ALUMNOS
DEROGA REGLAMENTO DE
ADMISION Y DISCIPLINA (R-612 bis/77)
Resolución CSU- 238/11
Expte.
689/76 agregado a 1221/8
Bahía Blanca, 12 de mayo de 2011
VISTO:
La
resolución R-612bis/77, por la cual se aprueba el Reglamento de Admisión y
Disciplina para los Alumnos de
El texto de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma se encuentra en
vigencia desde su aprobación, el 28 de Septiembre de 1977;
Que en la fecha de su aprobación,
Que legal y estatutariamente
Que el Estatuto de
Que
Que el Estatuto de
Que el mismo Estatuto de
Que el reglamento vigente es una norma represiva y
limitante de la actividad estudiantil, que no se condice con el estado
democrático, las Garantías Constitucionales, los Tratados Internacionales ni con
los principios que fija el Estatuto de
Que
Que en el expediente 0689/76 consta un dictamen de
Que en el mismo expediente constan, desde 1991 en
adelante, diferentes proyectos para modificar el Reglamento en cuestión no
habiéndose aprobado ninguno de ellos;
Que aún cuando del reglamento vigente solo se
encuentren en uso algunos artículos, su aplicación discrecional y la violación
de derechos constitucionales en cuanto a la presunción de inocencia, el derecho
a legítima defensa y el derecho a un proceso justo hacen necesaria la inmediata
declaración de nulidad de la norma cuestionada;
Que resulta inadmisible que
Que el Conejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 11 de mayo de 2011, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución R-612bis/77 que establece el
Reglamento de Admisión y Disciplina para Alumnos de
ARTÍCULO 2º: Garantizar el efectivo cumplimiento del Artículo 33
del Estatuto de
ARTÍCULO 3º: Encomendar a
ARTÍCULO 4º: Recomendar a la mencionada comisión iniciar instancias de consulta y participación
de todos los miembros de la comunidad universitaria, en la elaboración de dicha
norma.
ARTÍCULO 5º: Disponer que, de manera transitoria y hasta la
aprobación de la normativa referida en el Artículo 3 de la presente
resolución, serán pasible de sanción de
apercibimiento o suspensión hasta un año, las conductas de los alumnos que
transgredan el espíritu o los principios
contenidos en el Estatuto de
ARTÍCULO 6º: Las sanciones solo podrán ser interpuestas previa
realización del correspondiente procedimiento de investigación sumarial y
habiéndose constatado la falta, cosa que deberá quedar develado en el
desarrollo del sumario administrativo.
ARTÍCULO 7º: Garantía de
Defensa. Durante el transcurso de todo el proceso disciplinario la persona podrá contar con una defensa técnica que él considere de
su confianza.
ARTÍCULO 8º: Recursos. Contra la decisión o el fallo procederán los
siguientes recursos:
1.
Reposición. Es la solicitud de
reconsideración de la decisión ante la misma instancia que la profirió. Se
deberá solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de la decisión.
2.
Apelación. Es la solicitud de reconsideración de la decisión
ante el Consejo Superior Universitario. Se deberá solicitar dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.
ARTÍCULO 9º: Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO