GRADUADOS
INCUMBENCIAS TITULO ING.
CIVIL
RATIF. CSU-349/06
Resolución CSU-221/11
Expediente X-1/10
BAHIA
BLANCA, 2 de mayo de 2011.
VISTO:
Las resoluciones ME-1560/80,
CU-170/90, CU-411/93, CSU-237/95, CSU-391/05, CSU-801/97, ME-1235/95, el Decreto
Ley 6070/58 ratificado en
Los antecedentes de similares
situaciones en
Los sucesivos recursos interpuestos
ante
Los Dictámenes 5942/06, 6806/09,
6998/09, 7188/10 solicitados por diferentes dependencias y comisiones a
El Recurso de Hecho del Consejo
Profesional de Agrimensura ante
La derogación de
La decisión de
CONSIDERANDO:
Que –tal como se expresa en el 1º
Visto de la presente Resolución-, son las Universidades Nacionales quienes
estipulan los conocimientos, capacidades e incumbencias profesionales, fijan
las mismas, otorgan y reconocen los títulos respectivos, siendo el Ministerio
de Educación quien deber intervenir como órgano regulador facultado para
determinar los alcances de las mismas cuando éstas puedan comprometer el bien,
la seguridad y el interés público;
Que el Decreto Ley 6070/58
–ratificado en
Que el mismo antecedente se puede
observar en la similitud de incumbencias profesionales desarrolladas en otras
disciplinas profesionales del mismo rubro, así como de otras no afines;
Que amén de estar pendiente aún el
dictamen del Consejo de Universidades solicitado por
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 27 de abril de 2011,
lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Ratificar lo dictaminado en
ARTICULO
2º).- Ratificar lo dictaminado en
ARTICULO
3º).- Pase a
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
(Res.CSU-221/11)
INCUMBENCIAS
DEL TITULO DE INGENIERO CIVIL
(Anexo res.CSU-349/06)
a) Estudio, proyecto, calculo dirección y construcción
de las siguientes obras:
▪
Construcciones
civiles e industriales, con sus instalaciones complementarias,
▪
Vías de
comunicación, terrestres y pluviales,
▪
Provisión de
agua y saneamiento, urbanas y rurales,
▪
Riego,
desagües y drenajes.
▪
Aprovechamiento
energético,
▪
Portuarias,
incluso aeropuertos, y todas aquellas relacionadas a la navegación.
▪
De Urbanismo,
en lo que se refiere al trazado y organización de servicios públicos vinculados
con la higiene y vialidad.
b) Trabajos topográficos y geodésicos,
c)
Asuntos
de Ingeniería legal y relacionados con las cuestiones que se refieren los
apartados a) y b)
d) Arbitrajes,
pericias y tasaciones relacionadas con las cuestiones a que se refieren los
apartados a) y b)
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO