ALUMNOS
/ SISTEMA DE INECUACION (Modif. Art.1°
Anexo Res. CSU-951/05)
Expte. X-33/05
BAHIA
BLANCA, 26 de febrero de 2010.
VISTO:
La contingencia provocada por la
epidemia de gripe A;
Las Resoluciones CSU-951/05 y
CSU-308/06 mediante las cuales se aprobó y puso en vigencia el sistema de
inecuación que fija el número máximo de asignaturas que pueden cursar los
alumnos en un cuatrimestre; y
CONSIDERANDO:
Que debido a la modificación del
calendario universitario según Res. R-603/09 y su ratificatoria CSU- 599/09, se
alteró el normal desarrollo de los períodos de exámenes finales durante el año
2009;
Que es conveniente hacer una
especial consideración en el marco de esta situación excepcional, a fin de que
los alumnos no se vean perjudicados en el cursado del primer cuatrimestre del
corriente año;
Que es aconsejable modificar transitoriamente el número de
materias totales consideradas en la inecuación a los efectos del control de
inscripciones a cursados en el primer cuatrimestre;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 24 de febrero de 2010, aprobó sobre
tablas lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento y de Enseñanza;
POR
ELLO,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Incrementar, en forma transitoria y a los efectos del control de
inscripciones a cursadas del primer cuatrimestre de 2010, en dos (2) el número
de materias totales previstas para cada carrera, de acuerdo a lo estipulado en
el Art.1° del Anexo de
ARTÍCULO
2°: Pase a
DR. GRUILLERMO CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SECRETARIO GRAL CSU