento tendrá que encontrarse
presente en la mesa al menos dos autoridades.
El
día del comicio la Junta Electoral se constituirá en
el Edificio de Alem 1253.
El presidente de mesa recibirá de la
Junta Electoral la urna dentro de la cual se encontrarán:
2 ejemplares de Acta del comicio.
3 ejemplares del padrón para la
emisión de los votos.
Boletas en la cantidad necesaria.
Sellos, constancias de emisión del
voto, útiles (se adjuntará listado) e Instrucciones para las autoridades de
mesa.
La autoridad de mesa verificará la existencia de los
elementos mencionados y hará constar cualquier faltante de los mismos en el
acta. Asimismo hará constar la hora de apertura del acto y los nombres y nº de
documento de las personas presentes. Además de las autoridades de mesa
designadas por la Junta Electoral, podrán estar presentes los fiscales de cada
lista oficializada, acreditados ante la Junta Electoral.
Se colocará uno de los ejemplares del
padrón en lugar visible y de fácil acceso para la consulta de los electores.
ANTES DE LA APERTURA
DEL COMICIO |
Cuarto oscuro:
El presidente de mesa habilitará un
lugar de votación que preserve la confidencialidad del voto de cada elector.
Urnas y Boletas:
Las autoridades de mesa verificarán
que la urna esté vacía y procederán a cerrarla colocándole la faja
autoadhesiva, que deberá estar firmada por, al menos, dos autoridades.
Cada boletas únicas que se le entregue
al elector para que emita su voto, deberán estar firmadas por las autoridades
de la mesa. Si los vocales y fiscales firmaran dichas boletas, deberán hacerlo
en más de una.
Apertura del Acto:
A las 10:00 horas en punto el presidente declarará abierto el acto
electoral y labrará el acta correspondiente. Esta será suscripta por el
presidente, los vocales y los fiscales presentes. Si alguno de ellos se negara
a firmar el acta, esta circunstancia se hará constar en la misma.
Las autoridades de mesa podrán votar
en la mesa en que ejerzan sus funciones siempre que se trate del mismo claustro.
En este caso votarán en primer término, dejando constancia en el acta.
Documento necesario para emitir el
voto
Las mesas receptoras de votos exigirán
a los sufragantes que acrediten su identidad,
mediante su documento universitario o documento nacional de identidad. Se
suministrará a los votantes constancia de la emisión del sufragio.
Orden de votación
Se deberá votar primero en la Mesa
Departamental, donde el presidente emitirá una constancia que luego será completada
por la autoridad de la Mesa General del claustro correspondiente.
Las autoridades de mesa tacharán en
los padrones, cuidando de usar el mismo criterio en los tres ejemplares, el
apellido y nombre del elector, y se colocará la palabra “Votó”.
El
Padrón considerado como válido será únicamente el del presidente de mesa.
Votación
El presidente de mesa entregará a cada
votante que acreditare en debida forma su identidad y figurase en el padrón,
las boletas únicas, una por cada categoría. En el mismo acto deberá explicarle
como plegar las mismas antes de depositarlas en la urna. El votante deberá
dirigirse al cuarto oscuro, marcar la opción que elige para cada categoría o no
realizar ninguna marca si desea votar en blanco, doblar las boletas y
depositarlas en la urna.
Cierre del comicio
A las 18:00 horas se clausura el comicio, con la presencia de todas las autoridades de mesa, pudiendo votar todas las personas
que se encuentren en el recinto. Si la autoridad de mesa lo creyera oportuno,
podrá disponer el cierre total del local o si ello provocase inconvenientes, se
hará formar una fila controlando que el último integrante de la misma se
incorpore antes de las 18:00 horas.
ESCRUTINIO |
El presidente y demás autoridades de
la mesa, ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y
candidatos que lo soliciten, harán el escrutinio ajustándose al siguiente
procedimiento:
Nota: cuando una boleta de una categoría
estuviera en el compartimiento de otra (ej.: boleta de AU en compartimiento de
CSU), se procederá a colocarla en el compartimiento correcto ANTES de efectuar
el recuento.
Votos válidos. El voto es válido cuando
el elector hace una marca en un casillero de cada Boleta Única. Se considera
válida cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada una de las
opciones electorales.
Votos nulos. El voto será considerado
nulo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el elector marca
más de una opción electoral en una misma Boleta Única;
b. Cuando en la Boleta Única
puede leerse el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del elector;
c. Cuando para votar se usan
Boletas Únicas que no son las que entregaron las autoridades de mesa, y cuando
no llevan la firma del presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio
del cargo;
d. Cuando la Boleta Única
estuviera rota y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral
escogida.
Voto en blanco: son considerados votos en
blanco aquellos en que la Boleta Única no estuviera marcada ninguna opción.
Votos
recurridos: son
aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en
la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta
de las causas, que se asentarán sumariamente al dorso de la boleta recurrida y
será suscripto por el fiscal cuestionante, consignando su nombre y apellido aclarado,
nro. de documento, domicilio y lista a la que
pertenezca. Este voto se anotará en el acta de cierre del comicio
como “voto recurrido” y será escrutado
oportunamente por la Junta, que decidirá por su validez o nulidad.
Votos
impugnados: son
aquellos en los que se impugna la identidad del elector.
ACTA DEL COMICIO |
Los resultados del escrutinio se
consignarán en el “Certificado de
Escrutinio” (al frente del acta del comicio). Todas las columnas (en las
casillas de “Suma total de votos”) deberán sumar igual cantidad de votos.
Nota: cuando por un error en la emisión del voto, el total de
boletas para alguna de las categorías no coincida con el total de los votos
emitidos, la diferencia se consignará en el casillero “ERROR EN LA EMISION DE
VOTO”. (Ver ejemplo en Acta de escrutinio adjunta)
Tanto el Certificado de Escrutinio
como el Acta del Comicio, deberán estar firmados por
las autoridades de mesa y por los fiscales presentes en caso de que estos
accedan.
ENTREGA DE LA URNA |
Una vez finalizadas sus tareas, las
autoridades de mesa procederán a colocar dentro de la urna:
Las boletas de los sufragios agrupadas de acuerdo a los resultados consignados en el
certificado de escrutinio.
El padrón del presidente de mesa
actuante.
Una copia del acta de escrutinio.
Los útiles suministrados por la Junta
Electoral.
La urna será sellada con las fajas autoadhesiva suministradas, y éstas firmadas por
las autoridades de mesa. Será entregada a la Junta Electoral junto con una
copia del acta del comicio.
Las boletas NO utilizadas NO se
colocarán dentro de la urna.
ANEXO IV RES. CSU-
207/13
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS COLEGIOS ELECTORALES
ARTÍCULO 1º).- Las elecciones para constituir los
Colegios Electorales que designarán a los Directores Decanos de Departamento
serán convocadas por el Consejo Superior Universitario y se realizarán
ajustándose al Reglamento Electoral que rige la constitución de los órganos
colegiados de gobierno de la Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO 2º).- Proclamados los electores de
Directores Decanos de Departamento, el Consejo Departamental respectivo
convocará al Colegio Electoral en un plazo que no deberá exceder los treinta
(30) días corridos a partir de la fecha de proclamación. Dicha convocatoria se
realizará mediante resolución del Consejo Departamental de la que deberán
notificarse los electores proclamados. Los Colegios Electorales se constituyen
en cada departamento al solo efecto de elegir Director Decano y, una vez
proclamado éste, quedarán automáticamente disueltos.
ARTÍCULO 3º).- Cuando un elector proclamado, ya sea
titular o suplente, presente su renuncia o solicite licencia antes de la fecha
prevista para la constitución del Colegio Electoral, lo hará ante el Consejo
Departamental, quien aceptará dicha renuncia o aprobará la licencia solicitada ad referéndum del Colegio Electoral, y en el mismo acto
convocará al elector que deberá reemplazarlo, de acuerdo al orden establecido
en el acta de proclamación de candidatos.
ARTÍCULO 4º).- Cuando un elector proclamado, ya sea
titular o suplente, presente su renuncia o solicite licencia una vez
constituido el Colegio Electoral, lo hará ante ese cuerpo y se seguirá el procedimiento
descripto en el art. 6to.
ARTÍCULO
5º).- Para que el Colegio Electoral pueda constituirse y sesionar
válidamente, se requiere en quórum mínimo de dos tercios (2/3) del total de los
electores titulares. Para el caso en que no se lograre dicho quórum en la
primera convocatoria, los electores presentes, cualquiera fuera su número,
convocarán a una nueva sesión, la que tendrá lugar dentro de las noventa y seis
(96) horas de convocada y podrá constituirse y sesionar válidamente con un
quórum equivalente a la mayoría absoluta del total de electores titulares. El
Colegio Electoral comenzará sus funciones eligiendo a un Presidente entre sus
miembros representantes de los profesores y un Secretario de entre cualquiera
de sus miembros.
ARTÍCULO 6º).- Después de elegidas las autoridades
que fija el precedente artículo, el Presidente declarará constituido el Colegio
Electoral y someterá al mismo la aprobación de la elección de sus miembros.
Acto seguido tratará las renuncias presentadas y licencias solicitadas.
ARTÍCULO 7º).- En caso de muerte, renuncia aceptada,
licencia aprobada, separación o inhabilidad de un elector, lo sustituirá quien
figure en la lista como candidato titular según el orden establecido. Una vez
agotado el listado de titulares, se designará como miembro titular al suplente
que siga, de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva.-
ARTÍCULO
8º).- Cualquier integrante del
Colegio Electoral puede proponer a un candidato para el cargo de Director
Decano. El Director Decano de
Departamento es elegido por el Colegio Electoral por mayoría absoluta de sus
miembros presentes. Si efectuadas dos votaciones ninguno de los candidatos
obtuviere mayoría absoluta, se procederá a una tercera limitada a los dos más
votados, requiriéndose entonces simple mayoría. En caso de empate se decidirá
por sorteo. El voto será secreto.
ARTÍCULO
9º).- Efectuado el escrutinio y anunciado el número de sufragios que
resulte a favor de cada candidato, de acuerdo con el procedimiento que determina
el artículo 7º de este reglamento, el Presidente proclamará al Director Decano
de Departamento electo y suscribirá junto con el Secretario el acta que
acredite la voluntad del cuerpo y la resolución correspondiente.
ARTÍCULO
10º).- El acta elaborada por el Colegio Electoral, junto con la
resolución en donde se proclama y designa al Director Decano electo, se
incorporarán al expediente correspondiente. Se remitirán copias al Consejo
Superior Universitario, a la Junta Electoral y al Boletín Oficial para su
conocimiento. El expediente se girará a la Dirección de Registro y Control de
la Dirección General de Personal para su notificación.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO