REGLAMENTO DE JUICIOS ACADEMICOS - (Modif. Resol.R-545/92 t.o.)

Resolución CSU-22/97

Expediente IED-478/85.

BAHIA BLANCA, 20 de febrero de 1997.-

VISTO:

La necesidad de adecuar el Reglamento de Juicios Académicos de la Universidad Nacional del Sur a las normas vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario, por Res.CSP-180/85 y actuando de conformidad a lo establecido por los incisos e) y h) del art. 6º de la Ley 23068, estableció un reglamento para sustanciar los juicios académicos y por Res.CU-370/86 derogó la Res.CSP-180/85 estableciendo un nuevo reglamento para los juicios académicos;

Que en su art. 6º, la citada resolución CU-370/86, establece la constitución de un Tribunal Académico compuesto por "tres (3) miembros profesores, un (1) miembro estudiantil y un (1) miembro docente del Departamento al que pertenece el docente imputado";

Que a fin de disponer de un cuerpo normativo ordenado, por Res.R-545/92 se aprobó el "Texto Ordenado del Reglamento de Juicios Académicos de la Universidad Nacional del Sur" que en su art. 6º reproduce la constitución del Tribunal Académico tal como lo establecía la Res.CU-370/86 que fue derogada;

Que la "Ley de Educación Superior" Nº 24521/95 en su art. 57º prevé la constitución de un Tribunal Universitario; Que el nuevo Estatuto de la UNS (1996) en sus arts. 23º y 24º avanza sobre los tribunales universitarios estableciendo en el art. 23º sus funciones y en el art. 24º califica los profesores que lo integran al decir textualmente: "El Tribunal Universitario estará integrado por profesores eméritos o consultos, o por profesores titulares por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez años", mencionando expresamente la categoría y antigüedad de los miembros "profesores" que integran el Tribunal Universitario sin hacer mención, ni en ese artículo ni en ningún otro, sobre los otros miembros que componían el ahora llamado Tribunal Universitario;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 19 de febrero de 1997, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 6º del "Reglamento de Juicios Académicos" (Texto Ordenado, Res.R-545/92) que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º).- A los fines del juzgamiento de las causas indicadas en el artículo 1º, el Señor Rector constituirá un Tribunal Universitario compuesto por tres (3) miembros profesores que serán sorteados de una lista de quince (15) profesores eméritos o consultos, o profesores titulares por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez años. La lista será confeccionada por el Consejo Superior Universitario dentro de los treinta (30) días de producida su renovación anual y en ella no podrán figurar miembros del mismo ni de los Consejos Departamentales."

ARTICULO 2º).- Sustituir donde corresponda la denominación "Tribunal Académico" por "Tribunal Universitario" y la de "Consejo Universitario" por "Consejo Superior Universitario".

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal y a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial y cumplido; archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO