PERSONAL NO DOCENTE ADICIONALES O SUPLEMENTOS POR FUNCION CRITICA.-


Resolución CU-226/96.-

Expediente ST-1051/88.-


BAHIA BLANCA, 6 de junio de 1996.-


VISTO:

Los casos de solicitud de pago de adicionales a agentes no docentes presentados por el Rectorado de la UNS, y


CONSIDERANDO:

Que remunerar adicionales por función crítica se considera un mecanismo para promover el desarrollo y permanencia de personal capacitado para fortalecer y mejorar el cumplimiento de los deberes indelegables de la UNS;

Que a los fines previstos resulta indispensable realizar un control de gestión de la actividad reconocida, existiendo a esos efectos un instrumento apropiado en la Res.CU-465/93;

Que el Consejo Universitario, en su sesión del 5/6/96, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Establecer que el pago de adicionales o suplementos por función crítica asignados y a asignar, serán limitados a períodos de seis meses y su renovación dependerá de la obtención de una calificación "sobresaliente" por parte del agente beneficiario, conforme al mecanismo de evaluación establecido en los Anexos I y II de la Resolución CU-465/93 u otra que la reemplace.-


ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de las Secretarías General Académica y Técnica, a la Dirección General de Personal y, cumplido, archívese.-



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO