MODIF. CONCURSOS PROF. ORDINARIOS Y ASISTENTES Y AYUDANTES DE DOCENCIA (RES CSU-229/08 Y CSU 512/2010)

Resolución  CSU-233/20

Expte.X 49/06 y X-35/10

BAHÍA BLANCA, 25 de junio de 2020

VISTO:

            La Ley 27.541, que declaró la emergencia –entre otras- sanitaria y social;

            Los Decretos de Necesidad y Urgencia: 260/2020, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular por la vía pública hasta el 31 de marzo de 2020; 325/2020, que prorrogó dichas medidas hasta el 12 de abril de 2020; 355/2020 que las prorrogó nuevamente hasta el 26 de abril de 2020; 408, que las volvió a prorrogar hasta el 10 de mayo de 2020; y 455, que ordenó otra prórroga hasta el 24 de mayo de 2020;

            Los Reglamentos de Concursos de Auxiliares Docentes -resolución CSU-512/2010 y modif.: resoluciones CSU-749/12, 309/16, 353/16 Y 521/19- y de Profesoras(es)-resolución CSU-229/2008 y modif. resoluciones CSU-324/10, 252/14, 318/16 y 383/16-;

La resolución CSU-628/2019 (que modifica las resoluciones CSU-512/2010 y CSU-229/08), por la cual se establece el procedimiento de notificación de los actos administrativos y la carga de constituir domicilio especial electrónico en los Concursos de Auxiliares y de Profesores; y

 

CONSIDERANDO:

            Que, de acuerdo a la reglamentación vigente, el desarrollo de los concursos docentes demanda el traslado de quienes se inscriben en ellos, de las(os) veedoras(es), de los miembros del jurado y de los no docentes y de las autoridades de la unidad académica respectiva, desde sus domicilios hasta dependencias de la Universidad, para realizar y recibir presentaciones por escrito y para participar en diversos actos presenciales;

            Que, los traslados de todas las personas que participan en las presentaciones escritas y en los actos presenciales propios del trámite vigente de los concursos docentes, desde sus domicilios hasta dependencias de la Universidad, afectan el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular por la vía pública, dispuestos por los arts. 1º y 2º del DNU PEN 297/20 y sucesivamente prorrogados por los DNU PEN325/2020, 355/2020, 408/2020 y 455/2020, con la elevada finalidad de evitar el contagio del coronavirus COVID-19;

            Que las restricciones sobre la asistencia a los lugares de trabajo y a la circulación en la vía pública se mantendrán por un período de tiempo prolongado;

Que, además, la Resolución CSU-628/2019, reglamentó la carga de constituir  domicilio especial electrónico para quienes se inscriben en un concurso docente, y la notificación electrónica de todas las resoluciones pronunciadas en su desarrollo, con la finalidad de agilizar su trámite dado que el régimen de notificación postal “insume tiempo y recursos excesivos” (ver considerando primero de la resolución citada), y de evitar el traslado de personas desde sus domicilios hasta dependencias de la Universidad atento “los costos y riesgos que ellos implican ante el caótico tránsito vehicular y peatonal que caracteriza a nuestra ciudad” (ver considerando octavo de la resolución citada);

Que, por ello, corresponde reemplazar: a) todas las presentaciones escritas y la mayoría de los actos presenciales por comunicaciones y reuniones electrónicas, en cualquier circunstancia, por razones de economía y celeridad de los trámites implicados y a fin de evitar el traslado innecesario de personas; y b) todas las presentaciones escritas y todos los actos presenciales, en caso de emergencias públicas que impidan o hagan riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, como la derivada de la actual pandemia o cualquier otra circunstancia de similares características;

Que, a tales fines, deben ser modificadas las normas de los reglamentos de concursos auxiliares docentes y de profesores que disponen tales presentaciones escritas y actos presenciales;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 24 de junio de 2020, lo recomendado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes Ordinarios (CSU-512/2010 y modif.) conforme al Anexo I.

Artículo 2º: Modificar el Reglamento de Concursos de Profesoras(es) Ordinarias(os) conforme al Anexo II.

Artículo 3º: En el caso de los llamados a concurso actualmente en trámite, respecto de los cuales se encuentre pendiente de realización la clase de oposición, el Consejo Departamental respectivo podrá disponer su sustanciación de acuerdo a las normas aprobadas en la presente resolución. A tal efecto, antes de resolver, el Departamento deberá:

a)      notificar a las(os) postulantes inscriptos de la modificación del reglamento de concursos;

b)      solicitar a  las(os)  postulantes inscriptos constitución de correo electrónico;

c)      en caso de ser necesario, solicitar alas(os) postulantes inscriptos el envío de los antecedentes en formato digital.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Académica, y por su intermedio tomen razón los Departamentos Académicos y la dependencia a cargo de los Profesorados Universitarios. Gírese para su conocimiento a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para que realice un Texto Ordenado de la normativa de Concursos Docentes Ordinarios de Asistentes y Ayudantes y Profesores. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

Resolución CSU-233/2020

 

CORRESPONDE AL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES ORDINARIOS

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 2º del Anexo de la resolución CSU-512/2010 (modificado por res. CSU-309/16), que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: Los llamados a concurso para cubrir los cargos serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución fundada, que especifique la categoría, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar, además, la fecha de apertura y cierre de la inscripción, y la casilla de correo electrónico a la que deberán ser dirigidas las solicitudes de inscripción, y cualquier otra presentación, impugnación o recurso atinente al concurso docente. En el caso de reválida, la resolución será notificada por correo electrónico al(a) docente que ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción, el que será dirigido a la última casilla de correo electrónico que conste en su legajo.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 9º del Anexo de la resolución CSU-512/2010 (modificado por res. CSU-628/19), que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9º: En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al(a la) Director(a) Decano(a) del Departamento en el formulario electrónico que estará disponible en la página web del Departamento.

b) La nómina de datos y antecedentes metodizados y documentados, según se detalla:

1) Nombre y apellido;

2) Lugar y fecha de nacimiento;

3) Nacionalidad;

4) Número y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

5) Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la casilla de correo electrónico que indique;

6) Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán acreditarse mediante fotocopias, que autenticarán el Secretario Académico o Director del Área Administrativa de la unidad académica respectiva, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;

7) Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato digital, Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;

8) Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación, con indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa, etc.). Deberán especificarse acompañados de la documentación respectiva:

     I. Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

     II. Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción.

 9) Cursos y conferencias dictados;

10) Dirección de trabajos de tesis y de becarios;

11) Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;

12) Distinciones, premios y becas obtenidas;

13) Otros antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interés a los fines del concurso.

La información requerida en los incisos 7) y 9) deben suministrarse con indicación de fechas y lugares. Toda la información y documentación de respaldo, declarando bajo juramento sobre su autenticidad, deberá ser presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso. Mediante prueba fehaciente el(la) postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos.

En el momento de la inscripción el (la) postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 11 del Anexo de la resolución CSU-512/2010, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11: El(la) Director(a) Decano(a), Secretario(a) Académico(a) o Director(a) del Área Administrativa del Departamento respectivo, contestará el correo electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el concurso, dejando constancia de toda la documentación transmitida por correo electrónico.

ARTÍCULO 4º: Modificar el inc. b) artículo 13 del Anexo de la resolución CSU-512/2010, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13: b) Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y dejará constancia de la documentación requerida en el inciso b) del artículo 9º de la presente reglamentación que fuera transmitida La solicitud de inscripción y la documentación transmitida por todos los(as) postulantes será puesta a disposición de los Jurados oportunamente en formato digital.

ARTÍCULO 5º: Modificar el artículo 14 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14: Una vez producida la certificación establecida en el artículo 13 y demás actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellas(os) postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º para cada categoría en particular, salvo que hubieren solicitado expresamente su inscripción (artículo 5º inciso d). La resolución de exclusión será notificada al(a) postulante excluida(o), mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico que debió constituir en su solicitud de inscripción, y recurrible por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días, contados a partir del día hábil administrativo siguiente del correo electrónico de notificación.

ARTÍCULO 6º: Modificar el artículo 15 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15: Cumplido lo anterior el Director(a) Decano(a) del Departamento dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de los(as) inscriptos en el concurso, consignando nombre, apellido y los títulos de los(as) postulantes. La exhibición se efectuará en la página web del departamento académico y, si no existieren impedimentos, en anunciadores habilitados a tal efecto.

ARTÍCULO 7º: Modificar el artículo 16 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los(as) concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso la vista de las actuaciones, dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes, el(la) Director(a) Decano(a) certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme se determina en el capítulo siguiente.

ARTÍCULO 8º: Modificar el artículo 17 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17: Dentro del plazo indicado por el artículo 15º se podrán formular impugnaciones contra las(os) concursantes, dirigidas al (a la) Director(a) Decano(a) del departamento correspondiente por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

ARTÍCULO 9º: Modificar el artículo 18 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 18: La impugnación deberá dirigirse al(a) Director(a) Decano(a) del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y su correo electrónico.

De faltar alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en del Departamento a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el (la) Director(a) Decano(a) resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91).

ARTÍCULO 10º: Modificar el artículo 19 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 19: De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado, para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por correo electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 17º. Con la impugnación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 11: Modificar el artículo 22 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 22: Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el (la) Director(a) Decano(a) del Departamento remitirá a las(os) miembros del Jurados los legajos de las(os) concursantes habilitados, por correo electrónico a la casilla que deberán informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

ARTÍCULO 12: Modificar el artículo 25 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 25: Los Consejos Departamentales designarán hasta un veedor(a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Las(os) veedores deberán ser profesoras(es), docentes auxiliares o alumnas(os), en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.

Si constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en el informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo 44º, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe [se refiere al informe que presente un veedor(a)] será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.

ARTÍCULO 13: Modificar el artículo 27 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 27:.La recusación deberá interponerse por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y dirigirse al Director(a) Decano(a) del Departamento correspondiente. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra

De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo lapso el(a) Director(a) Decano(a) resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o se debe rechazar sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91).

 

ARTÍCULO 14: Modificar el artículo 28 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 28: De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado, por correo electrónico a la casilla que informó al aceptar desempeñar su función, para que, en el plazo de diez (10) días, la conteste a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 15: Modificar el artículo 30 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el(la) recusado o por el(la) recusante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso será presentado por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso.

Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los(as) Consejeros(as) recusados(as) o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTÍCULO 16: Modificar el artículo 31 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 31: Las(os) Jurados deberán excusarse, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el artículo 26º.

ARTÍCULO 17: Modificar el artículo 32 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 32: Dentro de los cinco (5) días de la recepción por las(os) Jurados de los legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del presente reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, el (la) Director(a) Decano(a) del Departamento correspondiente procederá a citar a los miembros del Jurado por correo electrónico dirigido a las casillas que indicaron al aceptar desempeñar sus funciones, para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de constitución, por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá otorgarle hasta diez (10) días más.

ARTÍCULO 18: Modificar el artículo 35 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 35: Producido el dictamen del Jurado, el (la) Secretario(a) Académico o el(la) Director(a) del Área Administrativa del Departamento notificarán del mismo a los(as) concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría de la unidad académica. La notificación se efectuará por correo electrónico, del que se agregará copia al expediente donde se sustancia el concurso.

ARTÍCULO 19: Modificar el artículo 37 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 37: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente, fundada y dirigida al Director(a) Decano(a) del Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de envío del correo electrónico.

ARTÍCULO 20: Modificar el artículo 39 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 (modificada por res. CSU-309/16) que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 39: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse fundado, ante el Departamento. Si el(la) Director(a) Decano(a) lo considerara admisible, le dará vista a los restantes concursantes por tres (3) días, entregándole copia del recurso. Vencido el plazo, elevará el recurso junto al o a los expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a todos los antecedentes del concurso. El Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTÍCULO 21: Modificar el artículo 41 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 41: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el artículo 40º el(la) Director(a) Decano(a) del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

a) Designar al (a la) o a los(as) candidatos(as) de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si éste fuere el dictamen del Jurado.

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 40º.

Previo a su decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida. La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todos los(as) concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 22: Modificar el artículo 42 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 42: Notificado de su designación por correo electrónico dirigido a la casilla de correo que constituyó en su oportunidad, la(el) docente deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los diez (10) días, salvo que invocase un impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamental.

ARTÍCULO 23: Modificar el artículo 45 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 45: - Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública, o en los casos en que la misma sea obligatoria, dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Cada miembro del Jurado remitirá por correo electrónico al(a la) Secretario(a) Académico(a) o al (a la) Director(a) Administrativo(a) del Departamento correspondiente dos (2) temas pertenecientes al programa de la/s asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6) temas, serán insertados y numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y visiblemente individualizables.

b) El Departamento citará a todas(os) las(os) candidatas(os) habilitadas(os), con no menos de tres (3) días de anticipación, para que en el acto presencial o no presencial, se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición. En el mismo acto se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos correspondientes. El tema sorteado y el orden de las exposiciones será comunicado a todas(os) las(os) concursantes por correo electrónico.

c) El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la Universidad. En circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba de oposición será realizada a través de una plataforma de videoconferencias o reuniones digitales. Esta deberá ser accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garantice la interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real de las comunicaciones entre las(os) miembros del jurado, las(os) veedores y las(os) concursantes. Los miembros del Jurado podrán reunirse para deliberar que dispongan de común acuerdo.

Cualquiera de las(os) postulantes, de las(os) veedores o de las(os) miembros del Jurado, con suficiente anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del Departamento para participar en el acto, siempre que no exista alguna prohibición legal o reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo caso sus autoridades deberán disponer lo necesario para que dicha participación sea realizada de ese modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de seguridad que estén a su alcance.

En caso de que algún(a) concursante manifieste con suficiente anticipación que no dispone de los medios necesarios para rendir la prueba de oposición de modo digital, el Departamento dispondrá todas las medidas que sean conducentes para que se pueda llevar a cabo dicha prueba.

d) La clase pública tendrá una duración de treinta (30) minutos, lapso que no podrá ser reducido a priori por el Jurado. Durante el transcurso de la clase el concursante no podrá ser interrumpido salvo que los jurados acuerden unánimemente que ya han formado opinión. Su exposición deberá adecuarse al nivel de los alumnos que cursan la asignatura a la que pertenece el tema sorteado. Posteriormente dispondrá de hasta veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Los demás concursantes no podrán asistir a las clases.

ARTÍCULO 24: Modificar el artículo 47 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 (modificado por res. CSU-628/19) que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 47: A todo efecto los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las(os) postulantes en concursos de auxiliares docentes, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05, serán cursadas por correo electrónico al correo electrónico que deberán constituir al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al envío del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página web del Departamento que llamó a concurso.

ARTÍCULO 25º: Incorporar en el Anexo de la resolución CSU-512/2010 el siguiente artículo:

ARTÍCULO 48: En el caso que la situación lo habilite, el(la) Director(a) Decano(a), de considerarlo necesario y para cualquier etapa del procedimiento, podrá solicitar la presentación de la documentación original de las impugnaciones a las(os) postulantes, de las recusaciones a las(os) miembros del Jurado, de sus contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de las(os) miembros del Jurado, de los informes de las(os) Veedores, de las impugnaciones al dictamen del Jurado, y de los recursos contra las resoluciones del Consejo Departamental atinentes al concurso docente. En tal caso, las firmas de quienes realizaron dichas presentaciones, como así también las que deberán estampar en la documentación que hubieran aportado en copia con ellas, deberán estar certificadas por escribana(o), o ser ratificadas en presencia del(a) Secretaria(o) Académica(o) o Director(a) del Área Administrativa de la unidad académica.

A partir de la recepción de los antecedentes de las(os) postulantes y hasta 72 horas previas a la constitución del jurado, éste, por vía administrativa, podrá requerir documentación aclaratoria o los originales de los antecedentes de los concursantes.

La presentación de los originales y/o la documentación aclaratoria deberá ser realizada en el plazo de dos (2) días de notificada la resolución o el requerimiento bajo apercibimiento de no ser considerada la presentación.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO II

Resolución CSU-233/2020

 

CORRESPONDE AL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 3º del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: El llamado a concurso se efectuará especificando si es concurso público o reválida, la categoría del(a) Profesor(a), la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el respectivo Consejo Departamental. En el caso de reválida, la resolución será notificada por correo electrónico al(a) docente que ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción, el que será dirigido a la última casilla de correo electrónico que conste en su legajo.

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 13del Anexo de la resolución CSU-229/2008 (modificado por res. CSU-628/19), que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13: En el plazo de inscripción previsto los(as) postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al señor(a) Director(a) Decano(a) del Departamento en el formulario electrónico que estará disponible en la página web del Departamento.  

b) La nómina de datos y antecedentes, metodizados y documentados, según se detalla:

1.- Nombre y apellido;

2.- Lugar y fecha de nacimiento;

3.- Nacionalidad;

4.- Número y tipo de documento nacional de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

5.-Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la casilla de correo electrónico que indique;

6 - Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;

7.- Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación, con indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa, etc.). Deberán especificarse acompañados de la documentación respectiva

I. Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

II. Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción.

8.- Detalle de las publicaciones y trabajos científicos docentes y profesionales realizados;

9.- Cursos y conferencias dictados;

10.- Dirección de trabajos de tesis y de becarios;

11.- Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;

12.- Distinciones, premios y becas obtenidas;

13.- Otros antecedentes que, a juicio del(la) postulante, sean de interés a los fines del concurso.

14 - Declaración jurada en la que puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del Consejo Profesional correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional, remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.

15 - El plan de actividad docente y, en los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva, el de investigación que el(la) aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado.

La información requerida en los incisos 7) y 9) debe suministrarse con indicación de fechas y lugares. Toda la información y la documentación de respaldo, declarando bajo juramento sobre su autenticidad, deberá ser presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso.

Mediante prueba fehaciente el postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos.

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 15del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15:El(la) Director(a) Decano(a), Secretaria(o) Académica(o) o Director(a) del Área Administrativa del Departamento respectivo, contestará el correo electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el concurso, dejando constancia de toda la documentación transmitida por correo electrónico.

ARTÍCULO 4º: Modificar el inc. b) artículo 17del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17:b) Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y dejará constancia de la documentación requerida en el inciso b) del artículo 13 de la presente reglamentación que fuera transmitida escaneada. La solicitud de inscripción y la documentación transmitida escaneada por todas(os) las(os) postulantes será puesta a disposición de las(os) Jurados oportunamente en formato digital

ARTÍCULO 5º: Modificar el artículo 18del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 18: Una vez producida la certificación establecida en el artículo 17 y demás actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en los art. 6°, 7° y 8° para cada categoría en particular salvo que hubieran solicitado expresamente su inscripción (art. 9° y 10°). La resolución de exclusión será notificada al(a) postulante excluida(o), mediante correo electrónico dirigido a la casilla que debió constituir en su solicitud de inscripción, y recurrible por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días, contados a partir del día hábil administrativo del envío del correo electrónico de notificación.

ARTÍCULO 6º: Modificar el artículo 19 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 19: Cumplido lo anterior, el Director(a) - Decano(a) del Departamento dispondrá la exhibición por cinco (5) días de la nómina de los(as) inscriptos en el concurso consignando nombre y apellido y títulos de los postulantes. La exhibición se efectuará en su página web y, si no existieran impedimentos, en transparentes murales habilitados a tal efecto, colocados en la sede de la unidad académica respectiva.

ARTÍCULO 7º: Modificar el artículo 20 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las(os) concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, la vista de las actuaciones, dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes el Director certificara en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado conforme se determina en el capítulo siguiente.

ARTÍCULO 8º: Modificar el artículo 21del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 21: Dentro del plazo indicado por el artículo 19 se podrán formular impugnaciones contra los concursantes, dirigidas al(a) Director(a) Decano(a) del departamento correspondiente por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

ARTÍCULO 9º: Modificar el artículo 22 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 22: La impugnación deberá dirigirse al(a) Director(a) Decano(a) del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias personales del(de la) impugnante y su domicilio real y correo electrónico.

De faltar alguno de los requisitos mencionados y en el artículo anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento. A la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el (la) Director(a) Decano(a) resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite.

La decisión será recurrible dentro del quinto (5) día de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos u sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas por Dec.3700/77 y 1883/85).

ARTÍCULO 10º: Modificar el artículo 23 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 23: De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado, para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por correo electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 21

Con la impugnación se formara incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 11: Modificar el artículo 26 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 26: Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el (la) Director(a) Decano(a) del Departamento remitirá a las(os) Jurados los legajos de los concursantes habilitados, por correo electrónico a la casilla que deberán informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

ARTÍCULO 12: Modificar el artículo 30 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30: Los Consejos Departamentales designarán hasta un(a) veedor(a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Los (las) veedores(as) deberán ser profesores(as), docentes auxiliares o alumnos(as), en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.

Dicho informe será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.

Los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

ARTÍCULO 13: Modificar el artículo 32 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 32: La recusación deberá interponerse por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y dirigirse al (la) Director(a) Decano(a) del Departamento correspondiente. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

De faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación pasado cuyo lapso el Director resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del 5° día de notificada ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundada. En cuarto a la prueba y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas por Dec.3700/77 y 1883/85).

ARTÍCULO 14: Modificar el artículo 33 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 33: De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado, por correo electrónico a la casilla que informó al aceptar desempeñar su función, para que, en el plazo de diez (10) días, la conteste por correo electrónico a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 15: Modificar el artículo 35 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 35: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o por el recusante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso será presentado por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso.

Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTÍCULO 16: Modificar el artículo 36 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 36: Los(las) Jurados deberán excusarse, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el artículo 31º, inciso a).

ARTÍCULO 17: Modificar el artículo 37 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 37:Dentro de los cinco (5) días de la recepción por los (las) Jurados de los legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 26º del presente reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, el(la) Director(a) Decano(a) del Departamento correspondiente procederá a citar a los (las) miembros del Jurado por correo electrónico dirigido a las casillas que indicaron al aceptar desempeñar sus funciones, para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de constitución, por correo electrónico a la casilla en la resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá otorgarle hasta quince (15) días más

ARTÍCULO 18: Modificar el artículo 41 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 41: Producido el dictamen del Jurado el (la) Secretario(a) Académico(a) o el(la) Director(a) del Área Administrativa del Departamento notificarán del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría de la unidad académica. La notificación se efectuará por correo electrónico, de la que se agregará copia al expediente donde se sustancia el concurso.

ARTÍCULO 19: Modificar el artículo 43 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 43: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente, fundada y dirigida al(a) Director(a) Decano(a) del Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de remisión del correo electrónico.

ARTÍCULO 20: Modificar el artículo 45 del Anexo de la resolución CSU-229/2008 (modificado por res. CSU-318/16), que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 45: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse fundado, ante el Departamento. Si el Director-Decano lo considerara admisible, le dará vista a los restantes concursantes por tres (3) días, con copia del recurso. Vencido el plazo, elevará el recurso junto al o a los expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a todos los antecedentes del concurso. El Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 21: Modificar el artículo 47 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 47: Dentro de los veinte (20) días de recibida la propuesta del Consejo Departamental el Consejo Superior Universitario adoptará una de las siguientes alternativas:

a) Aprobar la propuesta del Consejo Departamental;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el artículo anterior.

La resolución que tome el Consejo Superior Universitario será notificada por correo electrónico a todos los concursantes intervinientes.

En caso de silencio y transcurrido el plazo se tendrá por aprobada la propuesta del Consejo Departamental respectivo.

ARTÍCULO 22: Modificar el artículo 48 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 48: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el artículo 44° el Director - Decano del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptara una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

 a) Designar al(a) o a los(las candidatos(as) de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 46°.

Previo a su decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida. La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todos los concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.

ARTÍCULO 23: Modificar el artículo 49 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 49: Notificado de su designación al correo electrónico que constituyó en su oportunidad, el (la) Profesor(a) deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los treinta (30) días salvo que invocare un impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamental. Transcurrido ese plazo o vencida la prorroga acordada por el Consejo Departamental si el Profesor no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducara automáticamente.

ARTÍCULO 24: Modificar el inc. c) del artículo 52 del Anexo de la resolución CSU-229/2008 (modificada por res. CSU-252/14 y 383/16), que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 52: c) El(a) Director(a) Decano(a) del Departamento podrá decidir constituir el jurado mediante videoconferencia para la sustanciación de la clase pública y de la entrevista.

El Consejo Departamental podrá, en el caso en que exista un(a) único(a) concursante habilitado(a), autorizar a que el tribunal no se reúna de manera física presencial, debiendo, en este caso, realizar la prueba de oposición mediante videoconferencia, la que será organizada por las autoridades del Departamento, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

[Párrafo final agregado] En circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba de oposición será realizada a través de una videoconferencia o reunión digital. Esta deberá ser accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garanticen la interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real de las comunicaciones entre los miembros del jurado, las(os) veedores y las(os) concursantes. Los miembros del Jurado podrán reunirse para deliberar por el medio que dispongan de común acuerdo.

Cualquiera de las(os) postulantes, de las(os) veedores o de los miembros del Jurado, con suficiente anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del Departamento para participar en el acto, siempre que no exista alguna prohibición legal o reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo caso sus autoridades deberán disponer lo necesario para que dicha participación sea realizada de ese modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de seguridad que estén a su alcance.

ARTÍCULO 24: Modificar el artículo 53 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 53: Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública o en los casos en que la misma sea obligatoria dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Cada miembro del Jurado remitirá por correo electrónico al(a la) Secretario(a) Académico(a) o al (a la) Director(a) Administrativo(a) del Departamento correspondiente dos (2) temas pertenecientes al programa de la/s asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6) temas, serán insertados y numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y visiblemente individualizables.

b) El Departamento citará a todas(os) las(os) candidatas(os) habilitados, con no menos de cinco (5) días de anticipación, para que en el acto presencial o a distancia, celebrado a través de una plataforma digital, se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición. En el mismo acto se sorteará el orden en que las(os) concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos correspondientes. El tema sorteado y el orden de las exposiciones será comunicado a todas(os) las(os) concursantes por correo electrónico.

c) El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la Universidad. En las circunstancias previstas por el artículo 52, párrafo final, la prueba de oposición será realizada en una reunión digital de las características y con la comunicación que se refieren en dicha norma.

d) La clase tendrá una duración que no exceda los sesenta (60) minutos, durante su transcurso los expositores no podrán ser interrumpidos y su nivel deberá adecuarse al de los(as) alumnos(as) que cursan la asignatura concursada. Posteriormente dispondrá de veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Los(as) otros(as) concursantes no podrán asistir a las clases.

ARTÍCULO 25: Modificar el artículo 55 del Anexo de la resolución CSU-229/2008 (modificada por res. CSU-628/19), que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 55: A todo efecto, los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las(os) postulantes en concursos de auxiliares docentes, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05, serán cursadas por correo electrónico al constituido al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página web del Departamento que llamó a concurso.

 

ARTÍCULO 26: Incorporar en el Anexo de la resolución CSU-229/2008 el siguiente artículo:

ARTÍCULO 56: En el caso que la situación lo habilite, el(la) Director(a) Decano(a), de considerarlo necesario y para cualquier etapa del procedimiento, podrá solicitar la presentación de la documentación original de las impugnaciones  a las(os) postulantes, de las recusaciones de  las(os) miembros del Jurado, de sus contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de las(os) miembros del Jurado, de los informes de las(os) Veedores, de las impugnaciones del al dictamen del Jurado, y de los recursos contra las resoluciones del Consejo Departamental atinentes al concurso docente. En tal caso, las firmas de quienes realizaron dichas presentaciones, como así también las que deberán estampar en la documentación que hubieran aportado en copia con ellas, deberán estar certificadas por escribano(a), o ser ratificadas en presencia del(a) Secretaria(o) Académica(o) o Director(a) del Área Administrativa de la unidad académica.

A partir de la recepción de los antecedentes de las(os) postulantes y hasta 72 horas previas a la constitución del jurado, éste, por vía administrativa, podrá requerir documentación aclaratoria o los originales de los antecedentes de las(os) concursantes.

La presentación de los originales y/o la documentación aclaratoria deberá ser realizada en el plazo de dos (2) días de notificada la resolución o el requerimiento, bajo apercibimiento de no ser considerada la presentación.

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO