Resolución CU-214/89.

Expediente J-1258/86.


BAHIA BLANCA, 23 junio 1989.


VISTO:

Lo dispuesto por el Reglamento Electoral vigente en su articulo 16° inciso a) con relación a la constitución de lista de candidatos; y


CONSIDERANDO:

Que este sistema deja sin representación a corrientes de pensamiento minoritarias que sin duda tienen derecho a estar presentes;

Que es necesario mejorar la concurrencia y funcionamiento a la Asamblea Universitaria;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 22 de junio del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamentos


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Reformar el texto del inciso a) del artículo 16° del Reglamento Electoral, aprobado por Resolución CU96 de fecha 29 de mayo de 1987, que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso a): "El sufragante votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número no podrá ser menor de la cuarta parte de los cargos a cubrir, con más los suplentes correspondientes, en el caso de la Asamblea Universitaria. Respecto de los Consejos, el sufragante votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número no podrá ser menor de la mitad de los cargos a cubrir, con más los suplentes correspondientes."


ARTICULO 2°). Regístrese, comuniquese; cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario