ALUMNOS
ASISTENCIA A CURSOS Y CONGRESOS.
Resolucion CU-238/88
BAHÍA BLANCA, 26 setiembre 1988
VISTO:
Que en algunos cursos, cursillos, congresos, etc. organizados por la Universidad o a los que ésta otorga su auspicio, se exige a los alumnos el pago de aranceles, matrícula, derecho de inscripción, etc.;
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 21 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur respecto de la gratuidad e la enseñanza;
Que el Consejo Universitaria en su sesión del 22 de setiembre del corriente año aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO:
El Consejo Universitario
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°).- En los cursos, congresos y demás actividades científicas o académicas organizadas o auspiciadas por la Universidad no se exigirá a los alumnos de ésta retribución monetaria alguna por su participación plena en esas actividades.
ARTICULO 2°).- Cuando las actividades mencionadas sean organizadas por entes ajenos a la Universidad se convendrá previamente al otorgamiento del auspicio correspondiente lo establecido en el artículo 1°).
ARTICULO 3°).- Cuando las actividades mencionadas estén destinadas fundamentalmente a graduados, el Consejo Departamental respectivo establecerá el cupo de alumnos que podrá participar gratuitamente en ellas.
ARTICULO 4°).- Registrese, pase a Secretaría General Académica para su conocimiento y comuníquese a la Secretaría de Extensión Universitaria, a la Dirección de Economía y Finanzas y a todos los Departamentos Académicos de la U.N.S. Cumplido, archívese.
Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Dr. NESTOR J. CAZZANIGA
Sec.Gral. Consejo Universitario