MODIFICA
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS” / REQUISITOS CURSOS Y
SEMINARIOS (RESOLUCIÓN CSU-712/12):
Resolución CSU-218/22
Expte 2778/12
BAHÍA BLANCA, 28 de abril
de 2022
VISTO:
El “Reglamento de Estudios de
Posgrados Académicos” de la Universidad Nacional del Sur, aprobado por
Resolución CSU-712/12;
El “Reglamento de Estudios de
Posgrados Profesionales” de la Universidad Nacional del Sur, aprobado por
Resolución CSU-567/11; y
CONSIDERANDO:
Que, en el caso del “Reglamento
de Estudios de Posgrados Académicos”, el artículo 13º, inciso b) III (iv)
establece que las/os responsables del dictado de cursos y seminarios deben
cumplir con el requisito de ser Docentes Ordinarias/os de la UNS, no
incluidas/os en los subincisos i, ii y iii, (es decir
ser Profesoras/es o Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la
de Adjunta/o o equivalente en algún organismo
reconocido de investigación científica), y tener como mínimo la categoría III
en el “Programa de Incentivos a los docentes-investigadores”;
Que el artículo 18º, inciso a) IV
de ese mismo reglamento establece que las/os directoras/es de tesis de posgrado
deben cumplir con el requisito de ser o haber sido Profesoras/es Ordinarias/os
de la UNS o ser Profesoras/es o Investigadoras/es de carrera con categoría no
inferior a la de Adjunta/o o equivalente en algún
organismo reconocido de investigación científica;
Que el artículo 19º inciso III
(iii) de ese mismo reglamento establece que las/os Docentes Ordinarias/os de la
UNS, que no sean Profesoras/es o Investigadoras/es de carrera, podrán
postularse como codirectoras/es de tesis siempre y cuando cumplan con el
requisito de tener como mínimo la categoría III en el “Programa de Incentivos a
los docentes-investigadores” (Decreto 2427/1993);
Que en el artículo 22º de ese
mismo reglamento, referido a la designación de jurados, se exige una
conformación de jurados con no menos de 4 (cuatro) especialistas ajenas/os a la
UNS y 2 (dos) de nuestra institución, señalando que quienes oficien como
evaluadoras/es deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18º
del mismo reglamento, quedando limitado el ejercicio de esa función a quienes
pertenezcan al claustro de Profesoras/es o sean Investigadoras/es
de carrera con categoría no inferior a la de Adjunta/o o
equivalente en algún organismo reconocido de investigación científica;
Que en el
artículo 19º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales”, referido
a las direcciones de una maestría profesional, se exige a quienes cumplan
funciones de directora/or pertenecer al claustro de
Profesoras/es o ser Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la
de Adjunta/o o equivalente en algún organismo
reconocido de investigación científica;
Que en el
artículo 20º del “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales”, referido
a las direcciones compartidas de una maestría profesional, se exige a quienes
cumplan funciones de codirectora/or y de directora/or adjunta/o cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 19º del mismo reglamento, quedando limitado el ejercicio de esa
función a quienes pertenezcan al claustro de Profesoras/es o sean
Investigadoras/es de carrera con categoría no inferior a la de Adjunta/o o equivalente en algún organismo reconocido de
investigación científica;
Que lo planteado
en los dos considerandos precedentes limita las posibilidades de participación
de otras/os Docentes Ordinarias/os de la UNS y supone un trato desigual
respecto a la consideración de los requisitos impuestos para las direcciones y
codirecciones en el “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos”, que sí
les permiten participar;
Que, en todas
las instancias descriptas, la participación de docentes del claustro de
auxiliares que no sean Investigadoras/es de carrera con al menos categoría de
Adjunta/o o equivalente en algún organismo reconocido
de investigación científica, se encuentra limitada por el requisito de poseer
como mínimo la categoría III en el “Programa de Incentivos a los
docentes-investigadores”;
Que en la última
década ha disminuido el presupuesto para la generación de nuevos cargos de
Profesora/or y para el ingreso a carrera de
investigadora/or en los diversos organismos de
Ciencia y Tecnología (CONICET, CIC, o similares), lo que se ha traducido en
ingresos a carrera de docentes con antecedentes que superan ampliamente los
requeridos para el acceso a las categorías iniciales;
Que el 9 de
diciembre de 2013 la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y la
Secretaría de Articulación Científico Tecnológica (SACT) resolvieron postergar
por un año la Convocatoria de Categorización General, prevista según el
artículo 24º del “Manual de Procedimientos del ‘Programa de Incentivos a los
Docentes Investigadores’” y prorrogar, en consecuencia, la vigencia de las
categorías oportunamente otorgadas en 2004 y 2009 hasta tanto se sustanciara la
siguiente convocatoria (Resolución SPU-4026/13 y Resolución SACT-080/13);
Que recién el 22
de octubre de 2014 se realizó la apertura de la mencionada Convocatoria a
Categorización General, cuya fecha límite de presentación fue el 20 de marzo de
2015 (Resolución SPU-3564/14 y Resolución SACT-79/14);
Que los procesos
de categorización para el ingreso al “Programa de Incentivos a los docentes-investigadores”
y para la recategorización de aquellas/os que desean
promover a categorías superiores están discontinuados y carecen de una
periodicidad que garantice actualizaciones en las categorizaciones ya
asignadas;
Que en enero de
2022 la SPU y la SACT emitieron la Resolución Conjunta 1/22, en cuyos
considerandos consta: “Que la evaluación del proceso de categorización 2014 no
se halla concluida, atento encontrarse pendientes de resolución, en las
Comisiones Regionales del país, los recursos planteados contra las categorías
asignadas”;
Que, pese a que
en abril de 2019 el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de
la Nación aprobó, a través de la Resolución 1216/19, un nuevo “Sistema de
Categorización de Docentes Investigadores Universitarios” (SiDIUN),
aún no ha sido realizado el llamado a una nueva convocatoria a categorización;
Que un
porcentaje significativo de las/os docentes auxiliares de la Universidad
Nacional del Sur cuenta con formación de posgrado y trayectoria reconocible en
el desarrollo de la ciencia, avalada por publicaciones de alto nivel académico
y formación de recursos humanos;
Que según el
Anuario 2019 de la SPU, la Universidad Nacional del Sur contaba con 847
docentes con título de doctorado, de los cuales 412 son docentes auxiliares
(48,6%) y con 230 docentes con título de maestría, de los cuales 153 son
docentes auxiliares (66,52%);
Que en
diferentes universidades nacionales para dirigir trabajos finales de posgrado y
dictar cursos de posgrado se incorpora a investigadoras/es universitarias/os
considerando como requisito sus méritos académicos, sin condicionarlos a su
categorización en el “Programa de Incentivos a los docentes-investigadores” o a
su pertenencia al claustro de Profesoras/es;
Que el acceso a
la carrera académica es un derecho de las/os docentes establecido en la Ley de
Educación Superior (Ley 24.521, artículo 11º) y la imposibilidad de contar con
ciertos antecedentes pone en desventaja a las/os docentes auxiliares de nuestra
Universidad frente a sus pares;
Que en otras
Universidades Nacionales son las unidades académicas las que evalúan y aprueban
a directoras/es, codirectoras/es, docentes y jurados de carreras de posgrado;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de abril de 2022, lo
aconsejado por sus Comisiones de Posgrado y de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el artículo 13º del “Reglamento de Estudios
de Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12):
Donde
dice:
Artículo 13º.-
Los cursos y seminarios de posgrado a dictarse en la UNS deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Deberán ser
avalados por el o los Departamentos Académicos que los ofrezcan, los cuales
deberán prestar conformidad tanto con la relevancia, el nivel, la profundidad y
la importancia de los tópicos a desarrollar, como con los antecedentes de los
docentes responsables; asimismo, deberán disponer el lugar de su realización.
b) Los docentes
responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Poseer grado
académico igual o superior al de la carrera que dicta.
II. Acreditar
producción científica en los últimos cinco años.
III. Cumplir
alguno de los siguientes requisitos:
i. Ser o haber
sido Profesor Ordinario de la UNS manteniendo un vínculo académico con la
institución;
ii. Ser
Investigador que desarrolle sus actividades en la UNS o en sus Institutos
dependientes. Que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigador
Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica
(CONICET, CIC o similares).
iii. Ser
Profesor de otras Universidades o Investigador que posea antecedentes
académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de
organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares,
nacionales o internacionales) y que esté comprendido en un convenio especial de
desarrollo de posgrados (artículo 8º).
iv. Ser
Docente Ordinario de la UNS, no incluidos en los subincisos
i, ii y iii, categorizados como mínimo III en el Programa de Incentivos a los
docentes-investigadores (Decreto 2427/93).
c) Tendrán una
duración mínima de 24 horas áulicas de dictado efectivo. La carga máxima diaria
será de 8 horas.
d) Serán
aprobados por medio de un examen final o de un trabajo final dentro de un plazo
no mayor a 90 (noventa) días corridos posteriores a su finalización. La
calificación mínima exigida será de 6 (seis) puntos en una escala de 10 (diez)
puntos. El promedio general sobre el total de cursos y seminarios realizados
como requisito para la obtención del grado al que aspira deberá ser de al menos
7 (siete) puntos.
Debe
decir:
Artículo 13º.-
Los cursos y seminarios de posgrado a dictarse en la UNS deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Deberán ser
avalados por el o los Departamentos Académicos que los ofrezcan, los cuales
deberán prestar conformidad tanto con la relevancia, el nivel, la profundidad y
la importancia de los tópicos a desarrollar, como con los antecedentes de
las/os docentes responsables; asimismo, deberán disponer el lugar de su
realización.
b) Las/os
docentes responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Poseer grado
académico igual o superior al de la carrera que dicta.
II. Acreditar
producción científica en los últimos cinco años.
III. Cumplir
alguno de los siguientes requisitos:
i. Ser o haber
sido Profesora/or ordinaria/o de la UNS manteniendo
un vínculo académico con la institución;
ii. Ser
Investigadora/or que desarrolle sus actividades en la
UNS o en sus Institutos dependientes que posea antecedentes académicos no
inferiores a los de Investigadora/or Asistente o
equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o
similares).
iii. Ser
Profesora/or de otras Universidades o Investigador
que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigadora/or Asistente o equivalente de organismos reconocidos de
promoción científica (CONICET, CIC o similares, nacionales o internacionales) y
que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados
(artículo 8º).
iv. Ser
docente ordinaria/o de la UNS u otras Universidades, no incluidas/os en los subincisos i, ii, iii, con antecedentes equivalentes a los
requeridos por la Categoría III en el “Programa de Incentivos a los
Docentes-Investigadores” (Decreto 2427/93). La equivalencia de sus antecedentes
será acreditada por Resolución del Departamento Académico que ofrece el curso.
c) Tendrán una
duración mínima de 24 horas áulicas de dictado efectivo. La carga máxima diaria
será de 8 horas.
d) Serán
aprobados por medio de un examen final o de un trabajo final dentro de un plazo
no mayor a 90 (noventa) días corridos posteriores a su finalización. La
calificación mínima exigida será de 6 (seis) puntos en una escala de 10 (diez)
puntos. El promedio general sobre el total de cursos y seminarios realizados
como requisito para la obtención del grado al que aspira deberá ser de al menos
7 (siete) puntos.
ARTÍCULO
2º: Modificar el artículo 18º del “Reglamento de Estudios
de Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12):
Donde dice:
Artículo 18º.- Requisitos para
ser Director de Tesis:
a) Condiciones mínimas:
I. Poseer grado académico igual o
superior al que aspira el tesista.
II. Acreditar
producción científica, especialmente en los en los últimos cinco años
calendario anteriores a la presentación de su candidatura como Director, que
demuestre continuidad y calidad de investigación en áreas temáticas
relacionadas con la tesis.
III. Demostrar
factibilidad de llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los medios
disponibles, tales como subsidios e infraestructura.
IV. Cumplir con
alguno de los siguientes requisitos:
i. Ser o haber
sido Profesor ordinario de la UNS manteniendo un vínculo académico con la institución;
ii. Ser
Investigador que desarrolle sus actividades en la UNS o en sus Institutos
dependientes. Que posea antecedentes académicos no inferiores a los de
Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción
científica (CONICET, CIC o similares).
iii. Ser
Profesor de otras Universidades o Investigador que posea antecedentes
académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de
organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares) y que
esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (Artículo
8º).
V. No ser
cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del tesista.
Debe
decir:
Artículo 18º.-
Requisitos para ser directora/o de tesis:
a) Condiciones
mínimas:
I. Poseer grado
académico igual o superior al que aspira la/el tesista.
II. Acreditar
producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación de su candidatura
como directora/or, que demuestre continuidad y
calidad de investigación en áreas temáticas relacionadas con la tesis.
III. Demostrar
factibilidad de llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los medios
disponibles, tales como subsidios e infraestructura.
IV. Cumplir con
alguno de los siguientes requisitos:
i. Ser o haber
sido Profesora/or ordinaria/o de la UNS manteniendo
un vínculo académico con la institución;
ii. Ser
Investigadora/or que desarrolle sus actividades en la
UNS o en sus Institutos dependientes que posea antecedentes académicos
no inferiores a los de Investigadora/or Adjunta/o o equivalente de organismos reconocidos de promoción
científica (CONICET, CIC o similares).
iii. Ser
Profesora/or de otras Universidades o Investigadora/or que posea antecedentes académicos no inferiores a los de
Investigadora/or Adjunta/o o
equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o
similares, nacionales o internacionales) y que esté comprendido en un
convenio especial de desarrollo de posgrados (artículo 8º).
iv. Ser
docente ordinaria/o de la UNS u otras Universidades, no incluidas/os en los subincisos i, ii, iii, con antecedentes equivalentes a los
requeridos por la Categoría III en el “Programa de Incentivos a los
Docentes-Investigadores” (Decreto 2427/93). La equivalencia de sus antecedentes
será acreditada por Resolución del Departamento Académico que ofrece el
Programa.
V. No ser
cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado de
la/del tesista.
ARTÍCULO
3º: Modificar el artículo 19º del “Reglamento de Estudios
de Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12):
Donde
dice:
Artículo 19º.-
Direcciones compartidas:
a) Dos
directores: La figura de un segundo director de tesis, podrá existir en los
casos en que el director y el tesista no tengan el
mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de
investigación así lo requieran. El segundo director de tesis deberá reunir los
requisitos enunciados en el Artículo 18º. La dirección compartida deberá
tener justificación académica.
b) Codirector:
La figura de un codirector de tesis, podrá existir en los casos en que el
director y el tesista no tengan el mismo lugar de
residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar
así lo requieran. El director de tesis deberá justificar académicamente la
propuesta de codirección.
Las condiciones
mínimas para ser Codirector son:
I
I. Poseer grado académico igual o mayor al título al que
aspira el tesista.
II. Acreditar
producción científica en los en los últimos tres años calendario en áreas
temáticas relacionadas con la tesis.
III. Cumplir
alguno de los siguientes requisitos:
i. Ser o haber
sido Profesor ordinario de la UNS manteniendo un vínculo académico con esta
institución;
ii. Ser
Investigador de carrera de algún organismo reconocido de investigación
científica (CONICET, CIC o similares) que desarrolle sus actividades en la UNS
o en otras universidades
iii. Ser
Docente ordinario de la UNS, no incluido en los subincisos
anteriores, categorizado como mínimo III en el Programa de Incentivos a los
Docentes- Investigadores (Decreto 2427/93).
Debe
decir:
Artículo 19º.-
Direcciones compartidas:
a) Dos
directoras/es: La figura de una/un segunda/o directora/or
de tesis, podrá existir en los casos en que la/el directora/or
y la/el tesista no tengan el mismo lugar de
residencia o cuando las características del trabajo de investigación así lo
requieran. La/El segunda/o directora/or de tesis
deberá reunir los requisitos enunciados en el artículo 18º. La dirección
compartida deberá tener justificación académica y será evaluada por el Comité
Académico de la Carrera de Posgrado o equivalente con el aval del/de los
Departamento/s Académico/s que correspondan.
b) Codirectora/or: La figura de una/un codirectora/or
de tesis, podrá existir en los casos en que la/el directora/or
y la/el tesista no tengan el mismo lugar de
residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar
así lo requieran. La codirección deberá ser justificada por la/el directora/or y será evaluada por el Comité Académico de la Carrera de
Posgrado o equivalente con el aval del/de los Departamento/s Académico/s que
correspondan.
Las condiciones
mínimas para ser codirectora/or son:
I. Poseer grado
académico igual o mayor al título al que aspira la/el tesista.
II. Acreditar
producción científica en los en los últimos tres años calendario en áreas
temáticas relacionadas con la tesis.
III. Cumplir
alguno de los siguientes requisitos:
i. Ser o haber
sido Profesora/or Ordinaria/o de la UNS manteniendo
un vínculo académico con esta institución;
ii. Ser
Investigadora/or de carrera de algún organismo
reconocido de investigación científica (CONICET, CIC o similares) que
desarrolle sus actividades en la UNS o en otras universidades
iii. Ser
docente ordinaria/o de la UNS u otras universidades, no incluidas/os en los subincisos anteriores con antecedentes equivalentes a los
requeridos por la Categoría IV en el “Programa de Incentivos a los
Docentes-Investigadores” (Decreto 2427/93). La equivalencia de sus antecedentes
será acreditada por Resolución del Departamento Académico que ofrece el
Programa.
ARTÍCULO
4º: Modificar el artículo 22º del “Reglamento de Estudios de
Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12):
Donde
dice:
Artículo 22º.-
El Consejo Académico Departamental remitirá los ejemplares de la Tesis a
la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos junto con una nómina de
especialistas que puedan actuar como jurados. Dicha nómina deberá contar con no
menos de 4 (cuatro) especialistas ajenos a la UNS y 2 (dos) de esta
institución, con sus correspondientes antecedentes y títulos. Los candidatos
propuestos para la integración del Jurado deberán poseer antecedentes como
mínimo similares a los requeridos para ser director de tesis.
Debe
decir:
Artículo 22º.-
El Consejo Departamental remitirá los ejemplares de la tesis a la
Comisión de Estudios de Posgrados Académicos junto con una nómina de
especialistas que puedan actuar como jurados. Dicha nómina deberá contar con no
menos de 4 (cuatro) especialistas ajenas/os a la UNS y 2 (dos) de esta
institución, con sus correspondientes antecedentes y títulos. Cuando la
temática de la tesis lo justifique, situación que será evaluada por el Comité
Académico de la Carrera
de Posgrado o equivalente con el aval del/de los Departamento/s Académico/s que
correspondan, la nómina podrá estar compuesta por 6 (seis) especialistas
ajenas/os a la UNS. Las/os
candidatas/os propuestas/os para la integración del Jurado deberán poseer
antecedentes como mínimo similares a los requeridos para ser directora/or de tesis. Adicionalmente, salvo que la especificidad
del tema lo requiera, no podrá ser parte de la nómina una/un especialista
externa/o que tenga relación académica con la/el directora/or
de la tesis en los últimos 5 años (habiendo sido dirigida/o en su formación de
posgrado o en becas de investigación, participando en proyectos de
investigación conjunta, habiendo sido coautoras/es en trabajos de
investigación).
ARTÍCULO 5º: Modificar el artículo 19º
del “Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales” (Resolución
CSU-567/11):
Donde dice:
ARTÍCULO 19º.- El Director de
Trabajo Final de Maestría deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Poseer formación de Posgrado
igual o superior a la ofrecida por la Carrera y acorde con los objetivos de
ésta. La ausencia de estudios de Posgrado podrá reemplazarse por una formación
equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o
investigadores.
b. Ser o haber sido
Profesor Ordinario de la U.N.S., manteniendo un vínculo académico con esta
Institución o ser Profesor de otras Universidades Nacionales o pertenecer a
organismos de promoción científica (CIC, CONICET o similares) con antecedentes
académicos no inferiores al de Investigador Adjunto y formar o haber formado
parte del Cuerpo Académico de la Carrera.
c. No ser cónyuge, ascendiente,
descendiente o pariente colateral de segundo grado del alumno.
Debe decir:
ARTÍCULO 19º.- La/El directora/or de trabajo final de Maestría deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Poseer formación de Posgrado
igual o superior a la ofrecida por la Carrera y acorde con los objetivos de
ésta. La ausencia de estudios de Posgrado podrá reemplazarse por una formación
equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o
investigadoras/es.
b. Cumplir con alguno de los
siguientes requisitos:
i) Ser o haber sido Profesora/or Ordinaria/o de la UNS, manteniendo un vínculo académico
con esta Institución o ser Profesora/or de otras
Universidades Nacionales.
ii) Pertenecer a
organismos de promoción científica (CIC, CONICET o similares) con antecedentes
académicos no inferiores al de Investigadora/or
Adjunta/o.
iii) Ser docente
ordinaria/o de la UNS u otras Universidades, no incluida/o en el subinciso i, con antecedentes equivalentes a los requeridos
por la Categoría III en el “Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores”
(Decreto 2427/93). La equivalencia de sus antecedentes será acreditada por
Resolución del/de los Departamento/s Académico/s que correspondan.
c. No ser
cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado de
la/del alumna/o.
ARTÍCULO
6º: Modificar el artículo 20º del “Reglamento de Estudios
de Posgrados Profesionales” (Resolución CSU-567/11):
Donde
dice:
ARTÍCULO 20º.-
Direcciones compartidas
a. Dos
Directores: En aquellos casos donde la naturaleza del Trabajo Final de Maestría
propuesto requiera la dirección de profesores o profesionales de
diferentes disciplinas, se aceptará la incorporación de un segundo Director de
Trabajo Final de Maestría, quien deberá reunir los requisitos enunciados en el
Art. 19º. La dirección compartida deberá justificarse.
b. Codirector:
En aquellos casos donde la naturaleza del Trabajo Final de Maestría propuesto
requiera la dirección de profesores o profesionales de diferentes
temáticas específicas, aún cuando fuera dentro de una
misma disciplina, se aceptará la incorporación de un Co- Director de Trabajo
Final de Maestría, quien deberá reunir los requisitos enunciados en el Art.
19º c). La codirección deberá justificarse.
c. Director
Adjunto: En caso de no existir dirección compartida ni codirección y cuando las
labores tendientes a la concreción de los estudios pudieran beneficiarse con la
contribución de un Director Adjunto, el Director de Trabajo Final de Maestría
propondrá y justificará su designación. Tendrá como funciones contribuir en la
formación del alumno llevando a cabo las tareas que le delegue el Director.
Para ser Director Adjunto se deberá reunir los requisitos enunciados en el Art.
19º inciso c.
La condición
para ser Director Adjunto es la de poseer grado académico igual o mayor al
título al que aspira el alumno o una formación equivalente demostrada por su
trayectoria como profesional.
Debe
decir:
ARTÍCULO 20º.-
Direcciones compartidas
a. Dos
Directoras/es: En aquellos casos donde la naturaleza del trabajo final de
Maestría propuesto requiera la dirección de docentes o profesionales de
diferentes disciplinas, se aceptará la incorporación de una/un segunda/o
directora/or de trabajo final de Maestría, quien
deberá reunir los requisitos enunciados en el artículo 19º. La dirección
compartida deberá justificarse.
b. Codirectora/or: En aquellos casos donde la naturaleza del trabajo final
de Maestría propuesto requiera la dirección de docentes o profesionales
de diferentes temáticas específicas, aún cuando fuera
dentro de una misma disciplina, se aceptará la incorporación de una/un
codirectora/or de trabajo final de Maestría, quien
deberá ser docente ordinaria/o de la UNS u otra Universidad, reunir los
requisitos enunciados en los incisos a) y c) del artículo 19º y tener como
mínimo la categoría IV en el “Programa de Incentivos a los
docentes-investigadores” (Decreto 2427/93); si no la tuviera, deberá demostrar
especial formación en la temática equiparable a dicha categoría, acreditada por
Resolución del/de los Departamento/s Académico/s que correspondan. La
codirección deberá justificarse.
c. Directora/or Adjunta/o: En caso de no existir dirección compartida ni
codirección y cuando las labores tendientes a la concreción de los estudios
pudieran beneficiarse con la contribución de una/un directora/or adjunta/o, la/el directora/or
de trabajo final de Maestría propondrá y justificará su designación. Tendrá
como funciones contribuir en la formación de la/del alumna/o llevando a cabo
las tareas que le delegue la/el directora/or. Para
ser directora/or adjunta/o se deberán reunir los
requisitos enunciados en el artículo 19º inciso c. La condición para ser
directora/or adjunta/o es la de poseer grado
académico igual o mayor al título al que aspira el alumno o una formación
equivalente demostrada por su trayectoria como profesional.
ARTÍCULO
7º: Readecuar el “Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos”
(Resolución CSU-712/12) y el “Reglamento de Estudios de Posgrados
Profesionales” (Resolución CSU-567/11) en sus correspondientes textos
ordenados, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CSU- 189/20, cuyo
artículo 2º señala “Promover el uso de estructuras de reemplazo que no
contemplen connotación de género”.
ARTÍCULO
8º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua
y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido,
archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
SEC. GRAL. CSU