USO Y ALQUILER SALONES Y EQUIPOS AUDIOVISUALES (DEROGA ANEXO II CSU-843/05 – MODIF. CSU-175/00 – ARANCELES)

Resolución CSU-220/19

Expediente X-35/11

 

BAHIA BLANCA, 25 de abril de 2019

            VISTO:

            La resolución CSU-843/2005 que regula la percepción de aranceles en concepto de alquiler de los salones de la UNS (Capítulo II, del Anexo);

            La vigencia del sistema de módulo como unidad de cuenta para el cobro de aranceles y la necesidad de actualizar su valor establecido en un peso con cincuenta centavos (CSU446/08) para los servicios prestados por la UNS en el país;

            La necesidad de incluir al Centro Histórico Cultural, sito en Rondeau 29, entre los salones disponibles para su uso y alquiler; y

            CONSIDERANDO:

            Que los aranceles establecidos para los alquileres de los salones de la UNS no se ajustan desde el año 2005;

            Que se trata de actualizar los aranceles vigentes para entidades y personas ajenas a la institución, atendiendo a los requerimientos de las instalaciones en mantenimiento, seguridad, limpieza, equipamientos, y demás prestaciones;

            Que es conveniente establecer un valor del Módulo específico para los Alquileres, denominado MODULO-ALQUILER sin alterar los demás valores fijados por la normativa; Que existen interesados en alquilar distintas dependencias del Centro Histórico Cultural;

            Que la Secretaría General de Cultura y Extensión realizó las consultas pertinentes entre otras instituciones y espacios culturales universitarios de la ciudad, la región y la provincia;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer un MODULO-ALQUILER para el cobro de alquileres de salones de la UNS y fijar su valor en Pesos cien ($100).

ARTÍCULO 2°: Derogar el Anexo III de la resolución CSU-843/05.

ARTÍCULO 3°: Determinar el valor de cada uno de los espacios de la UNS en alquiler, conforme al detalle que consta como Anexo, incluyendo a las dependencias del Centro Histórico Cultural de la UNS en los alcances del Reglamento de Uso y Alquiler de los salones y equipos audiovisuales de la UNS (CSU-843/05).El uso de los salones incluye el uso de los equipos básicos instalados en las salas.

ARTÍCULO 4:  Pase a la Secretaría General técnica, a la dirección General de Economía y Finanzas y a la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resol. CSU-220/19

 

ARTICULO 1º).- Establecer el valor de los salones de la UNS administrados por la Secretaría General de Cultura y Extensión, por dos horas de uso y apoyo técnico, conforme al siguiente detalle:


 

 

MODULO - ALQUILER de lunes a viernes laborables

MODULO - ALQUILER sábado domingo feriados

Aula Magna

100

150

Salón de los Fundadores

40

50

Sala Bergé Vila (Sala de Situación)

 

30

 

40

Centro Histórico Cultural (CHC) completo

 

100

 

150

CHC – Sala 2

30

40

CHC – Sala 3

30

40

Salón de Actos Avenida Alem 1253

 

75

 

100

Casa de la Cultura

75

100

 


ARTÍCULO 2º: Establecer un valor adicional al establecido en el artículo 1º, por hora o fracción de uso y apoyo técnico, mayordomía, limpieza y guardia, del Aula Magna, Casa de la Cultura y Centro Histórico Cultural (completo, sala 2 y/o sala 3) según el siguiente detalle:

× De lunes a viernes laborables: 20 módulos

× Sábado domingo feriados: 30 módulos

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO