PERSONAL DOCENTE

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO / RESERVAS PARA SU APLICACIÓN

 

Resolución CSU-242/14

Expediente 1041/14

 

Bahía Blanca, 8 de mayo de 2014

           

VISTO:

            El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

            El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que las Instituciones Universitarias Nacionales disponen de un plazo perentorio de 20 días, a partir de la recepción formal del CCT , para efectuar reservas a dicho Convenio cuando alguno de sus artículos colisione con el Estatuto de la misma;

 

            Que de no formular las reservas en tiempo y forma, se asume implícitamente la aceptación plena del CCT por parte de la Institución Universitaria;

           

            Que del análisis comparativo de ambos documentos surgen inconsistencia, por lo que resulta necesario formular las correspondientes reservas;

 

            Que resulta necesario formalizar tales reservas a través de una Resolución del Consejo Superior Universitario;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de mayo de 2014, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Formular las reservas que se detallan en el Anexo para la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, en el ámbito de la Universidad  Nacional del Sur.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría Privada del Rectorado a todos sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

Res. CSU-242/14

 

Reservas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR  para la aplicación del CCT para sus Docentes:

 

 

El Estatuto de la UNS prevé un sistema de “Reválida” a modo de “control” especificado por el CCT.

 

Estatuto de la UNS: ARTICULO 17º.).- La designación de profesores ordinarios en todos sus grados se efectuará por cinco años la primera vez y por siete en las siguientes, la de asistentes de docencia por tres años la primera vez y por cinco en las siguientes y la de ayudantes de docencia por un año la primera vez y por dos en las siguientes. Revalidarán su cargo, con la misma o inferior dedicación, si así lo solicitaren, los docentes de todas  las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando acrediten más de diez años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS. El procedimiento de reválida se ajustará a la modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de concursos vigente, con la única excepción de que sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la reválida, la Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese cargo.

 

 

El Estatuto de la UNS no prevé concursos cerrados para sus categorías docentes.

Estatuto de la UNS: Artículo 16º Los cargos docentes serán provistos mediante concurso de antecedentes y oposición.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO