PERSONAL DOCENTE
CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO / RESERVAS PARA SU APLICACIÓN
Resolución CSU-242/14
Expediente 1041/14
Bahía
Blanca, 8 de mayo de 2014
VISTO:
El Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur;
El Convenio Colectivo de Trabajo
para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales aprobado por
el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN); y
CONSIDERANDO:
Que las Instituciones Universitarias
Nacionales disponen de un plazo perentorio de 20 días, a partir de la recepción
formal del CCT , para efectuar reservas a dicho
Convenio cuando alguno de sus artículos colisione con el Estatuto de la misma;
Que de no formular las reservas en
tiempo y forma, se asume implícitamente la aceptación plena del CCT por parte
de la Institución Universitaria;
Que del análisis comparativo de
ambos documentos surgen inconsistencia, por lo que
resulta necesario formular las correspondientes reservas;
Que resulta necesario formalizar
tales reservas a través de una Resolución del Consejo Superior Universitario;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 7 de mayo de 2014, lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Formular las reservas que se detallan en el Anexo para la aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones
Universitarias Nacionales, en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría Privada del Rectorado a todos sus efectos. Cumplido,
archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-242/14
Reservas de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR para la aplicación del CCT para sus
Docentes:
El Estatuto
de la UNS prevé un sistema de “Reválida” a modo de “control” especificado por
el CCT.
Estatuto de
la UNS: ARTICULO 17º.).- La designación de profesores ordinarios en todos sus
grados se efectuará por cinco años la primera vez y por siete en las
siguientes, la de asistentes de docencia por tres años la primera vez y por
cinco en las siguientes y la de ayudantes de docencia por un año la primera vez
y por dos en las siguientes. Revalidarán su cargo, con la misma o inferior
dedicación, si así lo solicitaren, los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al
mismo por concurso cuando acrediten más de diez años de antigüedad en la
docencia universitaria en la UNS. El procedimiento de reválida se ajustará a la
modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de
concursos vigente, con la única excepción de que sólo podrá inscribirse el
docente que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la reválida, la
Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese cargo.
El Estatuto
de la UNS no prevé concursos cerrados para sus categorías docentes.
Estatuto de
la UNS: Artículo 16º Los cargos docentes serán provistos mediante concurso de
antecedentes y oposición.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO