REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS

TEXTO ORDENADO

(Deroga Res. CSU-118/92 y  modificatorias: Res. CU-172/92; CU-460/93; CSU-662/96, CSU-718/97; CSU-419/01, CSU-471/02 ; CSU-854/04  y Res. CSU-654/05)

 

Resolución CSU-229/08

Expte. X-49/2006

 

BAHIA BLANCA; 9 de mayo de 2008

 

VISTO:

            El proyecto de Texto Ordenado puesto a  consideración por la Dirección de Boletín Oficial y Digesto Administrativo de la UNS respecto al  Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Res.CSU-118/92 y modificatorias); y  

 

CONSIDERANDO:

            Que es necesario ordenar la normativa vigente para reglamentar los Concursos de Profesores Ordinarios, cuyo útimo Texto Ordenado corresponde al año 1992 (Res. CSU-118/92), el cual ha sufirido las modificaciones propias de la dinámica universitaria;

 

 Que el mismo se redactó sobre la base del texto original (Res. CSU-118/92 - t.o./BOUNS Nº68, fs. 202 expte. C-1124/85), y posteriores modificaciones producidas por diversas  resoluciones (Res. CU-172/92 (fs. 212 - BOUNS 69); CU-460/93 (fs. 234 - BOUNS 81); CSU-662/96 (fs. 252 - BOUNS 110), CSU-718/97 (fs. 103 expte. CU-78/88 agregado al AU-703/88 - BOUNS 120); CSU-419/01 (fs.267 - BOUNS 157), CSU-471/02  (BOUNS 167) ; CSU-854/04 (BOUNS 191)  y Res. CSU-654/05 (BOUNS 198);

Que en beneficio de un ordenamiento más prolijo se evitó  la nomenclatura bis en el Reglamento que nos ocupa;

 

            Que corresponde derogar todas las resoluciones mencionadas;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUEVE:

 

ARTICULO 1º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º: Derogar las resoluciones Res. CSU-118/92 y posteriores modificaciones producidas por diversas  resoluciones (Res. CU-172/92; CU-460/93; CSU-662/96, CSU-718/97; CSU-419/01, CSU-471/02 ; CSU-854/04  y Res. CSU-654/05).

 

ARTICULO 3º: Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial; cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

RES. CSU- 229/08

 

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS

TEXTO ORDENADO

 

CAPITULO I

 

ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concursos

 

ARTICULO 1°).- Los concursos para la designación de Profesores Ordinarios con categorías de Titular, Asociado y Adjunto, se sustanciarán por las disposiciones de la presente reglamentación.

 

ARTICULO 2°). Los llamados a concurso serán dispuestos por los Consejos Departamentales previa autorización del Consejo Superior Universitario. La solicitud que deberán elevar al Consejo Superior Universitario a esos efectos deberá contener:

 

a) La propuesta de integración del Jurado acompañada por los currícula sintéticos de los propuestos;

 

b) Informe de la Dirección General de Personal sobre la situación de los cargos que se propone llamar a concurso, indicando si están vacantes, cubiertos interinamente o por contrato, concurso anterior próximo a vencerse, o proveniente de reestructuraciones aprobados;

 

c) Los requisitos fijados en el artículo siguiente salvo la fecha de apertura y cierre de la inscripción.

 

ARTICULO 3°.- El llamado a concurso se efectuará especificando si es concurso público o  reválida, la categoría del Profesor, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el respectivo Consejo Departamental. En el caso de reválida, la resolución será notificada por medio fehaciente al docente que ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción.

 

ARTICULO  4°: El llamado se publicará en el sitio web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los quince (15) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. El responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Departamento académico respectivo. Los Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en otras universidades nacionales, institutos científicos de jerarquía relacionados con la disciplina concursada y colegios y asociaciones profesionales y científicos, y podrán opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación.

 

ARTICULO 5°.- El período de inscripción será de treinta (30) días corridos en el caso de los concursos públicos y de tres (3) días en el caso de las reválidas.- Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas. 

 

ARTICULO 6°).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Profesor Titular deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de Inscripción.

 

b) Poseer título universitario con la excepción prevista en el art. 10°.

 

c) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

 

d) Acreditar una antigüedad no inferior a siete (7) años como profesor y/o investigador formado en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

 

ARTICULO 7°).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Profesor Asociado deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a) b) y c) del art. 6 y acreditar además una antigüedad no inferior a cinco (5) años como profesor y/o investigador formado en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

 

ARTICULO 8°).- Para presentarse a concurso los aspirantes a ocupar un cargo de Profesor Adjunto deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a, b) y c) del art. 6° y acreditar además una antigüedad no inferior a tres (3) años en la función docente y/o como investigador en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

 

ARTICULO 9°).- Los aspirantes que no posean la antigüedad indicada en los art. 6° a 8° podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparación para la función concursada. Quedará a criterio del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado.

 

ARTICULO 10°).- Los aspirantes a un cargo de Profesor Titular que no posean título universitario podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparación para la función concursada. Quedará a criterio del Jurado correspondiente incluirlos o no en el orden de mérito, según su evaluación de la especial preparación invocada.

 

ARTICULO 11°.- Para el cómputo de la antigüedad requerida en los concursos públicos se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses. 

artículo 12º.- Para la reválida del cargo deberán acreditarse diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria en la Universidad Nacional del Sur a la fecha de vencimiento de la designación ordinaria en dicho cargo, excluidos los reconocimientos de servicios.

 

CAPITULO II

 

De las inscripciones

 

ARTICULO 13°).- En el plazo de inscripción previsto los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

 

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Señor Director - Decano  del Departamento. en el formulario que al efecto se les proveerá.

 

b) La nómina de datos y antecedentes en original y cuatro (4) copias, escritas a máquina debidamente firmados, metodizados y documentados, según se detalla:

 

1.- Nombre y apellido;

 

2.- Lugar y fecha da nacimiento;

 

3.- Nacionalidad;

 

4.- Número y tipo de documento nacional de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

 

5.- Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca;

 

6 - Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán acreditarse mediante fotocopias, que autenticarán el Secretario Académico o Director Area Administrativa de la unidad académica respectiva, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Podrán asimismo presentarse fotocopias de los títulos originales, certificadas por la universidad emisora . En este caso, el Departamento previo a la designación, certificará la autenticidad del título. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes.

 

7.- Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación con indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso llamado a inscripción contrato, designación directa, etc.). Deberán especificarse:

 

I) Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

 

II) Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción. Los antecedentes deberán acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso de presentarse fotocopias, éstas deberán ser autenticadas por el Secretario Académico, o el Director Area Administrativa de la unidad académica respectiva ante la exhibición del original, el que será devuelto a su titular en el mismo acto;

 

8.- Detalle de las publicaciones y trabajos científicos docentes y profesionales realizados;

 

9.- Cursos y conferencias dictados;

 

10.- Dirección de trabajos de tesis y de becarios;

 

11.- Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;

 

12.- Distinciones, premios y becas obtenidas;

 

13.- Otros antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interés a los fines del concurso.

 

14 - Declaración jurada en la que puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del Consejo Profesional correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional, remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.

 

15 - El plan de actividad docente y, en los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva, el de investigación que el aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado.

 

La información requerida en los incisos 7) y 9) debe suministrarse con indicación de fechas y lugares. En cuanto a la del 8), deberá suministrarse un ejemplar de cada libro, tesis, revista, etc., correspondiente a cada publicación citada. Si el trabajo permaneciere inédito deberá presentarse un ejemplar firmado por el concursante. Los postulantes podrán pedir la devolución de los ejemplares entregados una vez que el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas.

Mediante prueba fehaciente el postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos.

 

artículo 14º).- En el trámite de reválida sólo podrá inscribirse el profesor que ocupa el cargo.

 

ARTICULO 15°).- El Director - Decano ,  Secretario Académico o Director Area Administrativa del Departamento respectivo entregará al postulante un comprobante de su inscripción en el concurso, dejándose constancia en el mismo de la recepción de toda la documentación acompañada por el postulante.

 

ARTICULO 16°).- Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes salvo que transcurridos noventa (90) días el Jurado no hubiere producido dictamen.

 

ARTICULO 17°).- Vencido el plazo de inscripción en el concurso el  Director - Decano del Departamento dentro de los dos (2) días procederá conforme a lo siguiente:

 

a) Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del sitio web al que hace referencia el artículo 4°.

 

b) Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y el original de la documentación requerida en el inciso b) del art. 13° de la presente reglamentación. En cuanto a los ejemplares de libros, revistas, folletos, tesis, trabajos, etc. quedarán bajo custodia en el Departamento. dejando debida constancia en el expediente del desglose practicado. Con los cuatro (4) juegos de copias presentados por los postulantes formara cuatro (4) legajos que oportunamente remitirá a los jurados y al Consejo Departamental.

 

ARTICULO 18°).- Una vez producida la certificación establecida en el art. 17° y demás actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondrá dentro de los cinco (5) días posteriores mediante resolución fundada la exclusión de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en los art. 6°, 7° y 8° para cada categoría en particular salvo que hubieran solicitado expresamente su inscripción (art. 9° y 10°). La resolución de exclusión será recurrible por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días de su notificación al postulante excluido.

 

ARTICULO 19°).- Cumplido lo anterior el Director - Decano  del Departamento dispondrá la exhibición por cinco (5) días de la nómina de los inscriptos en el concurso consignando nombre y apellido y títulos de los postulantes. La exhibición se efectuará en transparentes murales habilitados a tal efecto colocados en la sede de la unidad académica respectiva.

 

ARTICULO 20°).- Dentro del plazo indicado en el artículo  anterior los concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por escrito la vista de las actuaciones la que se efectuara en presencia del Secretario Académico o  Director Area Administrativa de la unidad dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes el Director certificara en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado conforme se determina en el capítulo siguiente.

 

CAPITULO III

 

De las impugnaciones:

 

ARTICULO 21°).- Dentro del plazo indicado por el art. 19° se podrán formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

 

ARTICULO 22°).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director - Decano  del Departamento  correspondiente debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por Escribano Público, por el Secretario Académico o el Director Area Administrativa del Departamento.

 

De faltar alguno de los requisitos mencionados en este articulo y en el anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento. a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el Director  Decano resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más tramite.

 

La decisión será recurrible dentro del quinto (5) día de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos u sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas por  Dec.3700/77 y 1883/85)

 

ARTICULO 23°).- De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado para que en el plazo de diez (10) días la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el art. 21º. Con la impugnación se formara incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 24°).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiera ofrecido cuya producción contara por cuenta del oferente o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días y previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de los consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTICULO 25°).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el concursante o por el impugnante por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será  irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTICULO 26°).- Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio el Director - Decano  del Departamento remitirá a los Jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las Impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

 

 

 

 

CAPITULO IV

 

Del Jurado:

 

ARTICULO 27°). Los miembros del Jurado deberán ser o haber sido Profesores Ordinarios de la especialidad o disciplina afín en esta u otra Universidad Nacional o extranjera, todos ellos de reconocida autoridad.

 

ARTICULO 28º.- Para integrar el jurado se designarán tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, uno de los cuales -tanto en los titulares como entre los suplentes- podrá ser profesor activo, jubilado o extraordinario de esta Universidad, los dos restantes no pertenecerán a la misma. En los concursos para profesores Titulares o Asociados, los integrantes del Jurado deberán poseer una categoría no inferior a la concursada, en los de Profesores Adjuntos deberán ser Titulares o Asociados.

 

ARTICULO 29°).- En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación y respetando las proporciones establecidas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 30°).- Los Consejos Departamentales designaran hasta un veedor por cada Claustro a propuesta de los respectivos Consejeros para presenciar las actuaciones del Jurado con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso si esto así lo dispusiere. Los veedores deberán ser profesores graduados o alumnos de la Universidad en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.

 

Si constataren la existencia de vicios de procedimiento lo harán constar en un informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo 52º , que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe se agregará a las actuaciones del concurso. Los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

 

ARTICULO 31°).- En el momento de la inscripción, el postulante será notificado de los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes quienes podrán ser recusados por los postulantes dentro de los tres (3) días de formalizarse la inscripción.

 

Serán causales de recusación:

 

a) Las previstas en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

 

b) Ser postulante impugnado en un concurso mientras la impugnación no haya sido resuelta;

 

c) Ser profesor a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no haya sido resuelto;

 

d) Haber sido Jurado de un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a el dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;

e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los artículos 27° y 28°.

 

ARTICULO 32°).- La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director - Decano del Departamento correspondiente. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario Académico o el Director Area Administrativa del Departamento. Se consignaran afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o en caso contrario, indicando donde se encuentra.

 

De faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación pasado cuyo lapso el Director resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más tramite. La decisión será recurrible dentro del 5° día de notificada ante el Consejo Departamental. Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundada. En cuarto a la prueba y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas  introducidas por Dec.3700/77 y 1883/85)

 

ARTICULO 33°).- De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado para que en el plazo de diez (10) días, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que puede presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el articulo anterior. Con la recusación se formará incidente por separado aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el articulo anterior.

 

ARTICULO 34°).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido cuya producción correrá por cuenta del oferente o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad el Consejo Departamental correspondiente, resolverá el incidente de recusación (con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTICULO 35°).- La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o por el recusante por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.

 

Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTICULO 36°).- Los Jurados deberán excusarse dentro de las tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del concurso por las causales de recusación que establece el artículo 31°, inciso a).

 

CAPITULO V

 

Del trámite de designación

 

ARTICULO 37°).- Dentro de los diez (10) días de la recepción por los Jurados de los legajos de los concursantes conforme a lo dispuesto en el artículo 26° del presente Reglamento y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, el Director Decano del Departamento correspondiente procederá a citar a los miembros del Jurado por escrito y mediante notificación fehaciente para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de su constitución, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental quien podrá otorgarle hasta quince (15) días más.

 

ARTICULO 38°).- El Jurado establecerá mediante un dictamen quienes son los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado fijando el orden de mérito de los mismos o declarará desierto el concurso.

 

El dictamen será fundado y por simple mayoría pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá como condición indispensable una relación detallada y completa de los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para su fundamentación justificando debidamente las exclusiones de postulantes del orden de mérito si las hubiere.

 

ARTICULO 39º: Cuando se presente un solo aspirante que ya hubiese obtenido por concurso un cargo de profesor ordinario del mismo grado que el concursado, y el Jurado unánimemente decida no tomar la clase pública, comunicándolo por escrito al Director - Decano del Departamento, el Consejo Departamental podrá decidir que los miembros del Jurado emitan dictámenes individuales desde sus lugares habituales de residencia, sin constituir el Tribunal en la sede principal de la Universidad. En este caso los miembros del Jurado  formularán  las preguntas de la entrevista a la que hace referencia el inc. a) del art. 52º por videoconferencia, desarrollada en el ámbito de la Universidad. La videoconferencia será organizada por las autoridades del Departamento.

 

ARTICULO 40°).- Para hacer la evaluación docente científica y profesional de los concursantes el Jurado deberá considerar:

 

a) Los títulos universitarios nacionales y extranjeros especialmente aquellos que acrediten grados académicos de mayor jerarquía;

 

b) Los antecedentes docentes en universidades nacionales o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación del país o del extranjero;

 

c) Los trabajos de investigación y publicaciones científicas docentes técnicas o artísticas que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama del saber siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión. Los trabajos inéditos sólo se considerarán si se presentan los originales firmados

 

d) La formación de recursos humanos en el campo de la investigación;

 

e) Los cursos y conferencias dictados cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones científicas profesionales o culturales de reconocido prestigio;

 

f) Los cursos de especialización, cuando se hubieren realizado en el ámbito universitario o en organismos o instituciones de reconocida jerarquía;

 

g) La concurrencia a congresos jornadas o reuniones científicas artísticas o técnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado trabajos o mociones especiales o hubiere actuado como relator, comentarista, coordinador o cargos equivalentes;

 

h) Las becas, pasantías, premios y distinciones obtenidas cuando las hubieren otorgado Universidades, Instituciones u Organismos oficiales o privados de reconocido prestigio y estuvieren vinculadas con la actividad docente científica, técnica o artística;

 

i) La actividad profesional;

 

j) Los cargos y funciones públicas o privadas desempeñadas cuando su naturaleza relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante;

 

k) Los cargos desempeñados en funciones de gobierno universitario;

 

l) La prueba de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo VI.

Los elementos a ser considerados por el Jurado han sido indicados precedentemente con carácter tan solo enumerativo y no implican orden de prestación, pudiendo tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluación de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de los mismos, la participación activa sobre la simple asistencia y la dedicación del cargo concursado.

 

ARTICULO 41º°).- Producido el dictamen del Jurado el Secretario Académico o el Director Area Administrativa del Departamento notificarán del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaria de la unidad académica la notificación se efectuara por alguno de los medios previstos en el artículo 41° del Decreto 1759/72 (texto actualizado c/reformas Dec.3700/77 y 1883/85) agregándose las constancias de la misma al expediente donde se sustancia el concurso.

 

ARTICULO 42°).- Los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del Jurado dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación siendo al plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar tramite a la impugnación.

 

ARTICULO 43°).- La impugnación será interpuesta por escrito debidamente firmada fundada y dirigida al Director - Decano  del Departamento quien la agregara a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de recepción.

 

ARTICULO 44°).- Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado, mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTICULO 45°).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por tres (3) días a las restantes partes el Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTICULO 46°).- Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del Jurado o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental propondrá al Consejo Superior Universitario una de las siguientes alternativas:

 

a) Designar al o a los candidatos de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido por el Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen de Jurado.

 

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales. Previo a su decisión el Consejo Departamental podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida.

 

ARTICULO 47°).- Dentro de los veinte (20) días de recibida la propuesta del Consejo Departamental el Consejo Superior Universitario adoptará una de las siguientes alternativas:

 

a) Aprobar la propuesta del Consejo Departamental;

 

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el articulo anterior.

La resolución que tome el Consejo Superior Universitario será notificada por medio fehaciente a todos los concursantes intervinientes. 

 

En caso de silencio y transcurrido el plazo se tendrá por aprobada la propuesta del Consejo Departamental respectivo.

 

ARTICULO 48°).- Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el artículo 44° el Director - Decano del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptara una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

 

a) Designar al o a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;

 

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 46°.

 

Previo a su decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida. La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por medio fehaciente a todos los concursantes intervinientes.

 

ARTICULO 49°).- Notificado de su designación, el Profesor deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los treinta (30) días salvo que invocare un impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamental. Transcurrido ese plazo o vencida la prorroga acordada por el Consejo Departamental si el Profesor no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducara automáticamente.

 

ARTICULO 50°).- En caso de que por aplicación del artículo anterior quede sin efecto una designación o que habiendo transcurrido menos de seis (6) meses el cargo quede vacante por cualquier motivo el Consejo Departamental podrá proponer al concursante que sigue en el orden de mérito fijado por el Jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatos que reúnen las condiciones para el cargo o bien proponer la realización de un nuevo concurso.

 

ARTICULO 51°).- Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus funciones, si el designado no se hiciera cargo de las mismas salvo por causa debidamente justificada no tendrá derecho a solicitar certificación válida como antecedente sin perjuicio de las medidas de otra índole que el Consejo Superior Universitario resolviere tomar al ser impuesto de la situación de falta.

 

CAPITULO VI

 

De la prueba de oposición

 

ARTICULO 52°).- La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de los concursantes. Deberá consistir en:

 

a) Entrevistas que versarán sobre la orientación académica de la disciplina el plan de actividad docente y de investigación que el aspirante desarrollara en caso de obtener el cargo concursado y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del aspirante.

 

b) Dictado de una clase pública de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio solo para aquellos postulantes que no hayan ejercido la docencia universitaria con cargo de Profesor. En el resto de los casos quedara a criterio del Jurado.

 

ARTICULO 53°).- Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública o en los casos en que la misma sea obligatoria dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:

 

a) Cada miembro titular del Jurado remitirá por carta certificada al Director - Decano del Departamento correspondiente dos (2) sobres conteniendo cada uno de ellos un tema perteneciente al programa de la/s asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6) sobres serán numerados por el Director - Decano.-  

 

b) El Departamento citara a todos los candidatos, habilitados, por medio fehaciente con no menos de cinco (5) días de anticipación para que en el acto público se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición.

 

En el mismo acto se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos correspondientes;

 

c) El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días el día, hora y lugar de la clase pública que deberá efectuarse en un aula de la Universidad;

 

d) La clase tendrá una duración que no exceda los sesenta (60) minutos, durante su transcurso los expositores no podrán ser interrumpidos y su nivel deberá adecuarse al de los alumnos que cursan la asignatura concursada. Posteriormente dispondrá de veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Los otros concursantes no podrán asistir a las clases.

 

 

CAPITULO VII

 

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 54°).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

 

ARTICULO 55º).- Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos en las presentaciones se hará constar fecha y hora de la recepción mediante el cargo correspondiente. En caso de notificaciones de cualquier índole se deberán remitir por correspondencia certificada con aviso de entrega y se considerará la fecha y hora de recepción de las mismas para cortar los plazos establecidos.

 

 

 

CAPITULO VIII

 

Disposiciones Transitorias

 

ARTICULO 56°).- El Jurado deberá tener en cuenta la situación de la Universidad Argentina en los años en que ésta se encontró intervenida lo cual produjo tanto la expulsión de docentes de sus cátedras como la imposibilidad para muchos de desarrollar actividades universitarias.