REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE CALIDAD TOTAL

 

Resolución CSU-207/98

Expediente MD-1198/97.

 

BAHIA BLANCA, 27 de abril de 1998.

 

VISTO:

La Resolución AU-16/97,. por la que se creó el CENTRO DE ESTUDIOS DE CALIDAD TOTAL, dependiente del Departamento de Matemática; y

 

CONSIDERANDO:

El proyecto de Reglamento de Funcionamiento de dicho Centro propuesto por el Consejo Departamental de Matemática mediante Res.MD-181/97;

 

La Recomendación AU-4/97 de la Asamblea Universitaria sobre dicho proyecto de Reglamento;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de abril de 1998, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el siguiente Reglamento de Funcionamiento del Centro de Estudios de Calidad Total:

 

1.- Ubicación Estructural

 

El Centro de Estudios de Calidad Total funcionará en el ámbito del Departamento de Matemática, bajo la supervisión de la Dirección de esa unidad académica. La ubicación física será en la sede del Departamento, Avda. Alem 1253, Bahía Blanca.

2 - Funciones

 

  1. Realizar estudios y trabajos de investigación sobre temas generales o particulares referidos al Acto de Decisión y la Calidad en empresas y organizaciones. Confeccionar asimismo programas de computación para implementar las técnicas desarrolladas.
  2.  

  3. Tener a su cargo el dictado de cursos, cursillos, seminarios y conferencias, dentro y fuera del ámbito universitario, tanto en la modalidad presencial como a distancia;
  4.  

  5. Brindar asesoramiento a entidades, empresas y personas en temas vinculados con el Acto de la Decisión y la Calidad.
  6.  

  7. Promover la realización de congresos, reuniones técnicas y mesas redondas, y/o participar en tales actividades;
  8.  

  9. Formar una biblioteca especializada en los temas de su interés.

 

3 - Organización

 

  1. El Director del Centro será designado por el Consejo Departamental a propuesta del Director del Departamento. Deberá tratarse de un profesor del Departamento con experiencia en la doctrina y técnicas de la Calidad Total. Dependerá del Director del Departamento y el período de su nombramiento será establecido cada vez por el Consejo Departamental.
  2.  

  3. El Director informará sobre las actividades del Centro al Director del Departamento y por su intermedio al Consejo Departamental, en forma semestral o cuando dichas autoridades lo requieran.
  4.  

  5. El Centro estará constituido por docentes y alumnos de la Universidad que, interesados en la temática del mismo, soliciten la incorporación y sean autorizados por el Director. A tal fin se tendrán en cuenta las necesidades y capacidades del Centro;
  6.  

  7. El Director del Centro designará a un integrante del mismo como Vicedirector, con el acuerdo del Director del Departamento. El Vicedirector cumplirá tareas de apoyo y reemplazará al Director en caso de ausencia del mismo.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Matemática para su conocimiento y demás efectos. Dése al Boletín Oficial y, cumplido; archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO