REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

Resolución CSU-224/99

Expediente C-1132/86

 

BAHIA BLANCA, 3 de mayo 1999

 

VISTO:

El proyecto de modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario presentado por la Consejera Liliana Gallez a fs. 104; y

 

CONSIDERANDO:

Que los reglamentos internos deben adecuarse al Estatuto vigente;

Que el reglamento de funcionamiento del Consejo Superior Universitario no explicita cómo debe actuarse en caso de que por motivos transitorios ni el Rector ni el Vicerrector puedan presidir la reunión del cuerpo;

Que de acuerdo a los usos y costumbres, en caso de ausencia circunstancial del Rector y del Vicerrector preside las sesiones de C.S.U. el consejero de mayor edad;

Que sería conveniente que el reglamento citado establezca el procedimiento a seguir en caso de acefalía temporaria o permanente del C.S.U.;

Que, en cuanto a los despachos de Comisión, el C.S.U. ha admitido que los dictámenes en minoría puedan estar firmados por un solo miembro de la Comisión que entiende en el tema, sin estar dicha posibilidad explicitada en la reglamentacion vigente;

Que las reformas sugeridas implican una optimización del funcionamiento del Consejo Superior Universitario;

Que el procedimiento propuesto para elegir al Presidente del Consejo Superior en caso de ausencia, impedimento o muerte del Rector y Vicerrector es sencillo y expeditivo;

Que también resulta conveniente y mejorar el funcionamiento interno de las comisiones del CSU la reforma respecto a la firma de los dictámenes en minoría;

Que el Consejo Superior Universitario es competente para modificar y reglamentar su propio reglamento de funcionamiento;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 28/04/99, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Modificar el texto del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario, en su artículo 6°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 6°). En caso de que el Rector y el Vicerrector no puedan ejercer la presidencia de la sesión del Consejo Superior Universitario, la misma será ejercida por:

 

a) el Consejero Profesor de mayor edad de los presentes, cuando durante el transcurso de una sesión el Rector o el Vicerrector en ejercicio de la presidencia deban ausentarse de la misma o se encuentren impedidos de ejercer tal facultad;

 

b) el Consejero titular por los Profesores, de mayor edad, que será convocado por la Secretaría del Consejo Superior Universitario, cuando la ausencia del Rector o Vicerrector sea temporaria y prevista, en cuyo caso también será convocado el suplente de la banca vacante;

 

c) un Consejero titular por los Profesores, elegido por el Consejo Superior Universitario, cuando la ausencia o impedimento del Rector o Vicerrector sean permanentes, y hasta la designación de nuevo Rector".

 

ARTICULO 2º.- Modificar el texto del Reglamento de Funcionamiento de este cuerpo, en su artículo 27°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 27°). Los despachos de Comisión deberán llevar las firmas de por lo menos dos (2) miembros integrantes de la Comisión que los hubiese tratado y que no representen a la misma lista. Los dictámenes en minoría podrán ser incluídos en el orden del día aún cuando tuviesen la firma de un solo miembro de la Comisión dictaminante.

 

ARTICULO 3º: Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica y Técnica, Departamentos Académicos, CEMS y Direcciones Generales de Personal, de Economía, Finanzas y Edificios y de Alumnos y Estudio. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

LIC. RICARDO R. GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO