CEMS - REUBICACION PERSONAL DOCENTE INTERINO (Modif. R-81/99)

 

Resolución CSU-214/99

Expediente CEMS-2002/97.

 

BAHIA BLANCA, 3 de mayo de 1999.

VISTO:

Los términos de la Res.CEMS-84/99; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario tener en cuenta las incumbencias académicas de los diferentes títulos habilitantes, con el fin de aclarar las pautas de evaluación referidas a la reubicación de docentes en disponibilidad;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 28 de abril de 1999, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Inciso a) del art. 1º de la Res.R-081/99 "ad referendum" del Consejo Superior Universitario y aprobado por Res.CSU-68/99 que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 1º: Inciso a): "Cuando un docente interino debe ser reubicado, se considerarán para ello en primer término las vacantes en asignaturas o cargos del mismo nombre. Si éstas no existen, se considerarán vacantes en asignaturas o cargos afines o por incumbencias de títulos, en ese orden, según criterio elaborado por la Junta Evaluadora del CEMS, quien tomará en cuenta los fundamentos expuestos por la Dirección o Consejo involucrado. La decisión de la Junta podrá apelarse ante el CEMS y el CSU."

 

ARTICULO 2º).- Su aplicación tendrá vigencia a partir del 28 de abril de 1999.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

 

LIC. RICARDO R. GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

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