OBRAS PUBLICAS - CERTIFICADOS DE OBRA
Resolucion CU-212/89.
Expediente CU-749/89.
BAHIA BLANCA, 23 junio 1989.
VISTO:
Los dictámenes de la Comisión de Economia, Finanzas y Edificios del Consejo Universitario y del Asesor Letrado; y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente fijar normas para mantener la ecuación financiera de las obras en construcción;
Que el Consejo Universitario, en su sesión de fecha 8 de junio del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Comunicar a las empresas contratistas de la Universidad Nacional del Sur que no se aceptarán certificados de obra que importen avances superiores al cinco por ciento (5%) respecto al plan de trabajos e inversiones fijados en el respectivo contrato, salvo previa autorización de Rectorado.
ARTICULO 2°). Esta resolución será notificada a las empresas contratistas de las obras actualmente en ejecución por Orden de Servicio, a través de la Dirección de Construcciones. Para futuras obras esa Dirección hará constar en el pliego licitatorio tal condicionamiento.
ARTICULO 3°). Regístrese, pase a conocimiento de Secretaria General Técnica; tomen razón las Direcciones de Economia y Finanzas, de Construcciones y la Comisión Ley 12.910. Cumplido, archivese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario