HIBRIDACIÓN EDUCATIVA

 

Resolución CSU-235/22

Expte 489/20

 

BAHÍA BLANCA, 28 de abril de 2022

 

VISTO:

La resolución ME 2641/17, que constituye el único marco normativo vigente para diferenciar la modalidad presencial de la de las carreras a distancia;

 

Las estrategias educativas de emergencia implementadas en las etapas de preconfinamiento, confinamiento y postconfinamiento que implicó la pandemia COVID-19;

 

La resolución CSU-614/21, que regula el regreso a la presencialidad de la Universidad Nacional del Sur a partir de la finalización del receso estival 2022;

 

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur (art. 73º, inc. I); y

 

CONSIDERANDO:

Que la modalidad de las carreras de la Universidad Nacional del Sur es presencial;

 

Que sigue vigente la Res. ME 2641/17 como marco normativo para definir la opción pedagógica y didáctica de Educación a Distancia;

 

Que la resolución ME 2641/17 establece la regulación de las actividades no presenciales de las carreras presenciales mediante el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED), evaluado por CONEAU y validado por el Ministerio de Educación de la Nación;

 

Que la UNS cuenta con su Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED, Res. CSU 139/18 y 330/19) validado por Res. SPU 299/19, el que constituye el marco normativo que habilita a virtualizar parte del proceso educativo de las carreras presenciales (hasta un 50 %), sin que ello implique un cambio de modalidad de dichas carreras;

 

Que las Unidades Académicas, en el marco de la administración de sus carreras, son quienes deben definir las estrategias para el desarrollo de las clases, y las responsables de la aprobación de los programas que servirán de base al desarrollo de los cursos lectivos (Estatuto UNS, art. 73º, inc. i);

 

Que las dinámicas, estrategias y propuestas que se generaron durante 2020 y 2021, en el marco de las condiciones de ASPO y DISPO impuestas por la situación epidemiológica de la pandemia COVID-19, visibilizaron las potencialidades de la cultura digital para los procesos de enseñanza y de aprendizaje;

 

Que, si bien algunas de estas propuestas y estrategias se venían gestando previamente, el desenvolvimiento de la actividad universitaria durante el período de emergencia sanitaria promovió un escenario singular para las actividades de formación, y potenció de manera generalizada el recurso a intermediaciones educativas diversas, las que se consideran deseables de incluir como punto de partida para nuevas estrategias y metodologías pedagógicas en el nivel universitario;

 

Que, incluso en el sostenimiento de que la presencialidad física resulta relevante, dada la modalidad de las carreras de la UNS, la combinación regulada con propuestas de virtualización y/o mediadas por tecnologías permite, en muchos casos, optimizar procesos de enseñanza y de aprendizaje en el marco de la cultura digital en la que estamos inmersos, y contribuir, asimismo, a la accesibilidad y la inclusión;

 

Que, en el marco del Plan de Virtualización de la Educación Superior, la UNS ha adquirido equipamiento y desarrollado incipientes recursos que sustentan la hibridación educativa, por lo que resulta necesario avanzar en su regulación, acompañando a las Unidades Académicas en este proceso;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 27 de abril de 2022, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Avalar la realización de actividades de enseñanza y aprendizaje mediadas por tecnologías, sincrónicas o asincrónicas, que se encuadren en el marco normativo vigente y se realicen en entornos virtuales regulados institucionalmente, posibilitando la identificación e interacción entre los participantes.

 

ARTÍCULO 2º: Incorporar, en los programas analíticos de los espacios curriculares (asignaturas, materias, seminarios, etc.), la metodología que se prevé utilizar, el porcentaje de horas dedicadas a las actividades mencionadas en el artículo 1°, y sus mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación.

 

ARTÍCULO 3º: La Secretaría General Académica, a través de sus dependencias competentes, promoverá la formación docente continua en estrategias de enseñanza y aprendizaje mediadas por tecnologías, y el desarrollo de capacitaciones en la temática.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a todas las unidades académicas. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su amplia difusión. Cumplido, archívese.

 

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

SEC. GRAL. CSU