LICENCIAS DOCENTES DELEGA FACULTADES AL C.E.M.S.
Resolución CU210/91.
Expediente DGA5438/65.
BAHIA BLANCA, 17 setiembre 1991.
VISTO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Capitulo IV, articulo 46° del Estatuto de la UNS, corresponde al Consejo Universitario "acordar las licencias a que se refiere el artículo 17° y todas aquellas que le corresponden por la reglamentación respectiva" (inciso o) y "acordar licencias extraordinarias, con goce de sueldo y ayuda financiera a los profesores que la soliciten para realizar estudios" (inciso p); y
CONSIDERANDO:
Que del espíritu de la declaración emitida por la Asamblea Universitaria (A002/88), de fecha 20 de abril de 1988, se desprende la necesidad de que el Consejo Universitario se aboque al tratamiento de cuestiones académicas de fondo: "La labor del Consejo Universitario no debe verse trabada por un exceso de cuestiones administrativas y técnicas que pueden ser canalizadas en los Departamentos, Secretarías y organismos correspondientes; así el Cuerpo podrá ocuparse detenidamente de la orientación académica de la Universidad: formación permanente de su personal docente (pedagógica y técnica); atención a la formación de recursos humanos; inserción de la Universidad en su medio y proyección al futuro; considerando como punto capital el estudio del campo laboral de sus egresados;
Que el régimen de licencias vigente para el personal docente de la UNS que puedan ser otorgadas // por motivos académicos, discrimina entre licencias concedidas por el Consejo Universitario, Rector, Consejo Departamental y Directores de Departamento, pero no alude al personal docente de nuestros establecimientos primarios, secundarios y terciarios, recayendo por consecuencia todas sus licencias que no sean particulares o por motivos de salud en el Consejo Universitario;
Que este Consejo, en su reunión de fecha 12 de setiembre del año en curso, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios y por su Comisión de Personal;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). DELEGAR en el CEMS la Facultad de conceder todas aquellas licencias de su personal docente que en el respectivo régimen (R51/72) sean equivalentes a las que otorgan los Consejos Académicos Departamentales y/o a los Directores de Departamento.
ARTICULO 2°). Regístrese, pase a conocimiento de la Secretaría General Académica y a la Dirección de Personal a sus efectos. Tome razón el Consejo de Enseñanza Media y Superior. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario