PERSONAL NO DOCENTE REGLAMENTO DE PROVISION ANUAL DE VESTIMENTA.

Resolución CSU-207/97.

Expediente CU-1854/96.

BAHIA BLANCA, 8 de mayo de 1997.

VISTO:

El anteproyecto de reglamentación de vestimenta elevado por la Asociación de Trabajadores No Docentes de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que la paritaria local acordó su implementación;

Que resulta necesario y concerniente centralizar las compras, a los efectos de lograr una mejor distribución de la vestimenta entre los distintos agrupamientos del personal no docente, como asimismo obtener mejoras de precios en las prendas a adquirir;

La necesidad de adaptar la vestimenta a los usos de la época, teniendo en cuenta que la resolución en vigencia data de 1986;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 30 de abril de 1997, lo aconsejado por sus Comisiones de Personal y de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Provisión Anual de Vestimenta para el Personal No Docente de la UNS, que consta como Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2º).- Se deberá establecer en el presupuesto anual de la UNS la partida específica destinada a solventar la erogación que demande la ejecución de este reglamento.

ARTICULO 3º).- Las solicitudes de compra deberán iniciarse entre el 1º y el 15º de octubre de cada año, a los efectos de prever la provisión anual de cada próximo año.

ARTICULO 4º).- Se establece el día 30 de abril de cada año, como fecha máxima de entrega.

ARTICULO 5º).- La ATUNS será el órgano responsable de realizar la entrega de la vestimenta al personal no docente, debiéndose girar a la Secretaría General Técnica los comprobantes de entrega de la misma firmados por cada agente no docente.

ARTICULO 6º).- El trámite indicado en el art. 3º, será realizado por la Dirección de Servicios, debiendo la misma consultar con todas las dependencias de la Universidad Nacional del Sur sobre el tipo y medidas de la vestimenta, del personal a su cargo. Asimismo, se deberá calcular un plus para posibles ingresos de nuevos agentes y elevar a ATUNS una copia del listado general del personal.

ARTICULO 7º).- El personal al que se le provea de la vestimenta anteriormente detallada, deberá usarla obligatoriamente. En caso contrario al año siguiente no se le proveerá.

ARTICULO 8º).- Derogar la Resolución R-638/86 y toda norma contraria a esta resolución.

ARTICULO 9º).- Imputar la ejecución del Reglamento para la Provisión de Vestimenta para el Personal No Docente a FUENTE DE FINANCIAMIENTO FU 1.4 - PROGRAMA 01 - CENTRO DE COSTOS 22.

ARTICULO 10º).- Pase a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y demás efectos. Gírese a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Comuníquese a ATUNS. Cumplido, archívese.

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO