REGLAMENTACION DE ENTREGA DE DIPLOMAS

(Modif.CU-156/91)

Resolución CSU-220/02

Expediente SGA-624/91

BAHIA BLANCA, 3 de mayo de 2002.

VISTO:

La Res.CU-156/91 por la que se aprobó la reglamentación para la entrega de Diplomas; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario agilizar el requisito de Juramento para la entrega de Diplomas cuando los egresados residen en el extranjero;

Que el informe del Director General de Asuntos Jurídicos es favorable;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 24 de abril de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 2º inciso 3 apartado a) de la Resolución CU-156/91, quedando su texto redactado del siguiente modo:

"Deberán prestar Juramento de Práctica ante Juez de Paz (o Juez Civil a/c del Registro Público de Comercio) de la localidad en que residan; o en caso de residir en otro país ante Cónsul o Embajador Argentino o bien, antes de partir al exterior, podrán anticipar el juramento en ceremonia privada ante el Rector de la Universidad."

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudio, Dirección de Títulos y Egresados. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO