REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE ESTUDIOS APICOLAS (LabEA)

 

Resolución CSU-232/10

Expediente 3168/09

 

BAHIA BLANCA, 13 de abril de 2010.

 

            VISTO:

            La Res.AU-14/09 por la que la Asamblea Universitaria creó el Laboratorio de Estudios Avícolas (LabEA);

           

            La propuesta de Reglamento de funcionamiento Interno del LabEA elevada por resolución del Consejo Departamental de Agronomía CD-217/09; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que dicha propuesta de reglamento resulta coherente con la estructura y objetivos del Laboratorio;

 

            Que, en cumplimiento de la Res.CSU-443/07 corresponde la aprobación de su reglamento de funcionamiento por parte del Consejo Superior Universitario (art. 4º Anexo)

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 7 de abril de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento  interno del Laboratorio de Estudios Avícolas (LabEA),  que consta como anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase al Departamento de Agronomía. Tome razón la Secretaría General Académica y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR: DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res.CSU-232/10

 

Reglamento de Funcionamiento Interno del Laboratorio de Estudios Avícolas (LabEA)

 

Estructura de Gobierno y Administración

 

Director

La autoridad representativa y ejecutiva del Laboratorio es el Director. Se elegirá entre los miembros del Consejo Asesor. Su designación deberá ser efectuada por el Consejo Departamental de Agronomía en base a una propuesta del Consejo Asesor del Laboratorio. La designación se hará cada cuatro años.

            Será deber del Director elevar al Consejo Departamental un plan de actividades del Laboratorio al iniciar su mandato y un informe de las tareas realizadas al finalizar su designación.

 

Consejo Asesor

El Consejo Asesor estará constituido por los investigadores a cargo de cada una de las diferentes líneas de investigación que constituyen el Laboratorio.

El Consejo Asesor asistirá al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y el desarrollo del Laboratorio, así como en la creación de nuevas líneas de investigación.

            Su función es la de colaborar con el Director y designar al reemplazante en caso de ausencia.

            El Consejo Asesor se reunirá cada vez que sea convocado por el Director.

 

Funcionamiento

El Laboratorio de Estudios Avícolas (LabEA) funcionará en el marco que establece el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su artículo 7º, referido a la creación de centros o institutos donde se realicen tareas de investigación y extensión.

            El lugar físico y el equipamiento del Laboratorio serán solamente utilizados para los fines específicos. Servirán de apoyo a los proyectos de investigación que involucran las distintas líneas, a tesistas de posgrado, becarios, pasantes, al desarrollo de tesis de grado de Ingeniería  Agronómica, Técnico Universitario Apícola u otra, asignaturas de grado y posgrado y cualquier otra actividad relacionada con las funciones específicas del Laboratorio.

            Los bienes adquiridos serán donados a la Universidad Nacional del Sur.

 

Fuentes de Financiamiento

El sostén económico del Laboratorio se basará en el aporte principal de los proyectos que involucran las líneas de trabajo que lo componen y eventualmente cualquier otro aporte que resultare de convenios y proyectos interuniversitarios nacionales o internacionales, trabajos a terceros, aportes del Tesoro Nacional, organismos nacionales de Ciencia y Tecnología y donaciones.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO