Corresponde
a Expte.2546/03.
BAHÍA
BLANCA, 27 de abril de 2004.
VISTO Y
CONSIDERANDO:
Que en los
últimos años los estudios de posgrado han adquirido un desarrollo relevante en
la Universidad;
Que las
actividades de posgrado constituyen una tarea fundamental del quehacer
universitario en cuanto permiten la incorporación de jóvenes graduados
sobresalientes en programas de investigación, así como a las actividades
docentes;
Que como
una consecuencia derivada de dicha actividad académica la Universidad tiene
mayores posibilidades de ofrecer a graduados e interesados programas de
capacitación profesional, educación continua y cursos a distancia, consolidando
su carácter de entidad académica en permanente actualización;
Que es
prioritario otorgar a las actividades de posgrado un marco jerárquico conforme
a su importancia;
Que la
suma de tareas requeridas para la adecuada realización de esas actividades
conduciría a una sobrecarga de funciones de las secretarías ya existentes;
Que, para
el logro de los objetivos mencionados, es conveniente dotar a la Universidad de
la debida estructura académica y administrativa donde se coordine la actividad
de docencia y capacitación de posgrado;
Que el
Consejo Superior Universitario, en su
reunión del 21 de abril de 2004, aprobó el proyecto de creación de la
Secretaría de Posgrado presentado por la Comisión de Planeamiento;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Crear la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, que dependerá directamente
del Rector, con carácter de Secretaría de Rectorado.
ARTICULO 2°: Establecer como funciones de esta Secretaría,
coordinar y promover la oferta educativa para graduados y profesionales, con
incumbencia en las siguientes áreas:
¬
Posgrados académicos.
¬
Especializaciones y posgrados profesionales.
¬
Fomentar en colaboración con los Consejos Departamentales
cursos de extensión y capacitación profesional.
¬
Desarrollo de la Educación a Distancia en el marco de la
Educación Continua.
¬
Capacitación y especialización docente.
ARTICULO 3°: Incorporar como dependencias de la misma, al
Departamento de Estudios de Posgrado y al Programa de Capacitación y
Especialización Docente (PROCyED).
ARTICULO 4°: Tomen conocimiento las Secretarías de Rectorado, las
Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas y a los
Departamentos académicos. Cumplido, archívese.
Dr. Luís María FERANNDEZ
Rector
Lic. Sandra BAIONI -
Secretaría General del CSU