REGLAMENTO COBERTURA CARGO COORDINADOR ESPACIOS CURRICULARES AFINES Y DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCACIONAL EPUNS (MODIF.ART. 37 DE LA RES. CSU-855/12)

 

Resolución CSU-238/24

Exptes. 2047/22, 1211/12

 

BAHÍA BLANCA, 25 de abril de 2024

 

VISTO:

La resolución CSU-855/12 correspondiente al Reglamento para la cobertura del cargo de Coordinador de Espacios Curriculares Afines y Departamento de Orientación Educacional de las EPUNS;

 

El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales (CCT), homologado por Decreto Nº 1246/2015, con vigencia a partir del 3 de julio de 2015; y

 

CONSIDERANDO:

Que las/os Coordinadores de Espacios Curriculares Afines y Departamento de Orientación Educacional de EPUNS acceden a sus cargos docentes por concurso, con el requisito de contar con una antigüedad mínima de cinco años en las EPUNS, entre otros;

 

Que en virtud de los artículos 6° inc. a) y 11° del Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes de las Universidades Nacionales (Decreto 1246/15) corresponde eliminar las fechas de caducidad de las designaciones establecidas por el art.37 Res. CSU-855/2012, teniendo en cuenta que gozan de la permanencia en sus cargos mientras mantengan las condiciones estipuladas en el artículo 12° del CCT;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 24 de abril de 2024. lo aconsejado por sus comisiones de Interpretación y Reglamento y de Establecimientos Secundarios y Terciarios; POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Rectificar el artículo 37 de la Res. CSU-855/12, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Donde dice:

Art. 37: …Los coordinadores propuestos por el CEMS para sus Establecimientos dependientes, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, serán designados por un período de 4 años.

 

Debe decir:

Art. 37: …Las/os coordinadoras/es propuestos por el CEMS para sus Establecimientos dependientes, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, serán designados a partir de la efectiva posesión del cargo, con el alcance de lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal. Gírese al Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) y a las Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur para su comunicación. Tome conocimiento la entidad gremial docente. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO