MODIFICA “REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS”/REPRESENTANTES DOCENTES (RESOLUCIÓN CSU-712/12):

 

Resolución CSU-217/22

Expte 2778/12

 

BAHÍA BLANCA, 28 de abril de 2022

 

VISTO:

El “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos” de la Universidad Nacional del Sur, aprobado por Resolución CSU-712/12;

El “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales” de la Universidad Nacional del Sur, aprobado por Resolución CSU-567/11; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos” se establece que las/os representantes propuestas/os por cada Departamento para integrar la “Comisión de Estudios de Posgrados Académicos” deberán ser profesoras/es de la UNS;

 

Que en el artículo 2º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales” se establece que las/os representantes propuestas/os por cada Departamento para integrar la “Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales” deberán ser profesoras/es de la UNS;

 

Que la Resolución CSU-496/98 estableció oportunamente que las/os docentes auxiliares pueden desempeñarse como Secretarias/os Académicas/os Departamentales, refiriendo entre sus considerandos “que existen numerosos docentes auxiliares con experiencia y antecedentes para el desempeño de dicha función” y “que la falta de cargos vacantes en varios Departamentos impide que docentes auxiliares con sobrados méritos, de acuerdo con las pautas convencionales, accedan a categorías docentes superiores”;

 

Que un porcentaje significativo de las/os docentes auxiliares de la Universidad Nacional del Sur cuentan con formación de posgrado y trayectoria reconocible en el desarrollo de la ciencia, avalada por publicaciones de alto nivel académico y formación de recursos humanos;

 

Que el acceso a la carrera académica es un derecho de las/os docentes establecido en la Ley de Educación Superior (Ley Nº 24.521, artículo 11º) y la imposibilidad de contar con ciertos antecedentes pone en desventaja a las/os docentes auxiliares de nuestra Universidad frente a sus pares;

 

Que permitir la incorporación de docentes auxiliares en la “Comisión de Estudios de Posgrados Académicos” y en la “Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales” contribuirá tanto a consolidar las trayectorias y a fortalecer los antecedentes de las/os miembros del claustro, como a enriquecer el funcionamiento de la institución con su participación;

 

Que pudiendo desempeñar funciones de autoridad departamental y de jurados de concursos docentes, es propicio ampliar las incumbencias de las/os docentes auxiliares en otros planos del campo académico disciplinar;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de abril de 2022, lo aconsejado por sus Comisiones de Posgrado y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 3º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12):

Dice:

Artículo 3º.- Los representantes departamentales serán propuestos por cada Departamento Académico. Deberán ser Profesores de la UNS con reconocidos antecedentes en la investigación y la formación de graduados, acreditados por la dirección de trabajos de tesis aprobados. Quedan excluidos los inscriptos en programas de posgrado. Serán designados por el Consejo Superior Universitario (CSU) y sus funciones tendrán una duración de 3 (tres) años. Cada Departamento Académico elevará la propuesta de renovación de sus representantes durante el mes de febrero del año en que venzan las funciones de los representantes salientes.

 

Debe decir:

Artículo 3º.- Las/os representantes departamentales serán propuestos por cada Departamento Académico. Deberán ser docentes de la UNS con título de posgrado y reconocidos antecedentes en la investigación, acreditados por sus publicaciones, formación de recursos humanos y/o dirección o codirección de proyectos. Serán designados por el Consejo Superior Universitario (CSU) y sus funciones tendrán una duración de 3 (tres) años. Cada Departamento Académico elevará la propuesta de renovación de sus representantes durante el mes de febrero del año en que venzan las funciones de los representantes salientes.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 2º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales” (Resolución CSU-567/11):

Dice:

Artículo 2º.- La Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales estará integrada por dos representantes profesores (Titular y Suplente) por cada Departamento Académico de la UNS en que se desarrollen dichas carreras y por dos representantes (Titular y Suplente) de aquellos Departamentos que expresen su interés en implementarlas. Los profesores designados deberán acreditar una actuación profesional y/o académica destacada.

 

Debe decir:

Artículo 2º.- La Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales estará integrada por dos representantes docentes (Titular y Suplente) por cada Departamento Académico de la UNS en que se desarrollen dichas carreras y por dos representantes docentes (Titular y Suplente) de aquellos Departamentos que expresen su interés en implementarlas. Los docentes designados deberán acreditar una actuación profesional y/o académica destacada.

 

ARTÍCULO 3º: Readecuar el “Reglamento de Estudios de Posgrado Académicos” (Resolución CSU-712/12) y el “Reglamento de Estudios de Posgrado Profesionales” (Resolución CSU- 567/11) en sus correspondientes textos ordenados, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CSU-189/20, cuyo artículo 2º señala “Promover el uso de estructuras de reemplazo que no contemplen connotación de género”.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

SEC. GRAL. CSU