BAHIA BLANCA; 9 de mayo de 2008
VISTO:
El proyecto de Texto Ordenado puesto
a consideración por la Dirección de
Boletín Oficial y Digesto Administrativo de la UNS respecto al Reglamento de Concursos de Profesores
Ordinarios (Res.CSU-118/92 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar la
normativa vigente para reglamentar los Concursos de Profesores Ordinarios, cuyo
útimo Texto Ordenado corresponde al año 1992 (Res. CSU-118/92), el cual ha
sufirido las modificaciones propias de la dinámica universitaria;
Que el mismo se redactó sobre la base del
texto original (Res. CSU-118/92 - t.o./BOUNS
Nº68, fs. 202 expte. C-1124/85), y posteriores modificaciones
producidas por diversas resoluciones (Res.
CU-172/92 (fs. 212 - BOUNS
69); CU-460/93 (fs. 234 - BOUNS 81);
CSU-662/96 (fs. 252 - BOUNS 110), CSU-718/97 (fs. 103 expte. CU-78/88 agregado al AU-703/88 - BOUNS 120); CSU-419/01 (fs.267 - BOUNS 157), CSU-471/02 (BOUNS 167) ; CSU-854/04 (BOUNS
191) y Res. CSU-654/05 (BOUNS
198);
Que en
beneficio de un ordenamiento más prolijo se evitó la nomenclatura bis en el Reglamento que nos ocupa;
Que
corresponde derogar todas las resoluciones mencionadas;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUEVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de
Concursos de Profesores Ordinarios que consta como Anexo de la presente.
ARTICULO 2º: Derogar las resoluciones Res. CSU-118/92 y posteriores
modificaciones producidas por diversas
resoluciones (Res. CU-172/92; CU-460/93; CSU-662/96, CSU-718/97; CSU-419/01, CSU-471/02
; CSU-854/04 y Res.
CSU-654/05).
ARTICULO
3º: Pase a
conocimiento de la Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de
Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos.
Dése al Boletín Oficial; cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
RES. CSU- 229/08
REGLAMENTO DE CONCURSOS DE
PROFESORES ORDINARIOS
TEXTO ORDENADO
CAPITULO I
ARTICULO
1°).- Los concursos para la designación de Profesores Ordinarios con categorías
de Titular, Asociado y Adjunto, se sustanciarán por las disposiciones de la
presente reglamentación.
ARTICULO
2°). Los llamados a concurso serán dispuestos por los Consejos Departamentales
previa autorización del Consejo Superior Universitario. La solicitud que
deberán elevar al Consejo Superior Universitario a esos efectos deberá
contener:
a)
La propuesta de integración del Jurado acompañada por los currícula sintéticos
de los propuestos;
b)
Informe de la Dirección General de Personal sobre la situación de los cargos
que se propone llamar a concurso, indicando si están vacantes, cubiertos
interinamente o por contrato, concurso anterior próximo a vencerse, o
proveniente de reestructuraciones aprobados;
c)
Los requisitos fijados en el artículo siguiente salvo la fecha de apertura y
cierre de la inscripción.
ARTICULO 3°.- El llamado a concurso se efectuará
especificando si es concurso público o
reválida, la categoría del Profesor, la dedicación, el área, la o las
asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha
de apertura y cierre de la inscripción. La resolución de la solicitud del
llamado a concurso deberá ser fundada por el respectivo Consejo Departamental.
En el caso de reválida, la resolución será notificada por medio fehaciente al
docente que ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de
apertura de la inscripción.
ARTICULO 4°: El llamado se publicará en el sitio web
de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro
de los quince (15) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado
permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de
inscripción. El responsable del sitio web certificará estas circunstancias
mediante nota que remitirá al Departamento académico respectivo. Los Consejos
Departamentales, en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar
la más amplia difusión del llamado a concurso en otras universidades
nacionales, institutos científicos de jerarquía relacionados con la disciplina
concursada y colegios y asociaciones profesionales y científicos, y podrán
opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación.
ARTICULO 5°.- El período de inscripción será de treinta (30) días corridos en el caso
de los concursos públicos y de tres (3) días en el caso de las reválidas.- Si
por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de
difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la
inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil
administrativo de la última de dichas fechas.
ARTICULO
6°).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Profesor
Titular deberán reunir las siguientes condiciones:
a)
Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de
Inscripción.
b)
Poseer título universitario con la excepción prevista en el art. 10°.
c)
No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos nacionales.
d)
Acreditar una antigüedad no inferior a siete (7) años como profesor y/o
investigador formado en cualquier universidad nacional o instituciones
acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o
del extranjero.
ARTICULO
7°).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Profesor
Asociado deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a) b) y c) del
art. 6 y acreditar además una antigüedad no inferior a cinco (5) años como
profesor y/o investigador formado en cualquier universidad nacional o
instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel
universitario del país o del extranjero.
ARTICULO
8°).- Para presentarse a concurso los aspirantes a ocupar un cargo de Profesor
Adjunto deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a, b) y c) del
art. 6° y acreditar además una antigüedad no inferior a tres (3) años en la
función docente y/o como investigador en cualquier universidad nacional o
instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel
universitario del país o del extranjero.
ARTICULO
9°).- Los aspirantes que no posean la antigüedad indicada en los art. 6° a 8°
podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes
invocando especial preparación para la función concursada. Quedará a criterio
del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado.
ARTICULO
10°).- Los aspirantes a un cargo de Profesor Titular que no posean título
universitario podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de
concursantes invocando especial preparación para la función concursada. Quedará
a criterio del Jurado correspondiente incluirlos o no en el orden de mérito,
según su evaluación de la especial preparación invocada.
ARTICULO 11°.- Para
el cómputo de la antigüedad requerida en los concursos públicos se considerará
el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los
tres (3) meses.
artículo 12º.- Para
la reválida del cargo deberán acreditarse diez (10) años de antigüedad en la
docencia universitaria en la Universidad Nacional del Sur a la fecha de vencimiento de la designación ordinaria en dicho
cargo, excluidos los reconocimientos de servicios.
CAPITULO II
De las inscripciones
ARTICULO
13°).- En el plazo de inscripción previsto los postulantes deberán presentar la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Señor Director -
Decano del Departamento. en el
formulario que al efecto se les proveerá.
b)
La nómina de datos y antecedentes en original y cuatro (4) copias, escritas a
máquina debidamente firmados, metodizados y documentados, según se detalla:
1.-
Nombre y apellido;
2.-
Lugar y fecha da nacimiento;
3.-
Nacionalidad;
4.-
Número y tipo de documento nacional de identidad o de otro documento que
legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;
5.-
Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio
especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca;
6
- Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la
universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no
expedidos por esta Universidad deberán acreditarse mediante fotocopias, que
autenticarán el Secretario Académico o Director Area Administrativa de la
unidad académica respectiva, ante la presentación del original, el que será
devuelto en el mismo acto a su titular. Podrán asimismo presentarse fotocopias
de los títulos originales, certificadas por la universidad emisora . En este
caso, el Departamento previo a la designación, certificará la autenticidad del
título. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente
traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes.
7.-
Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación con indicación
de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos
(concurso llamado a inscripción contrato, designación directa, etc.). Deberán
especificarse:
I)
Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;
II)
Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción. Los antecedentes
deberán acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso de presentarse
fotocopias, éstas deberán ser autenticadas por el Secretario Académico, o el
Director Area Administrativa de la unidad académica respectiva ante la
exhibición del original, el que será devuelto a su titular en el mismo acto;
8.-
Detalle de las publicaciones y trabajos científicos docentes y profesionales
realizados;
9.-
Cursos y conferencias dictados;
10.-
Dirección de trabajos de tesis y de becarios;
11.-
Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;
12.-
Distinciones, premios y becas obtenidas;
13.-
Otros antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interés a los fines
del concurso.
14
- Declaración jurada en la que puntualicen otros tipos de inhabilitación,
sanciones del Consejo Profesional correspondiente y demás circunstancias que,
sin ser inhabilitantes para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación
profesional, remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte
del jurado.
15 - El plan de actividad
docente y, en los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva, el de
investigación que el aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo
concursado.
La
información requerida en los incisos 7) y 9) debe suministrarse con indicación
de fechas y lugares. En cuanto a la del 8), deberá suministrarse un ejemplar de
cada libro, tesis, revista, etc., correspondiente a cada publicación citada. Si
el trabajo permaneciere inédito deberá presentarse un ejemplar firmado por el
concursante. Los postulantes podrán pedir la devolución de los ejemplares
entregados una vez que el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan
sido resueltas.
Mediante
prueba fehaciente el postulante hará constar si en virtud de la legislación
vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o
desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante
determinados períodos.
artículo 14º).- En el trámite de
reválida sólo podrá inscribirse el profesor que ocupa el cargo.
ARTICULO
15°).- El Director - Decano ,
Secretario Académico o Director Area Administrativa del Departamento
respectivo entregará al postulante un comprobante de su inscripción en el
concurso, dejándose constancia en el mismo de la recepción de toda la
documentación acompañada por el postulante.
ARTICULO
16°).- Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar
nuevos antecedentes salvo que transcurridos noventa (90) días el Jurado no
hubiere producido dictamen.
ARTICULO
17°).- Vencido el plazo de inscripción en el concurso el Director - Decano del Departamento dentro de
los dos (2) días procederá conforme a lo siguiente:
a) Certificará sobre el
vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al
expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del
sitio web al que hace referencia el artículo 4°.
b)
Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante
con la fecha de su presentación y el original de la documentación requerida en
el inciso b) del art. 13° de la presente
reglamentación. En cuanto a los ejemplares de libros, revistas, folletos,
tesis, trabajos, etc. quedarán bajo custodia en el Departamento. dejando debida
constancia en el expediente del desglose practicado. Con los cuatro (4) juegos
de copias presentados por los postulantes formara cuatro (4) legajos que
oportunamente remitirá a los jurados y al Consejo Departamental.
ARTICULO
18°).- Una vez producida la certificación establecida en el art. 17° y demás
actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondrá dentro de los
cinco (5) días posteriores mediante resolución fundada la exclusión de aquellos
postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en los art. 6°, 7° y 8°
para cada categoría en particular salvo que hubieran solicitado expresamente su
inscripción (art. 9° y 10°). La resolución de exclusión será recurrible por ante
el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días de su
notificación al postulante excluido.
ARTICULO
19°).- Cumplido lo anterior el Director - Decano del Departamento dispondrá la exhibición por cinco (5) días de la
nómina de los inscriptos en el concurso consignando nombre y apellido y títulos
de los postulantes. La exhibición se efectuará en transparentes murales
habilitados a tal efecto colocados en la sede de la unidad académica
respectiva.
ARTICULO
20°).- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior los concursantes u otras personas que demuestren
interés, podrán solicitar por escrito la vista de las actuaciones la que se
efectuara en presencia del Secretario Académico o Director Area Administrativa de la unidad dejándose constancia de
la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de
concursantes el Director certificara en las actuaciones tal circunstancia y las
impugnaciones que se hubieren presentado conforme se determina en el capítulo
siguiente.
CAPITULO III
De las impugnaciones:
ARTICULO
21°).- Dentro del plazo indicado por el art. 19° se podrán formular
impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en
razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones
concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las
mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en
caso contrario, indicando donde se encuentra.
ARTICULO
22°).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director -
Decano del Departamento correspondiente debiendo constar en ella las
circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La
firma deberá ser certificada por Escribano Público, por el Secretario Académico
o el Director Area Administrativa del Departamento.
De
faltar alguno de los requisitos mencionados en este articulo y en el anterior,
se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del
Departamento. a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el
Director Decano resolverá si la
impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más
tramite.
La
decisión será recurrible dentro del quinto (5) día de notificada, ante el
Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a
sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos u sean
notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación será de
aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas
por Dec.3700/77 y 1883/85)
ARTICULO
23°).- De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado
para que en el plazo de diez (10) días la conteste por escrito y ofrezca toda
la prueba que pueda presentar en su descargo observando al respecto las mismas
previsiones establecidas en el art. 21º. Con la impugnación se formara
incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado
en el artículo anterior.
ARTICULO
24°).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiera ofrecido
cuya producción contara por cuenta del oferente o declarada su negligencia para
lo cual se establece un plazo de quince (15) días y previo dictamen del
servicio jurídico permanente de la Universidad el Consejo Departamental
correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso
de los consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada
dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.
ARTICULO
25°).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por
el concursante o por el impugnante por ante el Consejo Superior Universitario
dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el
recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso
de los Consejeros impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los
quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la
Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por
defectos formales de procedimiento.
ARTICULO
26°).- Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las
exclusiones de oficio el Director - Decano
del Departamento remitirá a los Jurados los legajos de los concursantes
habilitados. Las Impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.
CAPITULO IV
Del Jurado:
ARTICULO
27°). Los miembros del Jurado deberán ser o haber sido Profesores Ordinarios de
la especialidad o disciplina afín en esta u otra Universidad Nacional o
extranjera, todos ellos de reconocida autoridad.
ARTICULO
28º.- Para integrar el jurado se designarán tres (3) miembros titulares y tres
(3) suplentes, uno de los cuales -tanto en los titulares como entre los
suplentes- podrá ser profesor activo, jubilado o extraordinario de esta
Universidad, los dos restantes no pertenecerán a la misma. En los concursos
para profesores Titulares o Asociados, los integrantes del Jurado deberán
poseer una categoría no inferior a la concursada, en los de Profesores Adjuntos
deberán ser Titulares o Asociados.
ARTICULO
29°).- En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares,
se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento
de la designación y respetando las proporciones establecidas en el artículo
anterior.
ARTICULO
30°).- Los Consejos Departamentales designaran hasta un veedor por cada
Claustro a propuesta de los respectivos Consejeros para presenciar las
actuaciones del Jurado con excepción de las deliberaciones que el mismo
mantenga para emitir el dictamen del concurso si esto así lo dispusiere. Los
veedores deberán ser profesores graduados o alumnos de la Universidad en los
términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento
correspondiente.
Si
constataren la existencia de vicios de procedimiento lo harán constar en un
informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de
oposición establecida en el artículo 52º , que no podrá contener referencias al
dictamen del Jurado. Dicho informe se agregará a las actuaciones del concurso.
Los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior
Universitario no podrán ser veedores en los concursos.
ARTICULO
31°).- En el momento de la inscripción, el postulante será notificado de los
nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes quienes podrán ser
recusados por los postulantes dentro de los tres (3) días de formalizarse la
inscripción.
Serán
causales de recusación:
a)
Las previstas en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación;
b)
Ser postulante impugnado en un concurso mientras la impugnación no haya sido
resuelta;
c)
Ser profesor a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no
haya sido resuelto;
d)
Haber sido Jurado de un concurso anulado por vicios de procedimiento graves
atribuibles a el dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la
recusación;
e)
No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los artículos 27° y 28°.
ARTICULO
32°).- La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director -
Decano del Departamento correspondiente. La firma deberá ser certificada por Escribano
Público o por el Secretario Académico o el Director Area Administrativa del
Departamento. Se consignaran afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los
medios de prueba en que se funden las mismas acompañando la documentación
respectiva si estuviere en su poder o en caso contrario, indicando donde se
encuentra.
De
faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante cinco (5)
días las actuaciones en Secretaría del Departamento a la espera de su
cumplimentación pasado cuyo lapso el Director resolverá si la recusación es
procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más tramite. La
decisión será recurrible dentro del 5° día de notificada ante el Consejo
Departamental. Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción
disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean
notoriamente infundada. En cuarto a la prueba y su sustanciación será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas por Dec.3700/77 y 1883/85)
ARTICULO
33°).- De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado para
que en el plazo de diez (10) días, la conteste por escrito y ofrezca toda la
prueba que puede presentar en su descargo, observando al respecto las mismas
previsiones establecidas en el articulo anterior. Con la recusación se formará
incidente por separado aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado
en el articulo anterior.
ARTICULO
34°).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido
cuya producción correrá por cuenta del oferente o declarada su negligencia para
lo cual se establece un plazo de quince (15) días y previo dictamen del
Servicio Jurídico permanente de la Universidad el Consejo Departamental
correspondiente, resolverá el incidente de recusación (con exclusión en su caso
de los Consejeros recusados o recusantes) mediante resolución fundada dentro de
los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.
ARTICULO
35°).- La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por
el recusado o por el recusante por ante el Consejo Superior Universitario
dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.
Deducido
el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su
caso de los Consejeros recusados o recusantes debiendo resolver el recurso
dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las
actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será
irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTICULO
36°).- Los Jurados deberán excusarse dentro de las tres (3) días de haber
tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del
concurso por las causales de recusación que establece el artículo 31°, inciso
a).
CAPITULO V
Del trámite de designación
ARTICULO
37°).- Dentro de los diez (10) días de la recepción por los Jurados de los
legajos de los concursantes conforme a lo dispuesto en el artículo 26° del
presente Reglamento y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere
sustanciado, el Director Decano del Departamento correspondiente procederá a
citar a los miembros del Jurado por escrito y mediante notificación fehaciente
para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse
dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de su
constitución, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al
Consejo Departamental quien podrá otorgarle hasta quince (15) días más.
ARTICULO
38°).- El Jurado establecerá mediante un dictamen quienes son los postulantes
que reúnen las condiciones para el cargo concursado fijando el orden de mérito
de los mismos o declarará desierto el concurso.
El
dictamen será fundado y por simple mayoría pudiendo emitirse también uno por
minoría. Contendrá como condición indispensable una relación detallada y
completa de los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para su
fundamentación justificando debidamente las exclusiones de postulantes del
orden de mérito si las hubiere.
ARTICULO
39º: Cuando se presente un solo aspirante que ya hubiese obtenido por concurso
un cargo de profesor ordinario del mismo grado que el concursado, y el Jurado
unánimemente decida no tomar la clase pública, comunicándolo por escrito al
Director - Decano del Departamento, el Consejo Departamental podrá decidir que
los miembros del Jurado emitan dictámenes individuales desde sus lugares
habituales de residencia, sin constituir el Tribunal en la sede principal de la
Universidad. En este caso los miembros del Jurado formularán las preguntas de la entrevista a la que hace referencia el inc.
a) del art. 52º por videoconferencia, desarrollada en el ámbito de la Universidad.
La videoconferencia será organizada por las autoridades del Departamento.
ARTICULO
40°).- Para hacer la evaluación docente científica y profesional de los
concursantes el Jurado deberá considerar:
a)
Los títulos universitarios nacionales y extranjeros especialmente aquellos que
acrediten grados académicos de mayor jerarquía;
b)
Los antecedentes docentes en universidades nacionales o instituciones
acreditadas de enseñanza o de investigación del país o del extranjero;
c)
Los trabajos de investigación y publicaciones científicas docentes técnicas o
artísticas que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama
del saber siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión. Los trabajos
inéditos sólo se considerarán si se presentan los originales firmados
d)
La formación de recursos humanos en el campo de la investigación;
e)
Los cursos y conferencias dictados cuando se hubieren desarrollado en el ámbito
universitario o en instituciones científicas profesionales o culturales de reconocido
prestigio;
f)
Los cursos de especialización, cuando se hubieren realizado en el ámbito
universitario o en organismos o instituciones de reconocida jerarquía;
g)
La concurrencia a congresos jornadas o reuniones científicas artísticas o
técnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado trabajos o
mociones especiales o hubiere actuado como relator, comentarista, coordinador o
cargos equivalentes;
h)
Las becas, pasantías, premios y distinciones obtenidas cuando las hubieren
otorgado Universidades, Instituciones u Organismos oficiales o privados de
reconocido prestigio y estuvieren vinculadas con la actividad docente
científica, técnica o artística;
i)
La actividad profesional;
j)
Los cargos y funciones públicas o privadas desempeñadas cuando su naturaleza
relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante;
k)
Los cargos desempeñados en funciones de gobierno universitario;
l)
La prueba de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo VI.
Los
elementos a ser considerados por el Jurado han sido indicados precedentemente
con carácter tan solo enumerativo y no implican orden de prestación, pudiendo
tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluación
de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de
los mismos, la participación activa sobre la simple asistencia y la dedicación
del cargo concursado.
ARTICULO
41º°).- Producido el dictamen del Jurado el Secretario Académico o el Director
Area Administrativa del Departamento notificarán del mismo a los concursantes
dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaria de la unidad
académica la notificación se efectuara por alguno de los medios previstos en el
artículo 41° del Decreto 1759/72 (texto actualizado c/reformas Dec.3700/77 y
1883/85) agregándose las constancias de la misma al expediente donde se
sustancia el concurso.
ARTICULO
42°).- Los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del
Jurado dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación siendo al
plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre
aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La
introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar
tramite a la impugnación.
ARTICULO
43°).- La impugnación será interpuesta por escrito debidamente firmada fundada
y dirigida al Director - Decano del
Departamento quien la agregara a las actuaciones del concurso con constancia de
la fecha de recepción.
ARTICULO
44°).- Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el
concurso y posterior dictamen del servicio jurídico permanente de la
Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de
impugnación (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes
del dictamen impugnado, mediante resolución fundada dentro de los diez (10)
días de encontrarse en estado de resolver.
ARTICULO
45°).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por
las partes en el concurso por ante el Consejo Superior Universitario dentro de
los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y
previa vista y traslado por tres (3) días a las restantes partes el Consejo
Superior Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) días contados a
partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La
resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por
defectos formales de procedimiento.
ARTICULO
46°).- Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del Jurado o de
resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo
Departamental propondrá al Consejo Superior Universitario una de las siguientes
alternativas:
a)
Designar al o a los candidatos de mayores méritos de acuerdo con el orden
establecido por el Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere el
dictamen de Jurado.
b)
Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una
resolución fundada en razones legales. Previo a su decisión el Consejo
Departamental podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen
que hubiere producido fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida.
ARTICULO
47°).- Dentro de los veinte (20) días de recibida la propuesta del Consejo
Departamental el Consejo Superior Universitario adoptará una de las siguientes
alternativas:
a)
Aprobar la propuesta del Consejo Departamental;
b)
Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución
fundada en la causal indicada en el articulo anterior.
La
resolución que tome el Consejo Superior Universitario será notificada por medio
fehaciente a todos los concursantes intervinientes.
En
caso de silencio y transcurrido el plazo se tendrá por aprobada la propuesta
del Consejo Departamental respectivo.
ARTICULO
48°).- Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del
plazo establecido por el artículo 44° el Director - Decano del Departamento
deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al
Consejo Superior Universitario, quien adoptara una de las siguientes
alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:
a)
Designar al o a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden
establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si este fuere el
dictamen del Jurado;
b)
Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una
resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 46°.
Previo
a su decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir del Jurado
aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido fijándose un plazo
de diez (10) días para que se expida. La resolución que adopte el Consejo
Superior Universitario será comunicada por medio fehaciente a todos los
concursantes intervinientes.
ARTICULO
49°).- Notificado de su designación, el Profesor deberá hacerse cargo de sus
funciones dentro de los treinta (30) días salvo que invocare un impedimento que
fuere admitido por el Consejo Departamental. Transcurrido ese plazo o vencida
la prorroga acordada por el Consejo Departamental si el Profesor no se hiciere
cargo de sus funciones la designación caducara automáticamente.
ARTICULO
50°).- En caso de que por aplicación del artículo anterior quede sin efecto una
designación o que habiendo transcurrido menos de seis (6) meses el cargo quede
vacante por cualquier motivo el Consejo Departamental podrá proponer al
concursante que sigue en el orden de mérito fijado por el Jurado, pudiendo
repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatos que reúnen las
condiciones para el cargo o bien proponer la realización de un nuevo concurso.
ARTICULO
51°).- Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus
funciones, si el designado no se hiciera cargo de las mismas salvo por causa
debidamente justificada no tendrá derecho a solicitar certificación válida como
antecedente sin perjuicio de las medidas de otra índole que el Consejo Superior
Universitario resolviere tomar al ser impuesto de la situación de falta.
CAPITULO VI
De la prueba de oposición
ARTICULO
52°).- La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la
capacidad docente y científica de los concursantes. Deberá consistir en:
a)
Entrevistas que versarán sobre la orientación académica de la disciplina el
plan de actividad docente y de investigación que el aspirante desarrollara en
caso de obtener el cargo concursado y toda otra información que el Jurado
estime pertinente para juzgar la idoneidad del aspirante.
b)
Dictado de una clase pública de acuerdo con lo establecido en el artículo
siguiente. Este requisito será obligatorio solo para aquellos postulantes que
no hayan ejercido la docencia universitaria con cargo de Profesor. En el resto
de los casos quedara a criterio del Jurado.
ARTICULO
53°).- Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública o en los casos
en que la misma sea obligatoria dicha clase deberá ajustarse a las siguientes
normas:
a) Cada miembro titular del Jurado remitirá
por carta certificada al Director - Decano del Departamento correspondiente dos
(2) sobres conteniendo cada uno de ellos un tema perteneciente al programa de
la/s asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6)
sobres serán numerados por el Director - Decano.-
b)
El Departamento citara a todos los candidatos, habilitados, por medio
fehaciente con no menos de cinco (5) días de anticipación para que en el acto
público se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema
único setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la
exposición.
En
el mismo acto se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase,
labrándose un acta a los efectos correspondientes;
c)
El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a
cuatro (4) días el día, hora y lugar de la clase pública que deberá efectuarse
en un aula de la Universidad;
d)
La clase tendrá una duración que no exceda los sesenta (60) minutos, durante su
transcurso los expositores no podrán ser interrumpidos y su nivel deberá
adecuarse al de los alumnos que cursan la asignatura concursada. Posteriormente
dispondrá de veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del
Jurado. Los otros concursantes no podrán asistir a las clases.
CAPITULO VII
Disposiciones Generales
ARTICULO
54°).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente
Reglamento son de días hábiles administrativos.
ARTICULO
55º).- Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho
(8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos
los casos en las presentaciones se hará constar fecha y hora de la recepción
mediante el cargo correspondiente. En caso de notificaciones de cualquier
índole se deberán remitir por correspondencia certificada con aviso de entrega
y se considerará la fecha y hora de recepción de las mismas para cortar los
plazos establecidos.
CAPITULO VIII
ARTICULO
56°).- El Jurado deberá tener en cuenta la situación de la Universidad
Argentina en los años en que ésta se encontró intervenida lo cual produjo tanto
la expulsión de docentes de sus cátedras como la imposibilidad para muchos de
desarrollar actividades universitarias.