ESTUDIOS DE POSGRADO
PROGRAMA DE COTUTELAS DE TESIS DE DOCTORADO UNIV. EXTRANJERAS Y UNS.
Resolución
CSU-237/08
Expediente
1093/08
BAHIA
BLANCA, 9 de mayo de 2008.
VISTO:
El proyecto para la
implementación del Programa de Cotutelas de Tesis de Doctorado entre
Universidades Extranjeras y la Universidad Nacional del Sur presentada por la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua (SGPEC), con el aval de la
Comisión de Estudios de Posgrados;
CONSIDERANDO:
Que los programas de cotutela
son una actividad creciente en el ámbito de la cooperación internacional, y en
algunos casos constituyen un requerimiento para incrementar el intercambio de
docentes y estudiantes de posgrado;
Que las cotutelas de tesis de
doctorado redundan en un beneficio para las dos instituciones universitarias
involucradas, tanto desde un punto de vista académico como científico y
cultural;
Que la cotutela de una tesis de
doctorado implica la participación orgánica de la UNS y una universidad
extranjera en la dirección, ejecución y evaluación de la misma;
Que como resultado de los programas
de cotutelas de tesis se emiten dos diplomas con el mismo título, por lo que
cada una de las universidades involucradas deben necesariamente definir la
naturaleza del diploma otorgado. Lo anterior se fundamenta en el hecho de que
no hay antecedentes de que el Ministerio de Educación de la Argentina y su
equivalente del país extranjero avalen la emisión de un diploma único otorgado
por ambas instituciones.
Que por encontrarse involucrada una
universidad extranjera, el programa de cotutelas de tesis debería aprobarse en
el marco de un convenio bilateral entre los dos paìses;
Que para formalizar la propuesta se
deberá firmar un convenio marco entre la UNS y el establecimiento universitario
del país extranjero, un convenio específico entre las unidades académicas y un
convenio particular para cada tesis que se realice bajo la modalidad de
cotutela;
Que debido a que el programa implica
la emisión del título de Doctor por parte de la UNS, resulta apropiado que se
le exija al candidato que cumplimente los mismos requisitos generales
establecidos en el Reglamento de Posgrados Académicos que la calidad de la propuesta sea evaluada por la Comisión de
Estudios de Posgrados Académicos de la SGPEC;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 7 de mayo de 2008, lo recomendado por
su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S
U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar la incorporación del programa de cotutelas de tesis de doctorado
entre universidades extranjeras y la Universidad Nacional del Sur, de acuerdo
al Reglamento que figura como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO
2º).- Regístrese y pase a las Secretarías Generales de Posgrado y Educación
Continua y de Relaciones Institucionales y Planeamiento para su conocimiento y
demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU.237/08
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE
COTUTELAS CON UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
1.
Debe
existir un acuerdo bilateral entre los países involucrados que avale el
desarrollo de estudios superiores entre sus establecimientos universitarios
favoreciendo la realización de tesis codirigidas o cotuteladas.
2.
Para
cada cotutela de tesis se deberá firmar un convenio marco general entre la UNS
y la universidad extranjera que contemple esta modalidad, un convenio
específico entre las unidades académicas y un tercer convenio para cada tesis
en particular.
3.
Los
estudiantes realizarán parte de su trabajo de investigación en la UNS y parte
en la universidad extranjera, permaneciendo como mínimo un 30% del tiempo en
cada institución.
4.
La
tesis se desarrollará bajo la dirección compartida de un director de la UNS y
de un director de la universidad extranjera.
5.
Para
su inscripción al programa de cotutela en la UNS el estudiante deberá
cumplimentar los mismos requisitos que para la inscripción al doctorado,
agregando además: (a) carta de solicitud de inscripción al programa de
cotutela, (b) constancia de inscripción en la universidad extranjera si
correspondiese, (c) CV de los directores propuestos (d) copia del convenio
marco y específico entre las instituciones y propuesta del convenio particular
y (e) plan de trabajo y cronograma de actividades.
6.
Una
vez que la propuesta ha sido aprobada por la comisión de Estudios de Posgrados
Académicos de la SGPEC, se elevará el convenio particular al rectorado a los
fines de gestionar su firma.
7.
Ambas
instituciones reconocen la validez de la tesis a partir de una defensa única
realizada en alguna de las dos universidades, examinada por jurados acordados
por ambas instituciones y que debería efectuarse preferentemente por
videoconferencia.
8.
En
el prefacio de la tesis entregada a la UNS deberá constar que el trabajo se
efectuó bajo el régimen de cotutela, indicándose la universidad extranjera
involucrada.
9.
En
caso de cumplimentarse los demás requerimientos exigidos (cursos, aranceles,
formato de tesis, etc.) ambas universidades se comprometen a expedir el diploma
de doctor.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO