PRONUNCIAMIENTO DEL CSU
SOBRE EL FALLO DE LA CSJN (Aplicación 2x1)
Resolución CSU-211/17
Expte. 3814/13.
Bahía
Blanca, 11 de mayo de 2017.
VISTO:
La resolución de la Subsecretaría de Derecho
Humanos, de fecha 8-5-2017, pidiendo al C.S.U. el repudio al fallo dictado por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Expediente “Bignone,
Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso
extraordinario” (CSJ 1574/2014/RH1), de fecha 3-5-2017;
El mencionado fallo; y
CONSIDERANDO:
Que el voto de la mayoría de la Corte
Suprema, al declarar admisible el recurso extraordinario planteado por la
defensa de Luis Muiña y admitir la aplicación del
artículo 7º de la ley 24.390 (conocida como 2x1), permite computar dos días de
prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido;
Que el delito por el cual se lo condenó a
Luis Muiña (comisión de cinco hechos de privación
ilegal y tormentos agravados por su condición de funcionario público con abuso
de funciones y uso de violencia o amenazas) cometidos durante la última
dictadura cívico-militar y que fueron calificados como delitos de lesa
humanidad, es de carácter permanente;
Que tan es así que el Sr. Jorge Mario Roitman (una de las víctimas) aún permanece desaparecido;
Que es importante tener en cuenta que en los
delitos de lesa humanidad -como es el caso de Muiña-
no hay posibilidad de amnistía, ni indulto, ni conmutación de la pena, son
imprescriptibles y la persecución forma parte de los objetivos de la
legislación internacional de Derechos Humanos, por lo que la ejecución de la
pena no puede frustrar la finalidad persecutoria;
Que la ley del 2x1 es incompatible con la
calificación y conceptualización de los delitos de lesa humanidad que efectuara
la Corte Suprema y que la propia ley 24.390 excluye, al decir que se refiere
sólo “para los casos comprendidos en esta ley”;
Que La Universidad Nacional del Sur tiene un
fuerte compromiso con el respeto a los Derechos Humanos y sistemáticamente ha
repudiado los delitos cometidos por la última dictadura cívico
militar y manifestado su solidaridad con sus víctimas;
Que el fallo de la Corte Suprema sienta un
peligroso precedente que permite reducir las penas de los responsables del
genocidio en Argentina (1976/1983) y obsta al cumplimiento efectivo de las
condenas por crímenes de lesa humanidad;
Que el Estatuto de la UNS (art. 2º) impone el
respeto a las normas e instituciones de la Constitución Nacional, lo que
implica la defensa del sistema democrático y del Estado de Derecho, manteniendo
una actitud crítica hacia las graves violaciones a los Derechos Humanos;
Que el fallo en cuestión, más allá de
consideraciones de índole jurídica, se aparta del compromiso que ha asumido la
República para perseguir y condenar los crímenes de lesa humanidad cometidos
durante la última dictadura cívico militar;
Que la obstrucción o lenidad en la forma de
computar y hacer cumplir la pena de delitos de lesa humanidad desnaturaliza la
sanción que le fue oportunamente fijada al represor Muiña;
Que la Universidad Nacional del Sur no puede
mantenerse impasible ante actos que reducen las penas a los represores y
responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última
dictadura cívico-militar y es su obligación denunciarlos y repudiarlos;
Que la Universidad Nacional del Sur, a través
de su Consejo Superior Universitario, debe manifestar su preocupación y
malestar por el alcance negativo de las consecuencias del voto de la mayoría
con relación a la lucha por los Derechos Humanos en Argentina y a la
persecución de los delitos de lesa humanidad, constituyendo un retroceso en el
proceso de justicia e impunidad en delitos de lesa humanidad;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó
por unanimidad, en su sesión del 10 de mayo de 2017 sobre tablas, lo
dictaminado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y Enseñanza con
modificaciones;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 1 – Gestión institucional del Plan Estratégico Institucional
aprobado por Resolución CSU-3215/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Repudiar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada
en la causa caratulada: “Bignone, Reynaldo Benito
Antonio y otro s/ recurso extraordinario” (CSJ
1574/2014/rh1), de fecha 3-5-2017, y expresar nuestra profunda preocupación con
los efectos que puede tener la misma sobre el cumplimiento de las penas
impuestas a los condenados por delitos de lesa humanidad.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría Privada del Rector a todos sus efectos. Comuníquese
a través de la Dirección de comunicación Institucional. Tome razón la
Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS. Dése al
Boletín Oficial. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR.
MARIO RICARDO SABBATINI RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR.
DIEGO DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO