INTERVENCION DEL CONSEJO DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR (C.E.M.S.)

Resolucion CU-21/95

Expediente C-803/86; 2° Cuerpo.

BAHIA BLANCA, 2 marzo 1995.

VISTO:

La propuesta presentada por el señor Rector de la Universidad Nacional del Sur, Lic. Ricardo R. GUTIERREZ; y

CONSIDERANDO:

La situacion planteada por la renuncia presentada por la Presidenta del Consejo de Enseñanza Media y Superior, Prof. Haydee BERMEJO HURTADO;

El desborde presupuestario verificado en las Escuelas Medias de la Universidad durante 1994, que no ha recibido un proyecto de encuadramiento;

La existencia de una conocida falta de relacion de las Escuelas Medias con los Departamentos Academicos de la Universidad Nacional del Sur

Los cambios que se han de generar en la educacion media del pais por aplicacion de la Ley Federal de Educacion;

Que la medida a tomarse es atribucion del Consejo Universitario, atento corresponderle el ejercicio del gobierno directo de esta Universidad (Art. 40° del Estatuto de la UNS);

El tratamiento del tema en la reunion extraordinaria del Consejo Universitario, el dia 1 de mayo de 1995;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Intervenir el Consejo de Enseranza Media y Superior (C.E.M.S.) de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 2). Establecer que el Interventor desempenara su cargo con las atribuciones estatutarias y reglamentarias del CEMS.

ARTICULO 3). Los objetivos a cumplir por la Intervencion seran los siguientes:

a) Adecuar las Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur a las prescripciones de la Ley Federal de Educacion dentro de la autonomia universitaria.

b) Adecuar el presupuesto de las Escuelas Medias a las posibilidades y decisiones de la Universidad Nacional del Sur.

c) Reorientar las actividades de las Escuelas Medias a las prescripciones del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur. (arts. 1°, 2°, 3°, 46e inc. b, 79 y 85)

ARTICULO 4). La intervencion se efectivizara hasta que se cumplan los objetivos establecidos en el Art. 3 de la presente, con un plazo maximo de dos (2) años. Debera presentar trimestralmente, por escrito, para su tratamiento y aprobacion por el Consejo Universitario, el plan de trabajo y un informe de lo actuado.

ARTICULO 5) Registrese, pase a conocimiento de las Secretarias Generales Academica y Tecnica; girese a las Escuelas dependientes de ia UNS y comuniquese al Boletin Of icial.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO