REDUCCION DE GASTOS

RACIONALIZACION EN EL USO DEL TELEFONO

Resolución CSU-225/02

BAHIA BLANCA, 3 de mayo de 2002.

VISTO:

Las dificultades económicas que padece la Universidad Nacional del Sur, producto de los retrasos en la recepción de sus partidas presupuestarias; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reducir los gastos mensualizados de servicios, entre ellos el costo telefónico que representa para la Universidad una erogación anual de aproximadamente $ 370.000 (trescientos setenta mil pesos);

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 24 de abril de 2002, aprobó sobre tablas lo aconsejado por su Comisión de Economía , Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar la programación de las centrales de los complejos Colón. Alem y Palihue para que no haya teléfonos abiertos para emitir llamadas de larga distancia nacional e internacional y llamadas a telefonía celular.

ARTICULO 2º).- Establecer que las telefonistas de las distintas centrales telefónicas de la Universidad no podrán emitir llamadas de larga distancia nacional e internacional y llamadas a teléfonos celulares bajo ningún concepto.

ARTICULO 3º).- Incorporar en la programación de las centrales de los complejos Colón, Alem y Palihue un conjunto de internos flotantes invocable con un número de identificación personal (PIN) y según la siguiente distribución:

  1. Tres (3) internos flotantes por Unidad Académica, con servicio de llamadas locales, nacionales, internacionales y celulares.
  2. Dos (2) internos flotantes por Secretaría General de Rectorado, con servicio de llamadas locales, nacionales, internacionales y celulares.
  3. Un (1) interno flotante para las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, de Personal, Alumnos y Estudio, Construcciones y Asuntos Jurídicos, con servicios de llamadas locales, nacionales y celulares.
  4. Un (1) interno flotante para la Biblioteca Central con servicio de llamadas locales, nacionales, internacionales y celulares.
  5. Un (1) interno flotante para las dependencias de: Tesorería, Contrataciones, FOMEC y Red Informática, con servicios de llamadas locales, nacionales y celulares.
  6. Un (1) interno flotante para las dependencias de: Intendencia y Mantenimiento con servicios de llamadas locales y celulares.

ARTICULO 4º).- En las centrales que no cuentan con el servicio de interno flotante (CEMS y Escuela de Agricultura y Ganadería), instruir a las telefonistas a cursar llamadas locales, nacionales y a celulares, únicamente con autorización previa de la Presidencia del CEMS y la Dirección de la Escuela de Agricultura y Ganadería respectivamente.

ARTICULO 5º).- El uso de los teléfonos directos que aún existen en el ámbito del CEMS, serán exclusiva responsabilidad de los Directores de las Escuelas donde los mismos se encuentren, hasta tanto se complete la instalación de una nueva central telefónica en ese ámbito.

ARTICULO 6º).- Programar las centrales telefónicas de forma de asegurar que se puedan realizar llamadas personales utilizando tarjetas de llamadas con acceso por medio de la numeración 0-800.

ARTICULO 7º).- Realizar un diccionario de números indispensable y números de emergencias que puedan ser accesibles libremente desde cualquier interno.

ARTICULO 8º).- Instruir a la Secretaría General Técnica para la implementación de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 9º).- Agréguese copia de la presente resolución al expediente SGT-284/02. Pase a la Secretaría General Técnica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo octavo. Cumplido, archívese.-

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO