PRONUNCIAMIENTO DEL CSU SOBRE EL FALLO DE LA CSJN (Aplicación 2x1)

 

Resolución CSU-211/17

Expte. 3814/13.

 

Bahía Blanca, 11 de mayo de 2017.

 

VISTO:

La resolución de la Subsecretaría de Derecho Humanos, de fecha 8-5-2017, pidiendo al C.S.U. el repudio al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Expediente “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario” (CSJ 1574/2014/RH1), de fecha 3-5-2017;

 

El mencionado fallo; y

 

CONSIDERANDO:

Que el voto de la mayoría de la Corte Suprema, al declarar admisible el recurso extraordinario planteado por la defensa de Luis Muiña y admitir la aplicación del artículo 7º de la ley 24.390 (conocida como 2x1), permite computar dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido;

 

Que el delito por el cual se lo condenó a Luis Muiña (comisión de cinco hechos de privación ilegal y tormentos agravados por su condición de funcionario público con abuso de funciones y uso de violencia o amenazas) cometidos durante la última dictadura cívico-militar y que fueron calificados como delitos de lesa humanidad, es de carácter permanente;

 

Que tan es así que el Sr. Jorge Mario Roitman (una de las víctimas) aún permanece desaparecido;

 

Que es importante tener en cuenta que en los delitos de lesa humanidad -como es el caso de Muiña- no hay posibilidad de amnistía, ni indulto, ni conmutación de la pena, son imprescriptibles y la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional de Derechos Humanos, por lo que la ejecución de la pena no puede frustrar la finalidad persecutoria;

 

Que la ley del 2x1 es incompatible con la calificación y conceptualización de los delitos de lesa humanidad que efectuara la Corte Suprema y que la propia ley 24.390 excluye, al decir que se refiere sólo “para los casos comprendidos en esta ley”;

 

Que La Universidad Nacional del Sur tiene un fuerte compromiso con el respeto a los Derechos Humanos y sistemáticamente ha repudiado los delitos cometidos por la última dictadura cívico militar y manifestado su solidaridad con sus víctimas;

 

Que el fallo de la Corte Suprema sienta un peligroso precedente que permite reducir las penas de los responsables del genocidio en Argentina (1976/1983) y obsta al cumplimiento efectivo de las condenas por crímenes de lesa humanidad;

 

Que el Estatuto de la UNS (art. 2º) impone el respeto a las normas e instituciones de la Constitución Nacional, lo que implica la defensa del sistema democrático y del Estado de Derecho, manteniendo una actitud crítica hacia las graves violaciones a los Derechos Humanos;

 

Que el fallo en cuestión, más allá de consideraciones de índole jurídica, se aparta del compromiso que ha asumido la República para perseguir y condenar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar;

 

Que la obstrucción o lenidad en la forma de computar y hacer cumplir la pena de delitos de lesa humanidad desnaturaliza la sanción que le fue oportunamente fijada al represor Muiña;

 

Que la Universidad Nacional del Sur no puede mantenerse impasible ante actos que reducen las penas a los represores y responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar y es su obligación denunciarlos y repudiarlos;

 

Que la Universidad Nacional del Sur, a través de su Consejo Superior Universitario, debe manifestar su preocupación y malestar por el alcance negativo de las consecuencias del voto de la mayoría con relación a la lucha por los Derechos Humanos en Argentina y a la persecución de los delitos de lesa humanidad, constituyendo un retroceso en el proceso de justicia e impunidad en delitos de lesa humanidad;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su sesión del 10 de mayo de 2017 sobre tablas, lo dictaminado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y Enseñanza con modificaciones;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión institucional del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución CSU-3215/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Repudiar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en la causa caratulada: “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario” (CSJ 1574/2014/rh1), de fecha 3-5-2017, y expresar nuestra profunda preocupación con los efectos que puede tener la misma sobre el cumplimiento de las penas impuestas a los condenados por delitos de lesa humanidad.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría Privada del Rector a todos sus efectos. Comuníquese a través de la Dirección de comunicación Institucional. Tome razón la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO