SUBSIDIOS /
ASISTENCIA ECONOMICA (DEROGA CSU-200/99)
Resolución CSU-234/07-
Bahía Blanca, 18 de mayo de 2007
Los
pedidos del personal de la UNS solicitando asistencia económica con carácter de
subsidio, con la finalidad de afrontar los costos de determinadas prestaciones
médicas no cubiertas en su totalidad por el Servicio de Obra Social y que
exceden las capacidades económicas de su núcleo familiar;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó la creación de un fondo para
asistencia social, sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria;
Que el Consejo Superior Universitario asignó fondos
para otorgar ayudas económicas al personal de esta Casa de Estudios;
La Resolución CSU-200/99 que establece un mecanismo para el otorgamiento de fondos destinados a prestaciones médicas no cubiertas por el Servicio de Obra Social de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que dado el carácter subsidiario de la prestación, su
otorgamiento requiere de un análisis particular para cada caso que contemple
aspectos objetivos de necesidad y urgencia, manteniendo la mayor equidad y
corrección en la distribución de los fondos disponibles;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 9 de mayo de 2007, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Crear una
Comisión ad hoc, de carácter
consultivo no vinculante, quien aconsejará al Consejo Superior
Universitario sobre la pertinencia de
las solicitudes de subsidios presentadas.
ARTICULO 2°: Los miembros de la Comisión ad hoc designada por el artículo precedente, sus miembros serán
designados anualmente por el Consejo Superior Universitario, y estará integrada
por:
• 2 médicos
clínicos del Departamento de Sanidad de la UNS.
• La
Secretaria/o General de Bienestar Universitario
• 1
representante titular de los Profesores
(miembro del CSU)
• 1 representante titular de los Docentes Auxiliares (miembro del CSU)
• 1
representante titular de los no docentes (miembro de CSU)
• 1
representante titular de los alumnos con cargo de Ayudante B (miembro de CSU)
ARTICULO 3º: El Consejo Superior Universitario designará además,
suplentes para todos sus representantes titulares en la Comisión ad hoc.
ARTICULO 4°: Las
solicitudes de ayuda económica presentadas ante el Consejo Superior
Universitario deberán contar con:
a)
Informe detallado del
médico tratante sobre la afección / tratamiento a ser considerado.
b)
Informe socioeconómico
de un Asistente Social del Servicio de Obra Social de la UNS.
c)
Informe del Servicio de
la Obra Social de la UNS con el detalle de las prestaciones otorgadas.
ARTICULO 5°: Las ayudas económicas otorgadas deberán ser
administradas por el Servicio de la Obra Social de la UNS, con el objeto de
cubrir exclusivamente los gastos que se originen en el tratamiento médico
manifestado.
ARTICULO 6°: Derogar la Resolución CSU-200/99.
ARTICULO 7º: Pase a la Secretaría General Técnica y al Servicio
de Obra Social de la UNS. Comuníquese a las Secretarías Generales, a las
Direcciones Generales y a los
Departamentos Académicos y al CEMS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido;
archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO