REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PERSONAL UNS Y ESCUELAS MEDIAS

Resolucion CU228/86.

Expediente R839/61.

BAHIA BLANCA. 16 setiembre 1986.

VISTO:

El Régimen de Incompatibilidades para el Personal de la Universidad Nacional del Sur y de las Escuelas Medias dependientes; y

CONSIDERANDO:

Que la densidad de resoluciones que tratan sobre el tema ha llegado a constituir un número apreciable de instrumentos reglamentarios que hacen dificultoso cualquier tratamiento tanto de índole informativa como de verificación y contralor;

Que la situación descripta seria soslayada con un instrumento legal que reuna las condiciones de funcionalidad indispensables;

Que este Consejo en su reunión de fecha 21 de agosto del corriente año, prestó su aprobación al Proyecto puesto en consideracion;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Aprobar el "REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR", el cual obra como Anexo de esta Resolución.

ARTICULO 2°). Déjase sin efecto las resoluciones N°R559/81, R343/82, CSP34/84, CSP71/84, CSP 72/84 y CSP154/84.

ARTICULO 3°). Registrese, agréguese al Expediente R839/61, pase a las Direcciones de Personal y de Economia y Finanzas a sus efectos; tomen razón las Secretarías de Rectorado, los Departamentos Académicos, demás Direcciones Administrativas, C.E.M.S. Cumplido, archivese.

Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Ing. Agr. AGUEDA SUAREZ PORTO DE MENVIELLE

Secretaria Consejo Universitario

ANEXO (Resol. CU228/86)

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR.

TITULO I DE LAS DEDICACIONES EN GENERAL

ARTICULO 1°). Las compatibilidades e incompatibilidades de las que trata este Reglamento serán las de su personal docente universitario en los grados y dedicaciones establecidas en el articulo 11° del Estatuto. En lo que sigue las dedicaciones exclusiva, de tiempo completo, de tiempo parcial y simple, serán sigladas como DE, DC, DP y DS, respectivamente.

ARTICULO 2°). Las DE, DC y DP implican una carga de cuarenta (40), treinta y dos (32) y veinticuatro (24) horas semanales respectivamente.

ARTICULO 3°). La DS implica nueve (9) horas por semana en forma uniforme durante los dos periodos lectivos o distribución no uniforme compatible con dicho total horario. La alternativa a adoptar será indicada en el llamado a concurso, pero existiendo razones justificadas, podrá ser cambiada a posteriori por el Consejo Departamental a requerimiento del Area en la que el docente cumple funciones, con consentimiento de éste, o a requerimiento del docente con consentimiento del Area.

ARTICULO 4°). Los docentes (de cualquier grado académico y dedicación) deberán llevar una planilla de declaración jurada de cargos y actividades que desempeñen con los horarios, si son rígidos, o número de horas si son flexibles. En este caso, el docente consignará un posible horario tentativo, luego de lo cual la planilla quedará archivada en el legajo personal departamental, y no precisará ser rehecha hasta la ocurrencia de cambios en cargos, horarios, y/o grado académico. Es obligación del docente mantener actualizada su planilla, pudiendo la Universidad exigir en cualquier tiempo la certificación del respaldo correspondiente.

TITULO II DE LA INCOMPATIBILIDAD HORARIA.

ARTICULO 5°). Declárase incompatible:

a) El desempeño de cargos docentes en más de un departamento de la U.N.S. que exhiba coincidencia horaria total o parcial.

b) El desempeño de cargos docentes en la U.N.S. que exhiban coincidencia horaria, total o parcial con un cargo no docente.

c) El desempeño de cargos docentes en la U.N.S. parcialmente coincidentes en horario con otros ajenos a la misma, docente o no docente, oficiales o privados, influyendo en este caso posibles tiempos de traslado.

TITULO III DE LAS COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ESPECIFICAS DE CADA DEDICACION.

ARTICULO 6°). Un cargo DE es en principio incompatible con cualquier otro cargo, empleo o función, interna o ajena a la U.N.S. incluyendo el ejercicio de profesión liberal. El hecho de ser esos otros cargos, empleos o funciones rentados u honorarios es irrelevante a los efectos de la compatibilidad, ya que el punto importante no es la remuneración adicional, sino el cumplimiento efectivo de la DE. Las excepciones permitidas serán indicadas en los Artículos 8°, 9°, 10° y 11°.

ARTICULO 7°). Declárase no sólo compatible sino inherente a la DE el desempeño de miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario o Consejo Departamental, de sus Comisiones, u otras adhoc para los que sean designados por esos órganos de gobierno de la Universidad. En cambio, la aceptación de cargos directivos, secretarías u otros cargos o funciones que pudieran serle ofrecidos por autoridades de la Universidad, es optativa del docente DE.Cuando alguno de los cargos o funciones aludidas en el párrafo previo posea una remuneración o modalidad remuneratoria específica, el docente optará por desempeñarlo como inherente a su DE, o percibir esa remuneración previo a su pasaje a DC en las condiciones del Artículo 12°.

ARTICULO 8°). La DE es compatible con la designación del docente en escalafones, encuadramientos, categorías o equivalentes de carreras de investigación, bajo las condiciones establecidas en las reglamentaciones de esos regímenes.

ARTICULO 9°). La DE es compatible con el usufructo de becas para obtención de grados academicos cursos profesionales, o en general de cualquier otra índole a fin a la especialidad del docente bajo las condiciones de las reglamentaciones de esos regímenes.

ARTICULO 10°). La DE es compatible con el dictado de conferencias, seminarios, cursillos, cursos breves y control académico patrocinados por Instituciones ajenas a la U.N.S., siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser autorizadas por el Consejo Departamental, y cuando sean realizadas fuera del ámbito de la U.N.S. no exime al docente de elevar la correspondiente solicitud de licencia por los articulos 4° f) o 5° f) (con o sin haberes) del respectivo reglamento acorde con la autorización del Consejo Departamental.

El hecho de que esas actividades sean eventualmente compensadas por honorarios, viáticos u otros emolumentos, no deberá ser tenido en cuenta para la decisión, pero si ese fuera el caso no podrán ser otorgados viáticos de la Universidad aunque la actividad sea declarada de interés Departamental.

ARTICULO 11°). La compatibilidad establecida en el Artículo 10°), también se extiende a la prestación de consultarías a entes o empresas oficiales, mixtas o privadas, siempre que sean eventuales y bajo los mismos recaudos.

ARTICULO 12°). Los docentes DE podrán optar por su pasaje a la DP si fuesen electos o designados para un cargo con modalidad remunerativa equivalente a una DC siendo en esta situación compatibles las dedicaciones DP y DC.

ARTICULO 13°). Un cargo DP es no solo compatible sino inherente al desempeño de miembro de la Asamblea Universitaria o del respectivo Consejo Departamental. Su posible postulación para integrar ambos, y/o el Consejo Universitario, es privativa del docente.

ARTICULO 14°). Un cargo DP es incompatible con cualquier otro DP dentro de un mismo Departamento, con la excepción prevista en los Artículos 12 y 15. Es en cambio compatible con un solo cargo DS en otras Areas, salvo casos de excepción autorizadas sor el respectivo Departamento.

ARTICULO 15°). Un cargo DP es compatible con otro de esa dedicación en un mismo Departamento si ese segundo cargo fuese otorgado para desempeñar y remunerar funciones directivas de un docente que al acceder a ellas se desempeñe con DP, y que no desease mantener una relación de exclusividad con la Universidad.

ARTICULO 16°). Un cargo DS es compatible con otro de esa dedicación, que no exhiba superposición horaria.

ARTICULO 17°). La compatibilidad de un cargo DS con otro de mayor dedicación es la reglada por los Artículos 14° y 19°.

ARTICULO 18°). Un cargo DS no acarrea la obligación de pertenecer a la Asamblea, Consejo Universitario o Departamental. Es sin embargo derecho del docente, postularse a esos cuerpos en las condiciones estatutarias de las respectivas reglamentaciones.

ARTICIJLO l9°) . Un docente DS que fuese electo o designado para funciones directivas, remuneradas en la forma de una DC o DP se encontrará en estado compatible durante el tiempo de desempeño de esas funciones.

TITULO IV DE LAS COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ENTRE GRADOS ACADEMICOS.

ARTICULO 20°) . Los grados académicos normales de un docente universitario son los establecidos en los incisos b) a f) del Artículo 11° del Estatuto de la U.N.S. Un cargo docente en uno de esos grados es compatible con los de grados inmediatamente adyacentes e incompatible con grados no adyacentes en el orden de su enumeración en el Estatuto, aunque ellos pertenezcan a los Departamentos diferentes.

ARTICULO 21°). Un docente que reviste en un determinado grado académico podrá presentarse a concurso en otro de grado o inmediatamente próximo, pero si resultase ganador tendrá que optar por el grado de su elección. Si el período de validez del cargo más antiguo (sea éste por concurso o interino) finalizase en un año o menos, el Consejo Departamental al que ese cargo corresponda, podra autorizar por excepción la continuación en ese cargo hasta su término, pero no su prórroga ni siquiera con carácter interina.

ARTICULO 22°). Grados obtenidos por concurso, contrato, designación interina o de otra forma, de docentes de la U.N.S. en otras Universidades o Institutos de nivel terciario no introducen incompatibilidad académica con cargos de la U.N.S.

TITULO V DE LAS COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE DOCENTES DE NIVEL UNIVERSITARIO CON LOS DE DOCENCIA EN ESCUELAS DEPENDIENTES DEL C.E.M.S. O DE CARGOS NO DOCENTES.

ARTICULO 23°). Un docente universitario podrá desempeñar cargos docentes o directivos en escuelas dependientes del C.E.M.S. o cargos no docentes, en condiciones de compatibilidad horaria, y no transgresión de las reglamentaciones propias de esos otros cargos y de esta reglamentación. Los casos dudosos serán sometidos a la resolución del Consejo Universitario.

TITULO VI OTRAS POSIBLES INCONPATIBILIDADES.

ARTICULO 24°). La U.N.S. no supervisará, ni controlará, ni se hace responsable por presuntas violaciones a regimenes de incompatibilidad de organismos, entes universidades, etc. ajenas a su ámbito. Las mismas son de exclusiva responsabilidad del agente autor de la declaración jurada y su verificación corresponderá por cuenta de esas Instituciones.

DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

Ing. Agr. AGUEDA SUAREZ PORTO DE MENVIELLE

Secretaria Consejo Universitaria