CREACIÓN DE LA SECRETARIA GRAL. DE POSGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA

 

REGISTRADO CSU-223

Corresponde a Expte.2546/03.

 

BAHÍA BLANCA, 27 de abril de 2004.

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que en los últimos años los estudios de posgrado han adquirido un desarrollo relevante en la Universidad;

 

Que las actividades de posgrado constituyen una tarea fundamental del quehacer universitario en cuanto permiten la incorporación de jóvenes graduados sobresalientes en programas de investigación, así como a las actividades docentes;

 

Que como una consecuencia derivada de dicha actividad académica la Universidad tiene mayores posibilidades de ofrecer a graduados e interesados programas de capacitación profesional, educación continua y cursos a distancia, consolidando su carácter de entidad académica en permanente actualización;

 

Que es prioritario otorgar a las actividades de posgrado un marco jerárquico conforme a su importancia;

 

Que la suma de tareas requeridas para la adecuada realización de esas actividades conduciría a una sobrecarga de funciones de las secretarías ya existentes;

 

Que, para el logro de los objetivos mencionados, es conveniente dotar a la Universidad de la debida estructura académica y administrativa donde se coordine la actividad de docencia y capacitación de posgrado;

 

Que el Consejo Superior Universitario,  en su reunión del 21 de abril de 2004, aprobó el proyecto de creación de la Secretaría de Posgrado presentado por la Comisión de Planeamiento;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°:  Crear la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, que dependerá directamente del Rector, con carácter de Secretaría de Rectorado.

 

ARTICULO 2°: Establecer como funciones de esta Secretaría, coordinar y promover la oferta educativa para graduados y profesionales, con incumbencia en las siguientes áreas:

 

¬       Posgrados académicos.

¬       Especializaciones y posgrados profesionales.

¬       Fomentar en colaboración con los Consejos Departamentales cursos de extensión y capacitación profesional.

¬       Desarrollo de la Educación a Distancia en el marco de la Educación Continua.

¬       Capacitación y especialización docente.

 

ARTICULO 3°: Incorporar como dependencias de la misma, al Departamento de Estudios de Posgrado y al Programa de Capacitación y Especialización Docente (PROCyED).

 

ARTICULO 4°: Tomen conocimiento las Secretarías de Rectorado, las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas y a los Departamentos académicos. Cumplido, archívese.

 

Dr. Luís María FERANNDEZ

Rector

Lic. Sandra BAIONI - 

Secretaría General del CSU