REGLAMENTACION CONCURSO CARGOS DIRECTIVOS ESCUELA  SUPERIOR DE COMERCIO (MODIFICA ART. 1º CSU-375/98 - Anexo VII Res.CSU-266/97)

 

Resolución CSU-213/09

Expte. X-8/86

 

BAHIA BLANCA, 1 de abril de 2009.

 

            VISTO:

            La Res. CEMS-105/2008 donde el Consejo de Enseñanza Media y Superior solicita la revisión de los requisitos para los aspirantes a cubrir el cargo de Vicerrector - Vicedirector de la Escuela Superior de Comercio; y

 

            CONSIDERANDO:

            Los aspectos del mencionado concurso ya reglamentados mediante la Res.CSU-266/97 y sus modificatorias;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su sesión del día 25 de marzo de 2009, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º).- Autorizar la modificación del art. 1º de la Res. CSU-375/98 (Anexo VII de la Res.CSU-266/97) en los siguientes términos:

 

Donde dice:

“Aspectos Específicos de la Reglamentación de Concurso de los Cargos de Vicedirector y de Vicerrector - Vicedirector de la Escuela Superior de Comercio:

 

1º - Requisitos para los aspirantes:

Poseer título universitario de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o equivalente a criterio del jurado”.

 

Deberá decir:

“Aspectos Específicos de la Reglamentación de concurso de los Cargos d e Vicedirector y Vicerrector - Vicedirector de la Escuela Superior de Comercio:

1 - Requisitos para los aspirantes:

 

Vicedirector:

Poseer título universitario de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración, o equivalente a criterio del jurado.

 

Vicerrector - Vicedirector:

Poseer título universitario de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración, Licenciado en Ciencias de la Computación, o equivalente a criterio del jurado, o título universitario de Profesor en las disciplinas mencionadas.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS a sus efectos. Tome razón la Escuela Superior de Comercio. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO