CREACION RADIO DE
Resolución CSU- 242/12
Expte. 4367/2009
Bahía Blanca, 11 de mayo de
2012
VISTO:
El proyecto de creación de
CONSIDERANDO:
Que
Que una señal radial constituye una herramienta
fundamental en la promoción de las diversas expresiones culturales, la libertad
de expresión, garantizando el derecho a la información, la participación
ciudadana, la defensa de los principios democráticos y de los derechos humanos;
Que, asimismo, es un
instrumento cardinal en la divulgación del conocimiento científico y la
extensión universitaria, coadyuvando a
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de esta ciudad y la región;
Que
es necesario establecer un marco regulatorio para el funcionamiento y
organización de la radio de
Que a fin de discutir y presentar el proyecto
institucional de la emisora de
Que dicha comisión presentó una propuesta que
comprende la fundamentación, el perfil, los objetivos y la forma de
organización y funcionamiento de la emisora, proyecto que ha sido elevado con
la firma de todos sus integrantes y que evidencia el consenso generado en su
seno;
Que los objetivos y organización propuestos en dicho
documento se encuentran alineados con la misión de
Que la organización y funcionamiento propuestos
contemplan un sistema democrático y plural, promoviendo el acceso y
participación de todos los sectores en la actividad radiofónica en todos sus
niveles: de producción, de decisión y de definición de directivas.
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 9 de mayo de 2012, lo aconsejado por su Comisión de Planeamiento;
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la creación de
ARTÍCULO 2°: Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
Abog.
Claudio Carucci
ecretario a
cargo del CSU
ANEXO I DE
RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
LRI 218 - AM 1240
FUNDAMENTACIÓN
Perfil de la radio universitaria
Los
medios de comunicación constituyen, a partir de su tarea de difusión, los
principales elementos en la socialización de lo que ocurre en el mundo. Muchos
miembros de la sociedad, incluso es posible decir que todos los que no tienen intervención
directa sobre ciertos acontecimientos, construyen su percepción de la realidad
a través de la mediatización que los vehículos informativos realizan. Éstos no
presentan una imagen de la realidad, sino más bien –como afirman Berger y Luckmann (1986)- un
marco a través del cual se construye rutinariamente el mundo social.
Por esta
razón, los medios de comunicación modelan los sentimientos, las creencias,
entrenan los sentidos, ayudan a formar la imaginación social; en síntesis,
fomentan y facilitan ciertas construcciones mentales por donde transcurre luego
el pensamiento de las personas de
Sin
embargo, en este contexto los medios comerciales -dominados por su propia
lógica comercial y comunicacional- recortan las demandas, las tematizan, las multiplican o las invisibilizan con una
artillería de estrategias y técnicas. Por ello, desde la radiodifusión
universitaria se puede, en numerosos aspectos, colaborar a ampliar los límites
socialmente dados (reales, pero sobre todo los simbólicos) dentro de los cuales
los seres humanos construimos nuestras historias: promoviendo la participación,
fomentando las formas de comunicación alternativa, alimentando la crítica,
generando espacios de pensamiento reflexivo y constructivo, etc.
En
este escenario, los medios públicos han evidenciado un derrotero dispar desde
su creación, producida en general en la década de 1950. En su mayoría creados
como aparatos al servicio de los gobiernos de turno, en los últimos 30 años han
sufrido el impacto de las reformas que bajo los pretextos de racionalización,
ajuste y liberalización han transformado sus estructuras en prácticamente todos
los estados del continente. La inversión (considerada por momentos como gasto)
de recursos públicos en medios de comunicación sobredimensionados
burocráticamente, poco competitivos en términos de oferta de programación y
atrasados tecnológicamente fue seriamente cuestionada por las ideologías que
planteaban el achique del Estado, al considerárselos servicios públicos de
segunda o directamente actividades subsidiarias de la teleradiodifusión
privada, como ocurría en el Decreto ley 22.285, vigente desde 1981 que rigió la
actividad en Argentina hasta 2009, cuando entra en vigencia
Además, se puede coincidir con Fuenzalida (2000)
cuando señala que estos medios suelen caracterizarse por la dependencia del
gobierno de turno, que los vuelve inestables en su conducción y les resta
legitimidad a sus contenidos al funcionar como aparatos de propaganda. También
suelen estar caracterizados por el atraso tecnológico, en un contexto de rápido
avance de las tecnologías de grabación, edición y transmisión de imagen y
sonido. Paralelamente, muchos
exhiben cierta carencia de una programación que responda a sus objetivos, o
directamente muestran objetivos anacrónicos, más relacionados con un “ethos
europeo” de canales que durante muchos años armaron su programación en base a
los cánones de una alta cultura elitista y segregada de las características
sociales y culturales de su entorno (cfr. Exeni, 1998). Esto generó la paradoja de medios públicos
sin público, como sistemas ineficientes en términos de competencia por la
audiencia de los países o regiones donde se insertan.
A
ello debe sumarse la carencia de recursos económicos por falta de eficientes
modelos de administración o de financiación oficial, en Estados que suelen ser
deficitarios y que no identifican a la comunicación como un servicio público a
sostener, capaz de crear una distribución más igualitaria de los intercambios
simbólicos (cfr. Mastrini),
sino que en comparación con otros como la salud o la educación parecen ser “de
segunda”.
En
la actualidad, de las cuarenta Universidades Nacionales, existen veintiocho que
cuentan con licencia para transmitir señal radiofónica. A su vez, son cuarenta
y tres las emisoras instaladas en diferentes localidades del país. De ese
total, sólo las radios de las Universidades de
Tal
como ha definido el Consejo Interuniversitario Nacional en su acuerdo plenario Nº 384/00, “los servicios de radiodifusión universitaria
constituyen un sistema público
de gestión autónoma.
Tendrán como objetivos primordiales la promoción de las diferentes expresiones
culturales, el estímulo de la libre expresión, el derecho a la información, la
participación ciudadana, la defensa de los principios democráticos y de los
derechos humanos”; y sigue el artículo segundo de esa resolución mencionando
“asignarán un lugar destacado de su programación a la divulgación del
conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la promoción de
acciones periodísticas y comunicacionales destinadas al bien común”.
Como señalan Asef y Moreno
(2011) “por principio, las universidades nacionales, en tanto su carácter es
universal y público, son patrimonio de la sociedad; por lo tanto, todas las
producciones culturales, académicas o científicas que de ellas emanen, deberán
ser de dominio público. Asimismo, los medios de comunicación existentes por
fuera de la órbita universitaria –en parte por perseguir otros intereses-
resultan insatisfactorios, cuando no insuficientes, para cumplir con el
requerimiento de difundir de manera óptima el caudal de información proveniente
de las universidades. Frente a esto, muchas casas de altos estudios, para
satisfacer la necesidad de contar con una herramienta de difusión, han
recurrido al medio de información masiva más económico y efectivo para tal fin:
la radio”.
Profundizando
esta definición, Barberis y Dido (1996) en su libro “Radios universitarias: principios, funciones, objetivos” señalan
que su carácter de radios públicas las diferencia de las radios privadas por
propiedad y de las comerciales por financiamiento. Su pertenencia les implica
asumir responsabilidades sociales y culturales no exigibles a las de otro tipo.
Por
eso, la radio de
En
la radiodifusión se conocen dos formas de organización de la programación: el modelo competitivo y el modelo complementario. En el complementario las emisoras no compiten
por la audiencia sino que desagregan potenciales públicos con el objetivo de
atender receptores con intereses distintos. En el modelo competitivo, todas las programadoras intentan captar los segmentos
de audiencia más grandes. Los programas tienden a homogeneizarse en torno a los
productos más masivos y la diversidad de contenidos es menor. Es este último el
predominante en América Latina. (Mastrini y Becerra,
2006)
Así,
la radio de
Ampliando
este análisis, y siguiendo a Zallo (1999),
históricamente, las definiciones sobre contenidos en los medios de comunicación
han variado sobre dos ejes: para públicos amplios, por un lado, y
para públicos
específicos, por otro. Ello plantea tres posibles decisiones respecto a
la configuración de la grilla de programación:
·
Una radio
general para públicos amplios, lo que agrandaría la audiencia pero no
distinguiría los contenidos de otras emisoras existentes
·
Una radio
específica, que propondría contenidos diferentes pero reduciría la audiencia,
convirtiendo el “costo por usuario” en muy elevado.
·
Una radio mixta,
donde se articulen contenidos generales con específicos.
Esta
última forma se presenta como la más adecuada, generando el desafío de
articular ambas mediante los diversos componentes de lenguaje radiofónico. Por
ejemplo, combinar contenidos específicos (científicos, académicos o técnicos)
con música popular; o bien segmentar horarios, destinando franjas determinadas
a programación específica y los horarios de audiencia más usuales a la
programación general, con breves contenidos específicos insertados en ella
(cuñas, micro programas, informativos científicos, etc.)
Objetivos de la
En
1998, una comisión creada para avanzar con la puesta en funcionamiento de la
radio de
Contenidos de la
La
programación de cualquier radio tiene básicamente dos objetivos: informar y entretener. En el caso de una
En
la actualidad, se percibe una preocupante tendencia de los medios de
comunicación a trabajar con una agenda única de temas y contenidos,
evidenciando una renuncia o incapacidad para crear nuevos caminos propios en el
análisis de
En
el caso de una
Tal
como dijera Vicente Fatone en su discurso inaugural
de
En
principio, podría pensarse que, por su condición, debería ajustar su
programación exclusivamente a contenidos académicos, científicos o culturales.
Sin embargo, una
Una
Por
ello, la grilla de programación de la emisora y las diferentes propuestas que
la integren tendrán como conductores o columnistas principales a los miembros
de la comunidad universitaria. Los temas que se aborden deberían encontrar en
ellos a seguras y valoradas fuentes de información capaces de aportar la
particular visión de los especialistas universitarios. Sin embargo, deberá
cuidarse siempre que los mensajes no se transformen en discursos hipercientíficos, sólo comprensibles para especialistas o
eruditos.
Programación de la
La programación de
El gobierno de la radio universitaria
Como
se ha mencionado, el CIN ha definido a
Al
pensar cuáles deberían ser las características concretas de los servicios
públicos de radiodifusión, Pasquali (1991) propone
que deberían basarse en una doble independencia: económica y política. La independencia económica remite a que
los criterios de programación no queden sometidos a una lógica puramente
comercial, como ocurre en la mayoría de los medios, que basan sus ingresos en
En
cuanto a la participación, los tres niveles definidos por
Considerando el primer
punto, la
En cuanto a los puntos b) y
c) es importante el reconocimiento del derecho de todos los sectores de la comunidad universitaria a participar en la
toma de decisiones sobre
De la financiación
En
el caso de una
a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en las leyes de presupuesto nacional y en el presupuesto universitario propio;
b) Venta de publicidad;
c) Los recursos provenientes del Consejo Interuniversitario Nacional o del Ministerio de Educación;
d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la estación universitaria de radiodifusión y su capacidad jurídica;
e) La venta de contenidos de producción propia;
f) Auspicios o patrocinios.
La
emisora universitaria se financiará con aportes del presupuesto universitario,
legados, donaciones, ingresos publicitarios, o cualquier otro acto legítimo que
no desvirtúe su función y objetivos. Los ingresos en concepto de publicidad se
facturarán a través de
El
producto de la venta de espacios de publicidad o espacios de programación, y
todo lo que la emisora perciba como producto de su actividad deberá
reinvertirse prioritariamente en sus propias necesidades, o en caso de
considerarse cubiertas éstas, en proyectos de extensión que lleve adelante
La
emisora contará prioritariamente con publicidad de organismos estatales o
entidades del tercer sector, ya que éstos disponen de fondos para diversas
campañas de comunicación relacionadas en general con el interés público.
Además, en el caso de la publicidad oficial, ello implica un retorno de fondos
del Estado hacia el propio Estado, que cumpliendo los objetivos originales
–realizar campañas de bien público, hacer publicidad de los actos de gobierno,
etc.- fortalece el propio sistema público.
ANEXO II DE
PAUTAS DE ORGANIZACIÖN DE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
1.- MISIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO
1°.- La radio de
En
tal sentido, no deberá basar su programación de manera excluyente en la
competitividad, sino más bien en la complementariedad ofreciendo perspectivas
diferentes a las que abundan en los medios tradicionales.
ARTÍCULO 2°.- La radio de
a)
Ser un servicio público esencialmente
cultural, informativo y formativo, que tienda a la preservación de los valores
democráticos de libertad, verdad y solidaridad.
b)
Ser un medio eficaz para la extensión universitaria, entendida como divulgación
de la producción científico-tecnológica e intelectual de
c)
Hacer conocer a la comunidad local y regional la significación de
d)
Ser receptora de las problemáticas sociales, económicas, culturales y
educativas de la ciudad y la zona, y ofrecer su ámbito para la discusión de las
mismas, garantizando la pluralidad ideológica y el respeto a la libertad de
expresión.
e)
Ser vehículo de expresión de las propuestas, inquietudes y problemáticas de
todos los miembros de la comunidad universitaria, de sus organizaciones
representativas (centros de estudiantes, asociaciones gremiales) y de las
distintas dependencias que constituyen
f)
Difundir la producción cultural local y regional, y dar espacio para su
expresión a los artistas de todas las especialidades, como así también a
instituciones culturales y comunitarias.
g)
Cubrir espacios de vacancia de las radios comerciales
relativos a información y difusión científico-cultural, con especial
énfasis en el ámbito local, regional, nacional y latinoamericano, que tiendan a
la formación integral y a la educación permanente de la población en general.
h)
Ser centro de realización de trabajos prácticos de los alumnos de carreras
relacionadas con su actividad que funcionen en
2.- DE
ARTÍCULO
3°.- La programación de la radio de
a)
La grilla de contenidos de la emisora deberá organizarse de manera tal que la
distribución de los espacios persiga las funciones de: Informar – Formar –
Entretener. En este sentido, la
extensión y la investigación de
b)
En los temas a abordar se deberá privilegiar lo local y regional, procurando
ofrecer perspectivas y propuestas superadoras a partir del aporte de la
comunidad universitaria.
c)
La grilla de programación de la emisora y las diferentes propuestas que la
integren tendrán como conductores o columnistas principales a los miembros de
la comunidad universitaria.
d)
La selección de los contenidos deberá surgir de la aplicación de los criterios
definidos por la misión y objetivos de la emisora.
ARTÍCULO 4°.- La
programación de
A.
Producciones de
la propia emisora.
B.
Producciones de
la comunidad universitaria.
C.
Retransmisiones.
D.
Producciones
externas.
A. De las producciones
de la propia emisora
ARTÍCULO 5°.- Se entienden
por producciones de la propia emisora todos los programas, micros, audiciones
especiales y toda irradiación producida por el personal de planta de la misma,
el transitorio que desempeñe funciones permanentes en ella (pasantes,
contratados, etc.) o el personal del área de comunicación de
ARTÍCULO 6°.- Las
producciones de la propia emisora no requerirán la presentación de proyecto, se
incluirán en la evaluación que realiza el Consejo de Programación y son
responsabilidad del responsable de contenidos.
Entre ellas se incluyen
los servicios informativos, la cobertura de eventos universitarios, las
audiciones especiales eventuales, entre otros.
ARTÍCULO 7°.- Todos los
programas permanentes, de cualquier tipo, que desee poner al aire la emisora
como producciones propias también requerirán aprobación del Consejo de
Programación.
B. De las producciones
de la comunidad universitaria
ARTÍCULO 8°.- Se entienden
por producciones de la comunidad universitaria todos los programas, micros,
audiciones especiales y toda irradiación producida por miembros de la misma que
se ajuste a la misión y objetivos de la emisora.
ARTÍCULO 9°.- La concesión
de espacios a las producciones de la comunidad universitaria se realizará en
forma gratuita mediante los Acuerdos de
Cesión de Espacio, salvo que los productores, conductores o quienes
intervengan en ellas obtengan algún beneficio económico por cualquier concepto,
en cuyo caso se encuadrarán como producciones comerciales.
ARTÍCULO 10°.- Los
proyectos de programación de la comunidad universitaria deben ajustarse a la
misión y objetivos de la radio universitaria y deberán seguir el asesoramiento
del responsable de contenidos y los productores de la radio, de manera tal que
–sin perder su intención y objetivos originales- su formato radiofónico se
ajuste lo más posible a la propuesta estética y programática de la emisora.
ARTÍCULO 11°.- Las
producciones de la comunidad universitaria tendrán prioridad en su inserción en
la grilla de programación por sobre las producciones externas.
C. De las
retransmisiones
ARTÍCULO 12°.- Se entiende
por retransmisiones a todos los programas, micros, audiciones especiales y toda
irradiación producida por instituciones, organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas ajenas a la comunidad universitaria que tengan valor
informativo, educativo, cultural o social y deseen retransmitirse por la radio
universitaria.
D. De las producciones
externas
ARTÍCULO
13°.- Se entiende por producciones externas a todos los programas, micros,
audiciones especiales y toda irradiación producida por instituciones,
organismos, entidades o personas físicas o jurídicas ajenas a la comunidad universitaria
que tengan valor educativo, cultural o social, contribuyan a alcanzar la misión
definida para la emisora y representen programación de interés para ella.
ARTÍCULO
14°.- La concesión de espacios a las producciones externas se realizará mediante
los Acuerdos de Cesión de Espacio.
ARTÍCULO
15°.- En el caso que las producciones externas sean publicitadas o generen
algún tipo de lucro económico, se encuadrarán como producciones externas con
fines de lucro y el Consejo de Programación definirá la contraprestación que
sus responsables deberán brindar a la emisora.
ARTÍCULO
16°.- La concesión de espacios a las producciones externas con fines de lucro se
realizará mediante los Contratos de
Venta de Espacios de Aire o Canje por Bienes y Servicios.
ARTÍCULO
17°.- El criterio económico no será prioritario a la hora de evaluar la
solicitud y otorgar espacios a producciones con fines de lucro.
ARTÍCULO
18°.- Las producciones externas con
fines de lucro deberán ajustarse siempre a la misión y objetivos de la
emisora, y deberán seguir el asesoramiento del responsable de contenidos y los
productores de la radio, de manera tal que –sin perder su intención y objetivos
originales- su formato radiofónico se ajuste lo más posible a la propuesta
estética y programática de la radio.
ARTÍCULO 19°.- El valor o
la contraprestación por los espacios de aire que se cobrará a los interesados
en emitir programas en la radio de
a) El tipo de programa.
b) Los costos adicionales derivados del mismo para la
emisora (cantidad de operadores, costos telefónicos, material audiovisual
necesario o cualquier otro que fuere menester tener en consideración).
c)
El horario de
transmisión.
d) Otras consideraciones que crea pertinentes el Consejo
de Programación.
ARTÍCULO 20°.- En todos los casos
De
la presentación de propuestas de programación
ARTÍCULO 21°.- A todos los interesados en realizar programas, micros, audiciones especiales o
producciones de cualquier tipo en la radio de
ARTÍCULO 22°.- El Director
general y el Coordinador serán responsables de abrir convocatorias por lo menos
dos veces al año y darle la mayor difusión posible, para promover en la
comunidad
Sin perjuicio de ello, los
interesados en realizar programas en la radio podrán presentar propuestas en
cualquier momento del año, aunque las presentaciones serán evaluadas
semestralmente.
ARTÍCULO 23°.- Todas las
propuestas de programación que no sean programas eventuales o servicios
informativos de la propia emisora, deberán presentar un proyecto de acuerdo al
modelo que, para tal fin, brindará la emisora y para cuya elaboración podrán
contar con asistencia del personal de la misma. En el mismo deberá constar la
siguiente información:
a) Responsable (deberá tratarse excluyentemente de la
persona física de mayor injerencia en la audición, ya sea su productor,
conductor o coordinador).
b) Avales (dos miembros de la comunidad universitaria,
si se trata de producciones externas).
c) Género y formato.
d) Estilo musical predominante.
e) Objetivo.
f) Público al que apunta (target).
g) Duración y periodicidad.
h) Horario sugerido de emisión.
i) Fecha de inicio y finalización del ciclo expresada en
semanas.
j)
Recursos
requeridos.
k) Fuentes posibles de financiación.
l)
Antecedentes de
los participantes vinculados a la temática de la propuesta.
m) Antecedentes o experiencia en radio (si existiera).
n) En la medida de las posibilidades, un demo de quince minutos.
ARTÍCULO 24°.- Las
propuestas serán aprobadas o rechazadas por el Consejo de Programación mediante
dictamen escrito.
ARTÍCULO 25°.- Los
interesados podrán ser citados por el Consejo de Programación o pedir ser
recibidos por el mismo a los fines de brindar información adicional referida a
su propuesta.
Asimismo, el Consejo de
Programación podrá proponer reconsideraciones o sugerencias. En estos casos,
los interesados dispondrán de un plazo a definir por el Consejo para presentar
las propuestas modificadas.
ARTÍCULO 26°.- Aprobada la
propuesta, los responsables deberán firmar con el Presidente del Consejo de
Programación el acuerdo correspondiente en el que se fijarán los derechos y
responsabilidades de las partes.
ARTÍCULO 27°.- El
responsable de la audición lo será ante las autoridades de la emisora, las
universitarias y los tribunales de justicia por todos los contenidos emitidos
en ella de acuerdo a
ARTÍCULO 28°.- Los
responsables deberán asegurar la continuidad del ciclo y el desarrollo de las
transmisiones de acuerdo al proyecto presentado. Tanto ellos como quienes los
avalaron podrán ser citados en cualquier momento por el Consejo de
Programación, su Presidente o el responsable de contenidos de la emisora para
requerir los informes correspondientes.
3. DEL GOBIERNO DE
ARTÍCULO 29°.- El gobierno
de la radio de
1.
El Secretario
General de Cultura y Extensión Universitaria, quien será el Director General de
la radio y actuará como Presidente del Consejo de Programación, con voz y voto.
2.
El responsable
del Área de Comunicación de
3.
Un representante
titular y un suplente propuestos por cada una de las listas con representación
en el Consejo Superior Universitario, con voz y voto.
4.
Dos
representantes titulares y dos suplentes por los Departamentos Académicos a
propuesta de sus Directores Decanos. Éstos estarán agrupados en Ciencias
Exactas, Naturales e Ingenierías, por un lado; y Ciencias Económicas y
Sociales, por el otro.
Los miembros suplentes
actuarán en caso de ausencia o renuncia del titular.
ARTÍCULO 30°.- Los
miembros representantes de las listas actuantes en el CSU serán designados
mediante resolución de éste, y durarán en sus funciones dos años, pudiendo su
lista designante renovar su representación sin
limitación de períodos.
En el caso de los
representantes de las listas estudiantiles su designación durará un año.
ARTÍCULO 31°.- Las
reuniones del Consejo de Programación serán públicas, aunque éste podrá
sesionar en privado si así lo decidiera.
Consejo de Programación
ARTÍCULO 32°.- El Consejo
de Programación tendrá las siguientes funciones:
1)
Evaluar semestralmente
la programación y su sujeción al perfil de la emisora y la misión y objetivos
establecidos para ella.
2)
Evaluar, aprobar
o rechazar las propuestas de programación solicitadas bajo cualquiera de las
formas mencionadas.
3)
Sugerir
modificaciones en los proyectos presentados.
4)
Decidir sobre el
levantamiento de programas cuando medie causa justificada.
5)
Evaluar el
desempeño en general de la emisora y su personal.
6)
Asistir a cada
reunión que convoque su Presidente por cualquier motivo.
7)
Fijar para cada
caso el valor de los espacios de aire de las producciones comerciales que se
incorporen a la programación de la emisora.
8)
Aprobar las
propuestas de su Presidente para la utilización de los ingresos publicitarios.
9)
Dictar su propio
reglamento de funcionamiento para someterlo a aprobación del CSU.
ARTÍCULO 33°.- El Director
General tendrá las siguientes funciones:
1) Convocar y presidir el Consejo de Programación.
2) Supervisar que la programación al aire se ajuste al
perfil, misión y objetivos de la emisora en particular y a las funciones
atribuidas para ella por las autoridades universitarias y el Consejo de
Programación.
3) Evaluar directamente la tarea del coordinador de
contenidos.
4) Favorecer la implementación de las políticas de
comunicación definidas para la emisora por las autoridades universitarias.
5) Disponer de todos los medios a su alcance tendientes
al correcto funcionamiento de la emisora.
ARTÍCULO 34°.- El
Coordinador de Contenidos tendrá las siguientes funciones:
1) Dirigir la actividad diaria de la emisora y las tareas
de su personal.
2) Llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar
la operatividad de la emisora y su constante mejoramiento.
3) Concretar las acciones correspondientes para insertar
en la grilla de programación las propuestas aprobadas por el Consejo de
Programación.
4) Brindar la asistencia técnica necesaria a los
miembros de la comunidad universitaria para la presentación de los proyectos de
programación, grabación de los demos
y otras cuestiones técnicas a su alcance, así como las nociones mínimas de
desempeño en un medio radial.
5) Tratar directamente con las personas involucradas en
los programas que se irradien por cualquier fin u objeto.
4. DE
ARTÍCULO 35°.- La emisora universitaria se financiará
con recursos provenientes de:
a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en las
leyes de presupuesto nacional y en el presupuesto universitario propio;
b) Venta de publicidad;
c) Los recursos provenientes del Consejo
Interuniversitario Nacional o del Ministerio de Educación;
d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de
financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la
estación universitaria de radiodifusión y su capacidad jurídica;
e) La venta de contenidos de producción propia;
f) Auspicios o patrocinios; y
g)
Otros aportes provenientes de actos legítimos que no desvirtúen su función y
objetivos.
ARTÍCULO
36°.- La utilización de sus ingresos en concepto de publicidad será definida
por el Consejo de Programación a propuesta de su Director General.
ARTÍCULO
37°.- El producto de la venta de espacios de publicidad o espacios de
programación y todo lo que la emisora perciba como producto de su actividad
deberá reinvertirse prioritariamente en sus propias necesidades o, en caso de
considerarse cubiertas éstas, en proyectos de extensión que lleve adelante
ARTÍCULO
38°.- No deberá incorporarse en la emisora publicidad por parte de terceros
cuya actividad sea comprobadamente reñida con el fin y misión de
5. DE
ARTÍCULO 39°.- La
organización, función y emisión de la radio de