GRADUADOS

INCUMBENCIAS TITULO ING. CIVIL

RATIF. CSU-349/06

 

Resolución CSU-221/11

Expediente X-1/10

 

BAHIA BLANCA, 2 de mayo de 2011.

 

VISTO:

            Las resoluciones ME-1560/80, CU-170/90, CU-411/93, CSU-237/95, CSU-391/05, CSU-801/97, ME-1235/95, el Decreto Ley 6070/58 ratificado en la Ley 14467, el Decreto Nacional Reglamentario 256/94, los Art. 40º, 41º, 42º y 43º de la Ley de Educación Superior 24521/95 referidos todos en lo que respecta a conocimientos, capacidades e incumbencias profesionales, fijado de las mismas, otorgamiento y reconocimiento de títulos;

 

            Los antecedentes de similares situaciones en la Universidad Nacional de Rosario en el período 1980-1995, remitidos por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

 

            Los sucesivos recursos interpuestos ante la UNS por el Consejo Profesional de Agrimensura foliados en el expediente de regencia, en lo que respecta al Reajuste Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Civil, Expediente 657/63 y Res. CSU-391/05;

 

            Los Dictámenes 5942/06, 6806/09, 6998/09, 7188/10 solicitados por diferentes dependencias y comisiones a la Asesoría Letrada de la Universidad Nacional del Sur;

 

            El Recurso de Hecho del Consejo Profesional de Agrimensura ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación 56.505/03, el fallo del Procurador General de la Nación de la Suprema Corte 811/03, el oficio 510/05 del Poder Judicial de la Nación, todos ellos propiciando la suspensión de la vigencia de la Resolución CSU-391/05;

           

            La derogación de la Resolución CSU-391/05 y la reformulación de la misma en la posterior Resolución CSU-349/06;

 

            La decisión de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en remitir como antecedente el tratamiento del Reajuste Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Civil, Expediente 657/63 y Res.CSU-391/05 y CSU-349/06 en el Consejo de Universidades;

 

            La Resolución ME-247/10 dejando sin efecto la Resolución   ME-284/09 en relación a los Estándares para las carreras de Ingeniería, hasta tanto se expida  el Consejo Universitario;

 

            La Resolución CDI-555/10 solicitando al CSU que adopte las decisiones que sean necesarias para garantizar las incumbencias establecidas en la Resolución CSU-349/06 para los planes de estudios anteriores a la vigencia de la Resolución ME-1560/80, incluyendo la realización de mensuras; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que –tal como se expresa en el 1º Visto de la presente Resolución-, son las Universidades Nacionales quienes estipulan los conocimientos, capacidades e incumbencias profesionales, fijan las mismas, otorgan y reconocen los títulos respectivos, siendo el Ministerio de Educación quien deber intervenir como órgano regulador facultado para determinar los alcances de las mismas cuando éstas puedan comprometer el bien, la seguridad y el interés público;

 

            Que el Decreto Ley 6070/58 –ratificado en la Ley 14467-, regula la actividad, comunión y relación de tareas profesionales entre la Agrimensura, la Agronomía, la Arquitectura y las Ingenierías, con incumbencia del Ministerio de Educación de acuerdo al Art. 43º de la ley 24521;

 

            Que el mismo antecedente se puede observar en la similitud de incumbencias profesionales desarrolladas en otras disciplinas profesionales del mismo rubro, así como de otras no afines;

           

            Que amén de estar pendiente aún el dictamen del Consejo de Universidades solicitado por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, existe el expreso pedido del Departamento de Ingeniería de la Universidad del Sur, del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, y del Consejo Profesional de Agrimensura, para que el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur se expida al respecto;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 27 de abril de 2011, lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Ratificar lo dictaminado en la Resolución CSU-349/06 en el Art. 1º, en lo referente a declarar como incumbencia de los títulos de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional del Sur según planes de estudio anteriores a la vigencia de la Resolución Ministerial 1560/06, las que figuran en el anexo de la mencionada resolución y que se transcriben como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Ratificar lo dictaminado en la Resolución CSU-349/06 en el Art. 2º, declarando que la realización de mensuras integra el contenido de actividades profesionales incluidas en el título que se ha hecho referencia en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Gírese al Departamento de Ingeniería a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

(Res.CSU-221/11)

 

INCUMBENCIAS DEL TITULO DE INGENIERO CIVIL

(Anexo res.CSU-349/06)

a)     Estudio, proyecto, calculo dirección y construcción de las siguientes obras:

 

         Construcciones civiles e industriales, con sus instalaciones complementarias,

         Vías de comunicación, terrestres y pluviales,

         Provisión de agua y saneamiento, urbanas y rurales,

         Riego, desagües y drenajes.

         Aprovechamiento energético,

         Portuarias, incluso aeropuertos, y todas aquellas relacionadas a la navegación.

         De Urbanismo, en lo que se refiere al trazado y organización de servicios públicos vinculados con la higiene y vialidad.

 

b)     Trabajos topográficos y geodésicos,

 

c)      Asuntos de Ingeniería legal y relacionados con las cuestiones que se refieren los apartados a) y b)

 

d) Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con las cuestiones a que se refieren los apartados a) y b)

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO