PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN (PGI) / MODIF. REGLAMENTO Res.
CSU-787/04 y 783/05 art. 5º inc. c)
y d) e incorp. art. 8º.
Resolución
CSU-230/08
Expediente
1465/92.
BAHIA
BLANCA, 9 de mayo de 2008.
VISTO:
El
Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI), aprobado por
resoluciones CSU-787/04 y CSU-783/05; y
CONSIDERANDO:
La
propuesta de modificación del artículo 5º incisos c-3) y d) del Reglamento de
Proyecto de Grupos de Investigación (PGI) y de incorporación de un artículo al
mismo presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con el
acuerdo de su Consejo Asesor de Investigación (CAICYT);
Que la modificación planteada,
referente a la aprobación de la evaluación externa de proyectos nuevos, tiene
por finalidad priorizar aquellos ítems que -desde el punto de vista académico- sustentan
la factibilidad del proyecto; debiendo por este motivo alcanzar una valoración
mínima;
Que la propuesta de incorporación de
un artículo tiene por finalidad reglamentar la situación de los proyectos que
no presentan el informe anual de actividades;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 7 de mayo de 2008, aprobó lo aconsejado
por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos,
Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el Artículo 5º incisos c-3) y d) que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“Inciso
c 3): Convocar a las Comisiones Evaluadoras en la UNS o en la sede de otra
Universidad Nacional donde se les entregará para su evaluación la información
referente al proyecto, los antecedentes de los miembros del grupo de
investigación y la planilla de evaluación.
La
planilla de evaluación está formada por diez (10) ítems, cada uno de los cuales
representa un indicador de la calidad del proyecto y a los que la comisión
evaluadora le otorgará un puntaje a cada uno de entre uno (1) y diez (10).
Los
ítems están formulados de manera tal de orientar al evaluador a emitir su
opinión sobre los siguientes aspectos del proyecto:
1. El
interés e importancia del tema en el ámbito de la disciplina.
2. La
originalidad de la propuesta.
3. La
validez metodológica del proyecto.
4. El
plan de trabajo y el cronograma de actividades.
5. La
constitución del grupo de trabajo.
6. La
formación del director para cumplir esa función.
7. La
infraestructura y medios disponibles para la ejecución del proyecto.
8. La
probabilidad de obtener los resultados en el período propuesto.
9. La
razonabilidad del presupuesto.
10. El
cronograma de desembolsos.
El
juicio de la comisión evaluadora se reflejará en el promedio de los puntajes
adjudicados a cada uno de los 10 ítems y tendrá validez por el lapso de
duración del proyecto.
Será
condición para la aprobación del proyecto contar con un puntaje promedio de 6
(seis) o superior; debiendo ser igual o mayor a seis (6) la calificación
obtenida en los siguientes ítems:
▪
Validez metodológica del proyecto.
▪
Plan de trabajo y cronograma de actividades.
▪
Constitución del grupo de trabajo.
▪
Formación del director.
La
planilla deberá ser firmada por la totalidad de los miembros de la comisión
evaluadora.
Inciso
d) Asignación de prioridades:
Los
consejos Departamentales considerarán como proyectos habilitados para competir
por fondos para la financiación de sus actividades, a aquellos que cuenten, en
el caso de los proyectos nuevos, con evaluación externa aprobada, o los que
ya fueron evaluados externamente con anterioridad, un control de gestión
satisfactorio.
De
acuerdo con los criterios de prioridad a los que se alude en el párrafo a) ii)
del presente artículo, el Departamento distribuirá los fondos de los que
dispone entre los proyectos habilitados, informando el resultado a la SGCyT y
haciéndolo público mediante los mecanismos habituales.”
ARTICULO
2º).- Incorporar como Artículo 8º del Reglamento de Proyectos de Investigación
(resolución CSU-787/04 y CSU-783/05) el siguiente texto:
“Artículo
8º).- En caso de no presentación del informe anual de actividades se dará de
baja al PGI y el Director deberá reintegrar la totalidad del subsidio asignado
a ese año.
Asimismo
el Director queda inhabilitado para la asignación de fondos para un nuevo
proyecto por el término de dos años.”
ARTICULO
3º).- Reemplazar la numeración de los Artículos 9º y siguientes del Reglamento
de Proyectos de Grupos de Investigación por la que surja del ordenamiento
natural y consecutivo que le corresponda luego de la incorporación del Artículo
indicado en esta resolución.
ARTICULO
4º).- Pase a la Secretaría General de ciencia y Tecnología, Tomen razón los
Departamentos Académicos y la Dirección General de Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DR. GUILLERMO
H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO