MODIFICA REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS” / REQUISITOS CURSOS Y SEMINARIOS  (RESOLUCIÓN CSU-712/12):

 

Resolución CSU-218/22

Expte 2778/12

 

BAHÍA BLANCA, 28 de abril de 2022

 

VISTO:

El “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos” de la Universidad Nacional del Sur, aprobado por Resolución CSU-712/12;

El “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales” de la Universidad Nacional del Sur, aprobado por Resolución CSU-567/11; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en el caso del “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos”, el artículo 13º, inciso b) III (iv) establece que las/os responsables del dictado de cursos y seminarios deben cumplir con el requisito de ser Docentes Ordinarias/os de la UNS, no incluidas/os en los subincisos i, ii y iii, (es decir ser Profesoras/es o Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la de Adjunta/o o equivalente en algún organismo reconocido de investigación científica), y tener como mínimo la categoría III en el “Programa de Incentivos a los docentes-investigadores”;

 

Que el artículo 18º, inciso a) IV de ese mismo reglamento establece que las/os directoras/es de tesis de posgrado deben cumplir con el requisito de ser o haber sido Profesoras/es Ordinarias/os de la UNS o ser Profesoras/es o Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la de Adjunta/o o equivalente en algún organismo reconocido de investigación científica;

 

Que el artículo 19º inciso III (iii) de ese mismo reglamento establece que las/os Docentes Ordinarias/os de la UNS, que no sean Profesoras/es o Investigadoras/es de carrera, podrán postularse como codirectoras/es de tesis siempre y cuando cumplan con el requisito de tener como mínimo la categoría III en el “Programa de Incentivos a los docentes-investigadores” (Decreto 2427/1993);

Que en el artículo 22º de ese mismo reglamento, referido a la designación de jurados, se exige una conformación de jurados con no menos de 4 (cuatro) especialistas ajenas/os a la UNS y 2 (dos) de nuestra institución, señalando que quienes oficien como evaluadoras/es deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18º del mismo reglamento, quedando limitado el ejercicio de esa función a quienes pertenezcan al claustro de Profesoras/es o sean Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la de Adjunta/o o equivalente en algún organismo reconocido de investigación científica;

 

Que en el artículo 19º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales”, referido a las direcciones de una maestría profesional, se exige a quienes cumplan funciones de directora/or pertenecer al claustro de Profesoras/es o ser Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la de Adjunta/o o equivalente en algún organismo reconocido de investigación científica;

 

Que en el artículo 20º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales”, referido a las direcciones compartidas de una maestría profesional, se exige a quienes cumplan funciones de codirectora/or y de directora/or adjunta/o cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19º del mismo reglamento, quedando limitado el ejercicio de esa función a quienes pertenezcan al claustro de Profesoras/es o sean Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la de Adjunta/o o equivalente en algún organismo reconocido de investigación científica;

 

Que lo planteado en los dos considerandos precedentes limita las posibilidades de participación de otras/os Docentes Ordinarias/os de la UNS y supone un trato desigual respecto a la consideración de los requisitos impuestos para las direcciones y codirecciones en el “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos”, que sí les permiten participar;

 

Que, en todas las instancias descriptas, la participación de docentes del claustro de auxiliares que no sean Investigadoras/es de carrera con al menos categoría de Adjunta/o o equivalente en algún organismo reconocido de investigación científica, se encuentra limitada por el requisito de poseer como mínimo la categoría III en el “Programa de Incentivos a los docentes-investigadores”;

 

Que en la última década ha disminuido el presupuesto para la generación de nuevos cargos de Profesora/or y para el ingreso a carrera de investigadora/or en los diversos organismos de Ciencia y Tecnología (CONICET, CIC, o similares), lo que se ha traducido en ingresos a carrera de docentes con antecedentes que superan ampliamente los requeridos para el acceso a las categorías iniciales;

 

Que el 9 de diciembre de 2013 la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica (SACT) resolvieron postergar por un año la Convocatoria de Categorización General, prevista según el artículo 24º del “Manual de Procedimientos del ‘Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores’” y prorrogar, en consecuencia, la vigencia de las categorías oportunamente otorgadas en 2004 y 2009 hasta tanto se sustanciara la siguiente convocatoria (Resolución SPU-4026/13 y Resolución SACT-080/13);

 

Que recién el 22 de octubre de 2014 se realizó la apertura de la mencionada Convocatoria a Categorización General, cuya fecha límite de presentación fue el 20 de marzo de 2015 (Resolución SPU-3564/14 y Resolución SACT-79/14);

 

Que los procesos de categorización para el ingreso al “Programa de Incentivos a los docentes-investigadores” y para la recategorización de aquellas/os que desean promover a categorías superiores están discontinuados y carecen de una periodicidad que garantice actualizaciones en las categorizaciones ya asignadas;

 

Que en enero de 2022 la SPU y la SACT emitieron la Resolución Conjunta 1/22, en cuyos considerandos consta: “Que la evaluación del proceso de categorización 2014 no se halla concluida, atento encontrarse pendientes de resolución, en las Comisiones Regionales del país, los recursos planteados contra las categorías asignadas”;

 

Que, pese a que en abril de 2019 el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación aprobó, a través de la Resolución 1216/19, un nuevo “Sistema de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios” (SiDIUN), aún no ha sido realizado el llamado a una nueva convocatoria a categorización;

 

Que un porcentaje significativo de las/os docentes auxiliares de la Universidad Nacional del Sur cuenta con formación de posgrado y trayectoria reconocible en el desarrollo de la ciencia, avalada por publicaciones de alto nivel académico y formación de recursos humanos;

 

Que según el Anuario 2019 de la SPU, la Universidad Nacional del Sur contaba con 847 docentes con título de doctorado, de los cuales 412 son docentes auxiliares (48,6%) y con 230 docentes con título de maestría, de los cuales 153 son docentes auxiliares (66,52%);

 

Que en diferentes universidades nacionales para dirigir trabajos finales de posgrado y dictar cursos de posgrado se incorpora a investigadoras/es universitarias/os considerando como requisito sus méritos académicos, sin condicionarlos a su categorización en el “Programa de Incentivos a los docentes-investigadores” o a su pertenencia al claustro de Profesoras/es;

Que el acceso a la carrera académica es un derecho de las/os docentes establecido en la Ley de Educación Superior (Ley 24.521, artículo 11º) y la imposibilidad de contar con ciertos antecedentes pone en desventaja a las/os docentes auxiliares de nuestra Universidad frente a sus pares;

 

Que en otras Universidades Nacionales son las unidades académicas las que evalúan y aprueban a directoras/es, codirectoras/es, docentes y jurados de carreras de posgrado;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de abril de 2022, lo aconsejado por sus Comisiones de Posgrado y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 13º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12):

Donde dice:

Artículo 13º.- Los cursos y seminarios de posgrado a dictarse en la UNS deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser avalados por el o los Departamentos Académicos que los ofrezcan, los cuales deberán prestar conformidad tanto con la relevancia, el nivel, la profundidad y la importancia de los tópicos a desarrollar, como con los antecedentes de los docentes responsables; asimismo, deberán disponer el lugar de su realización.

 

b) Los docentes responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Poseer grado académico igual o superior al de la carrera que dicta.

II. Acreditar producción científica en los últimos cinco años.

III. Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

i. Ser o haber sido Profesor Ordinario de la UNS manteniendo un vínculo académico con la institución;

ii. Ser Investigador que desarrolle sus actividades en la UNS o en sus Institutos dependientes. Que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares).

iii. Ser Profesor de otras Universidades o Investigador que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares, nacionales o internacionales) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (artículo 8º).

iv. Ser Docente Ordinario de la UNS, no incluidos en los subincisos i, ii y iii, categorizados como mínimo III en el Programa de Incentivos a los docentes-investigadores (Decreto 2427/93).

 

c) Tendrán una duración mínima de 24 horas áulicas de dictado efectivo. La carga máxima diaria será de 8 horas.

 

d) Serán aprobados por medio de un examen final o de un trabajo final dentro de un plazo no mayor a 90 (noventa) días corridos posteriores a su finalización. La calificación mínima exigida será de 6 (seis) puntos en una escala de 10 (diez) puntos. El promedio general sobre el total de cursos y seminarios realizados como requisito para la obtención del grado al que aspira deberá ser de al menos 7 (siete) puntos.

 

Debe decir:

Artículo 13º.- Los cursos y seminarios de posgrado a dictarse en la UNS deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser avalados por el o los Departamentos Académicos que los ofrezcan, los cuales deberán prestar conformidad tanto con la relevancia, el nivel, la profundidad y la importancia de los tópicos a desarrollar, como con los antecedentes de las/os docentes responsables; asimismo, deberán disponer el lugar de su realización.

 

b) Las/os docentes responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Poseer grado académico igual o superior al de la carrera que dicta.

II. Acreditar producción científica en los últimos cinco años.

III. Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

i. Ser o haber sido Profesora/or ordinaria/o de la UNS manteniendo un vínculo académico con la institución;

ii. Ser Investigadora/or que desarrolle sus actividades en la UNS o en sus Institutos dependientes que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigadora/or Asistente o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares).

iii. Ser Profesora/or de otras Universidades o Investigador que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigadora/or Asistente o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares, nacionales o internacionales) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (artículo 8º).

iv. Ser docente ordinaria/o de la UNS u otras Universidades, no incluidas/os en los subincisos i, ii, iii, con antecedentes equivalentes a los requeridos por la Categoría III en el “Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores” (Decreto 2427/93). La equivalencia de sus antecedentes será acreditada por Resolución del Departamento Académico que ofrece el curso.

 

c) Tendrán una duración mínima de 24 horas áulicas de dictado efectivo. La carga máxima diaria será de 8 horas.

 

d) Serán aprobados por medio de un examen final o de un trabajo final dentro de un plazo no mayor a 90 (noventa) días corridos posteriores a su finalización. La calificación mínima exigida será de 6 (seis) puntos en una escala de 10 (diez) puntos. El promedio general sobre el total de cursos y seminarios realizados como requisito para la obtención del grado al que aspira deberá ser de al menos 7 (siete) puntos.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 18º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12):

 

Donde dice:

Artículo 18º.- Requisitos para ser Director de Tesis:

a) Condiciones mínimas:

I. Poseer grado académico igual o superior al que aspira el tesista.

II. Acreditar producción científica, especialmente en los en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación de su candidatura como Director, que demuestre continuidad y calidad de investigación en áreas temáticas relacionadas con la tesis.

III. Demostrar factibilidad de llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los medios disponibles, tales como subsidios e infraestructura.

IV. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

i. Ser o haber sido Profesor ordinario de la UNS manteniendo un vínculo académico con la institución;

ii. Ser Investigador que desarrolle sus actividades en la UNS o en sus Institutos dependientes. Que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares).

iii. Ser Profesor de otras Universidades o Investigador que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (Artículo 8º).

V. No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del tesista.

 

Debe decir:

Artículo 18º.- Requisitos para ser directora/o de tesis:

a) Condiciones mínimas:

I. Poseer grado académico igual o superior al que aspira la/el tesista.

II. Acreditar producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación de su candidatura como directora/or, que demuestre continuidad y calidad de investigación en áreas temáticas relacionadas con la tesis.

III. Demostrar factibilidad de llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los medios disponibles, tales como subsidios e infraestructura.

IV. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

i. Ser o haber sido Profesora/or ordinaria/o de la UNS manteniendo un vínculo académico con la institución;

ii. Ser Investigadora/or que desarrolle sus actividades en la UNS o en sus Institutos dependientes que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigadora/or Adjunta/o o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares).

iii. Ser Profesora/or de otras Universidades o Investigadora/or que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigadora/or Adjunta/o o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares, nacionales o internacionales) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (artículo 8º).

iv. Ser docente ordinaria/o de la UNS u otras Universidades, no incluidas/os en los subincisos i, ii, iii, con antecedentes equivalentes a los requeridos por la Categoría III en el “Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores” (Decreto 2427/93). La equivalencia de sus antecedentes será acreditada por Resolución del Departamento Académico que ofrece el Programa.

V. No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado de la/del tesista.

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 19º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12):

 

Donde dice:

Artículo 19º.- Direcciones compartidas:

a) Dos directores: La figura de un segundo director de tesis, podrá existir en los casos en que el director y el tesista no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación así lo requieran. El segundo director de tesis deberá reunir los requisitos enunciados en el Artículo 18º. La dirección compartida deberá tener justificación académica.

b) Codirector: La figura de un codirector de tesis, podrá existir en los casos en que el director y el tesista no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran. El director de tesis deberá justificar académicamente la propuesta de codirección.

Las condiciones mínimas para ser Codirector son:

I                      I. Poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista.

 

II. Acreditar producción científica en los en los últimos tres años calendario en áreas temáticas relacionadas con la tesis.

III. Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

i. Ser o haber sido Profesor ordinario de la UNS manteniendo un vínculo académico con esta institución;

ii. Ser Investigador de carrera de algún organismo reconocido de investigación científica (CONICET, CIC o similares) que desarrolle sus actividades en la UNS o en otras universidades

iii. Ser Docente ordinario de la UNS, no incluido en los subincisos anteriores, categorizado como mínimo III en el Programa de Incentivos a los Docentes- Investigadores (Decreto 2427/93).

Debe decir:

Artículo 19º.- Direcciones compartidas:

a) Dos directoras/es: La figura de una/un segunda/o directora/or de tesis, podrá existir en los casos en que la/el directora/or y la/el tesista no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación así lo requieran. La/El segunda/o directora/or de tesis deberá reunir los requisitos enunciados en el artículo 18º. La dirección compartida deberá tener justificación académica y será evaluada por el Comité Académico de la Carrera de Posgrado o equivalente con el aval del/de los Departamento/s Académico/s que correspondan.

b) Codirectora/or: La figura de una/un codirectora/or de tesis, podrá existir en los casos en que la/el directora/or y la/el tesista no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran. La codirección deberá ser justificada por la/el directora/or y será evaluada por el Comité Académico de la Carrera de Posgrado o equivalente con el aval del/de los Departamento/s Académico/s que correspondan.

Las condiciones mínimas para ser codirectora/or son:

I. Poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira la/el tesista.

II. Acreditar producción científica en los en los últimos tres años calendario en áreas temáticas relacionadas con la tesis.

III. Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

i. Ser o haber sido Profesora/or Ordinaria/o de la UNS manteniendo un vínculo académico con esta institución;

ii. Ser Investigadora/or de carrera de algún organismo reconocido de investigación científica (CONICET, CIC o similares) que desarrolle sus actividades en la UNS o en otras universidades

iii. Ser docente ordinaria/o de la UNS u otras universidades, no incluidas/os en los subincisos anteriores con antecedentes equivalentes a los requeridos por la Categoría IV en el “Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores” (Decreto 2427/93). La equivalencia de sus antecedentes será acreditada por Resolución del Departamento Académico que ofrece el Programa.

 

ARTÍCULO 4º: Modificar el artículo 22º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12):

 

Donde dice:

Artículo 22º.- El Consejo Académico Departamental remitirá los ejemplares de la Tesis a la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos junto con una nómina de especialistas que puedan actuar como jurados. Dicha nómina deberá contar con no menos de 4 (cuatro) especialistas ajenos a la UNS y 2 (dos) de esta institución, con sus correspondientes antecedentes y títulos. Los candidatos propuestos para la integración del Jurado deberán poseer antecedentes como mínimo similares a los requeridos para ser director de tesis.

 

Debe decir:

Artículo 22º.- El Consejo Departamental remitirá los ejemplares de la tesis a la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos junto con una nómina de especialistas que puedan actuar como jurados. Dicha nómina deberá contar con no menos de 4 (cuatro) especialistas ajenas/os a la UNS y 2 (dos) de esta institución, con sus correspondientes antecedentes y títulos. Cuando la temática de la tesis lo justifique, situación que será evaluada por el Comité Académico de la Carrera de Posgrado o equivalente con el aval del/de los Departamento/s Académico/s que correspondan, la nómina podrá estar compuesta por 6 (seis) especialistas ajenas/os a la UNS. Las/os candidatas/os propuestas/os para la integración del Jurado deberán poseer antecedentes como mínimo similares a los requeridos para ser directora/or de tesis. Adicionalmente, salvo que la especificidad del tema lo requiera, no podrá ser parte de la nómina una/un especialista externa/o que tenga relación académica con la/el directora/or de la tesis en los últimos 5 años (habiendo sido dirigida/o en su formación de posgrado o en becas de investigación, participando en proyectos de investigación conjunta, habiendo sido coautoras/es en trabajos de investigación).

 

ARTÍCULO 5º: Modificar el artículo 19º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales” (Resolución CSU-567/11):

 

Donde dice:

ARTÍCULO 19º.- El Director de Trabajo Final de Maestría deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poseer formación de Posgrado igual o superior a la ofrecida por la Carrera y acorde con los objetivos de ésta. La ausencia de estudios de Posgrado podrá reemplazarse por una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores.

b. Ser o haber sido Profesor Ordinario de la U.N.S., manteniendo un vínculo académico con esta Institución o ser Profesor de otras Universidades Nacionales o pertenecer a organismos de promoción científica (CIC, CONICET o similares) con antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Adjunto y formar o haber formado parte del Cuerpo Académico de la Carrera.

c. No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del alumno.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 19º.- La/El directora/or de trabajo final de Maestría deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poseer formación de Posgrado igual o superior a la ofrecida por la Carrera y acorde con los objetivos de ésta. La ausencia de estudios de Posgrado podrá reemplazarse por una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadoras/es.

b. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

i) Ser o haber sido Profesora/or Ordinaria/o de la UNS, manteniendo un vínculo académico con esta Institución o ser Profesora/or de otras Universidades Nacionales.

ii) Pertenecer a organismos de promoción científica (CIC, CONICET o similares) con antecedentes académicos no inferiores al de Investigadora/or Adjunta/o.

iii) Ser docente ordinaria/o de la UNS u otras Universidades, no incluida/o en el subinciso i, con antecedentes equivalentes a los requeridos por la Categoría III en el “Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores” (Decreto 2427/93). La equivalencia de sus antecedentes será acreditada por Resolución del/de los Departamento/s Académico/s que correspondan.

c. No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado de la/del alumna/o.

 

ARTÍCULO 6º: Modificar el artículo 20º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales” (Resolución CSU-567/11):

 

Donde dice:

ARTÍCULO 20º.- Direcciones compartidas

a. Dos Directores: En aquellos casos donde la naturaleza del Trabajo Final de Maestría propuesto requiera la dirección de profesores o profesionales de diferentes disciplinas, se aceptará la incorporación de un segundo Director de Trabajo Final de Maestría, quien deberá reunir los requisitos enunciados en el Art. 19º. La dirección compartida deberá justificarse.

b. Codirector: En aquellos casos donde la naturaleza del Trabajo Final de Maestría propuesto requiera la dirección de profesores o profesionales de diferentes temáticas específicas, aún cuando fuera dentro de una misma disciplina, se aceptará la incorporación de un Co- Director de Trabajo Final de Maestría, quien deberá reunir los requisitos enunciados en el Art. 19º c). La codirección deberá justificarse.

c. Director Adjunto: En caso de no existir dirección compartida ni codirección y cuando las labores tendientes a la concreción de los estudios pudieran beneficiarse con la contribución de un Director Adjunto, el Director de Trabajo Final de Maestría propondrá y justificará su designación. Tendrá como funciones contribuir en la formación del alumno llevando a cabo las tareas que le delegue el Director. Para ser Director Adjunto se deberá reunir los requisitos enunciados en el Art. 19º inciso c.

La condición para ser Director Adjunto es la de poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el alumno o una formación equivalente demostrada por su trayectoria como profesional.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 20º.- Direcciones compartidas

a. Dos Directoras/es: En aquellos casos donde la naturaleza del trabajo final de Maestría propuesto requiera la dirección de docentes o profesionales de diferentes disciplinas, se aceptará la incorporación de una/un segunda/o directora/or de trabajo final de Maestría, quien deberá reunir los requisitos enunciados en el artículo 19º. La dirección compartida deberá justificarse.

b. Codirectora/or: En aquellos casos donde la naturaleza del trabajo final de Maestría propuesto requiera la dirección de docentes o profesionales de diferentes temáticas específicas, aún cuando fuera dentro de una misma disciplina, se aceptará la incorporación de una/un codirectora/or de trabajo final de Maestría, quien deberá ser docente ordinaria/o de la UNS u otra Universidad, reunir los requisitos enunciados en los incisos a) y c) del artículo 19º y tener como mínimo la categoría IV en el “Programa de Incentivos a los docentes-investigadores” (Decreto 2427/93); si no la tuviera, deberá demostrar especial formación en la temática equiparable a dicha categoría, acreditada por Resolución del/de los Departamento/s Académico/s que correspondan. La codirección deberá justificarse.

c. Directora/or Adjunta/o: En caso de no existir dirección compartida ni codirección y cuando las labores tendientes a la concreción de los estudios pudieran beneficiarse con la contribución de una/un directora/or adjunta/o, la/el directora/or de trabajo final de Maestría propondrá y justificará su designación. Tendrá como funciones contribuir en la formación de la/del alumna/o llevando a cabo las tareas que le delegue la/el directora/or. Para ser directora/or adjunta/o se deberán reunir los requisitos enunciados en el artículo 19º inciso c. La condición para ser directora/or adjunta/o es la de poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el alumno o una formación equivalente demostrada por su trayectoria como profesional.

 

ARTÍCULO 7º: Readecuar el “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12) y el “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales” (Resolución CSU-567/11) en sus correspondientes textos ordenados, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CSU- 189/20, cuyo artículo 2º señala “Promover el uso de estructuras de reemplazo que no contemplen connotación de género”.

 

ARTÍCULO 8º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

SEC. GRAL. CSU