REGLAMENTO
COBERTURA CARGO COORDINADOR ESPACIOS CURRICULARES AFINES Y DEPARTAMENTO DE
ORIENTACIÓN EDUCACIONAL EPUNS (MODIF.ART. 37 DE LA RES. CSU-855/12)
Resolución
CSU-238/24
Exptes.
2047/22, 1211/12
BAHÍA BLANCA, 25 de abril de 2024
VISTO:
La resolución CSU-855/12 correspondiente
al Reglamento para la cobertura del cargo de Coordinador de Espacios
Curriculares Afines y Departamento de Orientación Educacional de las EPUNS;
El Convenio Colectivo de Trabajo para
los Docentes de las Universidades Nacionales (CCT), homologado por Decreto Nº
1246/2015, con vigencia a partir del 3 de julio de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que las/os Coordinadores de Espacios
Curriculares Afines y Departamento de Orientación Educacional de EPUNS acceden
a sus cargos docentes por concurso, con el requisito de contar con una
antigüedad mínima de cinco años en las EPUNS, entre otros;
Que en virtud de los artículos 6° inc.
a) y 11° del Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes de las Universidades
Nacionales (Decreto 1246/15) corresponde eliminar las fechas de caducidad de
las designaciones establecidas por el art.37 Res. CSU-855/2012, teniendo en cuenta
que gozan de la permanencia en sus cargos mientras mantengan las condiciones
estipuladas en el artículo 12° del CCT;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 24 de abril de 2024. lo aconsejado por sus comisiones
de Interpretación y Reglamento y de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar el artículo 37
de la Res. CSU-855/12, de acuerdo al siguiente detalle:
Donde dice:
Art. 37: …Los coordinadores propuestos
por el CEMS para sus Establecimientos dependientes, de acuerdo a lo establecido
en la presente resolución, serán designados por un período de 4 años.
Debe
decir:
Art. 37: …Las/os coordinadoras/es
propuestos por el CEMS para sus Establecimientos dependientes, de acuerdo a lo
establecido en la presente resolución, serán designados a partir de la efectiva
posesión del cargo, con el alcance de lo dispuesto por el Convenio Colectivo de
Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría
General Académica y a la Dirección General de Personal. Gírese al Consejo de
Enseñanza Media y Superior (CEMS) y a las Escuelas Medias de la Universidad
Nacional del Sur para su comunicación. Tome conocimiento la entidad gremial
docente. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO