INSTITUTO DE HUMANIDADES (IHUMA-UNS)

REAPERTURA Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

 

Resolución CSU-233/21

Expte. 321/56

 

BAHÍA BLANCA, 13 de mayo de 2021

 

VISTO:

La resolución del Consejo Departamental de Humanidades CDH-245/2021 que implementa la reapertura del Instituto de Humanidades (IHUMA) en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur y solicita la aprobación del correspondiente Reglamento interno de funcionamiento; y

 

CONSIDERANDO:

Que por resolución R-34/1956 se crea el Instituto de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur, con fecha 24 de febrero de 1956;

 

Que en 1975, durante la intervención de la UNS, se produce el cierre del Departamento de Humanidades y también de su Instituto;

 

Que por resolución R-1415/1983 el Rector Normalizador de la Universidad Nacional del Sur, luego de la restitución de la autonomía universitaria de 1983 y del Estatuto vigente en el año 1966, restablece el funcionamiento de los Institutos de Economía, Humanidades e Ingeniería;

 

Que el Asesor Letrado de la UNS dictamina que no tiene objeciones respecto al reglamento propuesto y recomienda tomar como antecedente la reapertura del Instituto de Ingeniería, junto con la aprobación de su reglamento de funcionamiento, según resolución CSU-312/2016;

 

Que el proyecto se enmarca dentro de las pautas establecidas por resolución CSU-413/89 que reglamenta la creación de institutos en la UNS (artículo 7º del Estatuto de la UNS);

 

Que el reglamento tiene como objetivos organizar, coordinar y promover la investigación, contribuir a la formación de recursos humanos y promover la realización de trabajos de investigación que colaboren con la solución de problemas de índole local y regional;

 

Que el proyecto procura profundizar la articulación entre las actividades de investigación, docencia y extensión, fomentar la creación de redes con otras instituciones y dar un marco institucional desde el cual se oriente la formación de graduadas/os que emprenden estudios de Posgrado en la unidad académica;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, sobre tablas, en su reunión del 12 de mayo de 2021, lo aconsejado por su comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU-325/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Declarar la reapertura e implementación de la puesta en funcionamiento del Instituto de Humanidades (IHUMA) en el Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Humanidades (IHUMA) que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Humanidades. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

ANEXO

Resolución CSU-233/2021

 

REGLAMENTO INSTITUTO DE HUMANIDADES (IHUMA-UNS)

 

Departamento de Humanidades

 

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

 

Artículo 1º: El Instituto de Humanidades (IHUMA-UNS) depende del Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur, lugar donde tiene su sede, ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina. Su finalidad es promover, coordinar e implementar la investigación realizada en el Departamento de Humanidades.

El Instituto tiene autonomía en el aspecto científico, su actividad se enmarca en las políticas de investigación de la Universidad Nacional del Sur y funciona respetando la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos. El IHUMA-UNS trabajará de manera articulada y complementaria con el Departamento de Humanidades, a fin de alcanzar los fines y funciones que se enumeran en el capítulo II del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO II - DE LOS FINES Y LAS FUNCIONES

 

Artículo 2°: El Instituto de Humanidades (IHUMA-UNS) tiene los siguientes fines:

 

a) Promover el desarrollo del conocimiento por medio de acciones de investigación de naturaleza teórica y aplicada en el campo de las Ciencias Humanas y afines.

 

b) Atender la formación de quienes investigan, fomentar los vínculos entre grupos de investigación, favorecer el desarrollo de equipos consolidados, la creación de nuevos grupos y la interdisciplinariedad.

 

c) Impulsar la vinculación del personal de investigación con otras instituciones científicas nacionales e internacionales especializadas y promover la realización de actividades de cooperación, en especial cuando adopten enfoques transversales e interdisciplinarios.

 

d) Articular las tareas de investigación y formación de capacidades con las demandas sociales del país y, en especial, de la región.

 

e) Propiciar la interacción con el medio a partir de la comunicación pública de las experiencias de investigación y de los saberes que se producen en el campo de las Humanidades.

 

f) Estimular la reflexión acerca de las prácticas de investigación y de su articulación con las prácticas de docencia y extensión.

 

g) Proponer nuevos abordajes para distintos problemas vinculados con las Ciencias Humanas, aportar a su comprensión y articular diálogos con otras instituciones y grupos sociales en torno de dichos problemas.

 

Artículo 3°: Para alcanzar el cumplimiento de los fines establecidos, son funciones del Instituto:

 

a) Planificar, organizar y ejecutar acciones específicas de investigación científica.

 

b) Organizar y coordinar tareas de investigación, extensión y de comunicación pública de las investigaciones al medio.

 

c) Organizar, planificar y desarrollar actividades vinculadas al Programa de Posgrado del Departamento de Humanidades coordinadas por la Secretaría de Investigación, Posgrado y Formación Continua.

 

d) Coordinar y gestionar una efectiva participación en los Programas de Becas nacionales e internacionales.

 

e) Propiciar tareas de perfeccionamiento, especialización y actualización de investigadores.

 

f) Fomentar los vínculos entre grupos de investigación.

 

g) Participar en reuniones científicas y contribuir a su organización.

 

h) Brindar y facilitar a investigadoras e investigadores la información necesaria para acceder a los bancos de datos existentes, sean estos nacionales o internacionales.

 

i) Articular las actividades de investigación con las tareas de docencia en la Universidad Nacional del Sur para contribuir a la formación de docentes y estudiantes de grado y posgrado.

 

j) Promover la difusión de los resultados de las investigaciones y la producción de publicaciones.

 

k) Brindar asesoramiento dentro de sus áreas de competencia.

 

CAPÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

 

Artículo 4º: Las actividades de investigación del IHUMA-UNS se pueden organizar en torno de: 

 

-Proyectos de investigación financiados (PGI, PICT).×

 

-Centros de investigación y Grupos de estudio.×

 

-Programas que reunirán PGI y/o Centros de investigación y Grupos de estudio× cuando se definan objetivos comunes y se articulen áreas temáticas. Estas áreas serán abarcativas, flexibles y de carácter interdisciplinario y multidisciplinario.

 

CAPÍTULO IV - DE LAS /OS INTEGRANTES DEL INSTITUTO

 

Artículo 5º: El IHUMA-UNS está integrado por:

 

A. Docentes-investigadoras/es que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Contar con una categoría III o superior en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores (Decreto Nº 2427/93) u otro sistema que se defina para encuadrar a docentes investigadoras/investigadores de las Universidades Nacionales (SIDIUN), con lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades.

 

b) Poseer una producción acorde con la definición de Investigador Formado y Activo utilizada por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica: “Se entiende por Investigador Formado y Activo a aquel cuyos antecedentes curriculares demuestren una formación académica a nivel de doctorado u obra original equivalente, que publique regularmente, en los últimos 5 años anteriores a la convocatoria en revistas de circulación internacional con referato, o que presenta constancia de alguna de las siguientes actividades sostenidas en forma regular: obtención de patentes, desarrollos verificables de nuevas tecnologías, o publicación de libros por editoriales reconocidas a nivel nacional o internacional.” (Criterios de acreditación curricular para proyectos PICT y PICTO).

 

c) Docentes que hayan alcanzado la categoría de Profesor Extraordinario (Art. 12 bis Estatuto de la UNS/Resol. CU118/93).

 

B. Investigadoras/es del CONICET en cualquiera de sus categorías y de otros organismos científico-tecnológicos nacionales y provinciales reconocidos, con lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur.

 

C. Docentes-investigadoras/es con dedicación exclusiva y semiexclusiva no comprendidos en el Inciso A del presente artículo y docentes investigadoras/es, cualquiera sea su dedicación, que dirijan o codirijan una/un investigadora/or o becaria/o (CONICET, de la UNS o de algún organismo de CyT);

 

D. Docentes jubiladas/os del Departamento de Humanidades, no contemplados en el inciso c) que mantengan actividad en la producción científica y/o la formación de recursos humanos.

 

E. Becarias/os de grado y de posgrado de la UNS y becarias/os de posgrado (maestrías, doctorados, postdoctorados) de organismos nacionales y provinciales de Ciencia y Técnica reconocidos, con lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur.

 

F. Becarias/os extranjeras/os y tesistas con lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades que desarrollen tareas de investigación o comunicación, bajo la dirección o codirección de integrantes que se indican en el presente artículo, incisos A), B) o C).

 

G. Tesistas de posgrados académicos, bajo la dirección o codirección de quienes integran los incisos A), B), C), y D), con lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades de la UNS.

 

H. Graduadas/os de la UNS que formen parte de proyectos de investigación acreditados.

 

I. Profesionales de apoyo a la investigación en todas sus categorías, con lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades de la UNS.

 

J. Docentes investigadoras/es en actividad de otros Departamentos de la Universidad Nacional del Sur que acrediten producción científica relevante en el área de las Humanidades.

 

K. Especialistas en actividad, del país o del extranjero, de otras universidades y centros de investigación, que mantengan relación con el IHUMA-UNS, con producción científica relevante en el área de las Humanidades.

 

Artículo 6°: El personal incluido en los incisos A), B) y C) del Artículo 5º se considerará integrante plena/o del IHUMA-UNS. El personal incluido en los incisos D), E), F), G), H), I), y K) se considerará integrante adscripta/o.

 

Artículo 7°: Quien desee incorporarse al IHUMA-UNS como integrante en alguna de las categorías deberá formalizar su solicitud de ingreso al IHUMA-UNS ante el Consejo Directivo, el que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5° y determinará la categoría correspondiente a la persona solicitante.

 

CAPÍTULO V- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 8º: Los órganos de gobierno del Instituto de Humanidades son: la/el Director/a, la/el Vicedirector/a y el Consejo Directivo. DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 9°: La/el Director/a del IHUMA-UNS es responsable de ejercer el gobierno y la representación del Instituto de conformidad con los principios y previsiones estipuladas en la presente reglamentación y tiene su lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades.

 

Artículo 10: La/el Directora/or debe ser integrante plena/o del IHUMA-UNS (según se lo define en el art. 6º del presente Reglamento). Durará un máximo de 4 (cuatro) años en sus funciones y podrá ser reelegida/o por un solo período consecutivo. Para poder postularse nuevamente deberán transcurrir dos períodos completos a partir del fin de su último mandato.

 

Artículo 11: Son funciones de la/el Directora/or del IHUMA-UNS:

 

a. Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del Instituto.

 

b. Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.

 

c. Ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, el desarrollo y el control de las actividades del Instituto de Humanidades enmarcadas en los objetivos institucionales.

 

d. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo del IHUMA-UNS. Vota solo en caso de empate.

 

e. Convocar a elección de integrantes para conformar el Consejo Directivo del Instituto de Humanidades.

 

f. Elevar anualmente el informe de lo actuado por el Instituto de Humanidades a la Secretaría de Investigación Posgrado y Formación Continua del Departamento de Humanidades y, por su intermedio, al Consejo Departamental y cualquier otro informe que le requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deben contar, previamente a su elevación, con el aval del Consejo Directivo.

 

g. Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del Instituto sobre posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades del Instituto.

 

h. Resolver en primera instancia sobre cualquier cuestión urgente, ad referéndum de su tratamiento por el Consejo Directivo.

 

Artículo 12: La/el Directora/or debe atenerse al régimen de administración económico-financiero vigente en la UNS, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos usados por la institución que aporte los recursos.

 

DE LA VICEDIRECCIÓN

 

Artículo 13: La/el Vicedirectora/or debe ser integrante plena/o del Instituto y reunir los mismos requerimientos académicos que la/el Directora/or. Puede ser integrante del Consejo Directivo; en caso de no serlo, tiene derecho a asistir a las reuniones de este cuerpo, con voz, pero sin voto. Tiene por única función reemplazar a la/el Directora/or, con todas las atribuciones y con iguales obligaciones, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo de la/el Directora/or, por un lapso máximo de un año; superado este lapso, se elegirá una/un nuevo Directora/or, para completar el período.

 

Artículo 14: La/el Vicedirectora/or dura un máximo de 4 (cuatro) años en sus funciones o hasta que asuma una/un nueva/o Directora/or. El cargo de Vicedirectora/or puede ser renovado de igual forma que la/el Directora/or, de acuerdo con los términos que establece el Art. 10. Su elección está regida por el Artículo 22.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Artículo 15: El Consejo Directivo está integrado por:

 

a) Integrantes plenas/os del Instituto con lugar de trabajo en el Departamento de Humanidades. Se conforma con 4 (cuatro), 6 (seis) u 8 (ocho) integrantes, de acuerdo con el padrón de personal del Instituto:

- hasta 15 (quince) miembros del padrón, corresponden 4 (cuatro) representantes,×

- entre 15 (quince) y 30 (treinta) integrantes del padrón, corresponden 6 (seis)× representantes,

- más de 30 (treinta) integrantes del padrón, corresponden 8 (ocho) representantes.×

 

b) Una/un representante elegida/o entre las/los integrantes Consejo Departamental de Humanidades, que debe reunir los mismos requerimientos académicos que las/los restantes integrantes, pudiendo o no tener lugar de trabajo en el Instituto de Humanidades.

 

Artículo 16: Las/os integrantes del Consejo Directivo duran 4 (cuatro) años en sus funciones, se renuevan por mitades cada 2 (dos) años y pueden ser reelegidas/os. La/el representante del Consejo Departamental de Humanidades tiene un mandato de 2 (dos) años.

 

Artículo 17: El Consejo Directivo tiene reuniones ordinarias mensuales, dentro del período de actividades fijado por el Calendario Académico de la UNS. La/el Directora/or puede convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales.

 

Artículo 18: El Consejo Directivo elaborará un Reglamento que contenga las normas para su funcionamiento y el Reglamento Electoral. La aprobación y/o modificación de dichos reglamentos requiere del voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de sus integrantes.

 

Artículo 19: Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

 

a) Participar, junto a la/el Directora/or, en la determinación de las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos generales del Instituto.

 

b) Resolver sobre la incorporación al Instituto de postulantes que soliciten su admisión y sobre la renuncia o desafectación debidamente fundada de sus integrantes.

 

c) Resolver sobre el otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de organismos de promoción científica, a becas, ingreso a carrera de investigador, cambios de lugar de trabajo y casos similares.

 

d) Avalar los informes del Instituto, elevados a la Secretaría de Investigación Posgrado y Formación Continua y por su intermedio al Consejo Departamental del Departamento de Humanidades.

 

e) Aprobar la Memoria Anual del Instituto, en la que deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de indicadores pertinentes de producción.

 

f) Avalar las solicitudes de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.

 

g) Apoyar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el Instituto de Humanidades.

 

h) Avalar la suscripción de convenios entre el Instituto y entidades de promoción científica u otros organismos.

 

i) Analizar modificaciones al presente Reglamento Interno del Instituto. Las propuestas de modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de las/los integrantes del Consejo Directivo, avaladas por el Consejo Departamental de Humanidades y elevadas al Consejo Superior Universitario, para su aprobación definitiva.

 

j) Proponer el Reglamento Electoral, sus modificaciones y el Cronograma Electoral para cada acto eleccionario, que serán elevados al Consejo Departamental de Humanidades para su tratamiento y aprobación.

 

CAPÍTULO VI- DE LAS FORMAS DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA/EL DIRECTORA/OR

 

Artículo 20: La/el Directora/or del Instituto es designada/o por concurso público de antecedentes. Quienes se postulen a dicho cargo deben poseer título de posgrado en una disciplina humanística, con una trayectoria comprobable en las temáticas desarrolladas en el Instituto en los últimos 5 (cinco) años. Además, deben ser Profesoras/es ordinarios de la UNS, con categoría I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores (o SIDIUN) o ser Investigadores Científicos del CONICET o CIC de categoría Independiente o superior. Este cargo es incompatible con el de Directora/or Decana/o.

 

Artículo 21: Para la selección de la/el Directora/or del Instituto, el Consejo Departamental de Humanidades designará una Comisión Evaluadora, integrada por 3 (tres) jurados; al menos 2 (dos) deberán ser externos a la UNS.

Quienes integren el jurado deben reunir los antecedentes requeridos para ser Directora/or del IHUMA-UNS y deben estar trabajando en áreas comprendidas dentro de las líneas de investigación que se desarrollen en él. Los jurados externos serán sorteados entre al menos 5 (cinco) investigadoras/es. El jurado establecerá, mediante un dictamen que elevará al Consejo Superior de la UNS, quiénes son las/los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán la totalidad de sus integrantes. Deberá contener la valoración de:

a) Títulos y antecedentes.

b) Proyecto institucional.

c) Entrevista personal.

d) Otros elementos de juicio que se hayan considerado.

En el caso de que el dictamen no sea unánime, constarán las ponencias por mayoría y minoría en las condiciones arriba citadas. El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días de emitido.

 

Artículo 22: Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del jurado, designado para la selección de la/el Directora/or del IHUMA-UNS, el Consejo Departamental de Humanidades adoptará una de las siguientes alternativas:

a) Designar a la/el candidata/o de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado o declarar desierto el concurso.

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse con una resolución fundada en razones legales.

 

Previo a su decisión, el Consejo Departamental de Humanidades podrá requerir del jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiese producido, fijando un plazo de diez (10) días para que se expida.

 

DE LA/DEL VICEDIRECTORA/OR

 

Artículo 23: La/el Vicedirectora/or será propuesto por la/el Directora/or, entre las/los investigadoras/es del IHUMA-UNS que reúnan los mismos requerimientos que la/el Directora/or (Artículo 20º). Esta propuesta será refrendada por el Consejo Directivo.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Artículo 24º: El Consejo Departamental de Humanidades, con anterioridad a la aprobación del Cronograma Electoral, designará su representante para integrar el Consejo Directivo. Las/los restantes integrantes del Consejo Directivo serán electas/os por el voto de las/los Integrantes Plenas/os y Adscriptas/os. Las/os candidatas/os serán elegidas/os de las listas aceptadas, aplicando el sistema de participación proporcional adoptado por la UNS. Cumplido el acto eleccionario, el Consejo Departamental de Humanidades, en los plazos establecidos en el Cronograma Electoral, decidirá sobre apelaciones presentadas y proclamará a las/los integrantes del Consejo Directivo. Cualquier apelación a las decisiones del Consejo Departamental de Humanidades será elevada al Consejo Superior Universitario.

 

Artículo 25°: El acto eleccionario será convocado por la/el Directora/or del Instituto de Humanidades, con autorización del Consejo Departamental del Instituto de Humanidades, en función de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral que se apruebe oportunamente.

 

CAPÍTULO VII- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

Artículo 26º: La UNS es responsable principal del financiamiento de los gastos ordinarios de funcionamiento del IHUMA-UNS. Los gastos ordinarios de funcionamiento comprenden rubros de administración, mantenimiento, servicios y aquellos que hacen al normal funcionamiento del Instituto. Depende de la Dirección del Departamento de Humanidades a efectos administrativos.

 

Artículo 27: La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

 

a) Aportes de la UNS, del CONICET, de CIC y de otros organismos científicos tecnológicos nacionales o provinciales.

 

b) Subsidios de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

c) Fondos provenientes de la realización de trabajos de transferencia o asesoramiento por parte de integrantes del Instituto.

 

Artículo 28: Los trabajos de transferencia y asesoramiento se realizarán de acuerdo con los mecanismos previstos en el convenio marco entre la UNS y el CONICET (CSU-335/07).

 

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 29: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos oportunamente por la Dirección y el Consejo Directivo del IHUMA-UNS.

 

Artículo 30: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre integrantes del IHUMAUNS serán resueltos por el Consejo Departamental de Humanidades, el que estará facultado para remover o revocar una desafectación de cualquier integrante del Instituto cuando existan fundadas razones para ello.

 

Artículo 31º: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el IHUMA-UNS y el Departamento de Humanidades por omisiones o discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán sometidos a la decisión del Consejo Superior Universitario.

 

Artículo 32º: La disolución del IHUMA-UNS podrá proponerse por la voluntad expresa de los 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los Integrantes Plenas/os. En tal caso, el Consejo Departamental de Humanidades analizará y, de corresponder, elevará al CSU el proyecto de disolución. En caso de realizarse, decidirá sobre los bienes adquiridos por el Instituto.

 

CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 33º: El primer Consejo Directivo del IHUMA-UNS será elegido por el Consejo Departamental de Humanidades, que realizará una convocatoria interna para la presentación de postulaciones de docentes investigadoras/es, que reúnan los antecedentes exigidos a Integrantes Plenas/os. Si hubiera más de (4) cuatro postulantes inscriptas/os para integrar este Consejo Directivo y en condiciones de ser elegidas/os, se procederá a seleccionar la conformación del Consejo Directivo por sorteo entre las/los postulantes inscriptas/os.

 

Artículo 34º: La/el primera/er Directora/or del IHUMA-UNS será designada/o por el Consejo Departamental de Humanidades, que realizará una convocatoria interna para la presentación de postulaciones de docentes-investigadoras/es. A partir de un análisis de los antecedentes de las/los postulantes inscriptas/os, el Consejo Departamental establecerá un orden de mérito a partir del cual se designará a la/al primera/er Directora/or del Instituto.

 

Artículo 35º: El Consejo Directivo y la/el Directora/or del IHUMA-UNS designadas/os de acuerdo con lo indicado en los Artículos 33º y 34º desarrollarán sus funciones por el término máximo de 2 (dos) años o hasta que se concreten las designaciones resultantes de la aplicación de los Artículos 20º y 23º del presente Reglamento, lo que antes suceda.

 

Artículo 36º: En la constitución del primer Consejo Directivo, que sea electo por las/los integrantes del IHUMA-UNS, en función de lo establecido en los Artículos 14°, 15° y 16°, se definirá por sorteo el 50 % (cincuenta por ciento) de las/los integrantes que cumplirá el mandato reducido, a fin de permitir la renovación por mitades.

 

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO