FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO – MODIFICA ART. 6º REGLAMENTO

 

Resolución CSU-239/19

Expediente X-70/11

 

BAHIA BLANCA, 25 de abril de 2019.

            VISTO:

            El art. 6º del Reglamento de Funcionamiento del CSU (Resolución CSU-511/2010), que dispone: “En caso de que el Rector y el Vicerrector no puedan ejercer la presidencia de la sesión del Consejo Superior Universitario, la misma será ejercida por: a) el Consejero Profesor de mayor edad de los presentes, cuando durante el transcurso de la sesión el Rector o el Vicerrector en ejercicio de la presidencia deban ausentarse de la misma o se encuentren impedidos de ejercer tal facultad; b) el Consejero titular por los Profesores, de mayor edad, que será convocado por la Secretaría del Consejo Superior Universitario, cuando la ausencia del Rector o Vicerrector sea temporaria y prevista, en cuyo caso también será convocado el suplente de la banca vacante; c) un Consejero titular por los Profesores, elegido por el Consejo Superior Universitario, cuando la ausencia o impedimento del Rector o Vicerrector sean permanentes, y hasta la designación de nuevo Rector”;

 

            El art. 64 del Estatuto de la UNS, modificado por Resolución AU-06/2006 del 20 de julio del 2006, que dispone: “El Vicerrector sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte. En caso de acefalia del cargo de Vicerrector, por haber asumido como Rector en forma definitiva, renuncia, destitución o muerte, asumirá como Vicerrector el primer Consejero Superior Universitario de la misma lista de la fórmula Rector-Vicerrector. En caso de acefalia definitiva de los cargos de Rector y Vicerrector, el Consejo Superior Universitario elegirá un Consejo Superior titular por los Profesores para que ejerza interinamente la función de Rector, y en el mismo acto convocará a la Asamblea Universitaria”;

            La Resolución del Consejo Superior del 21 de mayo de 1965 en el expediente X295/65, que dispone: “En caso de ausencia de los señores Rector y Vicerrector de la Universidad, se hará cargo del Rectorado el señor Consejero de la representación profesoral de mayor antigüedad como Consejero Titular”;

            El art. 29 del Reglamento de Funcionamiento del CSU, que dispone que el Secretario General del CSU –entre otros funcionarios- puede presentar proyectos para considerar por dicho cuerpo, y

            CONSIDERANDO:

            Que la Resolución AU-06/2006 del 20 de julio de 2006, que agregó la segunda oración del art. 64 del Estatuto de la UNS, que dispone que la acefalia definitiva del Vicerrector sea suplida por un miembro de la lista por la cual fue designado el Rector, favorece la continuidad de la gestión que asumió en la última elección;

            Que, en cambio, no logra ese propósito el art. 6º del Reglamento de Funcionamiento del CSU, al establecer que cuando el Rector y el Vicerrector no pueden presidir el CSU sea reemplazado por el consejero por los profesores de mayor edad, puesto que podría asumir temporalmente las funciones del Rector un profesor de una lista distinta de aquella que en la última elección llevó a ese cargo a quien lo desempeña;

            Que lo mismo ocurre con la Resolución del Consejo Superior del 21 de mayo de 1965, al establecer que la ausencia temporaria del Rector y del Vicerrector sea suplido por el consejero titular por los profesores de mayor antigüedad en el Consejo Superior;

            Que, además, razones de jerarquía normativa, señalan la conveniencia de que el Reglamento de Funcionamiento del CSU, en lo atinente al modo de suplir la ausencia temporal del Rector y Vicerrector, siga el criterio del Estatuto de la UNS respecto de la suplencia de la ausencia definitiva del Vicerrector;

            Que, atenta la posibilidad de que el Rector y el Vicerrector provengan de distintas listas de candidatos a asambleístas en la elección en la que fueron electos, y que en el caso de ausencia temporaria del Rector y del Vicerrector de lo que se trata –en definitiva- es de suplir al primero, corresponde dejar establecido que el consejero profesor que lo reemplazará será el primero de la lista del Rector, considerando las renuncias y licencias que pudieran haber sido pedidas y admitidas al momento de producirse la ausencia;

            Que, por las razones dadas, el consejero profesor de la lista del Rector debe reemplazarlo, y debe hacerlo cuando por razones de fuerza mayor no pueda ejercer sus funciones temporalmente, y tampoco pueda hacerlo el Vicerrector;

            Que, por razones prácticas, corresponde dejar establecido que quien deba asumir las funciones del Rector ante la ausencia temporal de éste y del Vicerrector, lo hará tan pronto como la ausencia se registre, debiendo reemplazarlo en la presidencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CSU y en el ejercicio de todas sus funciones como Jefe del despacho, hasta que se reintegre el Rector o el Vicerrector;

            Que, a tal fin, también corresponde dejar establecido a quién le incumbe informar al consejero profesor titular que deba asumir las funciones del Rector, tan pronto como se registre la ausencia temporal de éste y del Vicerrector;

            Que, por la índole de sus funciones, dicha comunicación debe quedar a cargo del Secretario General de Coordinación o del funcionario que lo reemplace;

            Que dicho funcionario, simultáneamente deberá convocar al suplente de la banca vacante por reemplazar al Rector;

            Que, finalmente, la regla para suplir la acefalia definitiva del Rector y del Vicerrector prevista por el art. 6º inc. c) del Reglamento de Funcionamiento del CSU es redundante, dado que no hace otra cosa que repetir la solución para ese caso del art. 64 in fine del Estatuto de la UNS, por lo que carece de utilidad reproducirla en un nuevo texto de la primera norma;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el art. 6º del Reglamento de Funcionamiento del CSU, el que quedará redactado de la siguiente forma: “En caso de que por razones de fuerza mayor el Rector no pueda ejercer temporalmente sus funciones, y que el Vicerrector por las mismas razones tampoco pueda hacerlo, las asumirá el primer consejero titular por los profesores de la lista del Rector, considerando las renuncias y licencias que pudieran haber sido pedidas y admitidas al momento de producirse la ausencia. Dicho consejero presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del CSU, y ejercerá todas las funciones del Rector como Jefe del despacho, hasta que se reintegre éste o el Vicerrector. El Secretario General de Coordinación o el funcionario que lo reemplace, convocará al Consejero que deba reemplazar al Rector, y al suplente de la banca que quede vacante”.

ARTÍCULO 2º: Derogar la Resolución del Consejo Superior del 21 de mayo de 1965 en el expediente X-295/65.

ARTÍCULO 3°: Pase al rectorado. Comuníquese a las Secretarías Generales, los Departamentos Académicos y el CEMS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO