COMISIONES

SUBSIDIOS / ASISTENCIA ECONOMICA (DEROGA CSU-200/99)

 

Resolución CSU-234/07-

Expte. 794/99

 

Bahía Blanca, 18 de mayo de 2007

 

VISTO:

            Los pedidos del personal de la UNS solicitando asistencia económica con carácter de subsidio, con la finalidad de afrontar los costos de determinadas prestaciones médicas no cubiertas en su totalidad por el Servicio de Obra Social y que exceden las capacidades económicas de su núcleo familiar;

Que el Consejo Superior Universitario  aprobó la creación de un fondo para asistencia social, sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria;

Que el Consejo Superior Universitario asignó fondos para otorgar ayudas económicas al personal de esta Casa de Estudios;

            La Resolución CSU-200/99 que establece un mecanismo para el otorgamiento de fondos destinados a prestaciones médicas no cubiertas por el Servicio de Obra Social de la UNS; y

 

            CONSIDERANDO:

Que dado el carácter subsidiario de la prestación, su otorgamiento requiere de un análisis particular para cada caso que contemple aspectos objetivos de necesidad y urgencia, manteniendo la mayor equidad y corrección en la distribución de los fondos disponibles;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del        9 de mayo de 2007, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

                                   

ARTICULO 1°:  Crear una Comisión ad hoc, de carácter consultivo no vinculante, quien aconsejará al Consejo Superior Universitario  sobre la pertinencia de las solicitudes de subsidios presentadas.

 

ARTICULO 2°: Los miembros de la Comisión ad hoc designada por el artículo precedente, sus miembros serán designados anualmente por el Consejo Superior Universitario, y estará integrada por:

 

   2 médicos clínicos del Departamento de Sanidad de la UNS.

   La Secretaria/o General de Bienestar Universitario

   1 representante titular de los Profesores  (miembro del CSU)

   1 representante titular de los Docentes Auxiliares (miembro del CSU)

   1 representante titular de los no docentes (miembro de CSU)

   1 representante titular de los alumnos con cargo de Ayudante B (miembro de CSU)

 

ARTICULO 3º: El Consejo Superior Universitario designará además, suplentes para todos sus representantes titulares en la Comisión ad hoc.

 

ARTICULO 4°:  Las solicitudes de ayuda económica presentadas ante el Consejo Superior Universitario deberán contar con:

 

a)     Informe detallado del médico tratante sobre la afección / tratamiento a ser considerado.

b)     Informe socioeconómico de un Asistente Social del Servicio de Obra Social de la UNS.

c)      Informe del Servicio de la Obra Social de la UNS con el detalle de las prestaciones otorgadas.

 

ARTICULO 5°: Las ayudas económicas otorgadas deberán ser administradas por el Servicio de la Obra Social de la UNS, con el objeto de cubrir exclusivamente los gastos que se originen en el tratamiento médico manifestado.

 

ARTICULO 6°: Derogar la Resolución CSU-200/99.

 

ARTICULO 7º: Pase a la Secretaría General Técnica y al Servicio de Obra Social de la UNS. Comuníquese a las Secretarías Generales, a las Direcciones Generales y a  los Departamentos Académicos y al CEMS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese. 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO