CEMS

REGLAMENTO DE LICENCIAS PERSONAL DOCENTE

 

Resolución CSU-215/98

Expediente CU-313/94.

 

BAHIA BLANCA, 28 de abril de 1998.

 

VISTO:

La solicitud del Consejo de Enseñanza Media y Superior -mediante Res.Nro.576/97- por la cual se propone una ampliación del alcance del Art. 6º Bis del Reglamento de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos del mencionado Consejo (Res.CU-44/94); y

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la Res.CU-127/96, se incorporó al Reglamento mencionado en el Visto el art. 6º bis, por el cual se permite al personal docente del CEMS solicitar licencia por incompatibilidad sin goce de haberes cuando fuere designado en forma interina o suplente en funciones remuneradas con horas cátedra dentro de los mismos Establecimientos, por un período de hasta dos (2) años en un quinquenio;

 

Que existe personal docente en el ámbito del CEMS revistando en carácter interino, muchos de los cuales con más de diez (10) años de antigüedad en sus funciones, carácter que no ofrece estabilidad en el cargo;

 

Que en ese sentido resulta factible considerar como "lógica aspiración" del personal docente el hecho de ir alcanzando paulatinamente otras funciones, áreas, cargos, sin tener que renunciar a interinatos de considerable antigüedad, por otras posibilidades laborales que no ofrecen ni siquiera una estabilidad relativa (concurso por cinco (5) años);

 

Que de lo dispuesto en el art. 6º bis es factible observar cierta inequidad entre horas cátedra y cargos al no estar éstos incluidos en el beneficio que el mismo otorga;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 22/4/98, aprobó el proyecto de resolución de su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 6º bis, incorporado al Reglamento de Licencias para el Personal Docente del CEMS por resolución CU-127/96, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"El personal docente de los Establecimientos de Enseñanza integrantes del CEMS podrán solicitar licencia por incompatibilidad sin goce de haberes, cuando fuere designado en forma interina o suplente en funciones remuneradas con horas cátedra o cargos docentes, dentro del ámbito general de la Universidad, por un período de hasta dos (2) años en un quinquenio. Esta licencia no podrá adicionarse a la prevista en el art. 50º de esta reglamentación; debiendo mediar entre ambas una real prestación de servicios de un (1) año."

 

ARTICULO 2º).- Modificar el art. 7º de la Res.CU-44/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Para hacer uso de la licencia por incompatibilidad, prevista en los artículos 6º y 6º bis del presente reglamento, el solicitante deberá tener por lo menos una antigüedad de dos (2) años en el ejercicio de las funciones en las cuales solicita licencia, y tener una situación de revista titular o interina en los Establecimientos de Enseñanza del CEMS."

 

ARTICULO 3º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica a sus efectos. Tome razón la Dirección General de Personal. Gírese al Consejo de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y comunicación a los establecimientos dependientes. Cumplido, archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO