USO Y ALQUILER SALONES Y EQUIPOS AUDIOVISUALES
(DEROGA ANEXO II CSU-843/05 – MODIF. CSU-175/00 – ARANCELES)
Resolución CSU-220/19
Expediente X-35/11
BAHIA BLANCA, 25 de abril de
2019
VISTO:
La resolución CSU-843/2005 que regula la percepción de
aranceles en concepto de alquiler de los salones de la UNS (Capítulo II, del
Anexo);
La vigencia del sistema de módulo como unidad de cuenta
para el cobro de aranceles y la necesidad de actualizar su valor establecido en
un peso con cincuenta centavos (CSU446/08) para los servicios prestados por la
UNS en el país;
La necesidad de incluir al Centro Histórico Cultural,
sito en Rondeau 29, entre los salones disponibles para su uso y alquiler; y
CONSIDERANDO:
Que los aranceles establecidos para los alquileres de los
salones de la UNS no se ajustan desde el año 2005;
Que se trata de actualizar los aranceles vigentes para
entidades y personas ajenas a la institución, atendiendo a los requerimientos
de las instalaciones en mantenimiento, seguridad, limpieza, equipamientos, y
demás prestaciones;
Que es conveniente establecer un valor del Módulo
específico para los Alquileres, denominado MODULO-ALQUILER sin alterar los
demás valores fijados por la normativa; Que existen interesados en alquilar
distintas dependencias del Centro Histórico Cultural;
Que la Secretaría General de Cultura y Extensión realizó
las consultas pertinentes entre otras instituciones y espacios culturales
universitarios de la ciudad, la región y la provincia;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer un
MODULO-ALQUILER para el cobro de alquileres de salones de la UNS y fijar su
valor en Pesos cien ($100).
ARTÍCULO 2°: Derogar el Anexo
III de la resolución CSU-843/05.
ARTÍCULO 3°: Determinar el
valor de cada uno de los espacios de la UNS en alquiler, conforme al detalle
que consta como Anexo, incluyendo a las dependencias del Centro Histórico
Cultural de la UNS en los alcances del Reglamento de Uso y Alquiler de los
salones y equipos audiovisuales de la UNS (CSU-843/05).El uso de los salones
incluye el uso de los equipos básicos instalados en las salas.
ARTÍCULO 4: Pase a la Secretaría General técnica, a la
dirección General de Economía y Finanzas y a la Secretaría General de Cultura y
Extensión Universitaria a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resol. CSU-220/19
ARTICULO 1º).- Establecer el
valor de los salones de la UNS administrados por la Secretaría General de
Cultura y Extensión, por dos horas de uso y apoyo técnico, conforme al
siguiente detalle:
|
MODULO
- ALQUILER de lunes a viernes laborables |
MODULO
- ALQUILER sábado domingo feriados |
Aula
Magna |
100 |
150 |
Salón
de los Fundadores |
40 |
50 |
Sala
Bergé Vila (Sala de Situación) |
30 |
40 |
Centro
Histórico Cultural (CHC) completo |
100 |
150 |
CHC
– Sala 2 |
30 |
40 |
CHC
– Sala 3 |
30 |
40 |
Salón
de Actos Avenida Alem 1253 |
75 |
100 |
Casa
de la Cultura |
75 |
100 |
ARTÍCULO 2º: Establecer un
valor adicional al establecido en el artículo 1º, por hora o fracción de uso y
apoyo técnico, mayordomía, limpieza y guardia, del Aula Magna, Casa de la
Cultura y Centro Histórico Cultural (completo, sala 2 y/o sala 3) según el siguiente
detalle:
× De
lunes a viernes laborables: 20 módulos
×
Sábado domingo feriados: 30 módulos
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO