ALUMNOS

ASISTENCIA A CURSOS Y CONGRESOS.


Resolucion CU-238/88


BAHÍA BLANCA, 26 setiembre 1988


VISTO:

Que en algunos cursos, cursillos, congresos, etc. organizados por la Universidad o a los que ésta otorga su auspicio, se exige a los alumnos el pago de aranceles, matrícula, derecho de inscripción, etc.;


CONSIDERANDO:

Lo establecido por el artículo 21 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur respecto de la gratuidad e la enseñanza;

Que el Consejo Universitaria en su sesión del 22 de setiembre del corriente año aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;


POR ELLO:

El Consejo Universitario

R E S U E L V E :


ARTICULO 1°).- En los cursos, congresos y demás actividades científicas o académicas organizadas o auspiciadas por la Universidad no se exigirá a los alumnos de ésta retribución monetaria alguna por su participación plena en esas actividades.


ARTICULO 2°).- Cuando las actividades mencionadas sean organizadas por entes ajenos a la Universidad se convendrá previamente al otorgamiento del auspicio correspondiente lo establecido en el artículo 1°).


ARTICULO 3°).- Cuando las actividades mencionadas estén destinadas fundamentalmente a graduados, el Consejo Departamental respectivo establecerá el cupo de alumnos que podrá participar gratuitamente en ellas.


ARTICULO 4°).- Registrese, pase a Secretaría General Académica para su conocimiento y comuníquese a la Secretaría de Extensión Universitaria, a la Dirección de Economía y Finanzas y a todos los Departamentos Académicos de la U.N.S. Cumplido, archívese.



Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec.Gral. Consejo Universitario