CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS FOMEC (Fondo para el Mejoramiento de la Calidad Educativa)-UNS.-


Resolución CU-223/96.-

Expediente CU-880/96.-


BAHIA BLANCA, 6 de junio de 1996.-


VISTO:

El Convenio suscripto entre la Universidad Nacional del Sur y el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad Educativa (FOMEC) dependiente del Ministerio de Cultura y Educación;

La propuesta efectuada por el Subdirector de Economía y Finanzas, avalada por el Secretario General Técnico (fs. 5); y


CONSIDERANDO:

Que varios Departamentos de la U.N.S. han sido beneficiados con la aprobación de proyectos que serán financiados por el FOMEC;

Que entre las obligaciones asumidas con la firma del Convenio citado, la Universidad se compromete a conformar una Unidad Ejecutora que concentre las actividades económico-financieras y contables relacionadas con la ejecución de los proyectos;

Que la necesidad de proporcionar una adecuada cobertura de gestión a los Directores de Proyecto, las exigencias del M.C.E. y del Banco Mundial como co-financiadores del FOMEC respecto del cumplimiento estricto de los cronogramas de ejecución, la frondosa documentación normativa del Banco Mundial y la magnitud de los fondos a administrar, requieren una dotación de personal idóneo y abocado específicamente a las tareas de la Unidad Ejecutora;

Que es factible presupuestariamente atender los gastos emergentes de la conformación de la Unidad Ejecutora;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 22/5/96, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Crear en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur la Unidad Ejecutora de Proyectos FOMEC-UNS, que tendrá por funciones:

a) Coordinación y tramitación de compras conforme a la normativa del Banco Mundial y del Manual de Operaciones del FOMEC;

b) Registración contable de las operaciones según las pautas fijadas en el Manual de Operaciones del FOMEC;

c) Gestión de Tesorería de los proyectos;

d) Seguimiento de los cronogramas de ejecución de los proyectos y cumplimiento de sus objetivos.


ARTICULO 2º).- La Unidad será dirigida por el Director de Economía y Finanzas de la Universidad, o quien subrogue esa función, y estará integrada por el siguiente personal:

a) Un (1) supervisor de la Unidad;

b) Un (1) encargado de trámites licitatorios;

c) Un (1) encargado de registración contable;

d) Un (1) encargado de gestión de tesorería;

e) Un (1) auxiliar administrativo.


ARTICULO 3º).- El personal indicado en el artículo anterior será contratado por un monto equivalente a la pasantía para graduados o estudiantes, de acuerdo con su condición, afectándose la erogación a la partida asignada por el Consejo Universitario para apoyo técnico al FOMEC, Fuente de Financiamiento Fondo Universitario.


ARTICULO 4º).- Formarán parte asimismo de la Unidad Ejecutora los respsonsables y/o coordinadores de los proyectos designados al efecto por los Departamentos académicos, quienes actuarán en forma conjunta con los responsables de cada área de la Unidad, teniendo además la responsabilidad de las funciones indicadas en el art.1º inc. d) de la presente.-


ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Economía y Finanzas y a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. Cumplido, archívese.-



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO