REGLAMENTO ELECTORAL
MODIF. ART-. 19º RES.CSU-207/13
Resolución CSU-235/14
Expediente X-69/11
BAHIA BLANCA, 24 de abril de 2014
VISTO:
El
Proyecto de modificación del art. 19º del Reglamento Electoral (Resolución
CSU-207/13); y
CONSIDERANDO:
Que el
Estatuto Universitario prevé incompatibilidad entre los cargos de Asambleísta y
Consejero Superior;
Que el
Art. 19º estipula que si un candidato resulta electo en cargos que el Estatuto
declara incompatibles, deberá optar por uno de ellos declinando los restantes
y, establece un plazo de ocho (8) días anteriores a la fecha del acto de
proclamación, pero no prevé las acciones a seguir si el candidato no lo hace;
Que es
necesario que el Reglamento electoral defina, cuando sea posible, las acciones
sobre las que tendrá que expedirse la Junta Electoral;
Que el
Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 23 de abril de 2014,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el Artículo 19º de la Resolución
CSU-207/13 (Reglamento Electoral de la UNS), que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 19º).- La incompatibilidad prevista por el
Estatuto para los cargos de Consejero
Universitario y Asambleísta, no se aplicará a quienes ostentan un cargo
y se postulan a otro ni a aquellos que se postulan simultáneamente a más de un
cargo. Si un candidato resulta electo en cargos que el Estatuto declara
incompatibles, deberá optar por uno de ellos declinando los restantes con una
anticipación no menor a ocho (8) días corridos con respecto a la fecha de
proclamación del cargo obtenido. Si transcurrido dicho plazo el candidato no
hubiera manifestado su opción, la Junta Electoral lo proclamará como
Asambleísta.”
ARTICULO 2º).- Pase a la Junta Electoral y por su
intermedio comuníquese a la Asamblea Universitaria. Cumplido, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO