FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO – MODIFICA ART. 6º REGLAMENTO
Resolución CSU-239/19
Expediente X-70/11
BAHIA
BLANCA, 25 de abril de 2019.
VISTO:
El art. 6º del Reglamento de
Funcionamiento del CSU (Resolución CSU-511/2010), que dispone: “En caso de que
el Rector y el Vicerrector no puedan ejercer la presidencia de la sesión del
Consejo Superior Universitario, la misma será ejercida por: a) el Consejero
Profesor de mayor edad de los presentes, cuando durante el transcurso de la
sesión el Rector o el Vicerrector en ejercicio de la presidencia deban
ausentarse de la misma o se encuentren impedidos de ejercer tal facultad; b) el
Consejero titular por los Profesores, de mayor edad, que será convocado por la
Secretaría del Consejo Superior Universitario, cuando la ausencia del Rector o
Vicerrector sea temporaria y prevista, en cuyo caso también será convocado el
suplente de la banca vacante; c) un Consejero titular por los Profesores,
elegido por el Consejo Superior Universitario, cuando la ausencia o impedimento
del Rector o Vicerrector sean permanentes, y hasta la designación de nuevo
Rector”;
El art. 64 del Estatuto de la UNS, modificado por
Resolución AU-06/2006 del 20 de julio del 2006, que dispone: “El Vicerrector
sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia,
destitución o muerte. En caso de acefalia del cargo de Vicerrector, por haber
asumido como Rector en forma definitiva, renuncia, destitución o muerte,
asumirá como Vicerrector el primer Consejero Superior Universitario de la misma
lista de la fórmula Rector-Vicerrector. En caso de acefalia definitiva de los
cargos de Rector y Vicerrector, el Consejo Superior Universitario elegirá un
Consejo Superior titular por los Profesores para que ejerza interinamente la
función de Rector, y en el mismo acto convocará a la Asamblea Universitaria”;
La Resolución del Consejo Superior del 21 de mayo de 1965
en el expediente X295/65, que dispone: “En caso de ausencia de los señores
Rector y Vicerrector de la Universidad, se hará cargo del Rectorado el señor
Consejero de la representación profesoral de mayor antigüedad como Consejero
Titular”;
El art. 29 del Reglamento de Funcionamiento del CSU, que
dispone que el Secretario General del CSU –entre otros funcionarios- puede
presentar proyectos para considerar por dicho cuerpo, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución AU-06/2006 del 20 de julio de 2006, que
agregó la segunda oración del art. 64 del Estatuto de la UNS, que dispone que
la acefalia definitiva del Vicerrector sea suplida por un miembro de la lista
por la cual fue designado el Rector, favorece la continuidad de la gestión que
asumió en la última elección;
Que, en cambio, no logra ese propósito el art. 6º del
Reglamento de Funcionamiento del CSU, al establecer que cuando el Rector y el
Vicerrector no pueden presidir el CSU sea reemplazado por el consejero por los
profesores de mayor edad, puesto que podría asumir temporalmente las funciones
del Rector un profesor de una lista distinta de aquella que en la última
elección llevó a ese cargo a quien lo desempeña;
Que lo mismo ocurre con la Resolución del Consejo
Superior del 21 de mayo de 1965, al establecer que la ausencia temporaria del
Rector y del Vicerrector sea suplido por el consejero titular por los
profesores de mayor antigüedad en el Consejo Superior;
Que, además, razones de jerarquía normativa, señalan la
conveniencia de que el Reglamento de Funcionamiento del CSU, en lo atinente al
modo de suplir la ausencia temporal del Rector y Vicerrector, siga el criterio
del Estatuto de la UNS respecto de la suplencia de la ausencia definitiva del
Vicerrector;
Que, atenta la posibilidad de que el Rector y el
Vicerrector provengan de distintas listas de candidatos a asambleístas en la
elección en la que fueron electos, y que en el caso de ausencia temporaria del
Rector y del Vicerrector de lo que se trata –en definitiva- es de suplir al
primero, corresponde dejar establecido que el consejero profesor que lo
reemplazará será el primero de la lista del Rector, considerando las renuncias
y licencias que pudieran haber sido pedidas y admitidas al momento de
producirse la ausencia;
Que, por las razones dadas, el consejero profesor de la
lista del Rector debe reemplazarlo, y debe hacerlo cuando por razones de fuerza
mayor no pueda ejercer sus funciones temporalmente, y tampoco pueda hacerlo el
Vicerrector;
Que, por razones prácticas, corresponde dejar establecido
que quien deba asumir las funciones del Rector ante la ausencia temporal de
éste y del Vicerrector, lo hará tan pronto como la ausencia se registre,
debiendo reemplazarlo en la presidencia de las sesiones ordinarias y
extraordinarias del CSU y en el ejercicio de todas sus funciones como Jefe del
despacho, hasta que se reintegre el Rector o el Vicerrector;
Que, a tal fin, también corresponde dejar establecido a
quién le incumbe informar al consejero profesor titular que deba asumir las
funciones del Rector, tan pronto como se registre la ausencia temporal de éste
y del Vicerrector;
Que, por la índole de sus funciones, dicha comunicación
debe quedar a cargo del Secretario General de Coordinación o del funcionario
que lo reemplace;
Que dicho funcionario, simultáneamente deberá convocar al
suplente de la banca vacante por reemplazar al Rector;
Que, finalmente, la regla para suplir la acefalia
definitiva del Rector y del Vicerrector prevista por el art. 6º inc. c) del
Reglamento de Funcionamiento del CSU es redundante, dado que no hace otra cosa
que repetir la solución para ese caso del art. 64 in fine del Estatuto de la
UNS, por lo que carece de utilidad reproducirla en un nuevo texto de la primera
norma;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el art.
6º del Reglamento de Funcionamiento del CSU, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “En caso de que por razones de fuerza mayor el Rector no pueda ejercer
temporalmente sus funciones, y que el Vicerrector por las mismas razones
tampoco pueda hacerlo, las asumirá el primer consejero titular por los
profesores de la lista del Rector, considerando las renuncias y licencias que
pudieran haber sido pedidas y admitidas al momento de producirse la ausencia.
Dicho consejero presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del CSU, y
ejercerá todas las funciones del Rector como Jefe del despacho, hasta que se
reintegre éste o el Vicerrector. El Secretario General de Coordinación o el
funcionario que lo reemplace, convocará al Consejero que deba reemplazar al
Rector, y al suplente de la banca que quede vacante”.
ARTÍCULO 2º: Derogar la
Resolución del Consejo Superior del 21 de mayo de 1965 en el expediente
X-295/65.
ARTÍCULO 3°: Pase al
rectorado. Comuníquese a las Secretarías Generales, los Departamentos
Académicos y el CEMS. Dése al Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO