ALUMNOS SOLICITUDES DE EXCEPCION


Resolución CU 230/86. Consejo Universitario.


Bahia Blanca, 16 septiembre 1986


VISTO:

La gran cantidad de solicitudes de excepcion presentadas por alumnos en aspectos referidos a planes de estudio, bajas por inactividad, etc., y


CONSIDERANDO:

Que toda excepción que se otorgue debe responder a causas debidamente justificadas,

Que ante situaciones similares los distintos Consejos Departamentales pueden tomar resoluciones diferentes

Que es deber del Consejo Universitario lograr un tratamiento homogéneo de los actos académicos y administrativos;

Que este Consejo aprobó, en su reunión del 11 de septiembre del corriente año, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;


Por ello,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Girar una recomendación a todos los Consejos Departamentales en el sentido de que, antes de emitir dictamen sobre solicitudes de excepción, requieran del Departamento de Alumnos y Estudio copia de la ficha personal del alumno, asi como toda otra información pertinente obrante en el mismo, que contribuyan al análisis objetivo de cada caso.


ARTICULO 2°: Los dictámenes favorables deberían ser redactados de forma tal que queden claras las razones académicas, administrativas y/o legales por las que debieran hacer lugar a lo solicitado. Los dictámenes negativos, en lo posible, deberían hacer referencia al número de resolución que se considera debe aplicarse en cada caso.


ARTICULO 3°: Informar a los Consejos Departamentales que, el Consejo Universitario no hará lugar a excepciones que se soliciten o sean dictaminadas sin una justificación explícita y valedera.


ARTICULO 4°: Registrese; tome razón la Secretaria General Académica; pase a los distintos Departamentos Académicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivese.



Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Ing. Agr. AGUEDA SUAREZ PORTO DE MENVIELLE

Secretaria Consejo Universitario