REGLAMENTACION DE ENTREGA DE DIPLOMAS
(Modif.CU-156/91)
Resolución CSU-220/02
Expediente SGA-624/91
BAHIA BLANCA, 3 de mayo de 2002.
VISTO:
La Res.CU-156/91 por la que se aprobó la reglamentación para la entrega de Diplomas; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario agilizar el requisito de Juramento para la entrega de Diplomas cuando los egresados residen en el extranjero;
Que el informe del Director General de Asuntos Jurídicos es favorable;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 24 de abril de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 2º inciso 3 apartado a) de la Resolución CU-156/91, quedando su texto redactado del siguiente modo:
"Deberán prestar Juramento de Práctica ante Juez de Paz (o Juez Civil a/c del Registro Público de Comercio) de la localidad en que residan; o en caso de residir en otro país ante Cónsul o Embajador Argentino o bien, antes de partir al exterior, podrán anticipar el juramento en ceremonia privada ante el Rector de la Universidad."
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudio, Dirección de Títulos y Egresados. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO