INSTITUTO DE
HUMANIDADES (IHUMA-UNS)
REAPERTURA Y REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO
Resolución
CSU-233/21
Expte.
321/56
BAHÍA BLANCA, 13 de mayo de 2021
VISTO:
La resolución del Consejo
Departamental de Humanidades CDH-245/2021 que implementa la reapertura del
Instituto de Humanidades (IHUMA) en el ámbito de la Universidad Nacional del
Sur y solicita la aprobación del correspondiente Reglamento interno de
funcionamiento; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución R-34/1956 se
crea el Instituto de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur, con fecha
24 de febrero de 1956;
Que en 1975, durante la
intervención de la UNS, se produce el cierre del Departamento de Humanidades y
también de su Instituto;
Que por resolución R-1415/1983 el
Rector Normalizador de la Universidad Nacional del Sur, luego de la restitución
de la autonomía universitaria de 1983 y del Estatuto vigente en el año 1966,
restablece el funcionamiento de los Institutos de Economía, Humanidades e
Ingeniería;
Que el Asesor Letrado de la UNS
dictamina que no tiene objeciones respecto al reglamento propuesto y recomienda
tomar como antecedente la reapertura del Instituto de Ingeniería, junto con la
aprobación de su reglamento de funcionamiento, según resolución CSU-312/2016;
Que el proyecto se enmarca dentro
de las pautas establecidas por resolución CSU-413/89 que reglamenta la creación
de institutos en la UNS (artículo 7º del Estatuto de la UNS);
Que el reglamento tiene como
objetivos organizar, coordinar y promover la investigación, contribuir a la
formación de recursos humanos y promover la realización de trabajos de
investigación que colaboren con la solución de problemas de índole local y
regional;
Que el proyecto procura
profundizar la articulación entre las actividades de investigación, docencia y
extensión, fomentar la creación de redes con otras instituciones y dar un marco
institucional desde el cual se oriente la formación de graduadas/os que
emprenden estudios de Posgrado en la unidad académica;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por unanimidad, sobre tablas, en su reunión del 12 de mayo
de 2021, lo aconsejado por su comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; Que lo aprobado se
enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan
Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar la reapertura
e implementación de la puesta en funcionamiento del Instituto de Humanidades
(IHUMA) en el Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO 2°: Aprobar el
Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Humanidades (IHUMA) que consta
como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Humanidades. Dese a la
Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución
CSU-233/2021
REGLAMENTO
INSTITUTO DE HUMANIDADES (IHUMA-UNS)
Departamento de
Humanidades
CAPÍTULO I -
GENERALIDADES
Artículo 1º: El Instituto de
Humanidades (IHUMA-UNS) depende del Departamento de Humanidades de la
Universidad Nacional del Sur, lugar donde tiene su sede, ubicado en la ciudad
de Bahía Blanca, Argentina. Su finalidad es promover, coordinar e implementar
la investigación realizada en el Departamento de Humanidades.
El Instituto tiene autonomía en
el aspecto científico, su actividad se enmarca en las políticas de
investigación de la Universidad Nacional del Sur y funciona respetando la
pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos. El IHUMA-UNS trabajará de
manera articulada y complementaria con el Departamento de Humanidades, a fin de
alcanzar los fines y funciones que se enumeran en el capítulo II del presente
Reglamento.
CAPÍTULO II - DE LOS
FINES Y LAS FUNCIONES
Artículo 2°: El Instituto de
Humanidades (IHUMA-UNS) tiene los siguientes fines:
a) Promover el desarrollo del
conocimiento por medio de acciones de investigación de naturaleza teórica y
aplicada en el campo de las Ciencias Humanas y afines.
b) Atender la formación de
quienes investigan, fomentar los vínculos entre grupos de investigación,
favorecer el desarrollo de equipos consolidados, la creación de nuevos grupos y
la interdisciplinariedad.
c) Impulsar la vinculación del
personal de investigación con otras instituciones científicas nacionales e
internacionales especializadas y promover la realización de actividades de
cooperación, en especial cuando adopten enfoques transversales e
interdisciplinarios.
d) Articular las tareas de
investigación y formación de capacidades con las demandas sociales del país y,
en especial, de la región.
e) Propiciar la interacción con
el medio a partir de la comunicación pública de las experiencias de
investigación y de los saberes que se producen en el campo de las Humanidades.
f) Estimular la reflexión acerca
de las prácticas de investigación y de su articulación con las prácticas de
docencia y extensión.
g) Proponer nuevos abordajes para
distintos problemas vinculados con las Ciencias Humanas, aportar a su
comprensión y articular diálogos con otras instituciones y grupos sociales en
torno de dichos problemas.
Artículo 3°:
Para alcanzar el cumplimiento de los fines establecidos, son funciones del Instituto:
a) Planificar, organizar y
ejecutar acciones específicas de investigación científica.
b) Organizar y coordinar tareas
de investigación, extensión y de comunicación pública de las investigaciones al
medio.
c) Organizar, planificar y
desarrollar actividades vinculadas al Programa de Posgrado del Departamento de
Humanidades coordinadas por la Secretaría de Investigación, Posgrado y
Formación Continua.
d) Coordinar y gestionar una
efectiva participación en los Programas de Becas nacionales e internacionales.
e) Propiciar tareas de
perfeccionamiento, especialización y actualización de investigadores.
f) Fomentar los vínculos entre
grupos de investigación.
g) Participar en reuniones
científicas y contribuir a su organización.
h) Brindar y facilitar a
investigadoras e investigadores la información necesaria para acceder a los
bancos de datos existentes, sean estos nacionales o internacionales.
i) Articular las actividades de
investigación con las tareas de docencia en la Universidad Nacional del Sur
para contribuir a la formación de docentes y estudiantes de grado y posgrado.
j) Promover la difusión de los
resultados de las investigaciones y la producción de publicaciones.
k) Brindar asesoramiento dentro
de sus áreas de competencia.
CAPÍTULO III - DE LA
ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 4º: Las actividades de
investigación del IHUMA-UNS se pueden organizar en torno de:
-Proyectos de investigación
financiados (PGI, PICT).×
-Centros de investigación y
Grupos de estudio.×
-Programas que reunirán PGI y/o
Centros de investigación y Grupos de estudio× cuando se definan
objetivos comunes y se articulen áreas temáticas. Estas áreas serán abarcativas, flexibles y de carácter interdisciplinario y
multidisciplinario.
CAPÍTULO IV - DE LAS /OS
INTEGRANTES DEL INSTITUTO
Artículo 5º: El IHUMA-UNS está
integrado por:
A. Docentes-investigadoras/es que
cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) Contar con una categoría III o
superior en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores (Decreto Nº
2427/93) u otro sistema que se defina para encuadrar a docentes
investigadoras/investigadores de las Universidades Nacionales (SIDIUN), con
lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades.
b) Poseer una producción acorde
con la definición de Investigador Formado y Activo utilizada por la Agencia Nacional
de Promoción Científica y Tecnológica: “Se entiende por Investigador Formado y
Activo a aquel cuyos antecedentes curriculares demuestren una formación
académica a nivel de doctorado u obra original equivalente, que publique
regularmente, en los últimos 5 años anteriores a la convocatoria en revistas de
circulación internacional con referato, o que
presenta constancia de alguna de las siguientes actividades sostenidas en forma
regular: obtención de patentes, desarrollos verificables de nuevas tecnologías,
o publicación de libros por editoriales reconocidas a nivel nacional o
internacional.” (Criterios de acreditación curricular para proyectos PICT y
PICTO).
c) Docentes que hayan alcanzado
la categoría de Profesor Extraordinario (Art. 12 bis Estatuto de la UNS/Resol.
CU118/93).
B. Investigadoras/es del CONICET
en cualquiera de sus categorías y de otros organismos científico-tecnológicos
nacionales y provinciales reconocidos, con lugar de trabajo en el Departamento
de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur.
C. Docentes-investigadoras/es con
dedicación exclusiva y semiexclusiva no comprendidos
en el Inciso A del presente artículo y docentes investigadoras/es, cualquiera
sea su dedicación, que dirijan o codirijan una/un investigadora/or o becaria/o (CONICET, de la UNS o de algún organismo de CyT);
D. Docentes jubiladas/os del
Departamento de Humanidades, no contemplados en el inciso c) que mantengan
actividad en la producción científica y/o la formación de recursos humanos.
E. Becarias/os de grado y de
posgrado de la UNS y becarias/os de posgrado (maestrías, doctorados,
postdoctorados) de organismos nacionales y provinciales de Ciencia y Técnica
reconocidos, con lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades de la
Universidad Nacional del Sur.
F. Becarias/os extranjeras/os y tesistas con lugar de trabajo en el Departamento de
Humanidades que desarrollen tareas de investigación o comunicación, bajo la
dirección o codirección de integrantes que se indican en el presente artículo,
incisos A), B) o C).
G. Tesistas
de posgrados académicos, bajo la dirección o codirección de quienes integran
los incisos A), B), C), y D), con lugar de trabajo en el Departamento de
Humanidades de la UNS.
H. Graduadas/os de la UNS que
formen parte de proyectos de investigación acreditados.
I. Profesionales de apoyo a la
investigación en todas sus categorías, con lugar de trabajo en el Departamento
de Humanidades de la UNS.
J. Docentes investigadoras/es en
actividad de otros Departamentos de la Universidad Nacional del Sur que
acrediten producción científica relevante en el área de las Humanidades.
K. Especialistas en actividad,
del país o del extranjero, de otras universidades y centros de investigación,
que mantengan relación con el IHUMA-UNS, con producción científica relevante en
el área de las Humanidades.
Artículo 6°: El personal incluido
en los incisos A), B) y C) del Artículo 5º se considerará integrante plena/o
del IHUMA-UNS. El personal incluido en los incisos D), E), F), G), H), I), y K)
se considerará integrante adscripta/o.
Artículo 7°: Quien desee
incorporarse al IHUMA-UNS como integrante en alguna de las categorías deberá
formalizar su solicitud de ingreso al IHUMA-UNS ante el Consejo Directivo, el
que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5°
y determinará la categoría correspondiente a la persona solicitante.
CAPÍTULO V- DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8º: Los órganos de
gobierno del Instituto de Humanidades son: la/el Director/a, la/el Vicedirector/a
y el Consejo Directivo. DE LA DIRECCIÓN
Artículo 9°: La/el Director/a del
IHUMA-UNS es responsable de ejercer el gobierno y la representación del
Instituto de conformidad con los principios y previsiones estipuladas en la
presente reglamentación y tiene su lugar de trabajo en el Departamento de
Humanidades.
Artículo 10: La/el Directora/or debe ser integrante plena/o del IHUMA-UNS (según se lo define
en el art. 6º del presente Reglamento). Durará un máximo de 4 (cuatro) años en
sus funciones y podrá ser reelegida/o por un solo período consecutivo. Para
poder postularse nuevamente deberán transcurrir dos períodos completos a partir
del fin de su último mandato.
Artículo 11: Son funciones de
la/el Directora/or del IHUMA-UNS:
a. Cumplir y hacer cumplir la
normativa de la UNS y la propia del Instituto.
b. Ejecutar y hacer ejecutar las
resoluciones del Consejo Directivo.
c. Ejecutar todas las acciones
conducentes a la planificación, el desarrollo y el control de las actividades
del Instituto de Humanidades enmarcadas en los objetivos institucionales.
d. Convocar y presidir las
reuniones del Consejo Directivo del IHUMA-UNS. Vota solo en caso de empate.
e. Convocar a elección de
integrantes para conformar el Consejo Directivo del Instituto de Humanidades.
f. Elevar anualmente el informe
de lo actuado por el Instituto de Humanidades a la Secretaría de Investigación
Posgrado y Formación Continua del Departamento de Humanidades y, por su
intermedio, al Consejo Departamental y cualquier otro informe que le requieran
las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deben contar,
previamente a su elevación, con el aval del Consejo Directivo.
g. Auspiciar e informar
oportunamente a todo el personal del Instituto sobre posibilidades y oportunidades
científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades del
Instituto.
h. Resolver en primera instancia
sobre cualquier cuestión urgente, ad referéndum de su tratamiento por el
Consejo Directivo.
Artículo 12: La/el Directora/or debe atenerse al régimen de administración económico-financiero
vigente en la UNS, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos
usados por la institución que aporte los recursos.
DE LA VICEDIRECCIÓN
Artículo 13: La/el Vicedirectora/or debe ser integrante plena/o del Instituto y reunir los
mismos requerimientos académicos que la/el Directora/or.
Puede ser integrante del Consejo Directivo; en caso de no serlo, tiene derecho
a asistir a las reuniones de este cuerpo, con voz, pero sin voto. Tiene por única
función reemplazar a la/el Directora/or, con todas
las atribuciones y con iguales obligaciones, en caso de ausencia comunicada,
licencia concedida o impedimento temporario o definitivo de la/el Directora/or, por un lapso máximo de un año; superado este lapso, se
elegirá una/un nuevo Directora/or, para completar el
período.
Artículo 14: La/el Vicedirectora/or dura un máximo de 4 (cuatro) años en sus funciones o
hasta que asuma una/un nueva/o Directora/or. El cargo
de Vicedirectora/or puede ser renovado de igual forma
que la/el Directora/or, de acuerdo con los términos
que establece el Art. 10. Su elección está regida por el Artículo 22.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 15: El Consejo Directivo
está integrado por:
a) Integrantes plenas/os del
Instituto con lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades. Se conforma
con 4 (cuatro), 6 (seis) u 8 (ocho) integrantes, de acuerdo con el padrón de
personal del Instituto:
- hasta 15 (quince) miembros del
padrón, corresponden 4 (cuatro) representantes,×
- entre 15 (quince) y 30
(treinta) integrantes del padrón, corresponden 6 (seis)× representantes,
- más de 30 (treinta) integrantes
del padrón, corresponden 8 (ocho) representantes.×
b) Una/un representante elegida/o
entre las/los integrantes Consejo Departamental de Humanidades, que debe reunir
los mismos requerimientos académicos que las/los restantes integrantes,
pudiendo o no tener lugar de trabajo en el Instituto de Humanidades.
Artículo 16: Las/os integrantes
del Consejo Directivo duran 4 (cuatro) años en sus funciones, se renuevan por
mitades cada 2 (dos) años y pueden ser reelegidas/os. La/el representante del
Consejo Departamental de Humanidades tiene un mandato de 2 (dos) años.
Artículo 17: El Consejo Directivo
tiene reuniones ordinarias mensuales, dentro del período de actividades fijado
por el Calendario Académico de la UNS. La/el Directora/or
puede convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales.
Artículo 18: El Consejo Directivo
elaborará un Reglamento que contenga las normas para su funcionamiento y el
Reglamento Electoral. La aprobación y/o modificación de dichos reglamentos
requiere del voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de
sus integrantes.
Artículo 19: Son funciones y
atribuciones del Consejo Directivo:
a) Participar, junto a la/el
Directora/or, en la determinación de las prioridades,
los planes de trabajo y los lineamientos generales del Instituto.
b) Resolver sobre la
incorporación al Instituto de postulantes que soliciten su admisión y sobre la
renuncia o desafectación debidamente fundada de sus integrantes.
c) Resolver sobre el otorgamiento
de avales a postulaciones, en convocatorias de organismos de promoción
científica, a becas, ingreso a carrera de investigador, cambios de lugar de
trabajo y casos similares.
d) Avalar los informes del
Instituto, elevados a la Secretaría de Investigación Posgrado y Formación
Continua y por su intermedio al Consejo Departamental del Departamento de
Humanidades.
e) Aprobar la Memoria Anual del
Instituto, en la que deberá quedar reflejado el desempeño de la institución,
sobre la base de indicadores pertinentes de producción.
f) Avalar las solicitudes de
fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.
g) Apoyar la divulgación de las
tareas científicas y técnicas desarrolladas por el Instituto de Humanidades.
h) Avalar la suscripción de
convenios entre el Instituto y entidades de promoción científica u otros
organismos.
i) Analizar modificaciones al
presente Reglamento Interno del Instituto. Las propuestas de modificación
deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de
la totalidad de las/los integrantes del Consejo Directivo, avaladas por el
Consejo Departamental de Humanidades y elevadas al Consejo Superior
Universitario, para su aprobación definitiva.
j) Proponer el Reglamento
Electoral, sus modificaciones y el Cronograma Electoral para cada acto
eleccionario, que serán elevados al Consejo Departamental de Humanidades para
su tratamiento y aprobación.
CAPÍTULO VI- DE LAS
FORMAS DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA/EL DIRECTORA/OR
Artículo 20: La/el Directora/or del Instituto es designada/o por concurso público de
antecedentes. Quienes se postulen a dicho cargo deben poseer título de posgrado
en una disciplina humanística, con una trayectoria comprobable en las temáticas
desarrolladas en el Instituto en los últimos 5 (cinco) años. Además, deben ser
Profesoras/es ordinarios de la UNS, con categoría I o II en el Programa de
Incentivos a los Docentes-Investigadores (o SIDIUN) o ser Investigadores
Científicos del CONICET o CIC de categoría Independiente o superior. Este cargo
es incompatible con el de Directora/or Decana/o.
Artículo 21: Para la selección de
la/el Directora/or del Instituto, el Consejo Departamental
de Humanidades designará una Comisión Evaluadora, integrada por 3 (tres)
jurados; al menos 2 (dos) deberán ser externos a la UNS.
Quienes integren el jurado deben
reunir los antecedentes requeridos para ser Directora/or
del IHUMA-UNS y deben estar trabajando en áreas comprendidas dentro de las
líneas de investigación que se desarrollen en él. Los jurados externos serán
sorteados entre al menos 5 (cinco) investigadoras/es. El jurado establecerá,
mediante un dictamen que elevará al Consejo Superior de la UNS, quiénes son
las/los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado,
fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso. El
dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán
la totalidad de sus integrantes. Deberá contener la valoración de:
a) Títulos y antecedentes.
b) Proyecto institucional.
c) Entrevista personal.
d) Otros elementos de juicio que
se hayan considerado.
En el caso de que el dictamen no
sea unánime, constarán las ponencias por mayoría y minoría en las condiciones
arriba citadas. El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes
dentro de los diez (10) días de emitido.
Artículo 22: Dentro de los
treinta (30) días de producido el dictamen del jurado, designado para la
selección de la/el Directora/or del IHUMA-UNS, el
Consejo Departamental de Humanidades adoptará una de las siguientes
alternativas:
a) Designar a la/el candidata/o
de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado o
declarar desierto el concurso.
b) Anular el concurso. Esta
alternativa solo podrá adoptarse con una resolución fundada en razones legales.
Previo a su decisión, el Consejo
Departamental de Humanidades podrá requerir del jurado aclaración o ampliación
del dictamen que hubiese producido, fijando un plazo de diez (10) días para que
se expida.
DE LA/DEL
VICEDIRECTORA/OR
Artículo 23: La/el Vicedirectora/or será propuesto por la/el Directora/or,
entre las/los investigadoras/es del IHUMA-UNS que reúnan los mismos
requerimientos que la/el Directora/or (Artículo 20º).
Esta propuesta será refrendada por el Consejo Directivo.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 24º: El Consejo
Departamental de Humanidades, con anterioridad a la aprobación del Cronograma
Electoral, designará su representante para integrar el Consejo Directivo.
Las/los restantes integrantes del Consejo Directivo serán electas/os por el
voto de las/los Integrantes Plenas/os y Adscriptas/os. Las/os candidatas/os
serán elegidas/os de las listas aceptadas, aplicando el sistema de
participación proporcional adoptado por la UNS. Cumplido el acto eleccionario,
el Consejo Departamental de Humanidades, en los plazos establecidos en el
Cronograma Electoral, decidirá sobre apelaciones presentadas y proclamará a
las/los integrantes del Consejo Directivo. Cualquier apelación a las decisiones
del Consejo Departamental de Humanidades será elevada al Consejo Superior
Universitario.
Artículo 25°: El acto
eleccionario será convocado por la/el Directora/or
del Instituto de Humanidades, con autorización del Consejo Departamental del
Instituto de Humanidades, en función de los plazos establecidos en el
Cronograma Electoral que se apruebe oportunamente.
CAPÍTULO VII- DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 26º: La UNS es
responsable principal del financiamiento de los gastos ordinarios de
funcionamiento del IHUMA-UNS. Los gastos ordinarios de funcionamiento
comprenden rubros de administración, mantenimiento, servicios y aquellos que
hacen al normal funcionamiento del Instituto. Depende de la Dirección del
Departamento de Humanidades a efectos administrativos.
Artículo 27: La financiación de
las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes, entre
otras, de las siguientes fuentes:
a) Aportes de la UNS, del
CONICET, de CIC y de otros organismos científicos tecnológicos nacionales o
provinciales.
b) Subsidios de instituciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) Fondos provenientes de la
realización de trabajos de transferencia o asesoramiento por parte de
integrantes del Instituto.
Artículo 28: Los trabajos de
transferencia y asesoramiento se realizarán de acuerdo con los mecanismos
previstos en el convenio marco entre la UNS y el CONICET (CSU-335/07).
CAPÍTULO VIII -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29: Los casos no
previstos en el presente Reglamento serán resueltos oportunamente por la
Dirección y el Consejo Directivo del IHUMA-UNS.
Artículo 30: Los casos
contenciosos que pudiesen suscitarse entre integrantes del IHUMAUNS serán
resueltos por el Consejo Departamental de Humanidades, el que estará facultado
para remover o revocar una desafectación de cualquier integrante del Instituto
cuando existan fundadas razones para ello.
Artículo 31º: Los casos contenciosos
que pudiesen suscitarse entre el IHUMA-UNS y el Departamento de Humanidades por
omisiones o discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán
sometidos a la decisión del Consejo Superior Universitario.
Artículo 32º: La disolución del
IHUMA-UNS podrá proponerse por la voluntad expresa de los 2/3 (dos tercios) de
la totalidad de los Integrantes Plenas/os. En tal caso, el Consejo
Departamental de Humanidades analizará y, de corresponder, elevará al CSU el
proyecto de disolución. En caso de realizarse, decidirá sobre los bienes
adquiridos por el Instituto.
CAPÍTULO IX -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 33º: El primer Consejo
Directivo del IHUMA-UNS será elegido por el Consejo Departamental de
Humanidades, que realizará una convocatoria interna para la presentación de
postulaciones de docentes investigadoras/es, que reúnan los antecedentes
exigidos a Integrantes Plenas/os. Si hubiera más de (4) cuatro postulantes
inscriptas/os para integrar este Consejo Directivo y en condiciones de ser elegidas/os,
se procederá a seleccionar la conformación del Consejo Directivo por sorteo
entre las/los postulantes inscriptas/os.
Artículo 34º: La/el primera/er Directora/or del IHUMA-UNS
será designada/o por el Consejo Departamental de Humanidades, que realizará una
convocatoria interna para la presentación de postulaciones de
docentes-investigadoras/es. A partir de un análisis de los antecedentes de
las/los postulantes inscriptas/os, el Consejo Departamental establecerá un
orden de mérito a partir del cual se designará a la/al primera/er Directora/or del Instituto.
Artículo 35º: El Consejo
Directivo y la/el Directora/or del IHUMA-UNS
designadas/os de acuerdo con lo indicado en los Artículos 33º y 34º
desarrollarán sus funciones por el término máximo de 2 (dos) años o hasta que
se concreten las designaciones resultantes de la aplicación de los Artículos
20º y 23º del presente Reglamento, lo que antes suceda.
Artículo 36º: En la constitución
del primer Consejo Directivo, que sea electo por las/los integrantes del
IHUMA-UNS, en función de lo establecido en los Artículos 14°, 15° y 16°, se
definirá por sorteo el 50 % (cincuenta por ciento) de las/los integrantes que
cumplirá el mandato reducido, a fin de permitir la renovación por mitades.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO