PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN (PGI) / MODIF. REGLAMENTO Res. CSU-787/04 y 783/05 art. 5º inc. c)  y  d)  e incorp. art. 8º.

 

Resolución CSU-230/08

Expediente 1465/92.

 

BAHIA BLANCA, 9 de mayo de 2008.

 

            VISTO:

           

El Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI), aprobado por resoluciones CSU-787/04 y CSU-783/05; y

 

            CONSIDERANDO:

           

La propuesta de modificación del artículo 5º incisos c-3) y d) del Reglamento de Proyecto de Grupos de Investigación (PGI) y de incorporación de un artículo al mismo presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con el acuerdo de su Consejo Asesor de Investigación (CAICYT);

 

            Que la modificación planteada, referente a la aprobación de la evaluación externa de proyectos nuevos, tiene por finalidad priorizar aquellos ítems que -desde el punto de vista académico- sustentan la factibilidad del proyecto; debiendo por este motivo alcanzar una valoración mínima;

 

            Que la propuesta de incorporación de un artículo tiene por finalidad reglamentar la situación de los proyectos que no presentan el informe anual de actividades;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 7 de mayo de 2008, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Artículo 5º incisos c-3) y d) que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Inciso c 3): Convocar a las Comisiones Evaluadoras en la UNS o en la sede de otra Universidad Nacional donde se les entregará para su evaluación la información referente al proyecto, los antecedentes de los miembros del grupo de investigación y la planilla de evaluación.

 

La planilla de evaluación está formada por diez (10) ítems, cada uno de los cuales representa un indicador de la calidad del proyecto y a los que la comisión evaluadora le otorgará un puntaje a cada uno de entre uno (1) y diez (10).

 

Los ítems están formulados de manera tal de orientar al evaluador a emitir su opinión sobre los siguientes aspectos del proyecto:

 

1.      El interés e importancia del tema en el ámbito de la disciplina.

 

2.      La originalidad de la propuesta.

 

3.      La validez metodológica del proyecto.

 

4.      El plan de trabajo y el cronograma de actividades.

 

5.      La constitución del grupo de trabajo.

 

6.      La formación del director para cumplir esa función.

 

7.      La infraestructura y medios disponibles para la ejecución del proyecto.

 

8.      La probabilidad de obtener los resultados en el período propuesto.

 

9.      La razonabilidad del presupuesto.

 

 

10. El cronograma de desembolsos.

 

El juicio de la comisión evaluadora se reflejará en el promedio de los puntajes adjudicados a cada uno de los 10 ítems y tendrá validez por el lapso de duración del proyecto.

Será condición para la aprobación del proyecto contar con un puntaje promedio de 6 (seis) o superior; debiendo ser igual o mayor a seis (6) la calificación obtenida en los siguientes ítems:

 

         Validez metodológica del proyecto.

 

         Plan de trabajo y cronograma de actividades.

 

         Constitución del grupo de trabajo.

 

         Formación del director.

 

La planilla deberá ser firmada por la totalidad de los miembros de la comisión evaluadora.

 

Inciso d) Asignación de prioridades:

 

Los consejos Departamentales considerarán como proyectos habilitados para competir por fondos para la financiación de sus actividades, a aquellos que cuenten, en el caso de los proyectos nuevos, con evaluación externa aprobada, o los que ya fueron evaluados externamente con anterioridad, un control de gestión satisfactorio.

 

De acuerdo con los criterios de prioridad a los que se alude en el párrafo a) ii) del presente artículo, el Departamento distribuirá los fondos de los que dispone entre los proyectos habilitados, informando el resultado a la SGCyT y haciéndolo público mediante los mecanismos habituales.”

 

ARTICULO 2º).- Incorporar como Artículo 8º del Reglamento de Proyectos de Investigación (resolución CSU-787/04 y CSU-783/05) el siguiente texto:

 

“Artículo 8º).- En caso de no presentación del informe anual de actividades se dará de baja al PGI y el Director deberá reintegrar la totalidad del subsidio asignado a ese año.

Asimismo el Director queda inhabilitado para la asignación de fondos para un nuevo proyecto por el término de dos años.”

 

ARTICULO 3º).- Reemplazar la numeración de los Artículos 9º y siguientes del Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación por la que surja del ordenamiento natural y consecutivo que le corresponda luego de la incorporación del Artículo indicado en esta resolución.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General de ciencia y Tecnología, Tomen razón los Departamentos Académicos y la Dirección General de Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO