HIBRIDACIÓN
EDUCATIVA
Resolución CSU-235/22
Expte 489/20
BAHÍA BLANCA, 28 de abril
de 2022
VISTO:
La resolución ME 2641/17, que
constituye el único marco normativo vigente para diferenciar la modalidad
presencial de la de las carreras a distancia;
Las estrategias educativas de
emergencia implementadas en las etapas de preconfinamiento,
confinamiento y postconfinamiento que implicó la
pandemia COVID-19;
La resolución CSU-614/21, que
regula el regreso a la presencialidad de la
Universidad Nacional del Sur a partir de la finalización del receso estival
2022;
El Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur (art. 73º, inc. I); y
CONSIDERANDO:
Que la modalidad de las carreras
de la Universidad Nacional del Sur es presencial;
Que sigue vigente la Res. ME
2641/17 como marco normativo para definir la opción pedagógica y didáctica de
Educación a Distancia;
Que la resolución ME 2641/17
establece la regulación de las actividades no presenciales de las carreras
presenciales mediante el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED),
evaluado por CONEAU y validado por el Ministerio de Educación de la Nación;
Que la UNS cuenta con su Sistema
Institucional de Educación a Distancia (SIED, Res. CSU 139/18 y 330/19)
validado por Res. SPU 299/19, el que constituye el marco normativo que habilita
a virtualizar parte del proceso educativo de las
carreras presenciales (hasta un 50 %), sin que ello implique un cambio de
modalidad de dichas carreras;
Que las Unidades Académicas, en
el marco de la administración de sus carreras, son quienes deben definir las
estrategias para el desarrollo de las clases, y las responsables de la
aprobación de los programas que servirán de base al desarrollo de los cursos
lectivos (Estatuto UNS, art. 73º, inc. i);
Que las dinámicas, estrategias y
propuestas que se generaron durante 2020 y 2021, en el marco de las condiciones
de ASPO y DISPO impuestas por la situación epidemiológica de la pandemia
COVID-19, visibilizaron las potencialidades de la cultura digital para los
procesos de enseñanza y de aprendizaje;
Que, si bien
algunas de estas propuestas y estrategias se venían gestando previamente, el
desenvolvimiento de la actividad universitaria durante el período de emergencia
sanitaria promovió un escenario singular para las actividades de formación, y
potenció de manera generalizada el recurso a intermediaciones educativas
diversas, las que se consideran deseables de incluir como punto de partida para
nuevas estrategias y metodologías pedagógicas en el nivel universitario;
Que, incluso en
el sostenimiento de que la presencialidad física
resulta relevante, dada la modalidad de las carreras de la UNS, la combinación
regulada con propuestas de virtualización y/o mediadas por tecnologías permite,
en muchos casos, optimizar procesos de enseñanza y de aprendizaje en el marco
de la cultura digital en la que estamos inmersos, y contribuir, asimismo, a la
accesibilidad y la inclusión;
Que, en el marco
del Plan de Virtualización de la Educación Superior, la UNS ha adquirido
equipamiento y desarrollado incipientes recursos que sustentan la hibridación
educativa, por lo que resulta necesario avanzar en su regulación, acompañando a
las Unidades Académicas en este proceso;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 27 de abril de
2022, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y
Reglamento;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Avalar la realización de actividades de enseñanza y aprendizaje mediadas por tecnologías, sincrónicas o asincrónicas,
que se encuadren en el marco normativo vigente y se realicen en entornos
virtuales regulados institucionalmente, posibilitando la identificación e interacción
entre los participantes.
ARTÍCULO
2º: Incorporar, en los programas analíticos de los espacios
curriculares (asignaturas, materias, seminarios, etc.), la metodología que se
prevé utilizar, el porcentaje de horas dedicadas a las actividades mencionadas
en el artículo 1°, y sus mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación.
ARTÍCULO
3º: La Secretaría General Académica, a través de sus dependencias
competentes, promoverá la formación docente continua en estrategias de
enseñanza y aprendizaje mediadas por tecnologías, y el desarrollo de
capacitaciones en la temática.
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio,
comuníquese a todas las unidades académicas. Dése a
la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su amplia difusión.
Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
SEC. GRAL. CSU