CEMS - REUBICACION PERSONAL DOCENTE INTERINO (Modif. R-81/99)
Resolución CSU-214/99
Expediente CEMS-2002/97.
BAHIA BLANCA, 3 de mayo de 1999.
VISTO:
Los términos de la Res.CEMS-84/99; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener en cuenta las incumbencias académicas de los diferentes títulos habilitantes, con el fin de aclarar las pautas de evaluación referidas a la reubicación de docentes en disponibilidad;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 28 de abril de 1999, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el Inciso a) del art. 1º de la
Res.R-081/99 "ad referendum" del Consejo Superior Universitario y aprobado por Res.CSU-68/99 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo
1º: Inciso a): "Cuando un docente interino debe ser reubicado, se considerarán para ello en primer término las vacantes en asignaturas o cargos del mismo nombre. Si éstas no existen, se considerarán vacantes en asignaturas o cargos afines o por incumbencias de títulos, en ese orden, según criterio elaborado por la Junta Evaluadora del CEMS, quien tomará en cuenta los fundamentos expuestos por la Dirección o Consejo involucrado. La decisión de la Junta podrá apelarse ante el CEMS y el CSU."
ARTICULO 2º).- Su aplicación tendrá vigencia a partir del 28 de abril de 1999.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-
LIC. RICARDO R. GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
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