ALUMNOS CERTIFICADOS


Resolución CU-211/89.

Expediente CU-748/89.


BAHIA BLANCA, 23 junio 1989.


VISTO:

Las distintas maneras de calcular los promedios de sus alumnos de algunas de las Universidades Nacionales; y


CONSIDERANDO:

Que esta situación perjudica a egresados de esta Universidad, poniéndolos en inferioridad de condiciones frente a quienes se benefician con distintas maneras de calcular los promedios;

Que este perjuicio se traduce frecuentemente en la pérdida de posibilidades laborales;

Que el Consejo Universitario en su reunión del 8 de junio del corriente ano, aprobó lo dic taminado por su Comisión de Enseñanza;


POR ELLO,

El Conse jo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Para la confección de certificados en que se explicite el promedio, éste será calculado sobre la base de la última calificación lograda por el alumno o egresado en las respectivas asignaturas curriculares.


ARTICULO 2°). Si quien solicita el documento tuviere aplazos, el certificado deberá indicar que el promedio fue confeccionado con la última calificación lograda por el alumno o egresado en las respectivas asignaturas.


ARTICULO 3°). El solicitante podrá requerir que el promedio a certificar incluya el cómputo de los aplazos habidos, en cuyo caso el certificado carecerá de la mención indicada en el artículo anterior.


ARTICULO 4°). Regístrese, pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento, a la Dirección de Alumnos y Estudios a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archivese.



Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario.