FUNDACION DE LA UNS - CONSTITUCION


Resolución CU242/93.

Expediente SCT y ST-689/89.


BAHIA BLANCA, 12 agosto 1993.


VISTO:

El Proyecto de Estatuto de la Fundación de la Universidad Nacional del Sur a fs. 46 a 61 de las presentes actuaciones; y


CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la Resolución CU393/89 en sus articulos 1° y 2° y por la Resolución CU177/93;

El informe presentado por la Comisión Asesora del Rectorado para el Fomento de la Innovación y Transfereneia Tecnológica creada por Resolución R647/92;

El dictamen del Asesor Letrado a fs. 65/66 en el cual expresa que la Fundación es una figura jurídica regida por la Ley 19.836 que se adecua funcionalmente al concepto de "unidad de vinculación" mentado en la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica (art. 3° inc. d) Ley 23.877, art. 1° inc. a) Dec. 508/92);

Que el Consejo Universitario aprobó en sus reuniones del 30/6/93 y del 28/7/93, lo aconsejado por su Comisión de Planeamiento;

La propuesta de integración del Consejo de Administración Fundacional presentada por el Sr. Rector en la reunión del 11/'8/93, que fuera aprobada sobre tablas;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el Estatuto para la constitución de la Fundación de la Universidad Nacional del Sur obrante en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2°). Designar el Consejo de Administración que se indica en el Anexo II a le presente resolución.

ARTICULO 3°). Pase a las Secretarias Generales Academica, Tecnica y de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Academicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTO

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO I (Resol. CU242/93)

FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR


ESTATUTO

TITULO I

DENOMINACION DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO: En la ciudad de Bahia Blanca, partido de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires, queda constituida la Fundación que se denominará "FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR", con domicilio en Avenida Colón 80 de esta ciudad, que se regira por estos Estatutos y en todo lo que no este previsto, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley Diecinueve mil ochocientos treinta y seis (19836) del Código Civil Argentino y demas normas aplicables.

PLAZO. ARTICULO SEGUNDO: El plazo de duración de la Fundación sera de noventa y nueve (99) años, que se computarán a partir de la fecha en que la autoridad de control apruebe su constitución.

OBJETO. ARTICULO TERCERO: Serán propósitos y objeto de la Fundación mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la formación y capacitación de los recursos humanos, la asistencia tecnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del cientifico del tecnólogo y del empresario innovador. Pudiendo igualmente realizar actividades que hagan a la promoción del conocimiento y el fomento de la cultura.

TITULO II

CAPACIDAD. ARTICULO CUARTO: La Fundación tiene la capacidad, para el cumplimiento de su objeto, que las leyes establecen con respecto a este genero de entidades, pudiendo realizar todos los actos de adquisición, disposición y administración que no sean notoriamente extraños al mismo, o que los desvirtue, habida cuenta que no tiene propósito alguno de lucro. Podra: adquirir bienes muebles e inmuebles y derechos de toda indole; celebrar contratos; realizar operaciones bancarias con toda entidad financiera oficial, privada o mixta en cualquier lugar del pais, y, en su caso en el extranjero para fines estrictos de negociación de sus actividades. Asimismo podra aceptar donaciones o legados de todo tipo, crear y/o dirigir centros y/u organismos que hagan al cumplimiento de sus fines.

PATRIMONIO. ARTICULO QUINTO: El patrimonio inicial queda constituido con la cantidad de pesos ... ($ ... ), aportados por la Universidad Nacional del Sur en este acto. El patrominio se incrementará:

1) Con las rentas que el mismo produzca;

2) con los bienes que reciba por donación, herencia o legado;

3) con subvenciones o subsidios oficiales o privados;

4) con las contribuciones de los miembros Honorarios y/o Benefactores;

5) con las rentas, intereses o cualquier otro producido de los bienes de propiedad de la Fundación o de otros bienes de los cuales la Fundación tenga ocupación legitima, usufructo o cualquier otro titulo distinto al de titular de dominio;

6) con los aportes de cualquier naturaleza, de las personas fisicas o juridicas, nacionales o extranjeras que deseen colaborar al servicio de los propósitos y objetivos de la Fundación;

7) con todo otro ingreso o transmisión de bienes o derechos condicionados o no que aceptare el Consejo de Administración.

TITULO III

MIEMBROS. FUNDADORA. ARTICULO SEXTO: Es miembro Fundadora la Universidad Nacional del Sur.

BENEFACTORES. ARTICULO SEPTIMO: Serán miembros benefactores, aquellas personas fisicas o juridicas publicas o privadas, que compartiendo los fines de esta Fundación, realicen donaciones periódicas o extraordinarias y cuyas solicitudes de ingreso sean aprobadas por la mayoria del Consejo de Administración.

HONORARIOS. ARTICULO OCTAVO: Serán miembros honorarios aquellas personas fisicas o juridicas, públicas o privadas, designadas por decisión unánime del Consejo de Administración con el objeto de distinguir o expresar reconocimiento a quienes hubieren aportado a la Fundación alguna contribución especial.

TITULO IV

DESIGNACION DE AUTORIDADES. ARTICULO NOVENO: En su carácter de fundadora y con sustento en el articulo undecimo de la Ley N° 19836, la Universidad Nacional del Sur se reserva las facultades de: a) ocupar los cargos del Consejo de Administracion y b) designar los Consejeros cuando se produzca el vencimiento de los mandatos o vacancia de los mismos. La Universidad Nacional del Sur a través de su Consejo Universitario y a propuesta del Rector designara los miembros del Consejo de Administración de entre sus Directores o exDirectores de los Departamentos Academicos.

DIRECCION Y ADMINISTRACION. ARTICULO DECIMO: El Consejo de Adminstración estará compuesto por cinco miembros Titulares, Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) vocales, asimismo se designara de igual forma dos vocales suplentes quienes asumiran las funciones en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, impedimento o separación del cargo de miembros titulares, tendran mandato por dos años, podrán ser reelegidos siendo condición ser o haber sido Directores de Departamentos Academicos, estatutariamente elegidos, requisito esencial de su designación y no recibirán retribución alguna por el ejercicio de sus cargos, los que son personales e indelegables. Los derechos y obligaciones de los consejeros se regirán por las reglas del mandato en todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto o en reglamentaciones internas. Procederá la caducidad automática de sus mandatos en caso de tres (3) ausencias injustificadas a las reuniones del Consejo.

GESTION. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada sesenta (60) dias y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a pedido de dos (2) de sus miembros, debiendo en este caso realizarse la reunion dentro de los quince (15) dias de efectuada la solicitud; las citaciones se efectuarán por circulares remitidas con diez (10) dias de anticipación a los domicilios fijados por los miembros, el Consejo deliberará con quorum de cuatro (4) miembros. Las decisiones que tome deberán contar con el voto favorable de mayoria de los votos presentes, quien presida tendra doble voto en caso de empate. Las actas correspondientes serán firmadas por quien presida las sesiones junto con otro miembro del Consejo designado al efecto. Una vez por año y dentro de los cuatro (4) meses, contados desde el cierre de cada ejercicio economico, el Consejo de Administracion deberá presentar al Rector la Memoria, el Inventario, Balance General y demás documentación contable, a efectos de su consideración por parte del Consejo Universitario.

ATRIBUCIONES. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades para la representacion de la Fundación en orden al cumplimiento de sus objetivos. En tal sentido, son atribuciones inheren tes al Consejo de Administracion:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución,

b) disponer de todas las medidas necesarias para salvaguardar los activos e incrementar los medios que permitan el desenvolvimiento, evolucion y desarrollo de la Fundación,

c) vigilar la aplicación y cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos que se dicten, teniendo amplia facultad de interpretación conforme a las finalidades de su constitución,

d) dictar las reglamentaciones, resoluciones y demás normas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las actividades de la Fundación,

e) ejercer por intermedio del Presidente la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos publicos o privados en que la misma se encuentre interesada, deba concurrir o sea parte,

f) formar comisiones auxiliares y organismos de cualquier tipo que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Fundación y su desenvolvimiento, desarrollo y evolución,

g) asignar a las comisiones y organismos indicados precedentemente, las normas que correspondan para el logro de sus fines,

h) nombrar y remover al personal de cualquier naturaleza y jerarquía, como asi tambien fijar las funciones y responsabilidades, establecer sueldos, honorarios y/o cualquier otra retribución o condición laboral de ese personal,

i) otorgar, revocar y aceptar poderes generales y especiales,

j) proponer al Rector el otorgamiento de premios y/o becas destinados a alentar y reconocer méritos sobresalientes de docentes y alumnos, proporcionando a tal efecto los recursos necesarios,

k) aceptar herencias o donaciones con o sin cargo, y darles el destino correspondiente,

l) abrir cuentas corrientes, con o sin provisión de fondos o cuentas de cualquier otra clase, solicitar prestamos en cualquier institución bancaria o entidad financiera, ordenar inversiones, el destino de los fondos y el pago de gastos,

m) recibir y entregar, bajo inventario, si asi correspondiere, los bienes de la Fundación,

n) formular, a la fecha de cierre del ejercicio económico anual, la Memoria, el Inventario, el Balance General y demas Estados Contables requeridos por las leyes. Asimismo, en esa fecha formulará el presupuesto y plan de trabajos para el ejercicio siguiente,

n) requerir el asesoramiento de entidades y/o personas especializadas, designar jurados, comisiones y demas organismos para la prestación de servicios dentro de los objetivos de la institución,

o) proponer al Rector reformas al estatuto, para su consideración en el Consejo Universiterio, debiendo toda modificación someterse además a la aprobación del organismo estatal de control correspondiente.

EJERCICIO ECONOMICO ANUAL. ARTICULO DECIMO TERCERO: El ejercicio económico anual de la Fundación cerrara el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.

REEMPLAZOS. ARTICULO DECIMO CUARTO: El Secretario sustituira al Presidente en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, impedimento o separación del cargo. Por las mismas causas, el primer Vocal reemplazará al Secretario. En caso de acefalia por falta de Presidente, Secretario y primer Vocal, el Consejo elegirá un Presidente entre sus miembros.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE. ARTICULO DECIMO QUINTO: Son funciones del presidente:

a) ejercer la representación legal de la Fundación,

b) citar al Consejo de Administración a las reuniones ordinarias y extraordinarias,

c) presentar al Rector para su consideración, la Memoria, Inventario, Balance General y demás Estados Contables correspondientes a cada cierre de ejercicio económico,

d) enviar a la Dirección de Personas Juridicas las comunicaciones y documentos requeridos para el cumplimiento de las normas legales vigentes,

e) promover y vigilar estricto cumplimiento de los fines de la Institución.

TITULO V

FISCALIZACION. ARTICULO DECIMO SEXTO: La actividad de la Fundación en sus aspectos económico y legal será fiscalizada por un Revisor de Cuentas Titular y un suplente como eventual reemplazante, los que deberán ser abogados, contadores o notarios. Seran designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector y se desempeñaran, al igual que los miembros del Consejo de Administración, con caracter honorario, durarán dos años en sus funciones, considerandose prorrogados sus mandatos hasta la designación del o los sustitutos. Podran ser reelegidos indefinidamente. El órgano de Fiscalización, tendra las siguientes atribuciones:

a) formular las observaciones que juzgue pertinentes si verifica que el Consejo de Administración no se ajusta a la Ley Diecinueve mil ochocientos treinta y seis,

b) velar por el debido cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables a la Fundación, del Estatuto de esta y de las normas internas que establezca el Consejo de Administración, pudiendo convocar al mismo a reunión extraordinaria en caso de observar situaciones o transgresiones que pudieran justificar la revocación del mandato de alguno o de todos los miembros del Consejo o requieran la adopción de medidas urgentes e inmediatas en salvaguarda del patrimonio de la remuneracion,

c) Examinar los libros de contabilidad y la documentación de la Fundación cuantas veces lo juzgue necesario,

d) asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando lo considere conveniente a cuyo efecto se lo hará conocer con no menos de tres días de anticipación a la fecha de reunión,

e) fiscalizar la administración de la Fundación verificando el estado de la Caja, de las cuentas bancarias, la existencia de titulos valores que hubieran ingresado al patrimonio y todo otro elemento relativo al mismo,

f) prestar conformidad a la documentación preparada por el Consejo de Administración a saber: la Memoria sobre la situación de la Fundación, el Inventario, el Balance General y demás Estados Contables correspondientes al cierre del ejercicio anual. Podrá proponer las modificaciones pertinentes para que dichos documentos reflejen correctamente la situación económicafinanciera de la Fundación al cierre del respectivo ejercicio, y podrá tambien emitir opinión sobre la evolución económica, financiera y administrativa futura que prevea a merito de la documentación analizada. El dictamen del Revisor de Cuentas debera acompañar siempre la documentación a que se refiere el articulo vigesimo sexto de la ley Diecinueve mil ochocientos treinta y seis. En caso de licencia, renuncia o impedimento del Revisor de Cuentas Titular, asumirá la función el Revisor de Cuentas Suplente hasta la finalización del mandato, si por las mismas causales este ultimo no pudiera asumir o dejara su cargo, el Rector designara un Revisor de Cuentas "adhoc" hasta la finalización del mandato.

TITULO VI

FUSION DISOLUCION. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: En el supuesto de proponerse la fusión con entidades similares, la misma podrá resolverse en reunion del Consejo de Administracion requiriendose para la aprobación del proyecto el voto favorable de la mayoria, asi tambien procedera en caso de disolución. En ambos supuestos, una vez aprobado el proyecto, el Presidente presentara la documentación correspondiente al Rector para la consideración de la propuesta por parte del Consejo Universitario.

LIQUIDACION. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Concluida la existencia de la Fundación por causa legal o por disolución, una vez pagadas todas las deudas de la misma con intervención de los liquidadores que designe el Consejo de Administración al efecto, los bienes remanentes serán transferidos y entregados a titulo gratuito a la Universidad Nacional del Sur.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing.Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec.Gral. Consejo Universitario



ANEXO II (Resol.CU242/93)

FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR


CONSEJO DE ADMINISTRACION

PRESIDENTE: Cr. Roberto Fernando MENGHINI.

SECRETARIO: Lic. Graciela FACCHINETTI de ALVAREZ.

TESORERO: Dr. Juan KROGER

1° VOCAL: Dr. Daniel Eduardo DAMIANI.

2° VOCAL: Lic. Marcelo Antonio SAGARDOY.

1° VOCAL SUPLENTE: Ing. Nelson Eduardo MAZZINI.

2° VOCAL SUPLENTE: Lic. Luis Alberto OCHOA.

REVISOR DE CUENTAS: Cr. Guillermo AISPURO.

REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: Prof. Carlos Vito BOSCO.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario