REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES
(DEROGA CSU-479/99 y CSU-954/00)
Resolución
CSU-20/08
Expediente 150/90
BAHIA BLANCA, 29 de febrero de 2008.
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de
Otorgamiento, renovación y funcionamiento de Residencias Estudiantiles, elevado
por la Secretaría General de Bienestar Universitario y su Consejo Asesor; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde actualizar el
Reglamento vigente de otorgamiento, renovación y funcionamiento de Residencias
Estudiantiles aprobado por Resolución CSU-479/99 de fecha 10 de agosto de 1999;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 27 de febrero de 2008 lo aconsejado por
su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y
Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar la Resolución CSU-479/99 y su modificatoria CSU-954/00.
ARTICULO
2º).- Aprobar el REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO,
RENOVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES que consta como Anexo de la
presente.
ARTICULO
3º).- Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario a sus efectos.
Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Resol.CSU-20/08
REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES.
ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur
ofrece Residencias Estudiantiles a los estudiantes de grado cuya residencia
habitual esté a más de 40 km. de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º).- Las
residencias estudiantiles serán otorgadas y renovadas por el Consejo
Superior Universitario, a propuesta de la Comisión Asesora de la Secretaria
General de Bienestar Universitario.
ARTICULO 3º).- El Consejo
Superior Universitario designará anualmente a los integrantes de la Comisión
Asesora de la Secretaria General de Bienestar Universitario, según lo
establecido en la Resolución CSU-256/07, Artículo 5º. La CASGBU estará
compuesta por un representante titular y un suplente por cada lista de
profesores, graduados, alumnos y no docentes, representados en el CSU; y un
representante titular y un suplente por las residencias estudiantiles de la
UNS.
ARTICULO 4º).- El trámite de inscripción para los alumnos
regulares, se realizará a través de la página web de la Universidad Nacional
del Sur (www.uns.edu.ar) en la planilla habilitada a tal fin,
desde el 1 de septiembre hasta 30 de septiembre del año en curso. Para los
alumnos ingresantes a la UNS, la inscripción se llevará a cabo desde el momento
de la inscripción a la UNS y hasta el 28 de febrero del año siguiente.
ARTICULO 5º).- El otorgamiento
del beneficio de residencia será considerado en tanto el solicitante se ajuste
al siguiente régimen:
a)
Necesidad
socio-económica, evaluada según el Anexo I de la presente resolución.
b) Cumplimiento de
los siguientes requisitos académicos mínimos:
·
Para los alumnos regulares, haber reunido 3,0 puntos entre el 1
de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso.
·
Para los alumnos que ingresaron en la UNS en el año en curso,
haber reunido 1,0 puntos entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de ese año,
debiendo tener necesariamente una materia cursada y una materia aprobada.
·
Para los alumnos ingresantes, se considerarán sólo las
solicitudes de aquellos alumnos cuyo nivel socio-económico dificulte su ingreso
al sistema universitario y tengan número de libreta universitaria.
·
No haber cumplido los 30 años de edad a la fecha del cierre de
la inscripción.
*
La asignación será la siguiente: 0,7 puntos por asignatura
aprobada y 0,3 puntos por asignatura cursada en los períodos mencionados.
*
El puntaje obtenido se corregirá con un factor f = 6 / número
de materias correspondientes al plan de estudios de la carrera.
c) El orden de mérito se confeccionará de
acuerdo al puntaje de necesidad socio-económica del inciso a), entre los
alumnos que cumplan con los requisitos del inciso b), del presente artículo.
ARTICULO 6º).- Conforme a lo
establecido según resolución CU-206/90, la Secretaría General de Bienestar
Universitario podrá gestionar la celebración de Convenios con Municipalidades
de la zona a los efectos de otorgar, a alumnos provenientes de dichos
municipios, plazas en las residencias estudiantiles. Los Municipios deberán
enviar a la Secretaría General de Bienestar Universitario la nómina de
aspirantes a ingresar en las residencias, las solicitudes, documentación e
informe socioeconómico respectivo, dentro de los plazos indicados en el art.
4°) del presente reglamento. La evaluación de los postulantes deberá ajustarse
a lo establecido en el artículo 5°).
ARTICULO 7°).- Al 30 de
noviembre de cada año la SGBU deberá informar por escrito a los estudiantes
residentes que han solicitado la renovación del beneficio, si éste ha sido
concedido o no.
ARTICULO 8º).- La SGBU
verificará que todas las solicitudes contengan un informe socio-económico
realizado por la Secretaría de Acción Social de los Municipios
correspondientes, que será evaluado por el cuerpo de Asistentes Sociales de la
SGBU.
ARTICULO 9°).- El beneficio será
otorgado por un año, desde el 1º de febrero hasta el 31 de diciembre. Será
renovable por un máximo de tantos períodos lectivos como comprenda el
desarrollo de su carrera, (entendiendo por su
carrera a la de mayor duración entre las que está cursando). Anualmente, se
gestionará la renovación en septiembre del año en curso, evaluándose las
solicitudes en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 5°).
ARTICULO 10º).- Los beneficiarios
deberán comunicar por nota dirigida a la Secretaría General de Bienestar
Universitario, dentro de los diez (10) días hábiles de producido:
a) cualquier cambio
en la situación económica;
b)
cambio de teléfono y domicilio de origen;
c)
pérdida de la condición de alumno regular;
d)
abandono de los estudios.
ARTICULO 11º).- Cualquier
información voluntariamente falseada en la declaración jurada o el no haber
cumplido con el artículo 10º implicará la pérdida del derecho a solicitar
nuevos subsidios, y hará pasible al estudiante de una sanción que será sugerida
por la CASGBU y aprobada por el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 12º).- La Secretaría
deberá efectuar, como mínimo, controles trimestrales para verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.
Estos controles se realizarán en las siguientes condiciones:
a) Se tomará un diez por ciento (10%) del total de beneficiarios en forma aleatoria.
b) Podrá exigirse
toda aquella documentación que la Secretaría General de Bienestar Universitario
considere necesaria para probar la veracidad de lo expuesto en la declaración
jurada.
ARTICULO 13º).- Durante el mes de
septiembre de cada año, la SGBU deberá comprobar que los alumnos ingresantes
hayan cursado al menos una materia durante el primer cuatrimestre del año en
curso. En caso de no cumplimentarse este requisito, la SGBU deberá elevar el
trámite de baja al CSU.
ARTICULO 14°).- Los alumnos
residentes deberán mantener una conducta acorde con las normas morales y los
principios de la sana convivencia, teniendo presente en todo momento la razón
de su permanencia y la de sus compañeros en la residencia.
ARTICULO 15°).- Los ocupantes de
cada departamento deberán hacerse cargo en forma conjunta y solidaria del pago
de los servicios de energía eléctrica y gas, que deberán ser reintegrados a la
UNS hasta un máximo de siete días (7) después de recibido el aviso por parte de
la Secretaría General de Bienestar Universitario.
ARTICULO 16°).- Los estudiantes
están obligados a cuidar los muebles, artefactos e instalaciones de la
residencia. En caso de deterioro no proveniente del uso normal, o de pérdida,
serán solidariamente responsables ante la Universidad todos los alojados en la
residencia, que deberán reponer o reparar el bien dañado. En caso que la
Secretaria General de Bienestar Universitario constatara fehacientemente un uso
destructivo de las instalaciones, deberá informar de ello a la CASGBU a fin de
que ésta proponga la sanción a aplicar; elevando lo actuado al Consejo Superior
Universitario (CSU), que decidirá la aplicación de la sanción propuesta.
ARTICULO 17º).- Serán funciones
de la Comisión Asesora de la Secretaría General de Bienestar Universitario :
a)
Analizar las
solicitudes de ingreso y renovación presentadas.
b) Elevar al Consejo
Superior Universitario un informe con la nómina de alumnos beneficiados
c)
Elevar al Consejo Superior Universitario, la nómina de alumnos
enviada por los Municipios, en el marco de los Convenios que se celebraren
d) Aconsejar al
Consejo Superior Universitario sobre aspectos relacionados con la presente
reglamentación.
e) Elevar al CSU la
sugerencia de sanciones en los casos que considere necesarias ante faltas a
esta reglamentación
ARTICULO 18°).- Serán causales
para la cesación en su condición de residente, los siguientes casos:
a)
Cuando producida una modificación en la situación
socioeconómica del alumno, el Consejo Superior Universitario lo estime
conveniente.
b) Abandono de los
estudios o finalización de la carrera.
c)
Renuncia.
d) Incumplimiento en
el pago de los servicios
e) Actitudes que
atenten contra las normas de buena conducta y sana convivencia
f)
Toda otra causa que, a juicio del Consejo Superior
Universitario, justifique la cesación
.
ARTICULO 19°).- La
presente reglamentación
se aplicará sin perjuicio de la determinación de aquellas situaciones
especiales, que serán resueltas por la CASGBU y a la que, a este efecto, se le
agregarán con voz y voto los representantes de los alumnos residentes.
ARTICULO 20°).- Toda sanción
podrá ser recurrida ante la CASGBU, que para el caso, integrará con voz y voto,
a los representantes de los alumnos residentes electos. El dictamen de la
Comisión Asesora respecto a la apelación, será elevado ante el Consejo Superior
Universitario para su tratamiento.
ARTICULO 21º).- El beneficio de residencia es compatible
con Becas de Estímulo al Estudio y con un cargo de ayudante alumno.
A N E X O
Res. CSU-20/08
INDICADORES |
DESCRIPCIÓN |
PONDERACION |
A
|
Nivel de ingresos |
30 |
B |
Vivienda
familiar: tipo y tenencia |
10 |
C |
Tasa de
Dependencia Familiar |
25 |
D
|
Condición de
actividad |
10 |
E |
Salud: estado y
cobertura |
10 |
F |
Otros bienes |
5 |
G |
Distancia a la
UNS |
5 |
H |
Erogaciones por
Impuestos y Servicios |
5 |
|
|
100 |
A: |
Tramos
de Ingreso |
Valor |
||
Nivel de Ingresos |
O |
A |
500 |
6 |
Coeficiente = 5 |
501 |
A |
850 |
5 |
|
851 |
A |
1250 |
4 |
|
1251 |
A |
1550 |
3 |
|
1551 |
a |
1850 |
2 |
|
1851 |
a |
2500 |
1 |
B: |
Categorías |
Valor |
||
Vivienda fliar: tipo y
tenencia |
|
Propietario |
|
0 |
Coeficiente = 5 |
Deudor de un crédito hipotecario |
1 |
||
|
|
Inquilino |
|
2 |
|
|
Cedida |
|
1 |
C: |
Categorías |
Valor |
** Tasa de Dependencia. Fliar |
Hijo Unico |
0 |
Coeficiente = 10 |
2 hijos |
1 |
|
De 3 a 4 hijos |
2 |
|
De 5 o más hijos |
2,5 |
D: |
Categorías |
Valor |
Condición de actividad |
Ocupado |
0 |
Coeficiente = 1 |
Subocupado |
5 |
|
Desocupado |
10 |
E: |
Categorías |
Valor |
Salud: estado y cobertura |
Posee cobertura médico asistencial |
0 |
Coeficiente = 1 |
Posee cobertura y padece enfermedad |
5 |
|
No posee cobertura médico asistencial |
7 |
|
No posee y padece enfermedad |
10 |
F: |
Categorías |
Valor |
Otros bienes |
Poseen automotor de menos de 5 años |
0 |
Coeficiente = 1 |
Poseen automotor de menos de 10 años |
2 |
|
Poseen automotor de mas de 10 años |
3 |
|
No poseen automotor |
5 |
G: |
Categoría |
Valor |
Distancia a la UNS |
Más de 40 cuadras |
5 |
Coeficiente = 1 |
Más de 20 cuadras |
3 |
|
Menos de 20 cuadras |
0 |
H: |
Categorías |
Valor |
Erogaciones por |
Impuestos y Servicios elevados |
0 |
Impuestos y Servicios
|
Impuestos y Servicios medios |
3 |
Coeficiente = 1 |
Impuestos y Servicios bajos |
5 |
** En caso de madre
sola, sostén de familia se agregarán 5 puntos.
LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO