REGLAMENTACIÓN DE LOS CURSOS Y SEMINARIOS ARANCELADOS DE EXTENSION PARA GRADUADOS

Resolución CU209/88.

Expediente R839/61.

BAHIA BLANCA, 5 de agosto de 1988.

VISTO:

La solicitud del Departamento de Ingeniería tendiente a la aprobación de una reglamentación de cursos y seminarios arancelados de extensión; y

CONSIDERANDO:

Que para que esa prestación pueda realizarse en los más altos niveles académicos se requiere la participación de docentes de todas las categorías y dedicaciones;

Que es razonable incentivar tal participación retribuyéndola adecuadamente, para lo cual puede recurrirse al arancelamiento, habitualmente con cargo a reparticiones, empresas y profesionales interesados;

Que además es de estricta justicia recompensar el mayor grado de responsabilidad y exigencia de los docentes que presten dichos servicios al medio profesional y productivo;

El carácter esporádico de dichas actividades;

Que la aprobación de esta reglamentación implica la necesidad de adecuar también la resolución CU228/86 (Régimen de Incompatibilidades);

El dictamen 1748 del Asesor Letrado;

Que el Consejo Universitario en su sesión de fecha 14 de julio del corriente año, aprobó los dictámenes de su comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). APROBAR la "Reglamentación de los cursos y seminarios arancelados de extensión" a dictarse en el Departamento de Ingeniería, que corre como Anexo Unico de la presente resolución.

ARTICULO 2°). Modificar el articulo 11°) del Anexo de la resolución CU228/86, que queda redactado de la siguiente manera:

"Articulo 11°): La compatibilidad establecida en el artículo 10°, también se extiende a:

a) la prestación de consultorías a entes o empresas oficiales, mixtas o privadas, siempre que sean eventuales y bajo los mismos recaudos.

b) al dictado de cursos y seminarios arancelados, destinados fundamentalmente a personas ajenas a la Universidad, y autorizados por los Consejos Departamentales respectivos. Los docentes que intervengan en estos cursos y seminarios podrán percibir aparte de la remuneración que corresponda a su cargo y categoría, una retribucion adicional que establecerá el Consejo Departamental, proveniente de la matrícula del curso o seminario."

ARTICULO 3°). Regístrese, pase a conocimiento de la Secretaría General Academica. Tome razón la Dirección de Economia y Finanzas y los Departamentos Academicos. Cumplido, archívese.

DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario

ANEXO (Resol. CU209/88)

REGLAMENTACIÓN DE LOS CURSOS Y SEMINARIOS ARANCELADOS DE EXTENSION PARA GRADUADOS A DICTARSE EN EL DEPARTEMENTO DE INGENIERIA DE LA U.N.S.

ARTICULO 1°). Los cursos y seminarios que se rijan por esta reglamentacion deberán contar con la previa autorización del Consejo Departamental de Ingenieria, en la resolución de autorización deberá constar: programa del curso o seminario; modalidad de trabajo, número de horas, condiciones a reunir por los profesionales a los que esta dirigido, numero máximo y minino de participantes y arancel fijado; indicandose además el/los docente/s responsable/s y sus colaboradores, asi como el número de alumnos y docentes de la U.N.S. que podrán ser admitidos sin cargo de matricula.

ARTICULO 2°). El personal interviniente recibirá aparte de la remuneración que corresponde a su cargo y categoría, una asignación adicional que contemple la mayor responsabilidad y exigencias derivadas de su participación en los cursos. Esta asignación será determinada por el Consejo Departamental en función de un presupuesto previo que deberán presentar el o los proponentes.

ARTICULO 3°). El Consejo Departamental, a propuesta fundada de los responsables del curso o seminario, establecerá si correspondiera la modalidad en la distribución de los fondos entre los miembros del personal que intervenga (Director, docentes adjuntos, asistente, auxiliares). A la finalizacion del curso el Departamento comunicara a los organismos administrativos la nómina de dicho personal y el porcentaje de distribución que corresponde a cada uno de los docentes. Por la Direccion de Economía y Finanzas se abonarán los importes respectivos, dentro de los diez (10) días de efectuada dicha notificación.

ARTICULO 4°). Las retribuciones adicionales establecidas por el presente régimen estarán sujetas a las disposiciones legales aplicables en la materia de previsior social y laboral.

ARTICULO 5°). La totalidad de las sumas percibidas por cursos o seminarios arancelados ingresarán por Tesorería General y pasarán a formar parte del Fondo Universitario de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la ley 23.151 (Universidades Nacionales Régimen Económico Financiero). En las fechas que establezcan para la preparación del presupuesto del año siguiente, el Departamento deberá efectuar una estimación del monto total a recaudar en dicho periodo en concepto de aranceles, a efectos de incorporarlo como recurso específico de la Universidad. Igualmente debera indicar la suma aproximada que se destinara a remuneraciones de personal conforme a lo dispuesto en los articulos 2°, 3° y 4°.

ARTICULO 6°). Los recursos provenientes de los aranceles, que quedaran como remanente una vez cubiertos los gastos originados por la remuneración del personal serán destinados prioritariamente a atender los gastos de implementacion de los cursos y seminarios, pasando a formar parte de los recursos especificos del Departamento de Ingenieria, en las partidas que el Consejo Departamental determine en cada caso.

DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario