ESTUDIOS DE POSGRADO

PROGRAMA DE COTUTELAS DE TESIS DE DOCTORADO UNIV. EXTRANJERAS Y UNS.

 

 

Resolución CSU-237/08

Expediente 1093/08

 

BAHIA BLANCA, 9 de mayo de 2008.

 

            VISTO:

           

El proyecto para la implementación del Programa de Cotutelas de Tesis de Doctorado entre Universidades Extranjeras y la Universidad Nacional del Sur presentada por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua (SGPEC), con el aval de la Comisión de Estudios de Posgrados;

 

            CONSIDERANDO:

           

Que los programas de cotutela son una actividad creciente en el ámbito de la cooperación internacional, y en algunos casos constituyen un requerimiento para incrementar el intercambio de docentes y estudiantes de posgrado;

 

            Que las cotutelas de tesis de doctorado redundan en un beneficio para las dos instituciones universitarias involucradas, tanto desde un punto de vista académico como científico y cultural;

 

            Que la cotutela de una tesis de doctorado implica la participación orgánica de la UNS y una universidad extranjera en la dirección, ejecución y evaluación de la misma;

 

            Que como resultado de los programas de cotutelas de tesis se emiten dos diplomas con el mismo título, por lo que cada una de las universidades involucradas deben necesariamente definir la naturaleza del diploma otorgado. Lo anterior se fundamenta en el hecho de que no hay antecedentes de que el Ministerio de Educación de la Argentina y su equivalente del país extranjero avalen la emisión de un diploma único otorgado por ambas instituciones.

 

            Que por encontrarse involucrada una universidad extranjera, el programa de cotutelas de tesis debería aprobarse en el marco de un convenio bilateral entre los dos paìses;

 

            Que para formalizar la propuesta se deberá firmar un convenio marco entre la UNS y el establecimiento universitario del país extranjero, un convenio específico entre las unidades académicas y un convenio particular para cada tesis que se realice bajo la modalidad de cotutela;

 

            Que debido a que el programa implica la emisión del título de Doctor por parte de la UNS, resulta apropiado que se le exija al candidato que cumplimente los mismos requisitos generales establecidos en el Reglamento de Posgrados Académicos  que la calidad de la propuesta sea evaluada por la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos de la SGPEC;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de mayo de 2008, lo recomendado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar la incorporación del programa de cotutelas de tesis de doctorado entre universidades extranjeras y la Universidad Nacional del Sur, de acuerdo al Reglamento que figura como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Regístrese y pase a las Secretarías Generales de Posgrado y Educación Continua y de Relaciones Institucionales y Planeamiento para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

Res. CSU.237/08

 

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COTUTELAS CON UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

 

1.       Debe existir un acuerdo bilateral entre los países involucrados que avale el desarrollo de estudios superiores entre sus establecimientos universitarios favoreciendo la realización de tesis codirigidas o cotuteladas.

 

2.       Para cada cotutela de tesis se deberá firmar un convenio marco general entre la UNS y la universidad extranjera que contemple esta modalidad, un convenio específico entre las unidades académicas y un tercer convenio para cada tesis en particular.

 

3.       Los estudiantes realizarán parte de su trabajo de investigación en la UNS y parte en la universidad extranjera, permaneciendo como mínimo un 30% del tiempo en cada institución.

 

4.       La tesis se desarrollará bajo la dirección compartida de un director de la UNS y de un director de la universidad extranjera.

 

5.       Para su inscripción al programa de cotutela en la UNS el estudiante deberá cumplimentar los mismos requisitos que para la inscripción al doctorado, agregando además: (a) carta de solicitud de inscripción al programa de cotutela, (b) constancia de inscripción en la universidad extranjera si correspondiese, (c) CV de los directores propuestos (d) copia del convenio marco y específico entre las instituciones y propuesta del convenio particular y (e) plan de trabajo y cronograma de actividades.

 

6.       Una vez que la propuesta ha sido aprobada por la comisión de Estudios de Posgrados Académicos de la SGPEC, se elevará el convenio particular al rectorado a los fines de gestionar su firma.

 

7.       Ambas instituciones reconocen la validez de la tesis a partir de una defensa única realizada en alguna de las dos universidades, examinada por jurados acordados por ambas instituciones y que debería efectuarse preferentemente por videoconferencia.

8.       En el prefacio de la tesis entregada a la UNS deberá constar que el trabajo se efectuó bajo el régimen de cotutela, indicándose la universidad extranjera involucrada.

 

9.       En caso de cumplimentarse los demás requerimientos exigidos (cursos, aranceles, formato de tesis, etc.) ambas universidades se comprometen a expedir el diploma de doctor.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO