MODIFICACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL (RESOL. CU 96/87)


Resolución CU-213/89.

Expediente J-1258/86.


BAHIA BLANCA, 23 junio 1989.


VISTO:

El criterio con que se sanciona la no emisión del voto en las elecciones para constituir los órganos de gobierno de la Universidad; y


CONSIDERANDO:

Que por tratarse el mismo de un monto fijo, representa en algunos casos el haber total de un agente, cuando en otros sólo representa no más de un 3%;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 22 de junio del corriente ano lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Reformar el texto del artículo 13° del Reglamento Electoral, aprobado por Resolución CU96 de fecha 29 de mayo de 1987, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13°: La emisión del voto es obligatoria. La falta injustificada a los comicios será sancionada:

a) Con una multa equivalente al 25% del respectivo sueldo básico para profesores y graduados docentes de esta Universidad.

b) Con una multa equivalente al sueldo básico de un ayudante de docencia con dedicación simple, en el caso de graduados que no tengan cargos docentes en esta Universidad.

c) Con la eliminación de toda lista de exámenes finales durante tres (3) meses para los alumnos. La multa se descontará automáticamente de los haberes correspondientes al 2do. mes siguiente al del comicio para aquellos que los perciben de la Universidad, y se tramitará su cobro en los restantes casos. La sanción prevista en el inciso c) será aplicada automáticamente por la Dirección de Alumnos y Estudios."


ARTICULO 2°). Regístrese, comuniquese; cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario