MODIF.
CONCURSOS PROF. ORDINARIOS Y ASISTENTES Y AYUDANTES DE DOCENCIA (RES CSU-229/08 Y CSU
512/2010)
Expte.X 49/06 y X-35/10
BAHÍA
BLANCA, 25 de junio de 2020
VISTO:
La Ley 27.541, que declaró la
emergencia –entre otras- sanitaria y social;
Los Decretos de Necesidad y
Urgencia: 260/2020, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio
y la prohibición de circular por la vía pública hasta el 31 de marzo de 2020;
325/2020, que prorrogó dichas medidas hasta el 12 de abril de 2020; 355/2020
que las prorrogó nuevamente hasta el 26 de abril de 2020; 408, que las volvió a
prorrogar hasta el 10 de mayo de 2020; y 455, que ordenó otra prórroga hasta el
24 de mayo de 2020;
Los Reglamentos de Concursos de Auxiliares
Docentes -resolución CSU-512/2010 y modif.: resoluciones
CSU-749/12, 309/16, 353/16 Y 521/19- y de Profesoras(es)-resolución
CSU-229/2008 y modif. resoluciones
CSU-324/10, 252/14, 318/16 y 383/16-;
La resolución CSU-628/2019 (que modifica
las resoluciones CSU-512/2010 y CSU-229/08), por la cual se establece el
procedimiento de notificación de los actos administrativos y la carga de
constituir domicilio especial electrónico en los Concursos de Auxiliares y de
Profesores; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la reglamentación
vigente, el desarrollo de los concursos docentes demanda el traslado de quienes
se inscriben en ellos, de las(os) veedoras(es), de los miembros del jurado y de
los no docentes y de las autoridades de la unidad académica respectiva, desde
sus domicilios hasta dependencias de la Universidad, para realizar y recibir
presentaciones por escrito y para participar en diversos actos presenciales;
Que, los traslados de todas las
personas que participan en las presentaciones escritas y en los actos
presenciales propios del trámite vigente de los concursos docentes, desde sus
domicilios hasta dependencias de la Universidad, afectan el aislamiento social,
preventivo y obligatorio y la prohibición de circular por la vía pública,
dispuestos por los arts. 1º y 2º del DNU PEN 297/20 y sucesivamente prorrogados
por los DNU PEN325/2020, 355/2020, 408/2020 y 455/2020, con la elevada
finalidad de evitar el contagio del coronavirus COVID-19;
Que las restricciones sobre la
asistencia a los lugares de trabajo y a la circulación en la vía pública se
mantendrán por un período de tiempo prolongado;
Que, además, la Resolución CSU-628/2019,
reglamentó la carga de constituir
domicilio especial electrónico para quienes se inscriben en un concurso
docente, y la notificación electrónica de todas las resoluciones pronunciadas
en su desarrollo, con la finalidad de agilizar su trámite dado que el régimen
de notificación postal “insume tiempo y recursos excesivos” (ver considerando
primero de la resolución citada), y de evitar el traslado de personas desde sus
domicilios hasta dependencias de la Universidad atento “los costos y riesgos
que ellos implican ante el caótico tránsito vehicular y peatonal que
caracteriza a nuestra ciudad” (ver considerando octavo de la resolución
citada);
Que, por ello, corresponde reemplazar:
a) todas las presentaciones escritas y la mayoría de los actos presenciales por
comunicaciones y reuniones electrónicas, en cualquier circunstancia, por
razones de economía y celeridad de los trámites implicados y a fin de evitar el
traslado innecesario de personas; y b) todas las presentaciones escritas y
todos los actos presenciales, en caso de emergencias públicas que impidan o
hagan riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, como
la derivada de la actual pandemia o cualquier otra circunstancia de similares
características;
Que, a tales fines, deben ser
modificadas las normas de los reglamentos de concursos auxiliares docentes y de
profesores que disponen tales presentaciones escritas y actos presenciales;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 24
de junio de 2020, lo recomendado por sus Comisiones de Enseñanza y de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar
el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes Ordinarios (CSU-512/2010 y
modif.) conforme al Anexo I.
Artículo 2º: Modificar
el Reglamento de Concursos de Profesoras(es) Ordinarias(os) conforme al Anexo
II.
Artículo 3º: En el caso de los llamados a concurso actualmente en trámite,
respecto de los cuales se encuentre pendiente de realización la clase de
oposición, el Consejo Departamental respectivo podrá disponer su sustanciación
de acuerdo a las normas aprobadas en la presente resolución. A tal efecto,
antes de resolver, el Departamento deberá:
a)
notificar a las(os) postulantes inscriptos de
la modificación del reglamento de concursos;
b)
solicitar a
las(os) postulantes inscriptos
constitución de correo electrónico;
c)
en caso de ser necesario, solicitar alas(os)
postulantes inscriptos el envío de los antecedentes en formato digital.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General
Académica, y por su intermedio tomen razón los Departamentos Académicos y la
dependencia a cargo de los Profesorados Universitarios. Gírese para su
conocimiento a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto
para que realice un Texto Ordenado de la normativa de Concursos Docentes
Ordinarios de Asistentes y Ayudantes y Profesores. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resolución
CSU-233/2020
CORRESPONDE
AL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES ORDINARIOS
ARTÍCULO
1º: Modificar el artículo 2º del Anexo de la resolución CSU-512/2010
(modificado por res. CSU-309/16), que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: Los
llamados a concurso para cubrir los cargos serán dispuestos por los respectivos
Consejos Departamentales mediante resolución fundada, que especifique la
categoría, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir.
Deberá precisar, además, la fecha de apertura y cierre
de la inscripción, y la casilla de correo electrónico a la que
deberán ser dirigidas las solicitudes de inscripción, y cualquier otra
presentación, impugnación o recurso atinente al concurso docente. En el
caso de reválida, la resolución será notificada por correo electrónico al(a) docente que ocupa el cargo con una
anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción, el
que será dirigido a la última casilla de correo electrónico que conste en su
legajo.
ARTÍCULO
2º: Modificar el artículo 9º del Anexo de la resolución CSU-512/2010
(modificado por res. CSU-628/19), que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9º: En
el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Solicitud
de inscripción en el concurso dirigida al(a la)
Director(a) Decano(a) del Departamento en el formulario electrónico que estará
disponible en la página web del Departamento.
b) La nómina
de datos y antecedentes metodizados y documentados, según se detalla:
1) Nombre y apellido;
2) Lugar y fecha de nacimiento;
3) Nacionalidad;
4) Número y tipo de documento nacional
de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en
este caso la autoridad que lo expidió;
5) Denunciar el domicilio real y
constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la
casilla de correo electrónico que indique;
6) Mención de los títulos universitarios
obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición.
Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán
acreditarse mediante fotocopias, que autenticarán el Secretario Académico o
Director del Área Administrativa de la unidad académica respectiva, ante la
presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular.
Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos
al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;
7)
Mención de los títulos universitarios obtenidos, con
indicación de otorgante y fecha de expedición. Los títulos
universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato digital,
Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos
al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;
8) Enunciación de los antecedentes en cargos docentes
o de investigación, con indicación de la índole de las actividades
desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a
inscripción, contrato, designación directa, etc.). Deberán especificarse acompañados de la
documentación respectiva:
I. Cátedras y cargos desempeñados con
anterioridad al momento de la inscripción;
II. Cátedras y cargos desempeñados al
momento de la inscripción.
9) Cursos y conferencias dictados;
10) Dirección de trabajos de tesis y de
becarios;
11) Subsidios obtenidos para proyectos
de investigación;
12) Distinciones, premios y becas
obtenidas;
13) Otros antecedentes que, a juicio del
postulante, sean de interés a los fines del concurso.
La información requerida en los incisos
7) y 9) deben suministrarse con indicación de fechas y lugares. Toda la información y documentación de
respaldo, declarando bajo juramento sobre su autenticidad, deberá ser
presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a
concurso. Mediante prueba fehaciente el(la)
postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos,
estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen
antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos.
En el momento de la inscripción el (la)
postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.
ARTÍCULO
3º: Modificar el artículo 11 del Anexo de la resolución CSU-512/2010,
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11: El(la) Director(a) Decano(a), Secretario(a) Académico(a) o
Director(a) del Área Administrativa del Departamento respectivo, contestará el correo electrónico acusando
recibo de la solicitud de inscripción en el concurso, dejando constancia de
toda la documentación transmitida por correo electrónico.
ARTÍCULO
4º: Modificar el inc. b) artículo 13 del Anexo de la resolución
CSU-512/2010, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13: b)
Agregará también al expediente la solicitud de
inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y dejará constancia de la documentación
requerida en el inciso b) del artículo 9º de la presente
reglamentación que fuera transmitida La
solicitud de inscripción y la documentación transmitida por todos los(as)
postulantes será puesta a
disposición de los Jurados oportunamente en
formato digital.
ARTÍCULO
5º: Modificar el artículo 14 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14: Una vez producida la certificación establecida en
el artículo 13 y demás actos fijados en el mismo, el Consejo
Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores, mediante
resolución fundada, la exclusión de aquellas(os) postulantes que no reúnan los
requisitos establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º para cada categoría en
particular, salvo que hubieren solicitado expresamente su inscripción (artículo
5º inciso d). La resolución de exclusión será notificada al(a) postulante excluida(o), mediante correo electrónico
dirigido a la casilla de correo electrónico que debió constituir en su
solicitud de inscripción, y recurrible por ante el Consejo
Superior Universitario dentro de los tres (3) días, contados a partir del día
hábil administrativo siguiente del correo electrónico de notificación.
ARTÍCULO
6º: Modificar el artículo 15 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 15: Cumplido
lo anterior el Director(a) Decano(a) del Departamento dispondrá la exhibición
por tres (3) días de la nómina de los(as) inscriptos en el concurso,
consignando nombre, apellido y los títulos de los(as) postulantes. La exhibición se efectuará en la página web del departamento académico y, si no existieren impedimentos,
en anunciadores habilitados
a tal efecto.
ARTÍCULO
7º: Modificar el artículo 16 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16: Dentro del
plazo indicado en el artículo anterior, los(as) concursantes u otras personas
que demuestren interés, podrán solicitar por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada
en la resolución del llamado a concurso la vista de las actuaciones,
dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo
de exhibición de la nómina de concursantes, el(la)
Director(a) Decano(a) certificará en las actuaciones tal circunstancia y las
impugnaciones que se hubieren presentado, conforme se determina en el capítulo
siguiente.
ARTÍCULO
8º: Modificar el artículo 17 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17: Dentro del
plazo indicado por el artículo 15º se podrán formular impugnaciones
contra las(os) concursantes, dirigidas al (a la)
Director(a) Decano(a) del departamento correspondiente por correo
electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a
concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal,
reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas,
ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la
documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario,
indicando donde se encuentra.
ARTÍCULO
9º: Modificar el artículo 18 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18: La impugnación
deberá dirigirse al(a) Director(a) Decano(a) del Departamento correspondiente,
debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su
domicilio real y su correo electrónico.
De faltar alguno de los requisitos mencionados en el artículo
anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en del
Departamento a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el (la)
Director(a) Decano(a) resolverá si la impugnación es procedente para ser
sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible
dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el Consejo Departamental.
Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las
impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En
cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el
reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91).
ARTÍCULO
10º: Modificar el artículo 19 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19: De la
impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado, para que en
el plazo de diez (10) días lo conteste por correo
electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo,
observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo
17º. Con
la impugnación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones
del Reglamento mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO
11: Modificar el artículo 22 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22: Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o
firmes las exclusiones de oficio, el (la) Director(a) Decano(a) del
Departamento remitirá a las(os) miembros del Jurados los legajos de las(os)
concursantes habilitados, por correo electrónico a la casilla que
deberán informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación de la
invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se
agregarán a los legajos remitidos.
ARTÍCULO
12: Modificar el artículo 25 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 25: Los Consejos
Departamentales designarán hasta un veedor(a) por cada Claustro, a propuesta de
los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con
excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen
del concurso, si este así lo dispusiere. Las(os) veedores deberán ser
profesoras(es), docentes auxiliares o alumnas(os), en los términos que
establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.
Si
constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en el
informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de
oposición establecida en el artículo 44º, que no podrá contener referencias al
dictamen del Jurado. Dicho informe [se refiere al
informe que presente un veedor(a)] será
remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del
llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.
ARTÍCULO
13: Modificar el artículo 27 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 27:.La recusación
deberá interponerse por correo
electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y
dirigirse al Director(a) Decano(a) del Departamento correspondiente. Se
consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba
en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si
estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra
De faltar alguno de los
requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en
la Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo
lapso el(a) Director(a) Decano(a) resolverá si la recusación es procedente para
ser sustanciada o se debe rechazar sin más trámite. La decisión será
recurrible, dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el Consejo
Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción
disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean
notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1883/91).
ARTÍCULO
14: Modificar el artículo 28 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 28: De la
recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado, por correo electrónico a la
casilla que informó al aceptar desempeñar su función, para que, en el plazo
de diez (10) días, la conteste a la
casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso,
y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al
respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO
15: Modificar el artículo 30 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 30: La resolución
que admita o desestime la recusación será recurrible por el(la)
recusado o por el(la) recusante, por ante el Consejo Superior Universitario
dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso será presentado por correo
electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a
concurso.
Deducido el recurso, el Consejo Superior
Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los(as) Consejeros(as)
recusados(as) o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince
(15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría
del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de
nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO
16: Modificar el artículo 31 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 31: Las(os) Jurados deberán excusarse, por correo electrónico
dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso,
dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de
concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de
recusación que establece el artículo 26º.
ARTÍCULO
17: Modificar el artículo 32 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 32: Dentro de los
cinco (5) días de la recepción por las(os) Jurados de los legajos de los
concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del presente
reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere
sustanciado, el (la) Director(a) Decano(a) del Departamento correspondiente
procederá a citar a los miembros del Jurado por correo electrónico dirigido a las casillas que indicaron al aceptar
desempeñar sus funciones, para constituir el Tribunal en fecha determinada.
El Jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) días contados a partir de la
fecha de constitución, por correo
electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso,
pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo
Departamental, quien podrá otorgarle hasta diez (10) días más.
ARTÍCULO
18: Modificar el artículo 35 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 35: Producido
el dictamen del Jurado, el (la) Secretario(a) Académico o el(la)
Director(a) del Área Administrativa del Departamento notificarán del mismo a
los(as) concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría
de la unidad académica. La notificación se efectuará
por correo electrónico, del que se
agregará copia al expediente donde se sustancia el concurso.
ARTÍCULO
19: Modificar el artículo 37 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 37: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla
indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente,
fundada y dirigida al Director(a) Decano(a) del Departamento, quien la agregará
a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de envío del correo electrónico.
ARTÍCULO
20: Modificar el artículo 39 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
(modificada por res. CSU-309/16) que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 39: La resolución que admita o desestime la impugnación
será recurrible por las partes en el concurso, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución
del llamado a concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro
de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse fundado, ante
el Departamento. Si el(la) Director(a) Decano(a) lo considerara admisible, le
dará vista a los restantes concursantes por tres (3) días, entregándole copia
del recurso. Vencido el plazo, elevará el recurso junto al o a los expediente/s
al Consejo Superior Universitario junto a todos los antecedentes del concurso.
El Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los treinta (30) días
contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del
Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de
nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO
21: Modificar el artículo 41 del Anexo de la resolución CSU-512/2010
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una
decisión dentro del plazo establecido por el artículo 40º el(la) Director(a)
Decano(a) del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación
vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de
las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las
actuaciones:
a) Designar al (a la)
o a los(as) candidatos(as) de mayores méritos, de acuerdo con el orden
establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si éste fuere el
dictamen del Jurado.
b) Anular el concurso. Esta alternativa
sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en
el inciso b) del artículo 40º.
Previo a su decisión, el Consejo
Superior Universitario podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del
dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que
se expida. La resolución que adopte el Consejo
Superior Universitario será comunicada por
correos electrónicos a todos los(as) concursantes intervinientes, dirigidos
a los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.
ARTÍCULO
22: Modificar el artículo 42 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO
42: Notificado de su designación por correo electrónico dirigido a la casilla de correo que constituyó
en su oportunidad, la(el) docente deberá hacerse cargo de sus funciones
dentro de los diez (10) días, salvo que invocase un impedimento que fuere
admitido por el Consejo Departamental.
ARTÍCULO
23: Modificar el artículo 45 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 45: -
Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública, o en los casos en que
la misma sea obligatoria, dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Cada
miembro del Jurado remitirá por
correo electrónico al(a la) Secretario(a) Académico(a) o al (a la)
Director(a) Administrativo(a) del Departamento correspondiente dos
(2) temas pertenecientes al programa
de la/s asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6) temas, serán insertados y
numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y visiblemente individualizables.
b) El Departamento citará a
todas(os) las(os) candidatas(os) habilitadas(os), con no menos de tres (3)
días de anticipación, para que en el acto presencial o no presencial,
se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único,
setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la
exposición. En el mismo acto se sorteará el orden en que los
concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos
correspondientes. El tema sorteado y el
orden de las exposiciones será comunicado a todas(os) las(os) concursantes por
correo electrónico.
c) El Departamento publicará
convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día,
hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la
Universidad. En circunstancias de
emergencia pública que impidan o hagan
riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba
de oposición será realizada a través de una plataforma de videoconferencias o
reuniones digitales. Esta deberá ser accesible
desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garantice la
interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real de las
comunicaciones entre las(os) miembros del jurado, las(os) veedores y las(os)
concursantes. Los miembros del Jurado podrán reunirse para deliberar que
dispongan de común acuerdo.
Cualquiera
de las(os) postulantes, de las(os) veedores o de las(os) miembros del Jurado,
con suficiente anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del
Departamento para participar en el acto, siempre que no exista alguna
prohibición legal o reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo
caso sus autoridades deberán disponer lo necesario para que dicha participación
sea realizada de ese modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de
seguridad que estén a su alcance.
En
caso de que algún(a) concursante manifieste con suficiente anticipación que no
dispone de los medios necesarios para rendir la prueba de oposición de modo
digital, el Departamento dispondrá todas las medidas que sean conducentes para
que se pueda llevar a cabo dicha prueba.
d) La clase pública tendrá una duración
de treinta (30) minutos, lapso que no podrá ser reducido a priori por el
Jurado. Durante el transcurso de la clase el concursante no podrá ser
interrumpido salvo que los jurados acuerden unánimemente que ya han formado
opinión. Su exposición deberá adecuarse al nivel de los alumnos que cursan la
asignatura a la que pertenece el tema sorteado. Posteriormente dispondrá de
hasta veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado.
Los demás concursantes no podrán asistir a las clases.
ARTÍCULO
24: Modificar el artículo 47 del Anexo de la resolución CSU-512/2010 (modificado por
res. CSU-628/19) que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 47: A todo efecto los plazos establecidos en el presente
Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día
hábil administrativo. En el caso de las
presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que
fueron enviadas. Las notificaciones a las(os) postulantes en concursos
de auxiliares docentes, por excepción al régimen general de notificación de los
actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05, serán cursadas
por correo electrónico al correo electrónico que deberán constituir al momento
de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se
computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al envío del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no
cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser
transcriptas en la página web del Departamento que llamó a concurso.
ARTÍCULO 25º:
Incorporar en el Anexo de la resolución CSU-512/2010 el siguiente artículo:
ARTÍCULO 48: En el caso
que la situación lo habilite, el(la) Director(a) Decano(a), de considerarlo
necesario y para cualquier etapa del procedimiento, podrá solicitar la
presentación de la documentación original de las impugnaciones a las(os)
postulantes, de las recusaciones a las(os) miembros del Jurado, de sus
contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de las(os) miembros del
Jurado, de los informes de las(os) Veedores, de las impugnaciones al dictamen
del Jurado, y de los recursos contra las resoluciones del Consejo Departamental
atinentes al concurso docente. En tal caso, las firmas de quienes realizaron
dichas presentaciones, como así también las que deberán estampar en la
documentación que hubieran aportado en copia con ellas, deberán estar
certificadas por escribana(o), o ser ratificadas en presencia del(a)
Secretaria(o) Académica(o) o Director(a) del Área Administrativa de la unidad
académica.
A partir de la recepción de los antecedentes de las(os)
postulantes y hasta 72 horas previas a la constitución del jurado, éste, por
vía administrativa, podrá requerir documentación aclaratoria o los originales
de los antecedentes de los concursantes.
La presentación de los originales y/o la documentación aclaratoria
deberá ser realizada en el plazo de dos (2) días de notificada la resolución o
el requerimiento bajo apercibimiento de no ser considerada la presentación.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO II
Resolución
CSU-233/2020
CORRESPONDE
AL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS
ARTÍCULO
1º: Modificar el artículo 3º del Anexo de la resolución CSU-229/2008,
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: El llamado a concurso se efectuará
especificando si es concurso público o reválida, la categoría del(a)
Profesor(a), la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a
cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la
inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser
fundada por el respectivo Consejo Departamental. En
el caso de reválida, la resolución será notificada por correo electrónico al(a) docente que ocupa el cargo con una
anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción, el
que será dirigido a la última casilla de correo electrónico que conste en su
legajo.
ARTÍCULO
2º: Modificar el artículo 13del Anexo de la resolución CSU-229/2008
(modificado por res. CSU-628/19), que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13: En el plazo de
inscripción previsto los(as) postulantes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Solicitud
de inscripción en el concurso dirigida al señor(a) Director(a) Decano(a) del
Departamento en el formulario electrónico
que estará disponible en la página web
del Departamento.
b) La nómina
de datos y antecedentes, metodizados y documentados, según se detalla:
1.- Nombre y apellido;
2.- Lugar y fecha de nacimiento;
3.- Nacionalidad;
4.- Número y tipo de documento nacional
de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en
este caso la autoridad que lo expidió;
5.-Denunciar el domicilio real y
constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la
casilla de correo electrónico que indique;
6
- Mención de los títulos universitarios obtenidos,
con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los
títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse
en formato digital. Los títulos extranjeros que se presentaren
deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con
las leyes nacionales vigentes;
7.-
Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación, con
indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a
los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa,
etc.). Deberán especificarse acompañados de la
documentación respectiva
I.
Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;
II.
Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción.
8.- Detalle de las publicaciones y
trabajos científicos docentes y profesionales realizados;
9.- Cursos y conferencias dictados;
10.- Dirección de trabajos de tesis y de
becarios;
11.- Subsidios obtenidos para proyectos
de investigación;
12.- Distinciones, premios y becas
obtenidas;
13.- Otros antecedentes que, a juicio del(la) postulante, sean de interés a los fines del
concurso.
14 - Declaración jurada en la que
puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del Consejo Profesional
correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes
para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional,
remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.
15 - El plan de actividad docente y, en
los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva,
el de investigación que el(la) aspirante desarrollará
en caso de obtener el cargo concursado.
La
información requerida en los incisos 7) y 9) debe suministrarse con indicación
de fechas y lugares. Toda la información y la documentación de respaldo, declarando
bajo juramento sobre su autenticidad, deberá ser
presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a
concurso.
Mediante prueba fehaciente el postulante
hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo
impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen
antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos.
ARTÍCULO
3º: Modificar el artículo 15del Anexo de la resolución CSU-229/2008,
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 15:El(la) Director(a) Decano(a),
Secretaria(o) Académica(o) o Director(a) del Área Administrativa del
Departamento respectivo, contestará el
correo electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el
concurso, dejando constancia de toda la documentación transmitida por correo
electrónico.
ARTÍCULO
4º: Modificar el inc. b) artículo 17del Anexo de la resolución
CSU-229/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17:b) Agregará también al expediente la solicitud de
inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y dejará constancia de la documentación
requerida en el inciso b) del artículo 13 de la presente
reglamentación que fuera transmitida
escaneada. La solicitud de inscripción y la documentación transmitida escaneada
por todas(os) las(os) postulantes será puesta a disposición de las(os)
Jurados oportunamente en formato digital
ARTÍCULO
5º: Modificar el artículo 18del Anexo de la resolución CSU-229/2008,
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO
18: Una vez producida la certificación establecida en
el artículo 17 y demás actos fijados en el mismo, el Consejo
Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores, mediante
resolución fundada, la exclusión de aquellos postulantes que no reúnan
los requisitos establecidos en los art. 6°, 7° y 8° para cada categoría en
particular salvo que hubieran solicitado expresamente su inscripción (art. 9° y
10°). La resolución de exclusión será notificada al(a) postulante excluida(o), mediante
correo electrónico dirigido a la casilla que debió constituir en su solicitud
de inscripción, y recurrible por ante el Consejo
Superior Universitario dentro de los tres (3) días, contados a partir del día
hábil administrativo del envío del correo electrónico de notificación.
ARTÍCULO 6º:
Modificar el artículo 19 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19: Cumplido lo anterior, el Director(a) - Decano(a) del
Departamento dispondrá la exhibición por cinco (5) días de la nómina de los(as)
inscriptos en el concurso consignando nombre y apellido y títulos de los
postulantes. La exhibición se efectuará en su página web y, si no existieran
impedimentos, en transparentes murales habilitados a tal efecto, colocados
en la sede de la unidad académica respectiva.
ARTÍCULO 7º:
Modificar el artículo 20 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior,
las(os) concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar
por correo electrónico dirigido a la
casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso,
la vista de las actuaciones, dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo
de exhibición de la nómina de concursantes el Director certificara en las
actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado
conforme se determina en el capítulo siguiente.
ARTÍCULO 8º:
Modificar el artículo 21del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21: Dentro del plazo indicado por el artículo
19 se podrán formular impugnaciones contra los concursantes, dirigidas
al(a) Director(a) Decano(a) del departamento correspondiente por correo
electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a
concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal,
reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo
los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación
respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se
encuentra.
ARTÍCULO 9º:
Modificar el artículo 22 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22: La impugnación deberá dirigirse al(a)
Director(a) Decano(a) del Departamento correspondiente, debiendo constar en
ella las circunstancias personales del(de la)
impugnante y su domicilio real y correo electrónico.
De faltar alguno de los requisitos mencionados y en el artículo anterior, se mantendrán
durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento. A la
espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el (la) Director(a) Decano(a)
resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe
rechazarse sin más trámite.
La
decisión será recurrible dentro del quinto (5) día de notificada, ante el
Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a
sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos u sean
notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación será de
aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas por
Dec.3700/77 y 1883/85).
ARTÍCULO 10º:
Modificar el artículo 23 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 23: De la impugnación deducida se correrá traslado al
concursante impugnado, para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por correo electrónico y ofrezca toda la
prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas
previsiones establecidas en el artículo 21
Con la impugnación se formara incidente
por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 11:
Modificar el artículo 26 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 26: Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o
firmes las exclusiones de oficio, el (la) Director(a) Decano(a) del
Departamento remitirá a las(os) Jurados los legajos de los concursantes
habilitados, por correo electrónico a la
casilla que deberán informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación
de la invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no
se agregarán a los legajos remitidos.
ARTÍCULO 12:
Modificar el artículo 30 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 30: Los Consejos Departamentales designarán hasta un(a)
veedor(a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para
presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que
el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo
dispusiere. Los (las) veedores(as) deberán ser profesores(as), docentes
auxiliares o alumnos(as), en los términos que establece el Estatuto
y pertenecer al Departamento correspondiente.
Dicho informe será remitido
por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a
concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.
Los
miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario
no podrán ser veedores en los concursos.
ARTÍCULO 13:
Modificar el artículo 32 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 32: La recusación deberá interponerse por correo electrónico a la casilla indicada en
la resolución del llamado a concurso, y dirigirse al (la) Director(a)
Decano(a) del Departamento correspondiente. Se consignarán afirmaciones
concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las
mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en
caso contrario, indicando donde se encuentra.
De
faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante cinco (5)
días las actuaciones en Secretaría del Departamento a la espera de su
cumplimentación pasado cuyo lapso el Director resolverá si la recusación es
procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La
decisión será recurrible dentro del 5° día de notificada ante el Consejo
Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción
disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean
notoriamente infundada. En cuarto a la prueba y su sustanciación será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas por
Dec.3700/77 y 1883/85).
ARTÍCULO 14:
Modificar el artículo 33 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 33: De la recusación deducida, se correrá traslado al
Jurado recusado, por correo electrónico a la casilla que
informó al aceptar desempeñar su función, para que, en el plazo de diez
(10) días, la conteste por correo
electrónico a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del
llamado a concurso, y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su
descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 15:
Modificar el artículo 35 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 35: La resolución que admita o desestime la recusación
será recurrible por el recusado o por el recusante, por ante el Consejo
Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su
notificación. El recurso será presentado
por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del
llamado a concurso.
Deducido
el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su
caso de los Consejeros recusados o recusantes debiendo resolver el recurso
dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las
actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será
irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO 16:
Modificar el artículo 36 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36: Los(las) Jurados deberán excusarse, por
correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado
a concurso, dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la
nómina de concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales
de recusación que establece el artículo 31º, inciso a).
ARTÍCULO 17:
Modificar el artículo 37 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 37:Dentro de los cinco (5) días de la recepción por los
(las) Jurados de los legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en
el artículo 26º del presente reglamento, y una vez concluido el
trámite de recusación que se hubiere sustanciado, el(la) Director(a) Decano(a)
del Departamento correspondiente procederá a citar a los (las) miembros del
Jurado por correo electrónico dirigido a
las casillas que indicaron al aceptar desempeñar sus funciones, para
constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro
de los quince (15) días contados a partir de la fecha de constitución, por correo electrónico a la casilla en la
resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar, fundadamente,
prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá otorgarle hasta
quince (15) días más
ARTÍCULO 18:
Modificar el artículo 41 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41: Producido el dictamen del Jurado el (la)
Secretario(a) Académico(a) o el(la) Director(a) del
Área Administrativa del Departamento notificarán del mismo a los concursantes
dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría de la unidad
académica. La notificación se efectuará por correo
electrónico, de la que se agregará copia al expediente donde se sustancia
el concurso.
ARTÍCULO 19:
Modificar el artículo 43 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 43: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla de
correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso,
debidamente, fundada y dirigida al(a) Director(a) Decano(a) del
Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia
de la fecha de remisión del correo
electrónico.
ARTÍCULO 20:
Modificar el artículo 45 del Anexo de la resolución CSU-229/2008 (modificado
por res. CSU-318/16), que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 45: La resolución que admita o desestime la impugnación
será recurrible por las partes en el concurso, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la
resolución del llamado a concurso, por ante el Consejo Superior Universitario,
dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse fundado, ante el Departamento. Si
el Director-Decano lo considerara admisible, le dará
vista a los restantes concursantes por tres (3) días, con copia del recurso. Vencido
el plazo, elevará el recurso junto al o a los
expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a todos los antecedentes
del concurso. El Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de
los treinta (30) días contados a partir de la
recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución
que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos
formales de procedimiento.
ARTÍCULO 21:
Modificar el artículo 47 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 47:
Dentro de los veinte (20) días de recibida la propuesta del Consejo
Departamental el Consejo Superior Universitario adoptará una de las siguientes
alternativas:
a)
Aprobar la propuesta del Consejo Departamental;
b)
Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una
resolución fundada en la causal indicada en el artículo anterior.
La
resolución que tome el Consejo Superior Universitario será notificada por correo electrónico a todos los
concursantes intervinientes.
En
caso de silencio y transcurrido el plazo se tendrá por aprobada la propuesta
del Consejo Departamental respectivo.
ARTÍCULO 22:
Modificar el artículo 48 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 48: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una
decisión dentro del plazo establecido por el artículo 44° el Director - Decano
del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al
concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptara una de las
siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las
actuaciones:
a) Designar al(a) o a los(las
candidatos(as) de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado,
o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;
b)
Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una
resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 46°.
Previo
a su decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir del Jurado
aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido fijándose un plazo
de diez (10) días para que se expida. La resolución
que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todos los
concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales
electrónicos que constituyeron en su oportunidad.
ARTÍCULO 23:
Modificar el artículo 49 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 49: Notificado de su designación al correo electrónico que constituyó en su oportunidad, el (la)
Profesor(a) deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los treinta (30)
días salvo que invocare un impedimento que fuere admitido por el Consejo
Departamental. Transcurrido ese plazo o vencida la prorroga acordada por el
Consejo Departamental si el Profesor no se hiciere cargo de sus funciones la
designación caducara automáticamente.
ARTÍCULO 24:
Modificar el inc. c) del artículo 52 del Anexo de la resolución CSU-229/2008
(modificada por res. CSU-252/14 y 383/16), que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 52: c) El(a) Director(a) Decano(a) del Departamento podrá
decidir constituir el jurado mediante videoconferencia para la sustanciación de
la clase pública y de la entrevista.
El
Consejo Departamental podrá, en el caso en que exista un(a) único(a)
concursante habilitado(a), autorizar a que el tribunal no se reúna de manera física
presencial, debiendo, en este caso, realizar la prueba de oposición
mediante videoconferencia, la que será organizada por las autoridades del
Departamento, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
[Párrafo
final agregado] En
circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la
circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba de oposición
será realizada a través de una videoconferencia o reunión digital. Esta deberá ser accesible desde computadoras
tradicionales y desde teléfonos móviles, que garanticen la interactividad, la
interlocución y la integridad en tiempo real de las comunicaciones entre los
miembros del jurado, las(os) veedores y las(os) concursantes. Los miembros del
Jurado podrán reunirse para deliberar por el medio que dispongan de común acuerdo.
Cualquiera de
las(os) postulantes, de las(os) veedores o de los miembros del Jurado, con
suficiente anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del
Departamento para participar en el acto, siempre que no exista alguna
prohibición legal o reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo
caso sus autoridades deberán disponer lo necesario para que dicha participación
sea realizada de ese modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de
seguridad que estén a su alcance.
ARTÍCULO 24:
Modificar el artículo 53 del Anexo de la resolución CSU-229/2008, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 53: Cuando el Jurado
decida el dictado de una clase pública o en los casos en que la misma sea
obligatoria dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Cada
miembro del Jurado remitirá por
correo electrónico al(a la) Secretario(a)
Académico(a) o al (a la) Director(a)
Administrativo(a) del Departamento correspondiente dos (2) temas pertenecientes
al programa de la/s asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos
los seis (6) temas, serán insertados y numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y
visiblemente individualizables.
b) El Departamento citará a
todas(os) las(os) candidatas(os) habilitados, con no menos de cinco (5)
días de anticipación, para que en el acto presencial o a distancia,
celebrado a través de una plataforma digital, se abran los sobres y
se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas
en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición. En el mismo acto
se sorteará el orden en que las(os) concursantes dictarán la clase,
labrándose un acta a los efectos correspondientes. El tema sorteado y el orden de las exposiciones será comunicado a
todas(os) las(os) concursantes por correo electrónico.
c) El Departamento publicará
convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día,
hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la
Universidad. En las circunstancias previstas
por el artículo 52, párrafo final, la prueba de oposición será realizada en una
reunión digital de las características y con la comunicación que se refieren en
dicha norma.
d) La clase tendrá una duración que no
exceda los sesenta (60) minutos, durante su transcurso los expositores no
podrán ser interrumpidos y su nivel deberá adecuarse al de los(as) alumnos(as)
que cursan la asignatura concursada. Posteriormente dispondrá de veinte (20)
minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Los(as) otros(as)
concursantes no podrán asistir a las clases.
ARTÍCULO 25:
Modificar el artículo 55 del Anexo de la resolución CSU-229/2008 (modificada
por res. CSU-628/19), que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 55: A todo
efecto, los plazos establecidos en el presente
Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día
hábil administrativo. En el caso de
las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y
hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las(os) postulantes en
concursos de auxiliares docentes, por excepción al régimen general de
notificación de los actos administrativos establecido en la resolución
CSU-247/05, serán cursadas por correo electrónico al constituido al momento de
su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se
computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión
del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas
automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo
electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página web del
Departamento que llamó a concurso.
ARTÍCULO 26:
Incorporar en el Anexo de la resolución CSU-229/2008 el siguiente artículo:
ARTÍCULO 56: En el caso que la situación lo habilite, el(la)
Director(a) Decano(a), de considerarlo necesario y para cualquier etapa del
procedimiento, podrá solicitar la presentación de la documentación original de
las impugnaciones a las(os) postulantes,
de las recusaciones de las(os) miembros
del Jurado, de sus contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de
las(os) miembros del Jurado, de los informes de las(os) Veedores, de las
impugnaciones del al dictamen del Jurado, y de los recursos contra las
resoluciones del Consejo Departamental atinentes al concurso docente. En tal
caso, las firmas de quienes realizaron dichas presentaciones, como así también
las que deberán estampar en la documentación que hubieran aportado en copia con
ellas, deberán estar certificadas por escribano(a), o ser ratificadas en
presencia del(a) Secretaria(o) Académica(o) o Director(a) del Área Administrativa
de la unidad académica.
A partir de la recepción de
los antecedentes de las(os) postulantes y hasta 72 horas previas a la
constitución del jurado, éste, por vía administrativa, podrá requerir
documentación aclaratoria o los originales de los antecedentes de las(os)
concursantes.
La presentación de los
originales y/o la documentación aclaratoria deberá ser realizada en el plazo de
dos (2) días de notificada la resolución o el requerimiento, bajo
apercibimiento de no ser considerada la presentación.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO